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CSJ - SP 10570(02-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10570(02-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, (, •

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAD. 10.570. CASAC

SALOMON E. MURILLO S.

HURTO AGRAVADO.

-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, ,

Magistrado Ponente:

Dr.DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta NO.108 Santafé de Bogotá, D.C., agosto dos de mil n~ • vecientosnoventa cinco. y

  • - Se decidirá lo que en derecho resulte procedente respecto de la demanda presentada a nombre de SALOMON ENRIQUE MURILLO SALAZAR, contra la serltencia dictada por el Tribunal \ Superior del Distrito Judicial de Quibdó que lo condena como autor .- responsable del delito de hurto agravado en perjuicio del pat~imonio económico del Banco de Bogotá sucursal Istmina. - A N T E C E D E N T E S
  • • 10.- Desde el 13 de febrero de 1992, el entonces cajero principal de la sucursal del Banco de Bogotá en la localidad de Istmina, SALOMO N ENRIQUE MURILLO SALAZAR, no volvió a su lugar de trabajo dando asi lugar a que se practicase un arqueo de caja

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• REPUBLICA DE COLOMBIA

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RAD. 10.510. CASACION.

SALOMaN E. MURILLO S.

HURTO AGRAVADO.

A continuación pr-opone un enfoque diferente al del • Tribunal, de la prueba indiciaria, específicamente del indicio de oportunidad para delinquir, para concluir, luego de compartir la reflexión del Tribunal de que otros empleados con acceso a la caja de caudales tuvieron la misma oportunidad, que • l' '" lo que no se sabe efectivamente es quien o quienes pudieron apropiarse de ese dinero y precisamente mi d e end ido pudo haberse enterado f y para no verse implicado pudo haberse ido desconociendose hasta ahora el paradero ... ". Seguidamente, refiriéndose al indicio de huida afirma: "Como ya lo he expresado en el punto p rec ed en eme n e t t expuesto pudo haber sido mi defendido testigo del Hurto y tal vez por ser tan nervioso, (digo yo puesto que hasta el-momento no conozco a dicho sefior), vio sacar el. • dinero y optó por largarse entonces el día siguiente de Operaciones, ni resulta el dinero ni el Cajero principal. ". (subrayas ue ra de texto). f I A continuación pero s in ind icar la razón de su I glosa, porque ninguna relación de causalidad establece entre ella y los qerechos del procesado, soslayando los criterios atendibles • por el J• uez para la deducción de la pena, prev is tos en los articulos 61 y 67 del C. P. y los márgenes de incremento previstos

para el hurto agravado, advierte el distinguido prOfesional la no

  • , intelección, por su parte, de la tasación que adelantó el Tribunal • para fijarla en 60 meses de prisión, reduciendo la pena en un afio con relación al fallo de la primera instancia.

- • I I I , 3 • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

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RAD. 10.570. CASACION:

SALOMON E. MURILLO S.

HURTO AGRAVADO.

Luego, voLv i endc.jsItema inicial sobre rans oresí.ón t • del articulo 349 del C. P., dice que se dio porque: solamente por inferencia se ha llegado a decir que 11 ••• el procesado cometió el delito , mas no porque exista certeza sobre responsabilidad ; por manera que pudo ser Salomón ... quien cometió el hecho solo; Pudo ser el en compañia de Otras Personas; Pudieron ser otro u otros Cajeros Solos o en compañia de Particulares y hasta la fecha nada se sabe, pues solamente existe imaginaci.ón y asi no podia condenarsele por hurto, sin antes violarse ¡ la Norma Sustancial aquí predicada ... ; luego entonces , ha resultado estar mal aplicado el articulo 349 ... I1 (subrayas fuera de texto). Termina el escrito con la solicitud de casación para que en sentencia de reemplazo se absllelva al procesado . . . CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 220 del C. de P. P., que establece las causales de casación prevé en su numeral 10.: "cuando la sentencia sea violatoria de una norma de

derecho sustancial. "Si la violación de la norma sustancial proviene de error en la apreciación de determinada prueba, es necesario que • asi lo alegue el recurrente. " . • En concordancia, el articulo 225 del mismo estatuto, 4 1--------,--,-, _... , , , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

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HAO. 10.570. CASACION.

SALOMON E. MUHILLO S,

HURTO AGRAVADO.

al preceptuªr los requisitos de-orden formal que debe reunl,.r la demanda de casación dice: - "3. - La causal que se aduzca para pedir la revocación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime r í.nq as . Ln t í.d ? • . - . Es evidente que la razón de la l.mpugnaclon I extraordinar ia a través de la causal la. de casación, de la sentencia con la cual finaliza el trámite de las instancias, es el error de valoración jurídica en que hubiera podido incurrir el fallador al proferirla, que puede recaer, bien, directamente y sobre las normas sustanciales aplicadas b sobre su interpretación, o bien, sobre esas mismas normas pero a través de errores de apreciación de la prueba, evento éste en el cual, es necesario, por • - . • expreso mandato legal, que así lo alegue el recurrente . • En el caso materia de estudio, de conformidad con el contexto del escr ita de demanda, copiado en' sus esenciales

apartes, el señor defensor omitió por completo indicar cuáles fueron los errores de apreciación probatoria que llevaron al Tribunal a dar por estructurados los indicios que cuestiona. Tampoco preciéa, tratándose de la prueba de indicios, si el error recayó en la asunción de los hechos indicadores o de los hechos indicados, ni la razón de esos errores; simplemente, plantea supropia posición af irmando que tales indicios er an equ vacos y i, • registrando al efecto algunas conjeturas carentes de respaldo tanto fáctico como jurídico. 5 _._- -- • , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

- -. i ~l'le RAD, 10.570. CASACIO .

SALOMO N E. MURILLO S.

HURTO AGRAVADO.

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  • Por este medio-__bu sc a el demandante que la Corte
  • - revalúe el análisis probatorio de la instancias entre a escoger y a su arbitrio cualquiera de sus alternativas conjeturales desvirtuando la autoría del delito en cabeza del procesado,
  • SIn contar con los e lementos de j c io que debe suministrar le el ui demandante que le son indispensables en su condición de y J• uez extraordinario obligado como cualquiera otro de los jueces de la República, también a la observancia de la garantía del debido proceso y de los preceptos reguladores de la prueba.

Tampoco en relación co~ la pena formula objeción , • , • concreta alguna, lo que permite inferir que se trata de una mera

inquietud ajena a la impugnación extraordinaria. -- No indicados los errores que configuran la causal de casación invocada, resulta imperioso tener por falto de claridad de precisión el cargo, por tanto, declarar que la demanda no y y se ajusta a las exigencias formales requeridas con la consiguiente • deserción del recurso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en • Sala de Casación Penal, • R E S U E L V E • RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casaclon

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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RAD. 10.570. CASACIO.

SALOMaN E. MURILLO S.

HURTO AGRAVADO ..

presentada a nombre de SALOMON ENRIQUE MURILLO SALAZAR contra -- - .. la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Q\Jibdó . que lo condena por el delito de hurto agravado en perjuicio del Banco de Bogotá sucursal Istmina; por consiguiente, DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado contra esa providencia. En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE .

• ..-- / .. ' ::_

.ARBOLEDA RIPOL

NILSON PINILLA INILLA

• , CO I .J •• . . ' • , - ".

JUAN MANUEL ORRES JORGE QUE VA M.

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CARLOS A.GORDILLO LOMBANA

• Secretario 7

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