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CSJ - SP 10487(22-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10487(22-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, El recurso de hecho es el mecanismo procesal diseñado para que el superior decida si los recursos de apelacion o de casacián denegados por el inferior, lo fueron conforme a derecho. La excepcional vla impugnatoria prevista en la norma citada, (art. 218) cuya admisibilidad o rechazo corresponde discrecionalmente a la Sala de Casacián Penal de la • Corte, es extraña a este trámite del recurso de hecho, Requiere para viabilidad, no sólo SZI que el recurso haya sido interpuesto ante el correspondiente juez de 2a, instancia; dentro del término legal y parle legitimada para ello (Procurador General o su Delegado, o pOI' por el defensor) sino que debe contener la clara indicactán de los motivos que lo autorizan (desarrollo de la ju risprudencia o garantla de los de rech os fundamentales). ,

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Recurso de hecho , FECli4 : 22/05/1995 D!!CJ.,)fO¡'¡ .' Declara que estuvo bien negado el recurso de casacián '

PROCEDENCL4

: Tribunal Suoerior del Distrito JudicialCIUD.4D : Santa Rosa de Viterbo nsro. .4CCJON " CORRE.4 BE.m4RDO DEUTé),) : Corrupcián de menores • PROCESO : 10487 ,'"

P [TEU C4 D",4

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REPUBLICA DE COLOMBIA

  • f~01931

Recurso de Hecho Rad. Ho. 10.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • Magistrado Ponente N II_SON PI N ILLA PI N ILLA Aor obado Acta No , 68 - Mayo 18 /95. • I Santafé de Bogotá D.C., mayo veintidós de mil novecientos noventa y cr• nco. •

1ST O S:

V • Decide de plano la Corte el recurso de hecho Interpuesto por el defensor del procesado BERNARDO CORREA PINTO contra el auto de ve nt locho mar zo pasado. med ante el cua el I de I I Tribunal Superior de Santa Rosa de Vlterbo negó el de casación contra la sentencia que lo condenó por el delito de cor r up c l n . é AtJTECEDENTES El veintidós de febrero del afto en curso. el Tribunal Superior de Santa Rosa de Vlterbo confirmó, con modificaciones. la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Oultama que condenó a Bernardo Correa Pinto a la pena principal de un afto de prisión por el delito • • •

  • • ------------------------------------------. . ... _.

--

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • " fl01932

, " Recurso de Hecbo Rad. Ho. 10.487 " de corrupción de que hizo objeto al menor de catorce anos • Miguel Angel Rincón Martlnez, otorgándole el subrogatio de"la condena de ejecución condicional; decisión contra la que el •

procesado personalmente Interpuso dentro del termino legal, recurso de casación, en los siguientes términos: "Muy comed damente man If Iesto a los Honorab Ies i " Magistrados, que interpongo el recurso Extraordinario de , Casación, contra la sentencia con que se falló el proceso de la refel-encia. El lo conforme al articulo 222 de C. de P. P ." . I El Tribunal Sllparior por auto de veintiocho de marzo pos trero, denegó el e cur so de casac Ión in ter pues to por r cuanto e de lito por el cua fue juzgado y condanado el I I recurrente, esto es, el de corrupción de menores está reprimido por el articulo 305 del Código Penal con un máximo de pena privativa de la libertad de cuatro (4) a~os, Inferior al ími te de seis s , exigido por el articulo 218 del I (6) año CÓdigo de Procedimiento Penal, modificado por el 35 de la ley 81 de 1993, como factor da procedibllldad de este extraordinario medio de Impugnación. " Incon forme e I de fensor de I procesado con dicha nega ti va, solicitó copias de lo pertinente para recurrir de hecho anta " la Corte y recibidas éstas, sustentó por escrito la impugnación aduciendo, en srntesis, que si bien es cierto que " el máximo de pena se~alado para el delito cometido no hace viable el recurso por el factor pu• nitivo, sin embargo, olvidó • I . 2 " -_ _,_,_- .. --- ._,"-- _- -

'" .. .. - . . ..-.

REPUBLICA DE COLOll~BIA

(~01933 - - Recurso de Hecho Rad. Ro. 10.487

  • - el Tribunal Superior que dicha norma contempla en su incisotercero la nr o ce de nc a de recurso de casac ón para casos I I I excepcionales distintos a los anteriores, en orden a y garantizar la intangibilidad de los derechos fundamentales del Individuo. - Consecuente con esa manera de razonar pide a la Corte declarar la procedencia del recurso da casación porque, a su Juicio, la sentencia protestada violó las garantfas fundamentales del debido proceso el derecho a la defensa, y toda vez que a la sustentación del recurso de apelaciónInterpuesto contra la sentencia condenatoria de primera Instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Du Itama se le imprimió un trámite equivocadO: debió sustentarse en forma oral y no por escrito, como lo tué. - CONSIDERACIONES DE LA CORTEEl recurso de hecho es el mecanismo procesal dlse~ado para que el superior decida si los recursos de apelación o de casac ón denegados por el inter Io r , lo fueron or me a i .con f derecho.
  • - En ese orden de ideas corresponde a la Sala verificar si el recurso de casación Interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa

3 - ----------- - • 001934 REPUBLICA DE COLOMBIA • Recurso de Hecbo Rad. 110. 10.487 Rosa de V Iter bo en proceso por e I de lito de cor upc ión de

r menores, estuvo bien o roa denegado, encontrando que la I decisión es acertada, según se desprende de las siguientes breves reflexiones: De acuerdo a la expresa manifestación del procesado recurrente, contenida en lacónico escrito presentado dentro

  • • de los Quince dfas siguientes a la ultima notificación (15) . del fal de segundo grado, el Tr ibunal no podfa entender lo cosa ls ln a a que se trataba de la Interposición del d t t • recurso corriente de casación por sujeto procesal legitimado para el lo, contra sentencia por del ito cuyo máximo punitivo lo hacia improcedente; consecuente con esa verdad procesal, lo Inadmltió mediante la providencia objeto de reproche.

La sus tentac i6n de I r acur so de hecho se apoya además, en • Inoportunos razonamientos, como el tardro acogimiento a la excepc iona v fa casac iona contemp lada en el Inc iso tercero I I del artrculo planteamiento Que no se ajusta en tél-minos, 218, naturaleza o razón de ser con este medio impugnatorlo. • •

  • • La excepcional vra impugnatoria prevista en la norma citada,

, , cuya admisibi Idad o rechazo corresponde discrecionalmente a I la Sala de Casación Penal de la Corte, es extraña a este tl-álnite del recurso de hecho. Requiere para su vlabl Ildad,no sólo que el r e cur so haya sido interpuesto ante el correspondiente juez de 2a. instancia, dentro del término legal y por parte legitimada para el lo (Procurador General o

4 • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

00193f> • Recurso de Hecbo Rad. 110. 10.487 su De legado, o por e I defensor como ocurre en e I presente caso), sino que debe contener la clara Indicación de los motivos que lo auto,-izan (desarrol lo de la Jurisprudencia o garantfa de los derecllos fIJndamentales). lo cual no se cumpl ió oportunamente ni los argumentos esgrimidos habrran • resultado viables. • , \ Resu I tanda manifiesta la Improceden61a del recurso de casación Interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior, por tI-atarse de del Ita reprimido con pena • privativa de la libertad inferior· al l Im l t e de seis año s y siendo inaproplada la referencia a la casaclon excepcional

  • • y discrecional, traida cOlno sustento de la Impugnación, no se remi te a dudas que su i nadrnl si ón por parte de I Tr I buna I Superior de Santa Rosa de Viterbo es decisión ajustada a • del-echo Que debe mantenerse.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DECLARAR que estuvo bien denegado e I recurso de casac I ón i nterpues to por e I defensor de I procesada Bernardo Correa Pinto contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que lo condenó por el del ita de corrupción . • I • 5 • . I . -- - 0 _

REPUBLICA DE COLOt>IBIA o Recarso de Hecho Rad. 110. tO.467 o Ordenar remitir la actuación al despacho de origen, para que forme parte expediente. del Cópiese, notlfCquese y cúmplase. o ( lLLA P II_I_A r: ---------._ o • o• , o o • o o - o \ l o ;) I " -' ,·,1 :,}':~_i v ¡J ',I,t_jo ' I I I! v., ",0 ''''' o • ,o euur, Rtv~ • l , Z' ./1 SC08A / • , ,--_. / , • • • ,

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JORGE ENRI

VALEtlCIA M. - f'o, ' ,1 o ,

CARLOS A. GORDILLO L~.mANA

Secretario JSl\-tC/ea'g. • 6 •

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