CSJ - SP 10539(16-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 10539(16-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
16/06/1995 RECURSO AUTO DE SUSTANCIACION Fl artículo 226 del Código de Procedimiento Penal dispone que de hallar la Carte ajustado el libelo a los requisitos de forma a que se refiere al articulo 225 ¡hidem, Zispondrd tan solo el traslado al Procurador Delegado por el término de -20-dias, para que emita concepto. Swmase alo dicho, que el auto en cuestión no se encuentra enlistado en ek articulo 186 del Estatuto rituario que refiere a “Las providencias que deben notificarse". lo que contieva a ubicarlo dentro de la regla prevista en el inciso final de dicha norma, segun la cual “. Las providencias de sustanciación no enumeradas en el inciso anterior 0 no previstas de manera especial, serán de cumplimiento inmediato y contra ellas no procede recurso alguno”. La naturaleza misma del auto de sustanciación descarta que al omitirse esa consuetudinaria labor de notificación se ajecten las garantías debidas a los sujetos procesales que por el contrario permanecen incólumes, tanto porque el traslado en mención es exclusivo para el Procurador Delegado en forma tal que no se afecten los intereses de los demás sujetos procesales, como porque al surtirlo a partir del dia siguiente del auto que lo dispone, se materializan los principios de prechusión y celeridad que se imponen dentro del proceso penal como una expresión más del debido proceso.
MAGISTRADO PONENTE : DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Anto Casación -ReposiciónFECELA : 16/00/1993
DECISION : ve abstiene de decidir
ACCION . : VELEZ PARDO, RODRIGO
PROCESO : 10339
PUBLICADA DS
—o— — — — - — L A WM)
JÉCA DE COLOMBIA OA ’ WL J ro! 3 = . x
RR Y-W a,
\ “a Rad.1gkA9 — P-Rádrigo VélezP a E“ Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente Dr: Jorge Enrique Valencia Martínez Aprobado según acta No-82
Santafé de Bogota,D.C.Junio diez y seis de mil novecientos noventa y cinco VISTOS Provee la Sala lo que en derecho coresponda frente al recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado RODRIGO VELEZ PARDO en contra del auto de mavo 11 último, que declaró ajustadas a derecho las demandas de casación presentadas por el impugnante y por el apoderado de la parte civil. LA CORTE Se abstendrá la Sala de desatar el recurso de reposición interpuesto en contra del auto de mayo 11 del año en curso por cuanto que dicha decisión es de las . ML J a. E» " AA om AE a Aia e e a we a a . 4 mmr mds Amir pt EA illinA oE Cios Amas ea,o e bn | Rad. 10.5 pe P-Rodrigo Vélez PardoD-Falsedayd otrot conocidas como de simple impulso procesal, 76 notificable e inimpugnable por lo mismo. Así se infiere a las claras de lo dispuesto rel artículo 226 del Código de Procedimiento Penal que dispone que de hallar la Corte ajustado el libelo a los requisitos de forma a que refiere el artículo 225 ibídem,
dispondrá tan solo el traslado al Procurador Delegado por el término de veinte -20días, para que emita concepto. Sumase a lo dicho, que el auto en cuestión no se encuentra enlistado en | el artículo 186 del Estatuto rituario que refiere a “las : providencias que deben notificarse”, lo que conlleva a ubicarlo dentro de la regla prevista en el inciso final de dicha norma, según la cual ”...las providencias de sustanciación no enumeradas en el inciso anterior o no previstas de manera especial, serán de cumplimiento inmediato y contra ellas no procede recurso alguno”. | Cierto es que el auto impugnado aparece notifioado por Secretaria, rito este que venia surtiendose sobre la base de que en él se dispone un traslado -el del Ministerio Público-, oriterio que en principio encerraría una ampliación de garantías para los sujetos procesales. No obstante ser ello asi, afrontada la Sala al estudio de idéntico recurso interpuesto en oontra de similar decisión en el asunto de casación radivado bajo el No 10.073 a cargo del H.Magistrado . "ar EE as e T—]]M q — AE e ra que E a, Sat af A a bug + Rad.10.5 P-Rodrigo Vélez Pardo D-Falsedad y otr Doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar, halló” oportuno la corrección de ese trámite secretarial, fundado más en la oostumbre que en la propia ley, concluyendo como la naturaleza misma del auto en referenoia descarta que al omitirse esa consuetudinaria labor de notificaciónse afeoten las garantías
debidas a los sujetos prooesales que por el contrario permanecen inoólumes, tanto porque el traslado en menoión es exclusivo para el Procurador Delegado en forma tal que no se afeotan los intereses de los demás sujetos procesales, como porque al surtirlo a partir del día siguiente del auto que lo dispone, se materializan los principios de preclusión y celeridad que se imponen dentro del proceso penal como una expresión más del > ! debido proceso. | f Consecuencia de lo dicho, será el que se decida en la forma avisada, disponiendo que tras la ejecutoria de esta providenoia se surta de inmediato el traslado previsto en el auto de mayo 11-95. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
OLICA DE COLOMBIA
202584 P-Rodrigo Vélez Pardo ms D-Falsedad y otros Abstenerse de decidir El recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado RODRIGO VELEZ PARDO, en contra del auto de fecha mayo 11 de 1995. Cópiese, notifiquese y cúmplase
Com, MANTAS
NILSONPINILLA PINILLA ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
D — | A — 7
EFE-RANGEL CAR OS EMEJAESCOBAS
ARITA CAY
> , » 2D
DIDÍMO7 PAEZ, //
VELANDIA
| #4 (FY AY
X ROJAS
JUAN M TORRES FRE
DA JORGE E.VALENCIA MARTINEZ a —
Carlos A.Gordillo Lombana Secretario