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CSJ - SP 10565(03-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10565(03-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

COLISION DE COMPETENCIA/ JUEZ REGIONAL/ PORTE ILEGAL DE ARMAS La única excepción contemplada por la norma que define la competencia de los Jueces Regionales, en relación con las conductas descritas en el articulo lo del Decreto 3004 de 1986, es la que se refiere al porte de armas de fuego” de defensa personal, cuyo conocimiento quedó en cabeza de los Juzgados del Circuito. En tratándose de municiones o explosivos, la competencia de los Juzgados Regionales se extiende a todas las previsiones fácticas del artículo lo del Decreio 3064 de 1986, en tanto que cuando son armas de fuego de defensa personal, se excluye de su marco de competencia el simple porte. Resulta oportuno señalar, para prevenir futuros e innecesarios conflictos de competencia, que la munición correspondiente a la carga natural, entendida como el número de cartuchos que el tambor o proveedor está en capacidad de recibir según su diseño de fabrica, se integra al concepto o noción de arma de fuego, pero la ausencia de carga en hada modifica la modalidad delictiva, ya que el artefacto es considerado arma no porque este dotado de proyectiles, sino porque reúna las caracteristicas señaladas en el artículo 60 del Decreto 2535 de 1 993. | MAGISTRADO PONENTE — DR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Auto Colisión de Competencias | FECHA — 03/08/1993... DECISION . Lo ~~ Declara competencia al Juzgado Regional de oo _ Barranquilla RR mi | PROCEDENCIA : +. . . :Juzgado 8 Penal del Circuito CIUDAD | : Valledupar _

ACCIÓN .: MORENO MENDEZ, TARCISIO DELITOS : Violación al Decreto 3664/36

PROCESO | : 10565

PUBLICADA : : Si Salvamento de Voto | : Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ - —” sm

. — REPUBLICA DE COLOMBIA e SL ema de Arsticia

CORTE SUPEMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

N A Aprobado acta No. 107

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ih

A RHE | e o co Jab { 1 i Santa Fe de Bogotá, D. C., tres de agosto de mil novecientos noventa y cinco... Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Vallecupar y un Juzgado Regional de Barranquilla dentro del proceso que, por infracción al articulo 19 del Decreto 3664 de 1986 (adoptado como legislación permanente por .el Decreto 2266d e 1771, artículo 19), se adelanta contra TARCISIO MORENO MENDEZ . Antecedentes. —- . , | El 9 de octubre de 179%, al practicar una requisa a los pasajeros del bus de placas VW1326 que de Maicao se dirigía a Valledupar, personal de la Compañía Jo = UOA I4 n03257 | So FE ml $ ne . . Ai | ie HE o + = Rad J10565.Colision. , | | Tarcisio Moreno M.- E He Sofprema de Austo 7 .

1 de Granadero"sB" de la Policia Nacional hallaron en | poder de Tarcisio Moreno Méndez 75 cartuchos para AL escopeta calibre 12, en tres cajas de 25 unidades cada ln una, munición esta de defensa personal según peritación I eL | practicada dentro del proceso (fls.9). = o De DE | | | : a Al momento de su aprehensión, Moreno Mendez | manifestó a las autoridades que se trataba de una encomienda cuyo contenido desconocía (fls. 22), pero en su indagatoria deciaró que esa munición le había sido entregada en Maicao por. Edison Rodriguez para que la vendiera y el dinero producto de la venta se lo diera a E | Bl IH Juan Rodriguez, padre de Edison (fls.é6 y ss), quien vive, be al igual que él, en Alto del Rosario (Bol). e La investigación fue adelantada, cerrada Y _ o calificada por la Fiscalia 13 Especializada Grupo "C" de y Valledupar, que protirió resolución acusatoria contra "e Moreno Méndez como "autor materlal y presunto responsable y h del deldie ttráofic o de municiones" (fls.37 y 40 a 43). Remitido el proceso a los Juzgados Penales del Circuitod e Valledupar para la iniciación de la causa, — | correspondió por reparto al Octavo, el cual, por auto de _ | 21 de mayo de 1993, se abstuvo de asumir su conocimiento, p argumentando que la competencia de los Juzgados del Circuito se circunscribia al simple porte de armas y

2 L a f Rad/10565.Colisión. Tarcisio Moreno M.- “oly Siprema de Jrsticio municiones de derensa personal y que de acuerdo con las pruebas allegadas al plenario la conducta por la que Moreno Méndez debia responder era la de tráfico, cuyo juzgamiento estaba asignado a los Jueces Regionales, a donde ordenó ei envio del expediente planteando colisión negativa de competencias (fls.53 y ss). Por razones que se desconocen, fue un Fiscal Regional quien se pronuncio sobre la colisión propuesta, mediante providencia en la cual aceptó los planteamientos expuestos por el Juzgado Octavo y decretó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de cierre de la investigación por estimar que la Fiscalía Especializada no tenía competencia para calificar el procedsadoa ,l a naturaleza del hecho. Seguidamente, dispuso la práctica de algunas pruebas (f15.65 y SS). Con posterioridad, la Fiscalia Regional, tras E advertir que la colisión no habia sido correctamente rituada, ordenó el envio del proceso a los Juzgados ME Maee a Regionales, de donde fue devuelto para que anulara la actuación por ella cumpiida desde cuando lo recibió del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Valledupar, a... 10 cual accedió “mediante proveido de 20 de enero del presente año (fls.143 y 144). Finalmente el Juzgado Regional se pronunció d C E — ——————————————— - o = —r— —— VeE ’ TET Hi A STE [1 oc a uo Rad.Yo9b5.Colisión.

Tarcisio Moreno M.- o Lema de Justicia 7 a sobre la colisión planteada declarándose incompetente para conocer del asunto, luego de concluir que los hechos La investigados constituian porte de municiones y. no tráfico. En lo sustancial, se dijo a este respecto» ... Ningún otro comportamiento dentro de esa gama puede atribuirse al procesado, pues si lo ques e quiere es adjudicarle el propósito de venta... tal resulta un injuridico en razón que dada la naturalezade ejecución permanente de ese delito, la conducta por la que debe responder es la actual en la que fue capturado, y no las que antecedieron a estas, pues de acudir a tal interpretación, al mismo seria adjudicable la de fabricar, vender, a que naturalistica como lógicamente, primigeniamente se . remontan los antecedentes de esa conducta. | > | | | RN "Menos puede hacerse consistir ese comportamiento en el de transporte de municionesde defensa personal a que ya con posterioridad se acomodó la conducta del procesado; dada la naturalezdael objeto constitutivo de delito por su ilicita .tenencia, que fueron 75 cartuchos, no es admisible que ello sujete una acción de transportees,te que se predica de abundancia de municiones, su numero consustancial por cierto, a lo que normalmentuena persona puede tener o adquirir ante los organismos autorizados para su venta" (fls.153).

SE CONSIDERA: —z i e so o e ip, Na Ninguna incidencia tiene para la solución del conflicto planteado la precision de la modálidad conductual imputable a Moreno Méndez, pues cualquiera sea

a la que corresponda de entre las varias que trae el | | | _ | articulo 19 del Decreto 3664, la competencia es de la justicia regional. , cd ———]— fan - - e AE aa e e e e — mk T__;]——]]_ —D—.—_—]Í—]——;LL ko

REFUBLICA DE

COLOMBIA

Rad .Colisión. UNLZ a y Jestcio El articulo 71 del Código de Procedimiento, modificadpoor el articulo 99 de la le81y de 1993, al precisar la competencia en primera instancia de los Jueces Regionales dispone, en su numeral 20, que “conocerán ‘de los delitos a que se refiere el Decreto 2266 de 17991, con la excepción del simple porte de armas de fuego de defensa personal, de la interceptación de correspondencia aficial y delitos contra el sufragio" (negrillas fuero de texto). Ya se dijo que el Decreto 2266 de 197971 adoptó a como legislación permanente, en su artículo 192, el Decreto 3664 de 17836. Observese que ha única excepción contemplada por la norma que define la competencia de los Jueces Regionales, en relación con las conductas descritas en el articulo 19 del Decreto 3664 de 1786, es la que se refiere al porte de armas de fuego de defensa personal, a | cuyo conocimiento quedó en cabeza de los Juzgados del E E 1 iL o Circuito. El error ge los Juzgados colisionantes radica — pa en creer que la excepción comprendia también el porte de

municiones y explosivos, pero la norma es bien clara al LS excluir solamente el de armas de fuego de defensa personal, aparte de que estos conceptos son muy o ]].;——]]_———á——T— EEE EEE emma m= " nm. A A - = E Wm wma an

REPUBLICA DE COLOMBIA

Radk10565.Colisión. Tarcisio Moreno M.- distintos, como se desprende de las definiciones que de cada uno de ellos trae el. Decreto 2535 de 1993 en sus Y. articulos 69, 46 y 50, respectivamente, para postular una posible equiparación de los mismos. Por lo demás, la competencia no es posible establecerla, ampliarla o restringirla por via distinta al mandato legal. Esto quiere decir que en tratándose de municiones o explosivos, la competencia de los Juzgados Regionalesse extiende a todas las previsiones fácticas del art.19 del Decreto 3664 de 1986, en tanto que cuando son armas de fuego de defensa personal, se excluye de su marco de competencia el simple porte. Resulta oportuno señalar, para prevenir futuros e innecesarios conflictosde competenciaq,ue la munición correspondiente a la carga natural, entendida como el número de cartuchos que el tambor o: proveedor está en

  • Sg Y BRT capacidad de recibir según su diseño de fábrica, se integra al concepto o noción de arma de fuego, pero la. ausencia de carga en nada modifica la modalidad delictiva, ya que el artefacto es considerado arma no porque esté dotado de proyectisinlo epsor,qu e reúna las

| | | - a -. caracteristicas senaladas en el articulo 69 del Decreto 2335 de 1995 Hechas estas precisiones, ninguna duda queda D A a E s E Ra sh. Calisto, TarcySio Moreno M.- ale Slofprema de JAosicia sobre la competencidae l Juzgado Regional de Barranquilla para conocer del proceso, pues, . por tratarse de municiones de defensa personal, su conocimiento le está Y asignado, indistintamente de la modalidad comportamental que desde el punto de vista puramente objetivo, o en al procesado. Como es a los Fiscales Delegados ante los Jueces Regionales a. quienes corresponde investigar,

  • > calificar y atusar los delitos cuyo juzgamiento está atribuido en primera instancia a éstos (art. 126 del C. de

P. P.), el Juzgado tomara las decisiones del caso a fin de encauzar la actuación por las vias del debido proceso, teniendo en cuenta que la Fiscalía 13 Especializada no tenia competencia para cerrar . la investigación ni , calificarla.

" 8 Dar oye r » Ea NN Fn Ama a E En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

Lx Me Tas este = procesa corresponde al Juzgado “Regional . - A E AC ——— E .e —.——]—————_——_—————]—— ww mm ] — |— — — p —e L M A , a p V a a razón del fin que se hubiera propuesto, le sea atribuible.

Deciarar que la competencia para conocer de 103263

Rad colisión: Tarcigio Moreno M.- e Siprema de Asticia colisionante, a donde se remitirá el expediente.

Comuniquese esta decisión al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Valledupar. \ \ , Notifiquese y cúmplase. 7, | =o nia Cas Ju A / | J Re .

DIDIMO PRE ELANDIA

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JUAN MANUEL. RRES FRESMEDA JORGE EN

Carlos Alberto Gordillo L. SECRETARIO had ks + te El . H | Eo Y 8 3 | Hh — L —

PORTE ILEGALDE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS

FUERZAS MILITARES |

(Salvamento Parcial de Voto) y % Rl TY, distribuya, venda, rm istre, repare! “o Porte “e ¿ea de huego de defensa personal, | | municiones o e IN

E. EL w“+ PFt . i La conducta en cuestión la recog ol ¢d riitslo lo. del Decreto 3004 de 1T986-estatuido in] como legislación permanes | Dor “el Debreto 2756.de 1991, -art lo, ciiya competencia, según el articulo 71 del C.P.P. (modificado por el So. dedg Ley El93), está atribuida a los Jueces Regionales, salvo el simple po; te de ards de defend personal. — Ei Salvamento Parci a de Voto DA JORGE ENRI QUE VALENCIA MARTINEZ -

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PUBLICA DE COLOMBIA

103265 © | WR o + | | ym - | 7 Ae Colisión Rad. 10.565 6 Suprema de Justicia | TARCISIO MORENO MENDEZ MAG, PONENTE: DR, FERNANDO ARBOLEDAR . — SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO E - i Lo CL L , “yr Pienso que la conducta comportamental que se enrostra al sujeto de la accion se insume dentro del verbo activo vender. Lo confesado por el procesado no da lugar a vacilaciones acerca del fin que se proponia, cuandol e fue decomisada la munición en los momentos en que la transportaba: Venderlas Esta era indudablemente la dirección a que apuntaba su voluntad cuando fue sorprendido por los agentes del orden. Es que, el procesado, terminantemente afirma en su indagatoria que la había recibido con ese exclusivo propósito por parte de Edinson Rodríguez, y a eso Iba a Alto del Rosario, El tipo de que se trata (art. 1 Decreto 3664/86), eleva al carácter de delictiva -— la conducta de quien sin permiso de autoridad competente, “importe, fabrique, e PEL Ff E Pe [e transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte arma

de fuego de defensa personal, municiones o explosivos". Y aqui resulta Indubitable que TARCISIO MORENO la levaba en el bus de placas UW1326, de la empresa "Cootracosta”, con fines de enajenación. En este orden 2 de cosas, no es dable predicar un mero porte de la munición sino -ello es 1 diafanola venta de la misma. La conducta en cuestión la recoge el artículo 10, Del Decreto 3564 de 1986, estatuido como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, art. 1o., .a == - - - E RT ELE

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[ = E e r e m - = mr + MPUBLICA DE COLOMBIA | 03266 2 _ Colisión Rad. 10.565 TARCISIO MORENO MENDEZ MAG. PONENTE: DR. FERNANDO ARBOLEDA R. cuya competencia, según el artículo 71 del C.P.P. (modificado por el 90. de | | " | la Ley 81-93), esta atribuida a los Jueces Regionales, salvo el simple porte de armas de defensa personal, que es -exactamentede lo que no se trata en el caso sub-examine. \ — Sin querer sustraerme a las meditaciones que el asunto origina he sostenido | este criterio jurídico de tiempo atrás sin que los argumentosde la Sala me hayan hecho cambiar de opinión. Por lo demas, no entiendo que la modalidad comportamental se enrostra al sujeto agente sea del todo indiferente o inane. Y si no véase el problema de la tentativa en algunos de los verbos rectores

rd que la admiten. Asi de simple. : a Cordialmente,

JORGE ENRIQUE NCIAM.

| Magistrado Ea Fecha ut supra. — e

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