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CSJ - SP 10510(06-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10510(06-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

- _ 06/06/1995

UBERTAD PROVISIONAL

-_

: DR. JORGE ENRIQUE v'ALENCIA MARTIlmZ

MAGISTRADO PONENTE Casación -Libertad FECHA : 06/0611995

DECISION : Mega libertad

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá

: CARDENAS SABOGAL. RENE

RECURRENTE • DELITOS : Lesiones personales, Porte de armas de defensa personal PROCESO : 10510 _

PUBLICADA : No

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RE CARDERAS ABOGA

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JUSTICIA

SUPRIRIMlA

SAJ[.A DE CASACIOlNf

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Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

I • Aprobada Acta No. 76. • Santafé de Bogotá D.C., seis de junio de mil novecientos I noventa cinco. y I I I , , , , I

VISTOS

I • El procesado RENE CARDENAS SABOGAL, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional por considerar cumplidas las dos

terceras partes de la pena impuesta para lo cual debe I

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REPUBLICA IJE COLOMBIA

. () /:. Ylt.1~tCta 2 . " " tenerse en cuenta el tiempó ef ecti vo en detención, la rebaja de pena por trabajo estudio de acuerdo con los y certificados que anexa a su petición. , " "

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • " Mediante sentencia anticipada de 7 de octubre de 1994 el

Juzgado Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá condenó 6° a RENE CARDENAS SABOGAL a la pena privativa de la libertad .. ' de meses dias de prisión como autor responsable de 39 10 y " los delitos de lesiones personales, en concurso, con el de porte ilegal de armas de defensa personal, c sión que i de fuera modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en fallo del de diciembre 6 siguiente, para fijarle en definitiva meses dias 37 y 24 de prisión, el que es ahora objeto del recurso • extraordinario de casación. " El peticionario estuvo detenido desde el 17 de diciembre de 1992 hasta el 29 del mismo mes año, fecha en la cual le y "" - - • .. " "" " " • ~--- _"

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- , , I r: I ~,ti/'('/// (/'-.14cIa rt ele ProcesoBo. l~O

3 RKRK CARDERAS SABOGALfue concedida la libertad provisional por el Fiscal 232Unidad de Delitos Varios-, al momento de resolverle la situación juridica, para un periodo inicial de 12 dias. El 5 de marzo de 1993 se le revocó la excarcelación por no cumplir con las obligaciones de que trata el articulo 419 , del Codigo de Procedimiento Penal, razón por la cual el 12 de agosto de 1994 nuevamente quedó a disposición de este proceso (fol. 132 cuaderno No. 1), por lo que hasta la • fecha cumple 9 meses 25 dias, es decir, que ha descontado y de la pena por detención f isica 10 meses 7 dias; por y trabajo acredita 3.208 horas que de conformidad con lo consagrado en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una rebaja de 6 meses 20 dias por estudio y y 159 horas para un descuento adicional de 13 dias, guarismos que sumados ar ro • an un total de 17 meses 10 dias, y j inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las inst,ancias equivalente a 25 meses 6 dias. y No cumpliéndose el elemento objetivo a que se refiere elarticulo 72 del Código Penal , no puede la Sala ent r ar a analizar el factor subjetivo de que trata la norma en mención. Ahora bien, en ~ista de que en el proceso el implicado ha sido mencionado con el nombre de Rene Cárdenas Sabogal ó Renato Cárdenas Sabogal, por la Secretaria de la Sala se oficiará a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, para

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, Proceso Do. I 4 RKRE CARDEDAS que certifique si se trata de la misma persona si el aquí y procesado ha estado privado de la libertad en ese centro . carcelario a disposición de los Juzgados 6°, 23 58 Penal y del Circuito, Penal Municipal la Dirección Regional de 52 y Fiscalías de esta ciudad. , De igual forma se solicitará a los Juzgados Penal 52 Murlicipal, 23 58 penal del Circuito de esta ciudad, así y • como a la Secretar Común de la Dirección Regional de La Fiscalías, informen • en esos despachos se adelantó Sl investigación penal contra RENE CARDENAS SABOGAL, • en Sl tales asuntos fue identificado e individualizado, el estado actual del proceso, si es requerido en caso de haber sido y sentenciado se remitirán copias de los fallos. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL,

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RESUELVE

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  • ~EGAR 1 al procesado RENE CARDENAS SABOGAL la libertad o provisional.
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• Proceso Uo. 10044 5

A. BAUTISTA VIL

R • • 2 Por la Secretar ia de la Sala dése cumplimiento a lo o ordenado en la parte motiva . •

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NILLA ERNANDO ARBOLEDA

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