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CSJ - SP 10543(06-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10543(06-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

_

  • _JLICA DE COLOMBIA icaci6n. m

_ Il'IA. _ _ " _

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

_ ,

SALA DE CASACION PENAL

  • , Aprobado acta N' 92 , j

.

Magistrado Ponente: ,

- - 1 ,

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

1 , . , - ' 4 .. ", v ... . , ~ . • Santa Fe d~ Bogotá, D-. C., s~~¡ de julio de mil novecientos . , , . ..... , , • °.1 noventa y c • nco ; , i , , - " -, .. ' , - , , , , , , , , Se pronunC1•a la Sala sobre la solici tud de -, '. • , ,< " -- " , . . cambio de radicación del proceso seguido en el Juzgado l' , -, ""--o. _ -._,,'~ , - ._ . -- " Penal._9-._el Cd rcuí-to de Duitama (Departamento de Boyacá) , - , , , , , , '. BENJAMIN HERRERA ESPITIA contra, por el 'de Lí,to de concusión_

  • -

- • , ..- "\ " " , , ,

  • , , , ,

, , , , ., • • , , , , , , En escrito que "fuera presehtado el 2 de mayo • -.J , ._ , . - -

, , del ano en curso en el Juzgado' l' Penal del Circuito de Duitama y posteriormente, mediante oficio N' 273 del 3 de , , , , mayo siguiente, remitido a esta Corpo~ación por dicho Juzgado, el defensor de Benjamín Herrera Espitia solicita el , cambio de radicación del proceso a otro d ís rI to judicial, t ". . con base en las dos siguientes razones:' , , , , •

'EPUBLICA DE COLOMBIA

• • • •

C. Radicación .

•, . - BmERAmm!. • • " • n1.- LA SEGURIDAD DEL PROCESADO. • nUna de las causales que contempla el artículo 83 que hemos invocado, consiste en la posibilidad que se pueda ver afectada la seguridad del procesado. • nEsta hipótesis está plenamente demostrada en el expediente con las afirmaciones que la Fiscalía 11 de Duitama hizo en providencia del 10 de noviembre de 1993, que al resolver una solicitud de la defensa afirmó: 'De otra parte debemos considerar que los motivos que llevaron a la Fiscalía a recluir al encartado en las instalaciones de la Escuela de la Policía Rafael Reyes, se debió a su investidura y a preservar su integridad personal. Al ser recluido en su domicilio no podría garantizarse su seguridad personal, pues se tiene conocimiento que tanto el Cuerpo Técnico de investigación como la Po Ld c a Nacional carecen de í personal para prestar la debida seguridad al sindicado. Debe considerarse que las gentes de la ciudad y de la región en general, atraviesan actualmente por un clima

de tensión sicológica y social debido a la situación de orden público que vive el país, agravada por la proximidad de un debate electoral, por ello no puede y arriesgarse la integridad física del sindicado'. nTal afirmación, Señora Juez, valida para el momento en que se p~Qdujo la resolución de la fiscalía -10 de noviembre de --_ 1993continúa teniendo vigencia, si se tiene en cuenta que ella está respaldada por una serie de panfletos que antes y después de esa fecha aparecieron en la ciudad de Duitama y que se refieren entre otros aspectos a la seguridad del Dr. Benjamín Herrera, algunos de los cuales me permito acompañar en fotocopia informal a este escrito pero cuya existencia y circulación, será refrendada por testigos de reconocida idoneidad y crédito. "En tales condiciones, considero que la asistencia de mi cliente a la audiencia pública consti tuye un grave riesgo para su integridad personal, pues pensamos que su presencia resulta absolutamente indispensable a efecto de atender por sí mismo unos aspectos esenciales de su defensa, aspectos en los cuales el tomará su propia vocería. , n2. - LA IMPARCIALIDAD DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA . • "La animadversíon a la que se refiere la fiscalía 11 de Duitama y los testimonios extraproceso que se acompañarán, necesariamente incidirán en el ánimo de los juzgadores en el distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo, pues se trata del único alcalde liberal elegido popularmente en la ciudad de 2 "• " " " -r';;SLICA DE COLOMBIA . . C. Radicación.

" ~ , mm!. BKiiEiA " " Duitama, caracterizada por una tradicional mayoria conservadora, hecho que ha implicado que el desarrollo del proceso se haya visto afectado por decisiones que alli reposan y que han sido cuestionadas en su momento por la defensa, al punto de que nos convencimos que era inútil presentar alegato de conclusión ante el fiscal 12 de esa ciudad, pues a pesar de reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de la concesión de la libertad provisional por la via de la condena de ejecución condicional, para delitos de prohibida excarcelación se negaron, repito, sistemáticamente a concederla. "El clima que vive la ciudad de Duitama, una ciudad que como dijimos tiene una mayoria conservadora ha hecho que los medios de comunicación, tales como las emisoras locales en forma continua y permanente han instigado la condena de mi cliente. " "La situación es tan grave que el ex-Concejal promotor del debate que inspiró este proceso es un conocido lider conservador de la región y hoy ocupa, precisamente, la alcaldia de Duitama y desde esa posición fácilmente podrá influir en el ánimo de los administradores de justicia, pues se ha dedicado instaurar denuncias que hasta el momento aparentemente llegan al número de siete, amén de las investigaciones de la Procuraduria que ha promovido, acciones que tienen como finalidad impedir un clima de tranquilidad en el desarrollo de la audiencia pública, acto procesal y culminante en este juicio . .- .. "Igualmente, el actual alcalde se ha dedicado a ap res Lq í.er

de t por los medios de comunicación y en cualquier otro foro, permanentemente, a su contrincante politico como afirman los testimonios que acompañaremos a esta solicitud. "Por último, el Dr. Héctor Julio Becerra Ruiz, a quien nos estamos refiriendo es un conocido abogado en ejercicio en asuntos penales, no solamente en la ciudad de Duitama, sino en toda la región, y son lógicos sus vinculos de amistad y de politica con los servidores de justicia de ese distrito. "La imparcialidad, pues, desde varios ángulos, se encuentra seriamente comprometida" (fls. 2 a 3). Finalmente, el memorialista allega como pruebas fotocopias de los mencionados "panfletos" y las declaraciones extraproceso rendidas por Gustavo Castro Pinz" ón y Al fonso Soler Mantilla, quienes explican cómo Benjamín Herrera tuvo múl tiples inconvenientes politicos con la " 3 --~-~--------------~~~------------------------------------------------------,-~---~~----------- • • , • •

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C. Radicación. lSPmA.

  • " oposición conservadora del municipio, lo que crea un ambiente no p ropa• ca• o para adelantar el • • • dentro de la

]U1C10 • imparcialidad debida, además de que el actual alcalde de Duitama, por ser abogado penalista y opositor político del acusado, "es acatado por la judicatura local" (fls. 4 a 17, 22 y 23). • • - •

  • • 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 68, numeral S', del Código de Procedimiento Penal, la Sala es

, • la llamada a resolver el cambio de radicación solicitado, en cuanto lo pretendido es el traslado del proceso fuera del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 2. - Que existen circunstancias que afectan la seguridad del acusado y la imparcialidad de la administración de justicia, en desarrollo de la causa que se adelanta en contra de Benjamín Herrera Espi tia, son hipótesis no solo carentes del debido respaldo probatorio sino apoyadas en apreciaciones ajenas al cambio de radicación que se pide. En efecto; en primer término, no es admisible que se acuda al hecho de que la Fiscalía hubiese ordenado la • reclusión de Benjamín Herrera Espitia en las instalaciones 4 •

  • :'_31.ICA DE COLOMBIA Rad. Rad ica ció D. mm!.

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  • " de la Escuela de Policía Rafael Reyes, para pretender demostrar con ello que la seguridad del procesado se • encuentra en peligro; por el contrario, todo indica que tal decisión correspondió al cumplimiento del mandato establecido en la ley, respecto de los sitios de reclusión para determinados funcionarios (alcalde de elección popular) que por su comportamiento sean objeto de investigación penal (ley 65 de 1993, arto 29).

De otra parte, el contenido del párrafo

  • • transcrito ofrece simplemente los fundamentos que la Fiscalía tuvo en cuenta para negar la detención domiciliaria, por no poder garantizar adecuadamente la seguridad del sindicado en
  • •- el si tio de su residencia ante la fal ta de personal de custodia suficiente, y no porque estuviese en peligro la
  • integrrdad personal del mismo, como ahora se pretende hacer ver.

Tampoco es de recibo como sustento del cambio de radicación pretendido, la referencia según la cual la seguridad del procesado debe ser garatizada debido a la situación de orden público que vive el país, pues es éste solo un argumento genérico que no se compadece con la • concreta hipótesis planteada, ni justifica el traslado del expediente a otro distrito judicial. • Igualmente, si el debate electoral mencionado por la Fiscalía en su providencia del 10 de noviembre de 5 -------------~ • • • • •

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  • .

Rad. C. Radicación . •, mm!. BX • " • 1993, como es obvio, ya se cumplió, lógico es e.ntonces • concluir que las circunstanGias que implicaban peligro sobre • la seguridad del procesado por dicha razón, debieron • desaparece~, pues al menos hasta el momento no existe prueba cierta que. demuestre lo contrario. _. - - ~ -_ • • • Es conveniente, por último, destacar que los "panfletos" allegados en fotocopia como sustento de la • •• • . , pet1c1" on, no reflejan por solos la grave amenaza que S1 • contra la integridad personal del enjuiciado pretende deducir el memorialista, toqa vez que en ellos, los que en su mayoría tienen remitente conocido, simplemente se hace referencia al • cuestionamiento público que, respecto de la gestión como alcalde de Duitama, formulan distintos gremios y agrupaciones

  • políticas de la localidad en ejercicio al derecho de opinión . • En segundo lugar, en lo que atañe a la posible afectación de la imparcialidad de los jueces del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, señala el peticionario la - - . - - ~ existencia de "animadversión" por parte de la Fiscalía, • la que hace consistir en la "sistem~tica negativa" de conceder al procesado la libertad provisional; no obstante, observa la Sala que sobre el punto no existe prueba alguna que corrobore tal afirmación, advirtiendo ademáa que los testimonios extraproceso allegados a este incidente no mencionan el tema.

• 6 • I • • • •

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C. Radicación. mm!.

BEüKHA " Ahora bien,' si ello en gr~cia de discusión se • aceptara, todas maneras' dicha cí.rcuna anc í.a pierde de t • relevancia frente al es.tado actual del "proceso como es el juicio~ étapa ista dentro de la cual la Fiscalia acude como otro sujeto p.r'ocs'aeL, quedando en. cabe za del juez la tarea propia y exclusiva de t oma r, las decisiones que en derecho correspondan.

  • , y que el actual alcalde de Duitama, por ser abogado penalista y haber ejercido en los estrados judiciales de ese municipio, incide en el "ánimo de la administración de justicia", es tambiin o t.ro argumento huirfano de respaldo '. probatorio eno a las razones propias que ameriten el

y aj cambio 'radicación de un p ro c.eao.. de -_ "---- _- , • • No obstante; si el peticionario considera que el Juez Primero Penal', del Circuito, por la: anterior circunstancia, no guarda la serenidad suficiente para juzgar • de manera imparcial a su asistido, el hipotitico cam1• no procesal a seguí r s"'éira la recusación, no p r eride r que el' y et proceso se sustraiga de su lügar normal de juzgamiento sobre la base de presumir pérdida de la independencia de parte de la judicatura. , ,

  • " Para concluir, tampoco observa la Sala de qui

7 • -

-'~"BLICA DE COLOMBIA

~ . C. Radicación. mm!.

  • " manera puede incidir en la imparcialidad de los jueces, el • • hecho de que la mayoría de la población de Duitama tenga filiación política distinta a la del procesado, pues no se evidencia una presión popular en. tal sentido; por el contrario, notese cómo en uno de los "panfletos" (fl, 6) se reconoce que la decisión sobre el asunto "es potestad indelegable de la justicia", agr~gando que "no deseamos • sentar veredicto alguno sobre la presunta conducta inmoral de .. la administración cuestionada, lo que deja sin piso la n argumentación del peticionario respecto de su pretensión,

  • .

.- " Igualmente, debe advertir la Sala que la

  • "• mayoría de los "panfletos", corresponde en sus fechas a la

.. - época en que se celebraron las elecciones municipales de 1994 I . , " • o é:~ua'n-'da'úon el acusado se desempeñaba como Jefe de la Administración Local, perdiendo actualidad en la sustentación, por ese motivo, del traslado del proceso a otro lugar, como es la pretensión de la solicitud que aquí se resuel ve',". " En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : NEGAR el cambio de radicación solicitado por 8 • • •

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