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CSJ - SP 10563(01-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10563(01-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, , • , , ", I " I II - " J i o' - I 10

DE HECHO

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, CARLOS CORlt fARRA r,

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, DE JUSTICIA

. DE CASACION PENAL

.. ' , , , I , ¡ , , F ,

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- I , , ,

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, . , " Magistrado Ponente Doctor , . - ~ ~ " - " - • ,

JORGE ENRIQUE VAI,ENCIA M.

, , ,, r • .Aprobado Acta No. 72 " • L -, 'l.- ,'- _ - , , -~ ')

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" - - , , , , • • , • - . ,. . "" , ~ - " ',' , I ,-" - ~.' y Santafé de Bogotá, D.C., primero (10.) de junio de mil novecientos noventa , " .

  • . cinco (1995).

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- VISTOS

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.-;- , - ,- ~" , _- , , , ' l. - 1. El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Sanfafé de Bogotá, el . •- - . ," " ) ~ y nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa cuatro (1994),

I - , , , , - - _. • , ~_ .J , profirió sentencia condenatoria contra CARLOS ENRIQUE CORTÉS PARRApor el delito de estafa en perjulclo de a ESPERANZA PARRA GóMEZ, y cuyo favor aquel deberla pagar ocho mITlonesquinientos treinta ocho I • mil pesos ($8'538.000.00) como indemnización por los perjulclos ocasionados con el punible. ~-~-- , , i , > , , ! I , I • I , / J I ! I so 2 DE ENRIQUE • e En el señalado fallo también se dispuso, en su numeral 80., forma GENTREGAR en deflnHlva el automotor de placas SE-8454 a y

los señores MARlA SABINA VELÁSQUEZ FONSECA HÉCTORGUSTAVO

I ! y, MORENO" en el 90., "Requerir a los señores ELBERT ANTONIO y BELTRÁN RODRÍGUEZ,HUMBERTODOMÍNGUEZGIRóN a su apoderado • término Dr. ROBERTOELlAS CUREOSORlO para que dentro del de cinco (5) dfas, improrrogable, contados a partir de la diligencia respectiva, pongan a disposición de este Juzgado el automotor renault 18 de placas SE-8454, con la advertencia de que en caso de lncumplirruento

  • • y les acarreará las acciones sanciones penales correspondientes."
  • • El doctor ROBERTO ELlAs CURE OSORlO, en representación de la

L Y sociedad 'ELBERT BELTRÁN y ClA HUMBERTO DOMfNGUEZ

TOA.' _ -'- -_ -.- -'- GIRóN, interpuso recurso de apelación contra' lo decidido en la I y sentencia en sus numerales 8 9. Y el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el fallo, adlcionándolo con la decisión de expedIr copias para • la justicIa penal ordInaria en orden a que se Investigue la conducta de

  • • adquirido al suscribIr diligencia de entrega provisional del automotor de Y matricula SE 8454 comoquiera que lo vendió a la. Sociedad ELBERT

L

BELTRÁNy CIA

TOA. . Contra la precitada sentencia formuló recurso de casación el Indicado Dr. CURE OSORlO, que le fue ¡nadmitido por el Tribunal por no tener • • " " " • " • • • , I 3 10.'563

DE HECHO

I , CARLOS COKI tSPAÍmA legitimación para ello, según el articulo 222 del e.p.p .. "La ley no , " . " facufta para Interponer el extraordlnarfo recurso a quien en el decurso , , , ' . del proceso ha Intervenido., lncldentatmente para reclamar una del hecho punlble." Y, agrega el Tribunal, que, en gracia de d1scuslón, porque tampoco serIa procedente la casaclón excepclonat el artIculo 218, Inciso 30". tampoco la penntte para e'I'tercero Incidental, • " ' . ,

. , '

2. Es del caso transcribir los HECHOS como a ellos se refirió el Tribunal

al desatar: la alzada contra la sentencia, así:

  • • "Con base en los medios de convicción oportunamente aducidos al proceso se tiene qUL la señora Parra '. entregó en consignación a Ataomotores Alcor lsa«, representada por el ciudadano OS ENRIQUE CORTES PARRA, la camioneta R18, modelo 1987, con m.t, a SE- . 8454, de servicio público, para que fuera permutada por un

" , taxi Mazda modelo 1991, pactándose quince dlas para que se realizara dicha negociación, vencidos los cuales y sin que se hubiera cumplido dicha gestión por parte de la empresa A ,. • . constgruüarta, la señora Parra se acercó a sus dependencias observando que su vehlculo habla sido vendido,' postertormente I~compañia se declará en quiebra. ',' " ' "Con motivo de haber prosperado el tncidente Interpuesto por el Dr. LIlls Fernando Nocua en represerüactán de Maria Sabina' ~ J Gurnl'lO Moreno, esta Corporación en decisión del de mayo de ordenó 6 1991, , requerir a la señora Palra' "(denunciante), ", para que pusiera a disposición del entonces Juzgado 46 de ',' Instrucción Criminal el vehlculo de mairlculo SE a quien 8454, se le habta entregado en forma provtsional. Ante la imposibtlidad de ejecutar la entrega, I 'ente provisional, á los terceros tnctdentantes, se ordenó su captura por parte de los

'~",l. organismos de seguridad del Estado; se. pudo' establecer que el mencionado automotor se encontraba en poder de la sociedad Blbe:JtBettrán J da Ltda., cuyo representante legal es " el señor quien en declaración obranie a folios Beltrán, }()().103 y 125-127, del, cuaderno de tnctdente, seflaló que a nombre de la compañia e/18 de dictembre de se celebró 1991 un contrato de compraventa con IQ señora PAj/f!YaTUJI Parra • I I I J I I ! I • I , I I I •

  • I i

, I ,,i , I V I I 4 PARRA -- I t siendo su objeto el vehlculo en cuestión,' que al momento de la ceiebractén del negocio juridico, la vendedora no hizo alguna acerca de la limitación Impuesta por el entonces Juzgado de Instrucción Criminal,' que del 46 automotor figura registrada como su propietaria, en la Secretaria de Trénstto y Transportes, Jo empresa que representa y mismo que está dispuesto a ponerlo a disposición de las 051 auiortdades pertinentes. "El Dr. Roberto Ellas Cure Osorto, propuso Incidente solicitando se respete el derecho de propiedad que EIlre7t &lúán J CIa '(da. ostenta sobre el bien mueble, aduciendo _ que comporta un mejor derecho el hecho de que ésta st; no los primeros inciderüantes, registró la tradición en Jo oficina fe correspondiente,' además que Jo Sociedad actuá de buena en

la celebración del contrato no puede perjudtcársele por y' proteger derechos inciertos de terceras personas y menos responder por la conducta omlstva del Juzgado de 46 Instrucctón Criminal al no haber tnformado oportunamente a la oficina de registro la Jimilación impuesta al vehlculo en cuestión. n • _ \. '_

_ LA SUSTENTACION DEL RECURSO DE HECHO

- . .. _ - --~- , Se acepta por el Impugnante que obra en representación del tercero ClA incidentante BEL L que no se le ha dado aplicación ELBERT I R.6.N Y TOA. al artículo 14 del C. P.P. (Testableclmlento del derecho') ya que se ha demostrado que el derecho les asiste, mas no se les ha reconocido. _ aSiendo mi representada la única afectada directamente con las decisiones _ , , , , contenídas en la sentencia impugnada, a pesar de obrar como tercero : , ! • ,, incidentante, consideramos muy respetuosamente y como de lo anterior, que de alguna manera adquírímos condición de parte, para poder en ejercicio de los recursos legalmente consagrados, obtener una _ modificación sustancial de la sentencia, en aras de que cese la • -- ..- o _

  • • y el desconocimiento de los derechos que nos asisten como y propietario poseedor de buena fe.· A continuación señala el que los recursos se instituyeron prectsamente para lograr 'la mutación' de las providencias cuando se considera que ellas son Injustas o lesivas 'de los derechos legltlmamente
  • • adquirtdos por una de s partes en litis', y con el fin de que se restablezcan

los derechos wlnerados. / El escrito impugnatorio flnaliza que vanamente han propugnado porque se les reconozca el derecho de propiedad 'y posesión', adquirido

  • - a la ley, quedándoles ahora solo la vía de la casación, la que están , seguros les prosperará.
  • --_

-- - -~- ,

LA CORTE

- -

1. Para una cabal comprensión de todo el asunto se requería determInar muy bien tos rotes que cada UJtade las que tuvieron que ver que con et trámite del proceso a se refiere el recui so de hecho, hablan asumido dentro del mismo. Por ello la Corte fue extensa en y presentación de los antecedentes de ahl que ahora aparezca claro provisionalmente a Esp PARRAG6MEZ, vtctíma del delito de

¡ , , , ! ,..._- • - • - - • • • / \._// í Rf.cu

6 DEHECHÓ10~3

R ts

lNRIQUl:,Yá( I PARRA

I • • , , estafa por parte de Automotores Alcor ltda. y, concretamente, de ,'\ os P quIen resultara condenado por tal

C.A.RI ENRIQUE CORTÉS

- -" " üícíto en primera y segunda Instancia. ,

  • - . ) •

• •• • ,-,-...., ,,-, 'v ~ ...... -', .. j '_ ~ ;, '--- Pero aconteció que un Incidente promovido por MARIA SABINA ., _ -, - -l' ~ _ . '~

, y a quienes les habla VElÁSQUEZ HÉCTOR GUSTAVO MORENO, '. , - . ,- ,-1\ -,' ", • - d ' _'/_c enajenado el automotor 'Alcor Ltda., les prosperó, razón por la cual se , -" ," .. - ... -, F 4'_ _ •.• _.,~_~'_'. ,',' ,- ordenó a la señora PARRA la devolución del vehlculo, cosa que GÓMEZ no pudo hacer porque lo habla ya enajenado a la Sociedad ElBERT -, • • • ., • • CIA L BEll RÁNy IDA. , -_ . ,. -? ' __ _i ' • • - • ' " -- , ~ _' Apréciese cómo tanto MARIA y el señor SABINA VELÁSQUEZ MORENO, I .', " .• \ _' " " , . I . ~... ' • . _ _ de una parte, como la señalada sociedad, de la otra, vinieron a adqulrtr -_ '-- , , , , . , el blén por razón de la comisión de un fllcito, sin que pueda afirmarse desde luego que ellos también dennquleron. . - , ~..,. - - ' -. ~' - '. , ~, .... •• r _ ',,-;' --.

  • , • , , ~..._ j -.."-C. _

_' " . _' En el campo de las aprecfaclones e hipótesis jurfdlcas, bien puede la _, , ... ~ F

  • , Corte no estar de acuerdo con la decisIón asumIda por el Juzgado y

, - --'x _,... ,~ , • • con. firmada por el Tribunal de la entrega definitiva a

MA..QfA, SABINA

, , " . , y otro del vehfculo ,de marras y con mejor criterto

VElÁSQUEZ

, • . . , considerar que el mismo, pese al. presunto delito cometIdo ... - -- ,~ i, posteriormente con su .venta.por la. aquf denunciante

ESPERA""'ZA,

  • . -..11'·_·" j ~•. _ _:_, . • I PARRA de.bló entregarse a ésta, para dar así operancla al GÓMEZ, .. _ J. _y fa fenómeno del restablecimiento del derecho que demanda ley

• I _-_ 1--- -

  • -----

• • 7

DE HECHO 10.%3 • ts

CARLOS flIIJUQUE CÓR I PARRA • disminuir entonces la condena en perjuicios que pesó sobre el condenado CORTÉS P Pero, lo importante para el caso subexámlne, es que ello no atiende ni soluciona la cuestión aqut concretamente debatida, cual es de que los compradores del mismo vehlculo a PARRA en este proceso tendrían siempre la GÓMEZ, condición de terceros Incldentantes, así en el otro que habrá de ya adelantarse -como así se ordenó por el Trtbunalcontra la • multlcftada señora Parra, puedan constltuírse parte civil . • Dispone el articulo 222 del C. de P.P.: par a recurrir. El

recurso de casación podrá ser Interpuesto. por el procesado, su

  • • 'defensor, el apoderado de la parte cMI, el fiscal, el Ministerio Público y el tercero cMlmente responsable. El procesado no puede sustentar el

_ .. . • - recurso de casación, salvo que sea abogado titulado. D • Ha quedado definftlvamente establecido que el papel que el aqul recurrente desarrolló en el proceso fue el de un tercero Incidentante. Ello no admite discusión alguna, al punto que él mismo lo admfte en su escrito Impugnaticio, aunque al mismo tiempo alegue ser el único afectado directamente por la sentencia y, por ende, solicite se le tenga y como parte. Con todo lo importante de los derechos de la persona .. que él defiende, los mismos solo alcanzan la categorla de tercero Incidental en el presente proceso, sin que sea dable a la Corte forzar la naturaleza de las cosas, para dar1ea aquel la éategorfa de parte . • • • I - ,--_.-'.- • • - 8 HURO • Mas sus derechos, es lo cIerto, no quedan Indefensables, pues para su defensa está la vra estrictamente cMl, o la constitución de parte cMr en el proceso penal que el Trtbunal ordenó adelantar contra fa aqul denunciante

ESPE PARRA G6MEZ.

3. No es del caso que la Corte se o de la casación excepcional como lo hizo Indebidamente el Tribunal, asl fuera solo en grada de discusión, pues no es de ese sul generts recin so de lo que aquf se trata, ni eüo

es de su Incumbencia . •

Por lo la CORTE SUPREMA DE JUSTI -SALA DE CASACION

• PENAL-,

, •

  • -._

-_

  • --.

-

RESUELVE:

, •

  • • que le la Tribunal de de Bogotá,

0n

  • 7

• •

  • . cuando denegó el reeui so de casación Interpuesto por el representante y del tercero Incldentante ELBERT

BEL LTDA. • la actuacl6n Inferior par a que haga parte del expediente, al • dejándose, por la SECRE copla del presente auto chivo general la et de Al , • I , , I • • I I ,

NOTIFIQUESE y CUMPI¡ASE. • _.- -------- ------ ._. _ -- --

-- ,--- - / 9 CAm.oS DalIQUECOi(ltSPARRA -: - " NlaSON - • " /, . '1- • J' / E. , /-

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

_---- -

JUAN JORGE

  • -

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  • --_

-- --_._ Carlos A. GOl-.lillo -

  • -

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