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CSJ - SP 10564(01-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10564(01-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

_ . • • -, • • • • • •

  • • Lt3dlci6n Ro. 10.564 .

• •

~ BAHIKRI O JOSr: ARCADIO SILVA GAORA.

- / / " • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: ,

nu. SAAVEDRA ROJAS

EDGJ\It

• <, .. Aprobado Acta No. 107 San t a Fe de Bogotá D.C., r-Lmer-o de agosto de mil novecientos p • . , noventa -y ' c Lric o. • , " - , ¡

VISTOS

, • , , La Sala de Ce.aao í.ón Pe na I decide sobre la petici6n de pruebas fo rrnuLada por la aI,oder'ada del, re que r-Ldo en extradición Ugo -_ ~- - Ranieri o o.dí.o Silva Gaona. J'Jsé Ar-c , , , , • . -

, LA PETICION

• , , • Dentro de 1 tr;;i.mitc '~Iue se ade Lant a con el fin de que esta Corporac ión em concepto aobre la procedencia de la f:.a í, ex t.r-e.dí.c Ló n de (Jgo Ranieri o José Arcadio Silva Gaona, la , apoder-o.da de e por' éste Lmpet.r-a que se expida mandato para Lgrre.da ••

  • ob e ne las siguj.e¡·l tes pr-ue bars: t r- ••••

( , '

1. Solicitar al Tribunale Di Sorveglianza (juez de penas):

a) Copia autéút íca de 1.3.dec sí.ón judicial del" 1.0 de abril de 1991, í por medio de La cual se concedió la libertad a José Arcadio Silva o .' . , _ •

'"::BlICA DE COLO"IBIA • de

  • • ú. e
  • • Ugo Ranieri, por .gr'avemsotivos de aaIud, , y b ) La valoración. m. éd íco científica que ameritó la libertad de José í,oSilva Ugo

Ar-cad Gaona o Rerrí.erí . Solicitar al Instituto í.orrLae della a Sociale de

2. Naz Pr-ov í.deriz Massa Carrara la evaluació~ médica que concluye con la inhabilid~d e invalidez que de por vida soportará José Arcadio

Silva o Ugo Ranieri . • La apoderada señala que tiende acreditar causales humanas y pr-e . jurídicas para lograr la liberación de su protegido, atendiendo _. " a su deplorable estado de salud, puesto que tanto el artículo 407 . 3 deI C. de P·..P. colombiano como la legis.lación italiana e n la liberación' quien está sub iudice cuando se pr vé de ev idencia grave f e r-me e.n drrd . -_ • . - --- , ,

3. OrdeJlar que el Instituto de Medicina Legal Colombiano realice una nueva valoración técnica y científica de las condiciones físicas mé d Lc a e de José Arcadio Silva -Gaona o y Ugo

Ran Le r L. •

4. Solicitar copia del fallo de 8 de febrero de 1988, proferido

por la Cuarta Corte D Assise de Milán, por el cual se condenó a José Arcadio Silva Gaona a veintitrés (23) a50s de prisión. ! Con esta prueba, la defensora del requerido aspira a demostrar que la'~ecisión judicial italiana es flagrantemente violatoria

  • . de la que adolece de faltas. legales gr-av r e ame s y

2 , , , ._ ••

  • , • t

, •, , • '_ •

-

1[PUBLICA DE COLOr.IBIA

  • ( 1611 Do. 10.56-(.

IERI O'JOS! ARCADIOSILVA GAOBA.

• • : •

  • • e • del 13 de marzo de 1992.

D. Un certificado del Instituto Nazionale de -La Providenza Soc í.a.Ie di Hassa Carrara del 27 de enero de 1993.

La representan.te judicial del requerido en extradición I manifiesta que desea probar que José Arcadio Silva Gaona o Ugo Raní.e r í.: no pudo habe rcome t í.do los hechos por los cuales se le coride nó . •

7. Se solicite.al TribuJlal de Brescia que remita copia de las

• • siguientes pruebas: • a. ',~nst~cias que amer t.aron la condena de José. Arcadio Silya Gaona í • • o Ugo Ranieri el deli to de concierto para delinquir. ElJ.o porque por- •.•..... no .se puede deduc í.r- "Asociacióll De l íncuencí.el.' con personas sin ---_ .

  • ... identificar. - Aqui, la sol-ici tante, demostrará que el .a ae gur-a responsable del conc e r t.o pa r a delir.quir es persona í diferente a Silva o Renieri •

Gaoria

  • • b .. Las pruebas citadas al· folio 121 de la document.aíc.ón para establecer que Silva Gaona o Ranieri fue condenado sin precisar la .. cantidad de a Iuc í.nógeno,

• •

> . , , " . " c. 'La conabanc La que se cita a .fol í.oa 119, 118, 114, 113, 112 y 99 en • los cueIes hay contradicciones respecto a la presencia del señor Silva • Gaona o Raníer I en d fer-ent.ea Iugar'ea del mundo. Con ello, afirma la í 4 •

  • .J.. ..... _- /
  • -r"UBLICA DE COLOhlBIA • radlc16n 80. 10.564.

I • •

RABIKRI O JOSE ARCADIO SILVÁ

  • UGQ

• • " . ' , " abogada, la Corte aclvertirá que el fallo se refiere a otra persona q\18 •

  • • , , r -, -.,¡ , pudo haber tomado el nombre de su representado . • o 115, 114, 108, 107, 106, 101, 100, 97,

d. Las cartas citadas a folios 9G, que sirvieron de soporte como plena prueba para condenar al seBor Silva Gaona o Ranieri, sin haber sido sometidae a dictamen pericial , alguno. Escritos que contienen indicios de inocencia del requerido en • extradición. . , • • • e. Las declaraciones de Sara Porr-as de Useche, Emilia Sánchez y Daniela Soardi todas las demás t.eet f í.cací.onee que obren el proceso, y í , para establecer todas cont.r-ar-Ledades diferencias, a pesar de las y 3\lS • , ,., I cuaLee e rv íer-on de base para condenara Silva Gaona o Ranieri.

í , , , , , • , . , , • Al decir de la pet.en todas los elementos de juicj.o que t.e , - --_

  • • demaJ1da sean allegados a la actuación permitirán dilucidar que , la ee n t.enc a del Tr-LburiIe de Brescia afecta a una persona muy í " d Lfe r-en e a su an e , que se t.r-aa de un homónimo o que se t marid b t - • , 1 pr-odu J o una COJlfusió11 judicial. Y que se dió una desproporción , e11tre las penas impuestas, pues a otros responsables se les condenó a 7 y O afioe , pe ro a Silva Gaona o Ranieri se le impuso • urla pena de 22 afios y 10 DIeses.

I . , . .-- e

8. Se solicite la r-emí.eLón de la sentencia de primera instancia, pues en la documentación solo se encuentra el fallo

, , , . J ,\ de segundo grado éste remite su motivación a aquella primera y pr-ovLde nc Le . Ello e gn Lf lca que los documentos enviados son í

  • J Ln au f ic ien tes.

5 • - •• ', : ~-------,.-----~~~~-~------------------~~~~~~~~----------------------------------------------~~ - ---- - • -

',PUBLICA OE COLOl>IBIA

•• I • • • I • P ic16n Ro. 10.56(.

O JOS! A.1tCADIOSILVA GAOllA•

• • " •

9. Traer de la legislación italiRna la figura del

  • • "Favo r-ec Lm.í.ent.o Real", ar-t ou Lo 379 del Código Penal Italiano í _ , realizar la traducción oficial, por conducto de la Embajada y

, • de Italia en Colombia y con la aquiescencia de nuestra • Cancillería .

  • • La finalidad de esta pr-ueba es la de demostrar que José Arcadio Sil 110 puede ser' extradi tado pOI' el c a r-go que le va Gaoria • f or-mul a el 'I'r-Lburia I de Massa Car-r-er-a po r-qtre la figura no es , -tipica 11i ~unible en Colombia.
  • -

"

10. Oficiar a la Reg í.e t r-adur-La MUllicipal del Estado Civil de

  • • S11vania (Cund r c e ) para que e nv e n fotocopia auténtica del í.neme í , certificado de llacinliento del sefior José Arcadio Silva Gaona, - 26 1946 . inscrito a folio 5, del tonlo 5, de fecila de mayo de

_ _ .. • ... -- •_ • • ' \- •

  • • 11 . Allegar las copias "de la investigación y de las

,

  • • deo La Lone e ' t.omacla e r-ee pe c t.o de José Ar-cad Lo Silva Gaona por la Un Ldad Pr-Lme r a de Patr-Lmon í,o Delegada de la Fiscalia General de

• , 215209. la Nacióll, ell el expediellte No. , ., . , ? La apoderada expl'esa que con esta 61tima prueba pretende , , demoe t r-erque el r-eque r Ldo es e Ludede.no co Lombí.ano , por lo que

, ,

  • 546.1 su extradición está prohibida por el articulo del C.P.P.

, .. • I _- •

• •

LA SALA CONSIDERA

, • En el t r-ám te de e x tradición r-egu Lado por el estatuto de í, . - 6 _. -- --------_- - --------

'[PUBLICA DE COLO"'BIA

• - . - , .

  • - J (' adici6n So. 10.564.

WIERI O JOSi ARCADIO SILVA CAOBA.

- " • pr-oced í.m PerieL, a la COI'-teSuprema de Justicia le compete í.errt,o

  • - rendir un· concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el '" cual por po e n del artículo de "esa codificación debe d Le Lc Ló 558 j tener como fundauleTlto: a) La validez f o r-maL de la documentación presentada; b) La demostración plena de la identidad del solicitado; c) La concurrencia de la doble incriminación; d ) La equivalencia de la proferida en el

pr-ov Lderic Le " ex.t r-an.le r-o ; y e) El cumplimiel1to de lo previsto en Tratados Püblicos, • Sl fuere el caso. " Por otra parte, ese cOl1cepto debe tomar en consideración la proh:ib"i~ciócrolno t Lt.ucLoria I y legal. de 110 extraditar colombianospor Lm en to, ni ele ex tl'al1 ejr-oe acusados o condenados por 11BC í delitos políticos o de Opil1ión.

De esta mallera, -La Ln t e r-pr-e t ac ón sistemática de las í preceptivas que o r an la aplicación de este instituto, Len t conduce a concluir que la etapa probatoria tiene como finalidad, de o de sv la con_currencia de los .La compr-obarLr-t.uar- - a presupuestos edo s , pr-ec aamen t.e porque ellos serán el 'enunc í sustento del concepto qUe m~s adelante Dabrá de emitir la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo es~ objetivo el que de e nme r-c la conducencia y pertinencia de lra ar- -.._. . 1 los elementos de convicción que se hayan de traer a la aGtuación. 7 - - -

-"UBLICA DE COLO,.IBIA , , r

.-

''.,{I.:JÚÍ;~O: I

80. 10.564.

,--;

O JOSE ARCADIO SILVA GAORA.

, " , 'fampoco 'se trata de la r-eanud ac Lón de debates pr-obet.or-Lo a o jurídicos adelantados por las autoridades ex t.i-an.t er-ee , pues es ev í.derrt.emen t.e lógico que el Estado colombia.no no puede, a través de n Lng'uno de sus füncionarios, inmiscuirse en las decisiones irlternas de otro' Estado; ello implicaría. ni más ni menos que un atentado contra la soberanía del país requeriente. En este orden de ideas. salta a lá vista que las pruebas pedidao por la apoderada del requerido en extradición, con el ,

fin de ob't.ene rla' suspensión de -La detención preventiva, por motivos de salud, no e e de rrt.e , porque en éste trámite el pr-oc'e Estado CoLombl ano llalla proferido esa medida de aseguramiento , contra Ugo Ranieri, sino la captura con fines de extradición, de donde se de apr-ende que no es aplicable la institución Lnvoc ada.,

  • ,

- , ) • Por el motivo expuesto se de riege r-é.n las pruebas pedidas por la r epr-e an t.e del r-eque r Ldo, que se r-eLac en los aerrt Lorrar-on numer a Lea 1, 2, 3 6, .de la e e e del pe o que aquí se nt.e d.í.mérrt y í í aue Lve . r-e Así m emo se observa lél· Lmper ne nc La e inconducencia de las b í í pruebas pedidas el fin de demoet r-arsupuestos errores, COl1 Lr-r-e'gLu ar-Lde.dee nu Lí dade a que la de f erraor-a atribuye a las y' senterlcias proferidas por los jueces italianos, y que pretenden demostrar la il10cenc1a del sentenciado, por cuanto, las autoridades colombianas carecen de jurisdicción y competencia • para debatir o revisar las decisiol1es judiciales adoptadas por

8 - -- -. . • ":J8LICA 01: COLO'oIBIA'

, , . • I 'lo. 10.564. , ,

O JOSE ARCADIO SILVA CAOBA:

r • • ' . • "

  • • el país r-eque r-Lente ..
  • • Tampoco resulta pe.r 11i conducente obtener copia de la t í.nerrt,e aent.enc e de pr-Lmer a instancia (marzo 18 de 1994), de cuya í ape LacLón corioc í.ó el 'I'r-LburiaL de Apelación de Brescia enaen t.eno la de 1 8 de nov Lembr-e de 1994,' porque pa't'a J.os efectos del concepto que ]labrá de emitir esta Sala, no es necesario couoc e rla mot.Lvao Lde en ese fallo de primer grado . í.ón corrt.en • Las allteriores, sorl las raZOl1es que tierle la Sala para denegar la pr ác b Lce de las pr-uebe.e pedidas por la defensora del re que r-Ldo que se re lac Lone.ron en los numerales 4, 5, 7 y 8 y' • del acápite anterior de este pr-onunc Lem errt o . t • No es_.llªcesario ordenar que se t.r-aLg.a la traducción oficial del '-_ deli to de í.mIe.nt,o real" establecido en el artículo 379

"Fevor-ec , . del Código Penal 1 a Ll ano , por-que ella ya obra al folio 34 de t • la doc umentzacLón r-eo b Lda por las autoridades colombianas, con í las r-eapeo t vae c one t ano Lae de au t en t í.cac Lón (folios 28, 28 í vuelto, 27).

y ¡ •

  • • Por el contr~rio, sí resultan ~ertinentes y conducentes a los objetivos de esta etapa pr-obet.or-La, los elementós de convicción solicitados por la apoderada del requerido y relacionados en • los ordillales 10 y 11 del acápite anterior de esta providencia, por lo cual serán ordenadoG.

, • , • Fdna Lmen t.e , c omo el capturado' con "'flhes de e.xt.r-adí.c í.ón y su 9 •

• -

'~"UBLICA DE COLO~tBIA

, • ,

  • . " • ión liD. 10.56(.

~ O JOSE ARCADIO SILVA

• • ._ " defensora ponen en duda la identidad de éste como Ugo Ranieri, , o súbdito italiano, de oficio, se la práctica de las r-derrar-á

  • , pruebas que se describirán en la parte resolutiva de esta

. " ._ , • pr-ov de nc La . í En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Stlpl'ellla de J\,lstlcia,

RESUELVE

, • , , DENEGAlRa pl~áctica de las pruebas solicitadas por la apoderada requerido en extradición por el Estado Italiano, que fueron r-e í.onacle.e en los numerales 1, 2, 3, 4, Lac • 5, 6, 7~ -8 y 9 del ~cápite que sintetiza la solicitud. - __ - -_ -' - _ , J\BRESEel tr-ámite de ext r-ací í.cLón a pruebas por el término de

diez (10) días, excluidas las "distancias, para la práctica de . , las siguientes pruebas:'· ,

  • , OFICIESE a la Registr-aduría Municipal del Estado Civil del mun l o de í.a (Cundí.namar-ca ) , para ql:::~remita copia

í.c-Lp Sá Lvem • au t.eritic'ada del c e r-t.Lf ado de nacimiento de José Arcadio Silva í.c Gaona·, Lnec r í.t,o a folio' 5, del tomo 5,del 26 de mayo de 1946). , • , SOLICITESE a la Dir-ección Seccional de Fiscalias de Santa Fe de Bogotá, que inforlne a la Sala cuántas cuáles diligencias y preliminares o investigaciones adelanta contra José Arcadio 10 • - • • _"

'[PUBLICA DE COLOMBIA

• ,• •

  • I r • adici6n Do. 10.56(.

.Ex· / U RADIKRI O JOSK ARCADIO SILVA CAOHA. " Silva Gaoria " o contra' Ugo Ranieri' (ciudadano italiano) . , , Espec íf icarnente informará s~• el expediente radicado con el 215209 l~merd en la Unidad Primera de Patrimonio se adelanta contra el mencionado 'ciudadano (bajo uno cualquiera. de esos nombres) .y en caso -e f í.r-ma t Lvo se servirá remitir cop~• a autenticada de las decisiones de fondo adoptadas con I'elación a él. , PIDl\SE al Depa r-t.amen t o Administrativo de Se gur-Lde d (DAS),

  • División de Extranjería, que env a fotocopia ','}utenticada de í

'. • , • ., toda l'a; . actuación adm í.n e t r-a t Lva que esa entidad haya í adelantado respecto del illgreso a nuestro país y captura del ciudadano italiano Ugo Ranieri. ,

  • ••
  • • OBTENGA SE , .,.,d. e la Registraduria ,Nac~onal del Eat.ado Cf.víL,

- "-- - . --_ ~ ce r-t.Lf t c ac t ón de vi-gencia de cada una de las cédulas de c a que se hay a n e.xped do a nombre de José Arcadio Silva Lude.dan í í •

  • , Gaona (si es que ex í.e t.en homón í.moe ) . Asi'mismo se le solicitará

. .. . , , . r-em tir fotocopiae.ut.ent ada de toda .la documentación que Lc í

  • • • soporta la elaboración de tales documelltos de identificación.

SOLIClTESEa la Emba.íada de Italia e n Colombia, por intermedio del Ministerio de Re e Exteriores que, ponga a d e í.c Lao Lorie í.apo í.ón , de esta Sala en copia autenticada, documentos que acrediten que • el requerido e n ex t r ad í.c í.ón UGORANIERI es súbdito italiano por nacimiento, y la tarjeta de~adaGtila~.del mismo individuo. • 11 - ,

_' , -- ,_o ,••• • ',PUBLICA 01: COLOt.IDIA •

• . , ..... Ión Ro. 10.564.

O JOS! ARCADIO SILVA GAORA•

• ,• • " • •

  • I DECRI':TJ\SuEn pe e ,~ue r-ea ar-á la División de Laboratorios r-Lt.a.l Lj.z • Forenses del e ele Medicina Legal, para que tome las Ln u í.Lu bo huellas dactila.res del capturado con fines de extradición, Ugo Ranieri efectúe el cotejo de ellas con las que aparezcan en y la documentación que facilite la Embajada Italiana.

Cópiese, notifíquese cúmplase. y •

NILSON E.

RlPOLL

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RLOS E_ _..... - - - •

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I • DIO PAEZ .-.- o o" t' »:

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JUAN JORGE

TORRES

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CAIUDS OORD![JO

Secretario _ ,~

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