CSJ - SP 10518(16-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10518(16-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
UBERJ"AD PROVISIONAL
MAGiSTRAl)() PONENTE : DR. EDGAR SMVEDRA RaJAS Ozsadón -Libertad PECHA : 16/0511995
DECJSION : Mega libertad .
PROCEDENCIA : Tribunal SuperioT"del Distrito Judidal • CIUDAD : Santa Pe de Bogotá .
ACCJON : ,VARGAS TAPiAS, JOSE iSIDRO DEIJTOS : FiJlrto calificado y agTriWUio
PROCESO .
: 10518
PUBliCADA :No
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"
DE JUSTICIA
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SALA DE PENA T.
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Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
Aprobada Acta No. 66. " ' D Santa Bogotá D.C., dieciseis mayo de mil F~·de novecientos noventa cinco. y VISTOS " El defensor del procesado JOSE ISIDRO VARGAS TAPIAS quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Hodelo de está ciudad, solicita en favor de su representado la libertad " provisional de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 -
- iti'UBLICA DE COLOMBIA - · - lo. 10.518 2 mw
1. YAIQS 2 del artículo 55 de la ley 81 de 1993, por considerar reunidos los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo • efectivo en reclusión y la rebaja por trabajo .
•
CONSIDERACIOlUt"S DE LA CORTE
- • El procesado fue condenado por el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 1994 a la pena privativa de la libertad de 38 meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo de 14 de diciembre siguiente, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.
VARGAS TAPIAS se encuentra detenido desde el 2 de octubre de 1993, es decir, que a la fecha ha descontado por detención física 19 meses y 14 días; por trabajo acredita2. 528 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la ley 81 de 1993, le representan una rebaja de 5 meses y 8 días, para un total de 24 meses y 22 días, - · - inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias equivalentes a 25 meses y 10 días. - :- :A OE COLOMBIA to.m Jo. 3 l. UPW niQS • Por lo anteriormente expuesto no siendo en consecuencia y necesar1• .o entrar ahora a considerar el eventual cucplimiento de las demás exigencias legales del caso, la • NIEGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL' al procesado JOSE ISIDRO VARGAS TAPIAS la libertad provisional. Notifiquese cúmplase. y ' - - •
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TORRES JORGE E VALENCIA H.
SECRETAR
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