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CSJ - SP 10518(07-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10518(07-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

UBERTAD PROVISIONAL .~fAGISTRADO PONENTE : DR. EDGAR &4Av'EDRA ROJ'A) Casación-Libertad FECHA : 07/06/1995

DECISION : Otorga libertad

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá

.:uJCURRENTE : VARGAS TAPIAS. JaSE ISIDRO

• , , DEIJTOS : Hurto calificado y agravado PROCESO : 10518

PUBIJCADA :No

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.BlICA DE COLO~1BIA

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I , "/ ¡ , í/" ,JOSE l. VARGAS TAPIAS lA .

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CORTE SUPR1H:MA DE JUSTICIA s

DE CASACIOH PENAL

, , • ,

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobada Acta No. 77. Santa Fe,"de Bogotá D.C., siete de junio de mil novecientos noventa cinco. y VISTOS: Nuevamente el defensor del procesado JOSE ISIDRO VARGAS TAPIAS quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo

esta ciudad, solicita en favor de su representado la de libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en - - - •• .., '0 r r-. .,. , "." . ~________ •• 1 t -, - ''''0. ' '.1, ~ __.' _'-'.,.-' "0-', ~ •. ',"1._,' ••••.' ',l', -- ~. ••• , , , •

-_J~ICA DE COLOMBIA

" .....-, . I • 10.518 110. 2 l. VARGAS TAPIAS I el numer• 'aL: 2 del articulo 55 -de la ley 81 de 1993, por considerar reunidos los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja por trabajo y • estudio. ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• • • , , El acusado fue condenado por el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de 25 de octubre de 1994 a la pena privativa de la libertad de 38 meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo de de diciembre siguiente, el que es ahora objeto del 14 recurso extraordinario de casación. • El incriminado se encuentra detenido desde el 2 de octubre • de 1993, es decir, que a la fecha ha descontado por detención fisica 20 meses y 5 dias; por trabajo acredita • horas que de conformidad con lo previsto en el

2.896 artículo 82 de la ley 81 de 1993, le representan una rebaja de 6 meses y 1 dias, y por estudio 96 horas para una redención de 8 dias, guarismos que arrojan un total de 26 _. _.-

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