CSJ - SP 10564(18-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10564(18-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
18/09/1995 oo I EXTRADICION/ IDENTIDAD DEL SOLICITADO El aspecto de la "demostración plena de la identidad del solicitado" en manera alguna se extiende a los problemas de identidad que puedan presentar los procesos judiciales que culminan con los fallos que s5 irven de base para solicitarla extradición de un ciudadano.
MAGISTRADO PONENTE ~ : DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Extradición oFECHA
: 18/09/1995 DECISION | No repone en cuanto denego pruebas y repone en otro _ 1 sentido: | |
REQUERIDO : RANIER], HUGO O UGO PROCESO — | 110564 | PUBLICADA ... ==... — «8 . nl
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— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| SALA DE CASACION PENAL =
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Ponente: Magistrado
— DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS .
© AprobadAcota No. 135 Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho de septiembre. de mil novecientos noventa y cinco. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del requerido en extradición Ugo Ranieri o José Arcadio Silva Gaona, contra el auto del pasado lo. de agosto, por medio del cual se denegó la práctica de unas pruebas. : La . a . Lo. -— ‘ ’ aa
—. AUTO
IMPUGNA
D,.O . En la providencia “cuya “reposición se demanda, la Sala decidió negar la práctica de las pruebas que la apoderada del requerido en extradición había solicitacodn oe l fin de obtener la suspensión de la detención preventiva de su representado, por motivos de salud, por cuanto el señor Ranieri no está sometido a esa medida de aseguramiento, sino que se encuentra capturado con fines de extradición. Las pruebas cuya práctica fue solicitada, son las siguientes: Ku. A
1. Solicitar al TribunaleD i Sorveglianza (juez de penas):
- Te "A o, / he i - > 5 remade UCLA as tradición No. 10.564. = — 0 RARIERI o JOSE ARCADIO SILVA GAONA. a) Copia auténtica de.la decisión judicial del 10:de abril de : 1991, por medio: de la cual se concedió la libertad a José Arcadio Silva o Ugo Ranieri, por graves motivos de salud, y | | b) La valoración médico científica que ameritó la libertad de —- José Arcadio Silva Gaona o Ugo Ranieri... > eN _ Y
2. Solicitar al Instituto
Nazionale della Providenza Sociale de Massa Carrara la evaluación médica que concluye con - la inhabilidad e | invalidez que de por vida soportará José Arcadio Silva o Ugo Ranieri. |
3. Ordenar que el Instituto de Medicina Legal Colombiano realice una” | nueva valoración
técnica y científica de las. condiciones físicas y médicas de José Arcadio Silva Gaona, o. Ugo Ranieri. | |
1. Oficiar al3 o Hos1 pi. t ae la : e dee CFy areggi . de F. i. renze, a la Universida| d de | | t Génova, al Instituto de Medicina Nuclear. de Génova y al: Instituto
| | Nazionale de la Providenza Sociale di Massa Carrara, para autenticar _ | el contenido de” unos documentos cuya :fotocopia informal aportó la . — : :07 otra parte, también se denegó la práctica: de las pruebas tendientes a “zostrar anomalías e irregularidades que la mandataria del requerido | vribuye a las autoridades Judiciales - italianas, - en. desarrollo. de los -"ccesos adelantados contra su protegido. Esos elementos de convicción son: + . . . oe , Ta E - . | lSolicitar copia del fallo de 8 de febrero de 1938, proferido por la Cuarta Corte D Assise de Milán, por el cual se condenó a José | Arcadio Silva Gaona a veintitrés (23) años de prisión. | | | | , , , A em E _ AL E - on A. ETE La PTRE a S o E . NS . E, - oo A . . "e u - -
2. Pedir copia auténtica del fallo del 18 de marzo de 1994, emitido . | por el Tribunal de Brescia,
contra: José- Arcadio Silva Gaona 0 Ugo .-
Ranieri. o | |
3. Se solicite al Tribunal de Brescia que remita copia de las siguientes pruebas: a O eee E
a. Constancias que ameritaron la condena de José Arcadio Silva Gaona o Ugo Ranieri por el delito de concierto para delinquir. Ello porque no se puede deducir "Asociación Delincuencial" con personas sin identificar. | b. Las pruebas citadas al folio 121 de la documentación para establecer que Silva Gaona o Ranieri fue condenado sin precisar la cantidad de alucinógeno. | | | c. La constancia que se cita a folios 119, 118, 114, 113, 112 y 99 en los cuales hay contradicciones respecto ala presencia del señor Silva Gaona o Ranieri en diferentes lugares del mundo. Con ello, afirma. la abogada, la Corte advertirá que el fallo se (04104 y EntradtBoc. i10ó.5n64 . e Siprema de Justicia O RANIERI o JOSE ARCADIO SILVA GAONA. refiere a otra persona que pudo haber tomado el nombre de gu | | | representado. d. Las cartas citadas a folios 115, 114, 108, 107, 106, 101, 100, 97, 96, que sirvieron de soporte como plena prueba para condenar al señor Silva Gaona o Ranieri, sin haber sido sometidás a dictamen pericial alguno. Escritos que contienen indicios de inocencia del requerido en extradición. e. Las declaraciones de Sara Porras de Useche, Emilia Sánchez
y Daniela Svardi y todas las demás testificaciones que obren el proceso, para establecer todas sus contrariedades y diferencias, a pesar de las cuales sirvieron de base para condenar a Silva Gaona o Ranieri.
4. Se soli cite la remisión de la sentencia de primera instancia, pues en la documentación solo se encuentra el fallo de segundo grado y éste remite su moLivación a aquella primera providencia. Ello significa que los documentos enviados son insuficientes. |
LA IMPUGNACION La recurrente aspira a que ge TEVOqUeE parcialmente el auto atacado y que en | su lugar se ordene la recepción de las pruebas no decretadas. Para ello ingiste en que desea conprobas que el segundo cargo (sentencia del Tribunal de Brescia) ge refiere a uva persona totalmente diferente a su defendido. Que las pruebas sol ici tadas pueden demostrar que en ese asunto no hay plena identidad del solicitado porque "bien por razones de homonimia o falsedad | personal” se emitió ene fallo, sin que la justicia italiana hubiera logrado acreditar la plena ideritidad de José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri). Reitera su aspiración a que se decreten las pruebas denegadas que se refieren al segundo cargo para lograr la certeza absoluta de que se trata de su defendido, certeza que no surge de la documentación italiana. Por otra parle, se refiere a la prueba oficiosamente decretada por esta Sala al disponer que la Embajada de Italia remita la documentación que acredite 3 > Siprema de Jrsticia que Ugo Ranieri es súbdito italiano por nacimiento; para advertir que los
documentos que puedan reposar en esa oficina diplomática provienen de la detención que en 1984 y por seis "años sufrió José Arcadio Silva (Ugo Ranieri) en Italia. Adelanta que las autoridades estatales italianas no acredi. ta| rán” el nacimi» e nto -E éE n -esT eE DR p aís deF lO E re querido| , porque é"TT l se hizo ciudadano italiano en 1970 "con métodos no usuales” por razones de conveniencia, puesto que ‘fu ‘origen es .colombiano: _ R vlM ! ora ae d LI aa aa Le e o: A ™ i B " ! S Dx E
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Por el motivo expuesto; la impugnante sugiere que para tener certeza sobre el nacimiento de José. Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri) se oficie, previos los trámites diplomáticos, a lA COMUNE (Alcaldía) de Firenze para que remita: A) Certificado de nacimiento. 1) Constancia de la primera Cédula de ciudadanía compulsada en 1970 a José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri ). C) Certificación del primer pagaporte “entregado a José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri) en la oficina QUESTURAD E FIRENZE. . Ne “ SI : - 7 - : LY . - Er 4 . he > ¥ - 1 "— EST Ei AE . . I's - . 1 E ow dn " - Y también dirigirse ala Oficina de Tránsitode la: localidad de ‘Firenze,
para saber la fecha de expedición de la primera licencia. para: conducir otorgada a José Arcadio Silva Gaona: (Ugo Ramieri). =» +. en” Con esas pruebas, asegura lá abogada, la defensa probará que José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri) no es italiano por nacimiento, sino colombiano. Finalmente, la' apoderada vuelvea insistir en. que se practiquen las pruebas que pidió, relacionadas con. la.valoración técnica: y científica de 'las condiciones físicas y médicas de su representado, porque en Italia sc 4 REPUBLICA OE COLOMBIA ( fent Sop rema de Hust ición Ho. 10.564. IERI o JOSE ARCADIO SILVA GAORA. concluyó sobre su inbabilidad e invalidez de por vida, y de ser extraditado, siendo colombiano, se le estaría condenando a una pena de muerte, con violación de lo preceptuado por el artículo 11 de la Constitución. CONSIDERACIONES Las razones por las cuales en precedente oportunidad esta Sala denegó la práctica de las pruebas que había solicitado la apoderada del requerido en extradición, para discutir la identidad de la persona que con el nombre de Ugo Ranieri resultó condenada en el proceso que culminó ante el Tribunal de Brescia, no han desaparecido y la impugnante no brinda argumento alguno para modificar ese criterio. Es asi como, en este trámite, eminentemente conceptual, no se discuten aspectos que son objeto de debate judicial, y menos aún de los que son o han TÚ] —— sido de conocimiento de las autoridades extranjeras. . La recurrente aduce repe titivamente que las autoridades Judiciales italianas
se equivocaron al condenar a José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri) porque la identidad de éste no se estableció plenamente en el proceso que culminó con el fallo proferido por el Tribunal de Brescia. De haber ocurrido así, ninguna facultad tiene la Corte Suprema de nuestro país para subsanar el eventual yerro judicial cometido en Italia. wh Conviene, recordarle a la impugnante que/el aspecto de la “demostración plena de la identidad del solicitado” que es objeto de estudio en el concepto que le corresponde emitir a la Sala, en manera alguna se extiende a los problemas de identidad que puedan presentar los procesos judiciales que 5 .- A a LE aB DR Ue fo. 10.564. Hfirema de Austicia | ANIERI o JOSE ARCADIO SILVA CAONA. culminan con loa fallos que sirven de base para: solicitar la extradición de un ciudadano. A SE El punto que es materia de análisis, con miras a conceptuar sobre la viabilidad del otorgamiento de: una extradición, alude a la identidad entre la persona que es sujeto pasivo de la acción penal adelantada en el país extranjero y la persona que - estando en suelo colombiano ha gido. capturada con esos fines; “lo que no se puede confundir con un eventual problema Judicial por un error en la individualización del procesado, cometido fuera de nuestras fronteras. Para “los efectos aquí perseguidos, | basta que el . procesado o - sentericiado en el pais requeriente sea el mismo individuo que se encuentra sometido al trámite de extradición A a En las anteriores condiciones, se mantendrá la. decisión negativa. adoptada
anteriormente respecto de la práctica de las pruebas en cuyo recaudo insiste la apoderada del requerido. Ahora bien, como” la misma abogada insinúa ‘pruebas que aluden: a. la demostración de la verdadera nacionalidad (por: nacimiento) de Ugo Ranieri o José Arcadio Silva Gaona, “tema trascendental en este incidente, se repondrá la providencia impugnada, para adicidnarla en el sentido de ordenar que se alleguen esos elementos de convitción. — En mérito de lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, a — RESUELVE sC 0415 7 | / Aion Ho. 10.564. E. | lo Krom de Justicia | | oo VAANIERI e JOSE ARCADIO SILVA GAONA. ——- | | | NO REPONel EaRut o del lo. de agosto pasado, en cuanto ge denegó la práctica de las pruebas solicitadas por la apoderada de Ugo Ranieri o José Arcadio Silva Gaona (requerido en extradición). _ _ Coe REPONER esa misma providencia, en el sentido de adicionarla para ordenar | que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicite ala Embajada de Ital la que obtenga y ponga a disposición de esta entidad, los | documentos debidanen Le autenticados que ge hayan expedido a nombre de Ugo | Ranieri O José Arcadio Silva Gaona: |
1. De la COMUNE (Alcaldía) de Firenze: Ln : | A) Certificado de nocimiento: B Constancia de la primera Cédula de ciudadanía compulgada en — 1970. : l
| C) Certificación del primer + pasaporte entregado en la oficina
QUESTURA DE FIRENZE. o
2. De la Oficina de Tránsito de la localidad de Firenze: A) Certificación sobre la fecha de expedición de la primera licencia pap ra conducir otorgada a José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri). | | B) Copia autenticada de todos los documentos que él hubiera presentado para ‘obtener’ esa licenciá.
E “ Cópiese, notifíquese y cúmplase. - _ ¡ ) — a l d < — — [ —
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- . . de Sgprema de Justicia fen No. 10.564. - LERo IJOS E ARCADIO SILVA GAONA. |. “ ES er , . . E. LEAR . a . . "or to. [ . , . . . . J Co Er do .. 1 - La . [A nO L ' ' Ct fl . ' : a i
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CARLOS GORDILLO LOMBANA
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