CSJ - SP 10511(17-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10511(17-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
352% - DEMANDA DE CASACION / CAUSAL | De conformidad con el articulo 225 del Código de Procedimiento Penal, una demanda de | casación debe reunir los siguientes requisitos formales: \ So "lo.. La identificación de los su jetos procesales y de la sentencia impugnada. "20. una sintesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal. —
30. La causal que se aduzca para pedir la revocación del fallo indicandoen forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime infringidas.
40. Si fueren varias las causales invocadas, se expreserán en capitulos separados los fundamentos relativos a cada una... ".- | | "Causal" es la expresión asignada en la ley para los motivos a través de los cuales se puede denunciar la ilegalidad de una sentencia de segunda instancia; y que en el lenguaje que se ha venido conformando en torno a esta via extraordinaria, a cada acusación que se dirige contra la sentencia atacada se denomina cargo, reproche o censura. Por tanto es impropio denominar "causal" a lo que es cargo o censura.
MAGISTRADO PONENTE : DR. RICARDO CALVETE RANGEL Auto Casación | | | FECHA Co : 17/08/1995 - | | o DECISION — Rechaza la demanda y declara desierto el recurso $ PROCEDENCIA — — TribunalS uperior del Distrito Judicial CIUDAD : Santa Fe de Bogotá — .
ACCION — E. - BEDOYA OCAMPO, CARLOS ART URO | ACCION . _ o : GOMEZ MENDEZ, HENRY HUMBERT o.
DELITOS | : Acceso carnal violento, Homicidio . | PROCESO — a OSI PUBLICADA — - Sl NO3524 Y = IN REPUBLICA DE COLOMBIA Coto Lsrena de Jstcia pe 7 | ” | | | 1 pride “prema e Asticia HENRY HUMBERTOGONEZ D/Homicidig otro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL '
Aprobado Acta No. 117
Santa Fe de Bogotá D: .C.., agosto diecisiete de mil novecientos noventa y cinco. a VISTOS Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por e defensor del procesado HENRY HUMBERTO GOMEZ MENDEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Setenta y Cuatro Penal del Circuito de esta misma ciudad, que condenó al aquí .recurrente a la pena princide pvaeilnt e (20) años de prisión como coautor de los delitos de homicidio y acceso carnal violento.
HECHOS
El Tribunal los resume así: LoT mem ————— mem
(035: | O a CT) e-25.. CasaciórNo1.0: 51 1 ' e Pm ry HENRYHUMBERTOGOMEZ D/Homicidig otro. | Ds l + © Constade autos que aproximadamentea las siete de la noche del siete de agosto del año 1.991, en inmediaciones de :los barrios San Francisco y la Candelaria, | al sur de la.ciudad, fueron intercep-tlasa dmeanosre s Jenny
Janneth Escobar Castillo y Norma Lucia Mancipe, cuando a presenciaban un desfile de un colegio, por tres individuos | 1 | | | ¿ que portaban armas cortopunzantes y despojaron inicialmente o - a la joven Norma Lucía de su reloj de pulso y la suma de ochocientos pesos: enseguida las obligaron a seguir hacia un potrero en cuyo trayecto, la menor Norma Lucía logró escapar y acudió a la Estación de Policía del lugar donde informó lo sucedido e inmediatamente los policiales procedieron a la | búsqueda de Jenny Janneth, quien .solo fue halladaa l día y siguiente, en un potrero aledaño, sin vida, desnuda, con múltiples lesiones . y -.signos de haber sido violada sexualmente”: LA DEMANDA Dice el libelistqaue interpone este extraordinario recurso de casación contra la sentencia del Tribunal para que la Corte en su lugar profiera la que en derecho corresponde. En el resumen de la “ACTUACION PROCESAL" hace referencia al EY informe rendido por la Policía que dió origen a la investigación, a la “declaración” de su representado, de la cual destaca la afirmación de éste de no haber actuadoni E pr | _ 0 MO3526 A
E “ REPUBLICADE COLOMBIA a
G R A Corte Sprema de Justicia | CamaciórNo-10/511. | o | — HENRYHUMBERTOGOMEZ oo - - _ | D/Homicidig otro. participado en los delitos materia de investigación. Expresa que de la comparación de los reiterados testimonios de Norma Lucía Mancipe Ca quien califica de mitómana) se puede deducir
que “dicha pieza proces no tiene fuerza probatoria, ni siquiera para constituir cuota cautelar de prisión, menos para coadyuvar... .proveído acusatorio”. Invoca las causales “primera y tercera del artícul2o20 del C. de P.P..., por nulidad y calificación indebidas (sic), tanto en las sentencias de primera y segunda instancias" Sea (sic). Bajo el subtítulo "Causal-Primera de Casaciódicne "e l actor que fundamenta su petición en “la causal tercera de casación contenidaen el numeral 3-del artículo 220 del C. de P.P. por haberse dictado la sentencia de segunda instancia en un proceso viciado... de Nulidad Constitucional, que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia Nacional han desarrollado y difundido frente al texto del artículo 29 de la Constitución Nacional que trata sobre la cabal observancia del debido proceso, al proclamar que /Es Nula, de plano (sic) derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso'".
Agrega que: “las formas propias del indebido (sic) proceso fueron transgredidasen las instancias en forma, hecho, lugar, la calificación correcta adecuadaa l derecho debería haber sido por homicidio agravado por la causal prevista en. dicho numeral, en la modalidad de ocultamiento para obtener, x “REPUBLICA DE COLOMBIA i CEBACISMNÓ-TO:51 1 oo porte + efprema de JArstcia | HENRY HUNBERTOGOMEZ D/Homicidig otro. mas no calificar los hechos en la forma como se hizo,. por el Homicidio Agravado, mas agravado aún por el citado delito
contra la libertad y el honor sexual, patentizándose por tal acontecer una Nulidad Mayúscula, que al no poderse sanear, o convalidar por otro medio debe declararse perentoriamente máximo (sic) cuando se transgredió el principio de equidad de las penas por haberse violado e] principio de Nom bis in idem, es decir que dentro del proceso penal no puede existir agravación sobre lo ya agravado". | | Aduce que la viciada actuación que proclama como fundamento de la “invalidez” de la sentencia impugnada no puede desestimarse porquesu mandante "no. tuvo defensor y é1 como .aF A A a aiA rr 1 empírico o inocente del derecho, no pudo oponer el incidente de recusación o el medio de defensa del caso para subsanar tamaño desfase". En lo que denomina "Causal Segunda de Casación" dice así el memorialista: “Por la aplicación indebida de la Ley sustancial. La A ' “sentencia debatida es igualmente violatoria de la ley ¿ — sustancial conforme a la causal tercera del artículo | — 220 del C. de P.P., por calificación indebida de los fallos de primera... y segunda instancia, porque —_ , habiendo que dado (sic) el homicidio, simplemente | agravado por las circunstancias indicadas en el numeral 2 del artículo 324 del Código Penal, imponienduona pena de presidio, que sin ser la mínima no fueral a impuesta (cuántos años) por cuánto en el enjuiciamiento no se 4 o _ - = — rn = —— | _ = | —CasAaCiónNO 10.511 | oo
Corte Iyprema de Justicia HENRYHUMBERTOGOMEZ D/ Homicidig otro. “computó ninguna otra circunstancia de agravación, no se “tuvo en cuenta la buena conducta. porque tanto la actuación como el debate judicial se llevaron a cabo por fuera de las formas propias de] proceso, para evitar asi que la sanción que Se imponga al acuso saentdencoiad o sea resultado, de una.parte, de actuaciones contra sus (sic) y de otras empíricas”. Agrega que no se observaron en lo más mínimo las formas propias del juicio porque “fue muy somero (sic) la defensa de primera... como de segunda instancia, como se puede apreciar a través de las actuaciones, este coadyuvó a su apoderado (sic) hacer ciertos alegatos para su defensa. Por otra parte el Homicidio agravado tal como se califica por el ad-quem carece de técnica jurídica especial del básico que es el homicidio simple Artículo 323 del C.P. El agravado contiene los mismos elementos comunes son el objeto jurídico y el. verbo rector. Los elementos especiales la relación de parentesco. La relación del homicidio y otro hecho.los modos como son tiempo circunstancias, o un móvil especial en el sujeto agente, o la utilización de un inimputable en la comisión del hecho o la sevicia". Finalmente manifiesta que en el caso que nos ocupa, em "cualquiera que hubiera sido el homicidio ho basta solamente acreditar que el estado de indefensión o inferioridad exista. En el caso que nos ocupa el agente no se aprovechó de la. situación ventajosa paraé l y desventajosa para la obitada,
luego de (sic) la indefensión o inferioridad no juego en el caso presente para la agravación, ni menos el grado de ,a AA mp mm 03529 7 neos _. —EasaciórNo. 10: LC Z, 207 OO ine 16 — de Jas | D/Ho mici dig otro. parentesco, ni por los motivos, sino lo correcto para el caso la apreciación jurídica correcta debiera haber sido el indicado en el numeral 2 del artículo 324 C.P. en su modalidad de ocultamiento, porque el móvil para perpetuar (sic) el homicidio era borrar u ocultar otro hecho punible como el acceso carnal violento de que se había hecho momentos antes a la ebitada (sic) para obtener la impunida (sic) de este”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, una demanda de casación debe reunir los siguientes requisitos formales. "10...La identificación de los sujetos procesales y de ta sentencia impugnada. LA 20. Una sintesis de los hechos materia de juzgamiento Y de la actuación procesal. “30. La causal que se aduzca para pedir' l a revocación del fallo indicando en forma clara y precisa. los fundamentos de ella. y citando las normas que el recurrente estime infringidas. | "40. Si fueren varios las causales invocadas, se expresarán en capítulos separadosl”os fundamentos relativos a cada una....”. Basta leer la demanda para advertir de inmediato que en ella no se identifican los sujetos procesales, tampoco se hace una sintesis de la actuación procesal, pueens el acápite que así
se titel urelcurdren te se limita a destacar que según la p= — o — E — E REPUBLI CA DE COLOMBIA | NOS: gE di Carte 5 —Dorte "rema de Justicia —CasaciémMo;106.511 — BN HENRYHUMBERTOGOMEZ | D/Homicidigy otro. versión de su representado, éste no tuvo ninguna participación en los delitos de homicidio y acceso carnal violento; califica de "mitómana” a la declarante Norma Lucía Mancipe, aduciendo que de la comparación de los testimonios rendidopsor ella, se puede deducir que "dicha pieza procesal no tiene fuerza probatoria” para imponer medida cautelar de prisión, menos para dictar proveído acusatorio. Cabe observar que en el posterior desarrollo de las censuras el impugnante no hace referencia a ningunade las anteriores alegaciones... Ahora bien, ante las formulaciones y terminología que — T p exhibe el libelo analizado, conviene recordar al censor que n r m [causa” es la expresión asignada en la ley para los motivos r a través de los cuales se puede denunciar la ilegalidad de una sentencia de segunda instancia: y que en el lenguaje que se ha venido conformando en torno a esta vía extraordinaria, a cada acusación que se dirige contra la sentencia atacada se denomina cargo, reproche o censura. Por tanto es impropio denominar “causal alo que es cargo o censura. | N . Inicialmente el libelista invoca simultáneamente las causales primera Y tercera contenidas en el artículo 220 del Código de
Procedimiento Penal, con el único argumento de que se incurrió en nulidad por calificación indebida “en las sentencias”de primera y segunda instancia, sin ninguna otra especificación.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y ir Pr RRR Clo -CasACISrNO. 10.511 | ! V CoGr te « .O u fprema | de J7 u sticyiyo | | —CaHBEaNRlY HUM0.B ER10, TOGOMEZ | | | | D/Homicidig otro. Luego, en forma separada enundcos icaausa'le s de casación, cuando en: realidad su contenido no corresponde a las establecidas en el artículo 250 del Códde iProcgediomien to Penal que invoca. — T r Es así como dentro del primer cargo que el demandante A — denomina "Causal -Primera de Casación", expresamente invoca T ; ] ] — _ — — — ] ] — — la causal tercera para pregonar que la sentencia se dictó en — — — ] ] ] — — ] — — un juicio viciado de nulpoir idnobaservdanc ia del debido | | » proceso (art.29 C.N.). I. | a Sin embargo la anterior afirmación carece de sustentcoon miras a la estructuración de esta causal, por cuanto se apoya en aseveraciones generales sin ningún desarrollo, tales como | f b que es nula de pleno derecho la-prueba obtenida con violación F t | | del debido proceso; que la calificación correcta era la de “homicidio agravado por la causal prevista en dicho numeral, en la modalidad de ocultamiento para obtener", y no como se
hiza por homicidio agravado más agravado aún por el citado delito contra la libertad y el honor sexual... maximo (sic) cuando se transgredió además el principdei oNo n bis in 4 idem”, porque no puede existir agravación sobre lo ya E. agravado; que su mandante no tuvo defensor y no pudo interponer el “incidentede recusación o el medio de defensa del caso para subsanar tamaño desfase".
| r v | | | 103539 'REPUBLICAD E COLOMBIAasa 511
Conte Igfprema de Austicia HENRY HUMBERTOGOMEZ D/Homicidig otro. Como puede verse no existe un planteamiento claro sobre una pretensión concreta. Se trata de un alegato desordenado sobre diferentes temas, con aseveraciones que no son otra cosa que una mezcla inaceptable de: inquietudes sin desarrollo alguno. + En lo que el actor denomina "Causal Segunda de Casación", es l e e evidente que su contenido no guarda ninguna relación con esta = m — y m + causal, se trata entonces de un segundo caren g.elo q ue se E confunde la causal primera con la tercera, al afirmar que "La | x n t sentencia debatida es igualmente violatoria de la ley | | sustancial conforme a la causal tercera del artículo 220 del
C. de P.P".
Como es obvio, al no concretar debidamente cuál es la causal de casación que se invoca para pedir la infirmación del fallo recurrido, resulta imposible cumplir con la exigencia de indicar en forma clara y precisa sus fundamentos, situación que explica que el escrito esté tan distante de ser una i
demanda de casación. _ o Pero. además, es indiscutible que el memorialista intenta fundamentar la censura con unos argumentos totalmente inintelegibl(ecosm o se puede observar en los apartes de la | demanda antes transcritos) que dejan a la sala sin saber cuál ess u pretensión. y m e n e a e — E Li | 603533 | REPUBLICA DE COLOMBIA | | | A | : A 2 G LP Conte Igfprema de Fistor | CasaciórNo. 10.511 h i m E w o E E m w o — - E E e ] — —_ —Í——_ ——— A —— nC HENRYHUMBERTOGOMEZ . D/Homicidig otro, Si la idea del demandante es que la Corte seleccione lo que estime rescatable de todo ese conjunto de afirmaciones indemostradas y de las alegaciones incoherentes, eso reafirma su desconocimiento de las reglas del recurso extraordinario de casación, lo que junto a lo ya dicho conduce al rechazo in limined e la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación Pena]l-, RESUELVE RECHAZAR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HENRY HUMBERTO GOMEZ MENDEZ y en consecuencia declarar DESIERTO el recurso. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. r7 : a l NILSON PINILLA PI | ) , | /
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A— DIDIMO PAEZ VELANDIA - ) k ani
REPUBLICA DE COLOMBIA
TONO. 19.511,77
MEZ
- HENRY HUMBERTOGO
D/Homicidigotró.-: > A
JORGE ENRIQUE VALENCE
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario 11 ————