CSJ - SP 1051(04-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1051(04-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
.·:·.::;_: 'l?f_.\ _: .. ··· . Col' -y ·-·- , 1, ·. .. : ·:. '·, ·..¡i- "' .. ,·.,··u, ·¡: ..·, ·· . ¡~~:·;,,,. ·• ,·, Unlca Instancia No. 1051 . . 1 ••
Cl. N!CANOR MENA PEREA'
DI : _Prevaricato
. ·'
.DE JUSTICIA ',· i ·- r.: .·-- - J ,..;. ••
;NTENCIA CONDENATORIA ·•d. #1051 ~tencia - 90-09-04 CQnden2 __ Unice !netanc~e ~ocESADO(S): Doctor Nicanor Mena Perea - Conjuez Tribun2! Superior de Quibdó; -:LITO: Prevaricato GI STRADO PONENTE: DP _ .] Qf::GE i=l'\11::;: r 01 1i= Uól i=l'\1r r ó M_ ; :NTE FORMAL: Articulo 247;
2LICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
>i Unlca Instancia No. 1051 ·
1. .
,l ,· :1 Cl. NI CANOR MENA PE REA i
.! DI: Prevaricato : 1 .: .... :: '¡1 • .• · !',,: .;f• ' j ,1 ··cORTIE ·. SUIPREIW\ :,. ll>E JUSTICIA 1 ¡ . '. j. 1 ¡,·;; .:·' SAIL.A :· ·oE CASACDOINI !PENAD.. i • l1 .:· ·.:· ,' ~ • ,' l ' 1 ::'''. \ .' •.' ·. -- ' /)./.. ' . '
·:::¡Magistrado.:· . Pon~nte . :, Doctor . : JORGE ... ENRIQUE ;:..VALENCIA M • .. '..·.' Aprobado· Acta No. 00~9 (agosto 29/90). 1 ) i r • ;. ~/• ._.. : ,;"' '·' ' ' I •. i :·:· j \'Ti: i. •. :.·( ,«:,., ('l ~ . ..: ¡ ~ 'I.; , \ Bogotá,· septte.:n.b~~ r.1atro.,: ( 4) de mil.·. novecientos noventa ( 1. 990) .- :·~~· . . . '. ·I ¡, .,, : ·... <· ... ·,·~ ... ··.:. ! 1·:, .:-· .. i : ·1· .. , ' t; f:.i' .1 ' \,· : .·I ·. ,\'' ., ' ~,.•t· V ;!'. :··,[· . D s., T o s ·•. ·t '., '. 1 : ,.1¡, ,, ·, ··t .... .. : :t. 'i..,:I';,. ,, .• 1 ' i'' 1, ' ; 't, '¡}(.[ !'i1I¡¡•, , ':I ' : Una vez realizada. la ,:diligencia de Audiencia Pública en este proceso ;ade- . j lantado contra el Dr. NICANOR MENA PEREA, de notas civiles y condlclo- (~~ ¡. ;I ,. ; nes personales conocidas en autos y cumplidas las ritualidades proplás de esta Instancia, procede ésta SALA de la. CORTE a dictar la sentencia que
en derecho corresp1 on' da. ' ·I1 ' ':¡. H e H o s 1 El Tribunal Superior, de Qulbdó en sesión del nueve (9) de mayo de mil novecientos ochenta y Jres '.c,i 983), al reintegrar las listas de Con jueces - ¡ ,·;:'.i 'd' ';'· ,, j para sus Salas Civil,·· Pena<l~.' ·:y. . '.··'.)L· ab.o ral, designó como tal al Dr. NICANOR ¡ ' ,· :: ~; ;·: ! 1 ! • MENA PEREA, qulenitomó po·~eslón ·de dicho cargo el veintinueve (29) de abril de ese'mlsm~ a~6;. ·p()~¡ ~-, dleclsels (16) de junto siguiente, r;a Secre- · 11 ·:.··i 1 ¡,' ·1,,1
'·PONt,,, ,,
1 11 ... . ·. .. ·¡1 ;:·, ·, ,!; .¡ :. '· . ·- .~ . ~. ·-·- .· . - - .- ·- .. .. . ..... . .. ' '1 .··' • /:-:;,{\ {:·:· ill[c.'.'·. . ,· .':,:.:. ;·:·:·'·:)_:·::::.: \. /,,:··· ... l_.·. . .. '!',';.:,!:'"· ; ' ~ •1•• ' 11 ; , :', ••• •• , : se seguía proceso: penal por el delito-tipo de detención arbitrarla. Al trei ,,. ce (13) de diciembre.de mil novecientos.ochenta y cuatro (1984), el incul
pado devolvió el ~;pedlente sin_ actuación ninguna de su parte. De estaIrregular situación se Informó a la Procura·duría Regional quien adelantó - ' . el correspondiente' ·proceso administrativo. La SALA DISCIPLINARIA de la . 1 • • . CORTE, mediante :proveimiento de mayo 'dleclsels ( 16) de mil novecientosi ochenta y siete (1987), lo destituyó del cargo. :A N T E C E D E N T E S 1 • '··-¡.· . En anterior oportunidad losi resumió ésta SALA de la siguiente manera, en / ,' un todo de acuerdo' ~ c1, 9~ ' , la. realidad procesal: '.t ··~ .: l 1 :: _:,;,:. ( '$~ 1 ;: : 1 : ' ,,, 1 i "· ! .... 11 En aquella ocaslón.' •. (aufo, febrero 2/88, Mag.Pte.,Dr.DAVILA MUfi:lOZ) ••• • • • la Corporac•. l.! 6:.-" n d\ e~ cr'¡e t6' la reapertura ln'v estlgatlva con el propósito:: d• e - ) . . r • .. 1 • • que se practicaran :algunas· pr'uebas de. Importancia, entre las cuales :se es pecl• f lca'· b a ampliaci1 ó i n 11 de· ln. ' d1 a• '! g atorla del·. ~',, acusado a fin de que explica~ r a -- - con más detenimiento·; la r'az.6n' de la morosidad en el asunto atribuído; •. 11 • :::J,:.: .'. ,¡ '.:i: ,' ..
11 ••• De las dlstlrita~: -~~ueb~s.i.·.a llegadas ~~>,.tiene que al do~tor Mena Perea - . ' ; correspondió el proceso seguido a Ely Gómez Ortega, ex-Juez 'Penal delCircuito de Qúlbdói})~e :á:~~~~, en. des~1f"rollo de esta actividad pro~~sal, ·' ' ' :·9,,t 8'!3. , . '' •• el 29 de abril de .. 1 et'J::onjuez ·.se pr.esent6 ante el· Presidente de, iél • Sala Pe,1 nal 'a t• omt a rf f; p". o1;, 'l s :• e 1 sió'' ' n ' ~ a 1 e' l cargo,. er.; l.• q• ue obviamente juró desem·( p~ eñar . . 1 ~.. . fiel y legalmente·~:·¡e_n[¡ ~,: J' erc.l clc. ;'>. de cuyas1: : ..:f u1 n' clones el 19 de mayo stg..ú '\l e: 'n; te,• • aceptó el lmpedlment:6;::'del ·.Magistrado Ely, Gómez. Ortega y señaló fec~a para sort .e ar el C .o n 'i' J (u¡. > e~ .. z t:: :. ,~ ! :'• .: t!; , :¡ q,· i: :, u, e :,. -, .: ., d .) » e ¡ .:, b,·_ .'\ í, ,' a r', e. em,: p la,.~ z.~ a r a és. te ••• 11• • '.• ¡! :
¡· <; • ,: ;.· :i{/! l:.:~. .' . . '· ;>,: . . . :,i r. '1 11 Una vez Integrada la Sála 1d e. Decisión Penal, el Secretarlo del Tribu- ••• , ! ' '.' ., ~ . ·, ' ~ . : ' . ~ ; . ' . nal el día 16 de junio :-·de L 983, Informa;·~ que en · dicha fecha 11 ••• llevé las ' \\' ·: 1;
- 1 • .,. : ·.¡ . ,· . ~:· . •, , r, ·• Qtll'' · 1 · · .·,. i .• ),. ; ·¡¡ ., , {t; f. 1'· :" '.·
. 1: ·.·. ,:· t.. ~ ' '. ' [i~:! •• 1 ' r 3 ~·.',l,r 1 presentes diligenci ias a (sic) despacho del señor Conjuez Dr. MENA PEF<EA para su estudió 11 • (fl •. 146 del cuaderno de copla del expediente). Con net ta de 13 de diciembre de 1. 984 el mismo Secretarlo dá cuenta a! Presidente de la Sal13 Penal que· en ese día el doctor Mena Perea hace entrega del pro ceso referido, por cuanto ha presentado renuncia del cargo de Conjuez. - Como quiera .que el Presidente observa demora en la actuación del Magis trado renunciante~ dispone dar cuenta a la Procuraduría y a la Sala Penal de la Corte para que resuelvan lo conveniente. Consecuencia de lo orde nado, en primer lugar, fué la sanción Impuesta por la Sala Dlsclpllnarlade la Corte por providencia de 16 de marzo de 1987 y la presente lrivestl gaclón penal ••• 11 • j : '1 ' ' 1 11 Así las cosas 'no :se presta a mínima duda, entonces, que el nomb:¡..ado ••• Conjuez mantu!v o e¡ l p: roces·, o' seguido al ft u.~ n .. cionario judlclal Gómez OrtegaInactivo por espa' c• ·~i o: • de un'. .'. 'a • ño1 , cinc• o m·: ~ e \ s1.\. e,1 s y veinticu. atro días,. . que1 J·.., .I ·es - ; : ... : ,V . .;, el tiempo transcurrido entre el 16 ·de junio ·de 1 .983, día en que recibió el ex . ; ,• . J'. - pedlente, y el 13 de dlclembre·:de 1. 984 fecha en que resolvió devolverlo.<. 11• ! . J ·,. • :· iJ (~ : .. ; ..- --,1 ~ . f 1 11,... ' . : '· e1 J n ' • • • : 11 Tanto en la. Inicial . Indagatoria como· la posterior ampliación, er' 'pro- · ••• cesado expone las ;I ~~~ones \:>ar'a justlflcar.'O 'explicar la demora ~n ra'H'ives: ·.'.· tlgaclón a él en• c om:, end d·. a d'l: a .: 1 Unas de índo, l' e general como la referente ,• a••• . laadministración d. e J{ u: s• t·~ iJc1) 1i· a e) n'' )e se dep' arta.: •m• '' e. • nto, o; .. a fallasque presenta\11 ·: ·-¡. ... la -
- ¡ :.: :,1 ,, • ,',' ,1.··,. ,' • , ~;.· • Institución de""'los Conjueces en el mismo. lugar, o tamblán a la falta de lealta<:1 del Magrttr:aJ~~ ~.Jrs: Ra~ó1n Garcés Etazo, su. ex-secretario cuand~'.:,oc~ p6 la Gobernación '1Jet.'·oepa~·te'~ento del Chocó, a quien atribuye las· f~ves ! ,;, ' . .~·' ' .' :· . - tlgaclones slau. rgidas .. en su c9ntra. Y otras· relacionadas directamente con - . la omls16' n, que sonr '.,· r a• s' que1 .:. Interesan y deben analizarse.-;. 11 • •. •.• , I ,..' .-, 1,. ,,1 , : ,1 , l '¡•• : :I , ~i , , • , ' •I 11 Respecto a es! ta¡ s ,úl' tim,f, 1s' ,i . •s t ' e'. 1 pueden resumir asl: "cúmulo" de nego~c ios ••• que como Conjuez debía resdtver, los cuales correspondían a distintas· ma a· terias y consiguientemente diferentes Salas. En el caso concreto del doE tor Ely Gómez Ort~ga·i: 'sostiene que crera· que su misión era la de resolver algún "Impasse" suscitado ent,re los Magistrados titulares o entre un Magl~ tracio titular o un ConJuez 1\/ no para hacer de Juez de Instrucción",. sin olvidar que su esp~cl~lldad '.~«tes el penal y hacía mucho tiempo que h~bía
hecho la judicatura'. En .tod~ caso, aclara,. que si no adelantó la susodicha ,, Investigación ,no se debió a ,faltí;l de voluntad sino simplemente al desconoi . ',··,' :, . cimiento que tiene sobre Investigación penal ••• 11 i ; :: : .' . 1' '. . ' t 11 ••• Entre las pruebas ordenadas por esta Sala se puntualizó una Inspección 11 i 't l .,:::::::::.::: . ·,·· .. .·-:·:•:•:•,···. ..... ,. ... ·•i\:\:}::::. .J :'(.::(. ::· ·1· ·.;_'.: ···.:.::;-· ··:r '. :/ = . ; ,:,. ' í',. ,. :. ! f·· ' r · l ;, r, ';~ . . i g P. p ¡ ]3 ,;\.' B'I· ll. \·} . .,(¡::! ·:, 4 ~ . ,,1 . ,, ; i ' ! ; 1. : . 1 ; judicial al archivo1 dé".,a Secretaría del Tribunal de Quibdó, a fin de estai ,•'I , blecer en (sic) númer·o de asuntos repartidos al doctor Mena Perea en el1 período comprendido entre el lo. de junio de 1. 983 y el 15 de diciembre - ' ' . . de 1. 984. Mediante_ dic~a dillg~_!1cia se pudo comprobar que tomó posesión como C::onjuez e·n 6 _asuntos, en los ·qu~: hecha excepción del especificadocon ·e,. núm,ero se~to ;-proéeso .ejecÚ·t:lvo_:·,~boral donde profirió alguno; au-
' 1 . ' .. '' ',. • ' . tos-· en·· 10.s cinco restantes' ninguna actüación suya aparece realizada·.· .. 11• (2a. providencia Jallficato~ia/julio 26 de 1989, Mag.Pte., Dr.DAVILA'MU li::IOZ, fl.117 y sigu1 ientes, .. • ~drio.5°). ¡ : :t . ' ' ;·,; .. j • 1 "i~· ~ deci~i6n antes 1ref~rida, corresponde la resolución acusatoria que co~ i .. tra el doctor NICANOR,.MENA· PEREA dictara ·ésta SALA de la CORTE' por . i; ,:. ' ,·, : ~;~-. : . ' ' un delito de prevaricato por'. omisión, Imponiéndole caución como medida de ' aseguramiento. En firme lo •a,s í determinado, se a. brió el juicio a prue. bast ' ', ,, por el lapso pertinente, sin que p1 or las_: partes se elevara petición alguna Oficiosamente tampoco se ordenó la evacuación de diligencias. Superados - ' ! :.,¡ ~.v el sinnúmero de Inconvenientes surgidos desde cuando se agotara ta\ etapa, en sesión cu~plld~_,e;\:>a~ado once (11) de julio, a la cual no concu-- ,, ,. ' rriera el acusado 'pese a la: oportuna citación que le fuera remitida, se lle .... - { , ~ ' vq a cabo la correspondiente Vista Pública, en cuyo decurso tanto el Sr . . .. l... . ' Procurador T~rcero (3°) Delegado en lo Penal como el señor defensor oflcloso de MENA PE ' REA, ele' varon sus respectivos razonam-ientos, impetran- , . do, el primero, condena a la pena mínima prevista con reconocimiento del · .. : : , ,. rl., . · subrogado de la condena de ejecución condicional y, el último, absolución, al tenor de sus particulares puntos de vista, plasmados en el cuerpo del acta levantada al efecto. {l. ,:, ' r1;, :, .. ,·. '. e o R T IE ... : i. '~ 1 ' '' '',, . . / ,.,'. . ¡' ·{ •' ¡ º·'.' ~.:,'1 \ 1 ,:1,, 1,1;1, :.J!t ,·,'J'l:ltl Dl~ .Íu.,J i\.'lA ;.,:. ··.:: .~--~····· ·::~ ,:,,', •'. ." :;;, ' . . . · ..) ,:_:¡_:_·:_::.~.-::.:_::· . , r,; ] ,,. ·,i~::r~;r:r. \\.;!}1/?. ! ! r· .· ¡_/!?:: _.: ·.. ;\ ;.. 1 ·¡:··.·:r'i :· '.:·;,:1-?J r~·:yr:r·,:~ 1• · ,'.~(· !1i .. 1:·1;, ., :,·.; · : ·· :: . · · · r::t:/.· 5 · .... \~:'¡¡· <?: ·1) ,. . .. /:
r. ·• ..; .:¡", ~/~K:·~',l, ¡l'..··,'· fn··.j· .\ ,.,.. (.J.: 1, ..·: .1;, :· .. t ·;,·:. ;_'._i_i,. . '..I·.'.·.· :,: . .;.:_·; ,;.. ~;··, ·.. •¡ ! . ·.:. • • ; 1:·- '. Como bi' e •. . n"· ·s''e 1 1 1 c o·1 n o' ce';.'. h'' á ,. s e ac. u' sad~ ..• o) . . ,._ _) á,:.- l, .-~~ D r.NI. CANOR MENA PER• EA, -- .. · ,,:h,·1 ¡.:,:t: .. · · · ·.. ·, · .· · ,. · · · '.' para la epdca ¡¡de(' los',:h:échos que ~t·1e\trlbuyen, Con juez de l<'.FSa;a . ·::i: !·:.!/· . ··:· 1 Penal del H. Trlbunal,Superior de Qulbd6~:. de haber dejado en la más cornL:1.. . · . . ¡. J o.:: .. pleta Inactividad .el .p~oceso. que se adelan.taba contra algún funcionario del i. . ~ : : · · · . -. 1 órden judicial. No .está demás advertir que el acusado MENA PE REA en el .. ,; ! ·, ; . ' . expediente de mar~as '. no hizo: ningún pronunciamiento en un tracto de un - ·I ·:. ,·. · . . · · 1 ,:
(1) año, cinco (S)m·e·se·s y veinticuatro .(24) días, esto es, entre el cliecl- ' . 1 ' seis (16) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el trece (13) ·,! .. mil1 de diciembre de. ri'bveclentos ochenta y cuatro ( 1984). 11.- Y bien: a. - Es de ver que el compo~tarnlento humano que se endilga al acriminado aparece descrito dentro de la ley como Infracción pena·I. Dicha con-- , . ' ducta prohibida la ·recoge el ártículo 150 del C. P., pues en las circunstancias ; .fli ' ·; ·históricas que se c:oncken,·;NICANOR MENA PEREA, al través de un compor1 . i. ' tamlento negativo, !de un no·: actuar, omitió cumplir con un acto de su ofl1i 1 · . clo dentro de' los plazos. pre~lstos por la, ley, sin justificación ninguna·. ~ ¡ 1 • 1 '\: : :.~··. 1. ;.-. . . b.- Ef: proceder ais~alloso; que se examina no sólamente Infringió normas ·1 ,, de derecho s11no¡ que a.ta~ó y lesionó' un bien-Interés penalmente· resguardado por el legislador; bajo las circunstancias tem·poro-espaclales: ·y m9. X¡: • 1 : j ,: • • , • dales probatorlamente f a'creditcfdas en autós: la Administración Pública:· La -
<.. ', .>: .. :... . . :• !· j •.. / :.¡ :.'1.,', j ', SALA no divisa· "-ni ellas t-íán :!sido alegadascausas excluyentes de ilicitud ', 1 .! :\::·· : ¡:,, ::, : ... ·: . . '.q'ue o tipos permisivos ';descarten la antljurldlcldad de la conducta que. de -. .. . .,,, . , ·, :·, f ;·· '!:: :, !_ i', • • , 1 ';-_\. ' ,. ! ' · existir tendrían la :v'lrtualidad · de borrar· .la esencia misma del delito. ·.; ·.. · .,. .. :¡ .. ·.. .. ' . 'i ' .. • • l l ·•: .¡- 11 ,• , 1 1 ·¡· ': .- .1 · , ,j ld 1 . • i . ..,., •. .•.• 1. l i :;, :, :' i, "· ' i¡ : ,':;1 ,;, ::, ' .': u.~ t 1.. :, ·j! • ¡f. ' ' ' ',.f.-.•: .,, ~i ' . ' ·' .• :::/ i r.' ,: . ~: 1-i. _,,.-·· e. - , En el acto sub i·x.~m·e~: .,Í. juicio de\:fesaprobación o de reproche :des-·· ; '.·:::ifü/ ,:-:}¡ ¡:::>. . . : :/ " ! ' . cansa eri el: dol~/.1.'.Es:·;:que: no· sólameñte NI CANOR MENA PE REA ·~ono-
- . j .,. ,, ' -.. ¡, I , ' '.:r;1:. , I~· , ' ' ,: • ¡• ~ ~ J ció los hechostf¡fá!-.~~Ú~~~~:~:¡~)de: ~t{ tol@:~~-~ t.~in_o_ qüe';de.·ma·ni~a if~.1. .~ p_::- .· .· ..:· ¡:': ,. 'i ¡ i. ~ ) :, : r:·.. \ ·· . . . \. '• ·¡ . :·'':,·:.., . : ' .,.; .'·: .:.: ' • . ..
. ! J' .,• • : •.1 . ., :· ¡1 : ·:)'./¡,,' ':; : ..... :.', ·,',·:, . ¡ ' i. .. ' f. .1 ~ . ~ ! .•.. :. . . • .' ..! ;·, .,:-·,-, .. ·.¡.···. ·:,·.·· ... :·:·> ._::. :,/.·'.:·: .. ;· .. ···:'.:\:\:.: "<· \;:)..:." " :::i;:r ....· ·. >? : J /li.l.·•·.•·· ·:'.·::: ... •••. l.!.l·.i_:1.l ;.] ; . . :·,; . 6 taria y consciente fué al delito. L.a acción omlslva le es imputable por ct1a~ to pudiendo obrar en función del acto o del servicio a que estabí::I ühligado se abstuvo deliberadamente de concretar la acción dehida o espE:rada. Dolo es siempre conocimiento (aspecto cognoscitivo) y voluntad (aspecto conativo).
d. - Sin duda ninguna, el acusé1do fué dueño de sus actos y de sus procederes con todas las representaciones necesarias para motivar su - - conducta. La normalidad de sus funciones psíquicas es asunto que no adm!_ te discusión. La capacidad de entender y querer deviene así como un hecho incontrovertible. Es claro, por lo demás, que en el caso de la especie noexistió una incapacidad de actuar ni tampoco ningún impedimento que razo nablemente hubiera reprimido al inculpado para no cumplir los actos a que estaba obligado. Es, de este mo<:io, imputable. e.- Es evidente en los folios que el Dr. NICANOR MENA PEREA realizó de manera personal y directa la acción referente al verbo-núcleo del tipo penal del artículo 150 del Código de la materia, teniendo además el poder de decisión y el dominio final del hecho. Fué, pues, autor. f.-· Con su conducta, NICANOR MENA PEREA realizó todos los elementos de la figura del delito que se le Imputa. En otras palabras, consumó el punible. Los actos de ejecución alcanzaron, así, de modo absoluto su con creción en el ámbito penal. 1n ane, entonces, hablar de formar degradadas del ilícito. 111. - La calidad de Con juez del Inculpado aparece plenamente demostradaen los folios con los documentos de rigor a saber: actas de sorteo y posesión del mencionado cargo y la corroboración legal de haberle correspendido el proceso seguido contra el ex-Juez Penal del Circuito, Dr. EL YGOMEZ ORTEGA. 7 IV.- Cuanto al momento personalíslmo de la infracción, la SALA avanza y
concreta las siguientes premisas probatorias: a. - Es un hecho apodíctico que por un tracto bastante considerable, eldoctor MENA PE REA, desªtendiéndose de sus deberes funcionarios de Conjuez y c.oetáneamente Magistrado Sustanciador, no diligenció en lo más mínimo el expediente que se le entregó, adelantado contra el ex-Juez, Dr. EL Y GOMEZ ORTEGA. Por casi dieciocho ( 18) meses su proceder fué nulo, pasivo, estático, hasta el punto que ni una sola diligencia judicial pero ni~ guna actuación se advierte en ese largo espacio de tiempo, con la produc ción del resultado lesivo que se conoce. b. - No podía ignorar el acusado -considerando sus antecedentes person~ les y de todo órdenque una vez asumido el cargo de Conjuez y ha biendo jurado cumplir con los deberes inherentes a dicho II status 11, tenía el compromiso Impostergable de ejercer con dlligencla, prontitud y actividad tales obligaciones pero especialmente las derivadas del proceso que se puso bajo su vigflancfa. No lo hizo así, despreocupándose del proceso y de todo. Desconcierta en verdad su extraordinaria resistencia para cumplir con los deberes jLirídlcos a que estaba obligado por los mandatos de una norma pr~ ceptiva. Como quedó puntualizado, fa acción punible reprochada es de pura omisión al abstenerse el doctor MENA PEREA de cumplir una actividad exi gida por la ley pues no hizo lo que debía hacer, estando obligado a reali zar tal acción según el rigor normativo, no obrando como de él se esperaba. Como consecuencia de su propio comportamiento, de su abstención de ac- -
tuar, surge el dolo de omisión donde la actividad jurídicamente exigida fué quebrantada, pese a su capaciclad para. realizar esa acción. c.- Por último, es forzoso· á1dvertlr que la renuncia del cargo de Con juez . . fué presentada por el Dr. MENA PE REA en un deseperado afán por1 :·:;.: .:::-.:.· 8 eludir sus responsabilidades y cuando ya la mora y !a tardanza demostraban con fuerza y vigor inconstrastables la concreción no ya de una mera o simple omisión punible en el ámbito disciplinario -por el cual ya fué juzg~ do y condenado-, sino de un seguro y genuino delito contra la Administra ción Pública.
V. - Alega el doctor NI CANOR MENA PE REA a manera de medio exceptivo y en visible ansia por eludir un juicio de desaprobación, dos excusas; La primera su total desconocimiento del derecho penal al no haber ejercido su profesión en esta rama del saber jurídico; la segunda, el haber recibido por reparto un_a. cantidad excesiva de expedientes cuando le fué confiadoel asunto del Dr.GOMEZ ORTEGA. Ninguno de los pretextos prospera. No el primero por cuanto ninguna expresión en tal sentido concretó ni hizocomentarios al 'mo'menfo de posesionarse como Conjuez y menos aún al instante de recibir el proceso penal que dió origen a estos cuadernos. Pero, además, en el expediente aparece un antecedente contrario pues que actuó ' como apoderado en un caso penal que se adelantaba en el Juzgado Penaldel Circuito de Quibdó ( fl. 90, cdno. 5º). No el segundo toda vez que la d.!_
,. 1e n1 ' ligencia de Inspección judicial practicada la· Secretaria del Tribunal Superior, demuestra que en la mayor parte de los negocios a él adjudicadossu actuación fué en extremo paupérrim9 1( _'.Is. 44/6 y 91, cdno. 5°). De seis (6) procesos que le fueron repartidos, en cuatro (4) de ellos no le aparecen actuaciones, en uno (1) no fué posible establecer que realizara labor alguna y sólamente en el último existen constancias de algunas intervenciones su yas. Ni abundancia ni exceso. Con lo cual queda dicho todo.
VI. - Con realidades tan 'significativas como las atrás esbozadas, resultaun Imposible jurídico pregonar el estado de Inocencia que propugnan a la par, tanto el acusado como el defensor _oficioso, con argumentos quehan encontrado adecuada respuesta en párrafos precedentes • . • J: ,l 11. !:¡•,\:,l ...... , ... ·
9 VI 1. - El acervo probatorio aducido lleva, pues. a cnnclui r CJll<~ tan to l,1 materialidad del delito de prevaricato por omisión corno la responsabili dad deducible del encartado, Dr. NI CANOR MENA PE REA, se satisfacen acabalidad. La dosimetría de la pena él señalar no puede ser otra que la mí nima de la disposición correspondiente (art. 150 C.P.), un ( 1) año de pri sión corno snnción principal, más la interdicción al ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso similar, como accesoria y que deberá cum
plirse una vez superado el tiempo de aquella primera. En favor del proce sado se dan las circunstancias del artículo 68 del estatuto penal para otor garle el subrogado de la condena de ejecución condicional. ratificando lagracia de libertad que disfruta con caución prendaria que se considera ya prestada a virtud de la que en otra oportunidad facilitara ( fls. 127 /9, cdno. 5°); suscri,birá sí nueva diligencia de compromiso según el texto del artícu lo 69, ibídem, con presentaciones personales cada treinta ( 30) días. En fir me el fallo a adoptar se librarán las comunicaciones de rigor a la Registra duría Nacional del Estado Civil y Procuraduría General de la Nación. Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA·· DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre ele la República y por auto rielad de la ley; R E s u E L V E CONDENAR al doctor NI CANOR MENA PEREA, de condiciones civiles y calidades personales conocidas y consignadas en autos, en su con dición ele autor responsnble del cielito-tipo de prevaricato por omisión deque trata el artículo 150 del Código Penal, a la pena principal ele un ( 1) - año ele prisión, con interdicción al ejercicio de derechos y funcic,nes p(1bli cas, corno accesoria y por tiempo Igual al de la pena privativa de la liber tad con vigencia desde el momento del cumplimiento de la primera. Unica Instancia No. 1051 1 O Conceder al sentenciado, Dr. MENA PE REA, el subrogado de la cond~ na de ejecución condicional con excepción de la interdicción que se
hace efectiva; consecuentemente reiterar el beneficio de libertad de que actualmente goza con caución prendaria que se estima ya prestada perorenovando la suscripción de diligencia compromisoria según lo indicado en esta decisión. En firme la sentencia, líbrense las comunicaciones pertinentes a laRegistraduría Nacional clel Estado Civil y Procuraduría General de la Nación. Notifíquese y c ú m p I a s e. ) / ! . \ : ae,,0/7. \ ·'<;. /} \ '"1
GUSTAVO GOMEZ. V~l.ASQUEZ VELANDJA
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HUGO JUAN MANYl!.l TORRES RESNEDA
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RAFAEL 1. CORTES GARN I CA
Secretario