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CSJ - SP 10545(02-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10545(02-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

002099 2/06/1995 RECURSO DE HECHO? TERMINO Cuando el articulo 209 del Código de Procedimiento Penal regula el trámite del recurso de hecho, permite deducir que al recibo de las copias se le corra traslado por tres dias al procesado para que entre a sustentarlo con la expresión de los fundamentos que le sirven de soporte. Vencido el plazo se resolverá «e plano, pero si el recurso no fuere sustentado en tiempo, la opción única que queda es desecharlo.

MAGISTRADO PONENTE - DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Recurso de Hecho FECHA _ : 02/00/1995

DECISION — : Desecha el recurso de hecho

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD - Buga ACCION or : MARIN OROZCO RUBIELA DELITOS : Peculado por apropiación, Falsedad documental

PROCESC PUBLICADA > ur

LA Le A —-—105b45— 1 Radlicacilon

RUBIELA-ÓROZCO v/ E RAYO

Fr Racureo de Heald

CORTE SUPRUN EJUMSTAICI A

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente DR:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.72 »antafe de Bogota. D.C., dos (2) de dren —., junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) . Decide la sala sobre el recurso de hecho gue formula la doctora RUALELA MARIN OROZCO VDA. DE RAYO, encaminado a que se admita la apelación propuesta en contra del auto del ‘Tribunal “Superior de Buga de febrero 24 de 1395,

mediante el cual sm proveian medidas encaminadas a reanudar la audiencia publica. A.N.I

CRD ENTES: l.—- Con auto de suetanciación de febrero 3 de 1995, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga 0023101 rr —— Pe... _ Sy a, . A - La — | / ) 7 7 RadicacioóoÁ —-losan>

RURIEBLAOROLZCO V DHE RAYO FEaocurwo da Hecho! acogió los informes recibidos del Instituto Nacional Penitenciarío yv Carcelario y de los medicos de la Clinica Nuestra veñora de la Paz de santafe de HBogotA. según los cuales la doctora RUBIELA MARIN OROZCO VDA. DE RAYO había concluido su tratamiento en ese centro de salud desde el 14 de diciembre de 1934. sgletiendo a partir de entonces a una clinica diurna rara actividades terapéuticas. Como coneecuencla se ordenó que la guspendlda diligencia de audiencia continuara el 28 de febrero de 1995 a partir de las nueve y media de la mañana. haciéndole saher a la procesada que gus gastos de transporte a la cludad de Buga correriaTnor su cuenta. jaLa Acusada interpuso el recurso de repoeición criticandole al auto eu faltad e motivación. y para que se aclarara que continuaría su tratamiento diurno. Con relación a los gastos de su cuenta y riesgo”, que éstos serian los de su traslado a la ciudad de Huga. excluvendo los de sus guardianes. Por último Jnvoca el principio de gratuidad que rige el proceso

penal, su eiltuacióon económica y el derecho de contar con el tiempo suficiente rara preraración de su defensa. Z.— Aceptó el Tribunal mediante proveido del 24 de febrero la revocatoria de la decisión, para que previamente se estableciera eli: l.- es factible que la paciente RUBIELA MARIN OROZCO VIA. DE RAYO continúe en el Instituto de los Seguros Socialesd e esta ciudad el tratamiento médico que se le está dando: Z.- Si es posible que ella pueda asistir a la audiencia pública, sin que por ello se afecte su salud física o mental o el trataa > a, RE a .— pe - , “a 4 1 » o “ Radiceacidr vosact) a Y L

RUMIRKLA C ZCO V. DK RAYO acura dam Hachdo miento cue recibe: 3.- En caso de ser negativos los informes anteriores. avigze la Clinica a este Tribuhal. cuando se haya terminado el tratamiento a que viene eometicda,” Recibidos Jos informes ee entraría a decidir la nueva fecha para continuaciónde la audiencia. v e regpecto de lop nogetos de trazlado A esa ciludad, se aclaró que oly. enlo correrian de su cargo los personales. 3.- Con nuevo escrito interpuso la acusada en contra de la ultima determinación el recurso de reposición v en eubsidio el de alzada, considerando que los tree puntos conetituian hechos mievos, Para oponerse A la solicitud deintormes a la clinica ALirma Que ge le invade su derecho a la

Intimidad al indagar los mormenores de su tratamiento, y se violenta el principio procegal de interrupción del procego por la enfermedad de uno de Jos mijetos procesales (articulo 168.1 del Código de Procedimiento Civil). lo que vendria en desconocimiento del derecho conegtitucional a la rrotección de los disminuidos fisicos. de la buena fé y de la presunción de inocencia. Otros motivos de inconformidad se relacionan con el salvamento de voto de uno de los integrantes de la sala del Tribal y una determinación de la Corte de febrero21 de 1995. solicitando que el proveido se revoque en relación con los informes de la Clinica de Nuestra Señora de la Paz para que la institución se limite a der la fechae n que concluya el tratamiento al cual viene siendo sometida. ef. ~~ A a Radlcacidon —10B840~ RUBIELA ÓROZCO V. Dic RAYO hacurso da Hacho d.- Con auto de abril 4 de 1995 ge inacogieron las pretensiones de la impumnante, pues de conformidad con el articulo ul del Codigo de Procedimiento Penal la rrovidencia que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno. salvo cnando contiene puntos nuevos, CARO diferente del. presente asunto gegún lo apoyan apartes de amp doctrina y durlsprudencia en materia civil. “ le Otra parte considera que la solicitud de informes a la Clinica para aber 81 el tratamiento puede continuar en los Seguros Sociales de Buga durante el tiempo de la audiencia rublica. apenas bueca impedir la interrunción de

a la terapia v preservar l= salud mental de la acusada. lo que lejos está de conetituirse en violaciéon de los derechos que alta el escrito. El 25 de abril la procesada pide que se le aclarare sli en la ultima determinación se hace mención de pruebas o puntos no decididos previamente. rorque si la solicitud de informes a la Clinica no equivale a una prueba, zArece de razon. hecho que considera novedoso y generante del deber de tramitar y decidir la reposición. También requiere pronunciamiento sobre el recureo de alzada que de manera subeidiaria y oportuna formulara, Y para el caso de no acogerla impetra el recurso de hecho. Con auto de mayo 4 el Tribunal de Buga diepugo compulsar las copias con destino a esta Corporación, A Radicación -lonas>. ROBT MLA OROZCO Vv. DE RAYO Fa Racursó da Hacho | comunicandole a la interesada. b.- hecibido el asunto en la Corte e impartido por la secretaría el tramite que corregeponde, el termino de fidacióon en lieta concluyo el 12 del corriente mes con el silencio de la impugnante, lo que asl se hizo conocer en el Informe de ingrezo a Leepacho que lleva como fecha el día 138. el mismo de recibo de un tardio eecrito de la procesada. rr

CONS I DE RACI ONES DE LA CORTE:

© Gm, E | Cuando el articulo 209 del Codigo de Procedimiento Penal regula el trámite del recurso de hecho, permite deducir que al recibo de las copias se le corra

traslado por tres diaz al recurrente para que entre a sustentarlo con Ja expresion de los fundamentos que le eirven de soporte. Vencido el plazo se regolvera de plano, pero si el recurso no fuere sustentado en tiempo, la opcldn unica que queda en desecharlo.) En el evento que se examina ea claro que recibas las coplaz en la Secretaria de la Sala, el asunto quedó a disposición de la imnpugnante loe dias 10, 11 y 12 del corriente mee de mayo. lapeo gue se agotd con su eilencio. ti Radicación —-—l106B45— RUBIILLA OROZCO V. DE RAYO FEacurso da Hacho El expediente ingresd a Despacho para regolver el dia 1H. v al elguiente ee le agregó un escrito en donde la acusada intenta tardiamente suetentar log motivos de su inconformidad. pues la extemporaneidad de eu agregamliento es va notoria al cuarto dia elguiente al vencimiento del plazo concedido. No se solicitó para este caso prórroga del término. ni ee allego en el indicado por la ley la alegación eustentatoria impueeta como exigencia sine gua non de su aceptación, agi qué del incumplimiento de esa carga Procesal ror parte de la obligada solo azoma la desegtimación de su recureo. sentido en el cual ha de resgolverse. kn mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia. en sala de Casación Penal, DESECHA el recurso de hecho interpuesto por la acusada RUBIELA MARIN

OROZCO VDA. Lis RAYO para el otorgamiento de la alzada intentada en contra del auto de febrero 2d de 1995 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Coriese, notifiquese, devuélvase y cumplaSe.

NILSON »INILLA PUULLLA

(102106 7 Radcdicación -l1l0564P—

RUBIRLA OROZCO V. DE RAYO

Recurao da Hecho

GUILLERMO DUQUIL RUIZ CARLOS MEJIA ESCOBAR

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

= E J 7) De

JUAN M 7 JORGE ENRIQUE ALENCIA M.

FORRES Y a SNEDA

O [J Fie 4 [4 CARLOS A. GORDILLO LOMBANA mecretario

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