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CSJ - SP 10553(04-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10553(04-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, /

REPUBLICA DE COLOMBIA

37 . (1 í 1 ON A. ~alTo ' Olral' Cal,.. • . - , •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL o

-_ Magistrado Ponente Doctor - ado Acta No. 904) de julio de mil novecientos novent_a~ VISTOS Examina si la demanda de casación presentada a su CORTE consideración por la apoderada del imputado reúne los requisitos de ley, • , - LA DEMANDA • Sin precisar motivo ni sentido, ni tampoco las normas que estima lrifrln por la sentencia. la recurrente solicita la revocación del fallo por • ,

REPlJ8LICA DE COLoMBIA 38 . () í

" , I 2 ON A. OICRI< error en la apreciación del testlmonío de Considera injusto YAMILETH HENAO. que el fallador hubiese calificado sus palabras como mendaces debido a las y dos versiones diferentes que rindiera, la primera ante la PolicJa la segunda • ante la Fiscalfa. I y En una amalgama de argumentos, refundidos en página media, alude a la omisión que tuvo la Policla al no ponerle de presente a la testigo en , referencia que no estaba obligada a declarar según lo consagra el articulo • 283 del C. de P.P;, luego se' queja de que no se le hubiese recibido una •

  • ,,'y, ampliación de su declaración, lo cual originó una causal de nulidad por

, I ende, una violación al derecho de defensa para después manifestar su

, . inconformidad por no habérsele dado a la mujer la c d que merecla, máxime tratándose de una menor de edad, susceptible a todo tipo de emociones, no sin antes asegurar que los demás testigos callaron la verdad. • Por tanto, concluye la impugnante, como quiera que no existe prueba que d lo contrario a lo afirmado por la declarante y su madre (incluye , a esta segunda deponente en la última parte de su intervención) se demostrarla eh verdad que se estructura la eximente de la legitima defensa, y pues el imputado detendta su propio honor el de su compañera (presuntamente el occiso estaba irrespetando a

YAMILETH).

• I , ,

LA CORTE

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, I

  • • 3 CION 105 1. la demanda de casación -una vez más se reiterano es un escrito de libre elaboración, a la manera de resumen de inconformidades,

I

  • • inventario de razones o presentación de hipótesis. Como el recurso extraordinario extrae su importancia de dilucidar si el fallo se ajusta a la ley, requiere que el escrito de sustentación sea claro y preciso tanto en el enunciado como en el desarrollo de los argumentos.

Dado que no se trata de una tercera instancia, merced a la cual la pueda entrar a revisar sin tasa ni medida el fallo recurrido, sino CORTE • y de establecer si la sentencia encuentra eco en la realidad procesal observa la normatividad vigente para el caso, únicamente las falencias

que ponga de presente el recurrente serán materia de estudio y reflexión. ., " Por tanto, como la sólo puede transitar por el sendero que le CORTE , • muestre el casacionista pues la medida del agravio es la del recurso, si sus palabras son oscuras, ambiguas, inconclusas, contradictorias, o superficiales, le queda imposible a la Corporación estudiar a fondo la demanda, pues para hacerlo tendrfa por fuerza que remediar sus . ' , I.. I , • vacíos e incongruencias con interpretaciones propias, convirtiéndose al , ,I , , , ,I . final en coautora de la demanda que va a revisar. , " , I I , I ,i I ,i , Esta ncia. de por sl espuria, concita el rechazo consiguiente. Por tanto, cuando el escrito no permita su estudio de fondo, no puede , , y la menos que rechazarlo declarar desierto el recurso. , SALA , , I ,

REPUBLICA DE COLOMBIA • 4 o

(l i 4 ION Osear A. 2. la demanda de ahora es l:In ejemplo. la poquedad argumental, la imprecisión en el enunciado, la exposición de varios temas en lo que supuestamente es un único cargo, la falta de desarrollo de todos ellos, el silencio que guarda sobre el motivo y sentido en que basa su escrito, asf como sobre las normas violadas, son falencias que conspiran . mismo, contra el libelo impidiendo conocer el verdadero alcance de sus palabras. En un comienzo habla de un error en la apreciación de las pruebas lo

.' que Impllcarra, aunque no lo expresa, que se está trente a una violación Indirecta de la ley sustancial. Como tampoco aclara si se trata de un error de hecho o de derecho, los próximos renglones aparentemente dilucidan la cuestión, pues habla sobre la nula que se le diera a una testigo lo que sitúa la tacha en el ámbito del error de derecho por falso Juicio de convicción. • I , , No obstante, cuando alude a las dos versiones de la declarante Henao

  • , pone de presente el In de la preceptiva del arto 283 del C. , de P.P., cuyo texto no se le hizo conocer cuando declaró ante s

, I ! , autoridades de pollera. ¿Pretende, por ventura, proponer un error de derecho por falso Juicio de legalidad? I , I , , I • I I Imposible saberlo. En los siguIentes párrafos su desacuerdo con el fallo , , . REPUBLICA DE COLOMBIA 4 1. . , (J i OlearA. Tobar toma otro rumbo. Ahora se queja de no habérsele aceptado su petición .. '. de ampliar el testimonio de la muchacha, generándose una causal de nulidad por violación al derecho de defensa, con lo cual el desvlo se produce ahora hacia los predios de la causal tercera de casación. Se llega al último párrafo sin saberse a ciencia cierta qué pretende, . pues apenas habla en estos últimos cinco renglones de no habérsele . concedido a su la eximente de la legitima defensa. Asl,

desconociéndose en definitiva cual fue el agravio Inferido, ni tampoco la causal en que lo enmarca, ni mucho menos, las normas vulneradas con el fallo, queda la sin las herramientas necesarias para el SALA estudio de fondo del libelo. Habrá de rechazarse in limine el escrito presentado y tendrá que declararse desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la de la

SALA DE CASACIÓN PENAL CORTE

, • SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE demanda presentada por el apoderado de de acuerdo con s razones expuestas en ,-;-:-0<'" _ 12 la parte motiva de este proveído. En consecuencia, se declara desierto el , , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

-- 6

CAS CION 1055

OsearA.C~al recurso impetrado. - Notiffquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen. ON _---- - - • 1..... - --

RICARDO CALVETE RAN

ARLO S

SC I • JUAN

TORRES

A JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

--------_._.__ ... Carlos A. Gordillo Lombana Secretario • -

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