CSJ - SP 10535(25-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10535(25-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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DE COLOMBI'"
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JORGE 1, CkS~ILLO,
HOl\ICIUIO.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA__
SALA DE CASACION PENAL
- • I
Magistrado Ponente: , I
Dr.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 103-VII-25/95 , , ¡ I I , l' Santafé de Bogotá, D. C. , veinticinco de julio de ! I y mil novecientos noventa cinco. 1 • • 1 , ! • ,1 Contra el auto proferido el 31 de mayo del afio que transcurre, mediante el cual esta Sala de la Corte rechaza in ,1 , limine la demanda de revisión presentada por el apoderado del ,1
- , sentenciado JORGE ISSAAC CASTILI,O CORTES, condenado por el , _ delito de homicidio en la persona de Franco Gabriel Casanova, aquél interpone recurso de reposición.
, EL RECURSO DE REPOSICION lo. - En procura de que Ilse falle favorablemente el recurso de reposic ión, y se ordene la admis ión de la demanda de 11 revisión que presentó en nombre de su poderdante JORGE ISAAC • •
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RAD.IO.535. REP.R '. I
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JORGE l. CASTILLO.
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HOMICIDIO.
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I CASTILLO CORTES para impugnar la sentencia del Tribunal Superior I ~--._. del Distrito-Judicial de Pasto del 18 de noviembre de 1994 que I I ! I condenó a éste por el referido delito de homicidio, considera el profesional que la Corte debe reponer para revocar su propio auto óx del 31 de mayo p r i.rno pasado, en el que rechazó de plano la demanda, con el fin de, conforme precisa, " .. , profundizar la técnica de la instrucción del sumario, en donde inclusive debe imperar la f ilosof ía y la técnica de la CRIMINOLOGIA, que en todo tiempo fue omitida ya en la formación del sumar io, como en la tramitación de 1 juicio, cuestión que se torna lamentable, y perjudicial ... " ; , i pero sin brindar argumento alguno para controvertir las razones plasmadas por la Corte en la providencia que repudia, dado que la única razón la constituye La af irmación de que con la demanda , I rechazada él anexó:
- • "pruebas importantes e x tr ap r oc e s o , rec ibidas en la Notaría ... , rendidas por los testigos señores: a) .
EDISON KLINGER CORTES, b) . -EUCLIDES CABEZAS ESCOBAR, c).- LUIS ALIPIO CORTES CASTILLO, ch).- VICTOR MANUEL
, , CASTILLO QUIÑONES, testimonios jurados con los cuales, , I meridianamente se establece diáfanamente, ciertos
, comportamientos del sujeto JOHN JANIER CASTILLO CORTES, I , como autor del ilícito de homicidio ... ". , , CONSIDERACIONESDE LA CORTE Como primera medida en orden a resolver la impugnación, debe tenerse en cuenta que resulta indispensable, para 2 I • I , I , I . I
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RAD.I0.535. REP. I
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JORGE CASTI i.
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HOMICIDIO.
I pretender del funcionario que ha proferido una providencia que se i _ < .. . .
- I objeta mediante la reposición, exponer los argumentos tendientes
! ¡• ,
- I a controvertir los supuestos de hecho de derecho o/y
I I I , determinantes de la decisión contra la cual se protesta; vale : . I
- • i decir, debe el inconforme desquicj.ar esos supuestos con razones que
I, , pongan al descubierto la necesidad de dejar sin efecto ese pronunciamiento, no con reiteraciones traidas del mismo acto de I . . , I postulación que lo orlglno y, que a la postre terminan convirtiendo el asunto en un círculo vicioso de afirmaciones de parte negaciones de la jurisdicción. y En el caso que ocupa la atención de la Sala, el • señor defensor interesado en que se otorgue viabilidad a la acción de revisión con la demanda que ha sido rechazada in limine, asevera
en el escrito de reposición que junto con esa demanda presentó • unas declaraciones extraproceso, qU8 esas pruebas son indicativas de la inocencia de su p ro cu r ado que en e 1 proceso no se y, observaron fundamentos filosóficos técnicos de criminologia por y lo que debe perfeccionarse la técnica investigativa.
Pues bien: esas aserciones del distinguido abogado, son las mismas contenidas en la demanda a las cuales se refiere y . la amplisima referencia considerativa del auto impugnado, que por
. , inoficioso se dan aqui por reproducidas, vale decir, nlngun argumento aporta que proporClone razones para que la Corte • autocorrija su posición conceptual. doctrinaria. y • La Sala no ha desconocido que fueron los testimonios 3 I • • , I, , ,
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RAD,lO,535, REP,RE ,
JORG~ 1, CASTILLO,
HOMICIDIO,
. extraproceso enlistados en el escri to de repOS1Clo" n los que se -_ • anexaron a la demanda; así lo deja ver el proveído impugnado al folio 117 del cuaderno de la Corte y a esa prueba, concordada con el contenido del proco eso reseñado en la sentencia que puso fin al proceso y, al concepto de hecho nuevo y prueba desconocida al . ., tiempo de los debates en mater ia de la acción de reV1Slon, se refieren o los tres primeros extensos párrafos de las consideraciones (fls. 120-121), uno de los cuales precisa:
"Contrario como resulta a la naturaleza y al objetivo que persigue el instituto de la acción de revisión el revivir la apreciación de asuntos que fueron materia de examen durante el proceso, reSlllta inoficioso promover una actuación que parte de un supuesto inexistente, como lo revelan los fallos contra los cuales se alza, aunque para ello se haga uso de pruebas obj eti va más no sustancialmente desconocidas en los debates, pues que inexistente es el hecho en que se soporta". , • De igual manera, las fallas que el señor apoderado , , , • impugnante vuelve a señalar como cometidas en el trámite del I I . , proceso, bajo el muy generlco reparo de que "debe la filosofía y la técnica de la CRIMINOLOGIA" en el adelantamiento I , l' de aquél, fueron objeto de propuesta de parte suya en la demanda . 1 de respuesta amplia en el auto que pide revocar, con razones, que , y , "o o tI , I también aqu "" se dan por reproducidas (fl. 121), que no ha i : I controvertido en esta ocasión y que dejan a la Corte huérfana de conocimiento sobre el motivo de la controversia e impelen al mantenimiento del auto en comentario. Por lo expuesto, la COl-te Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, 4 I I , , • ============""""'''''''''''''''''''-------------------_:___ ._. - J = " " " " •
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RAD.10.535H.EP.REV~
JORGE l. CAST ILLO.
HOMiCIDIO.
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R E S U E L V E
I , -,,_ -. • NO REPONER su providencia dictada el 31 de mayo del presente afio de 1995, mediante el cual rechazó in limine la demanda de revisión a nombre de JORGE ISAAC CASTILLO CORTES. En firme, archivese la actuación.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE .
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NILSON P NILLA PINILf.A
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LOS E.ME
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DIDIMO P
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JO VALENCIA M ..
CARLOS A.GORDIf.LO LOMBANA
SECRETARIO
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