CSJ - SP 1057(19-04-1988) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1057(19-04-1988) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 - Provitencia 7
S2EVAPICATO 15
Suanee se uesconoca lez <rueta nara convertir coco en ccircitencia con esoL —_ o Ñ e ze proceziniento infirma cicios, dede concluirse, cue no se Lraca i -a i NTuna va al l oracz ii óc n ji uu rr .i cd ii cc aa « <di e i lz a s IrLe eh 3 as, Si: no -de e "“í "n IN aa nPii so o e : i rrece ull e a >rocecer sara vilar la lev. -4 sana crítica cono lo enseña la loczr.na es lr reunión Ce las -arlas ce 2 lóxica con las re:las de la experiencia, con coca la anplizud cue esto :lzino comorta Y que raquiere, por t1nid, acplísinos conocinie — >> I» cerio ca los f=> uncionarios, VIE TIUTEeS Cue TO CLIC= S Ciene.. "TO Segunda insiancia.— 19 ce abril de 168£.- Liama a respcader 2n juicio : .2 Joctera Luz Carina ?orda fCuznán - cc=0 Juez Mcravo de instrucción 7- -a. de ?esorá, »or el dalitc de Prevaricaro y ordena a favor “e Ja nisna rrocediniento nor el delizo «e Cohkecio. - P )aL ” ol %1 ep H 4" 0 29 Insiancia 3.1057 Contra :
Luz Marina Borda Guzman Delito : Cohecho-Prevaricato v 05139
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado
Ponente:
DR.LISANDRO
MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N”.25-Ab. 19/88. Bogotá, Abril diecinueve (19) de ail novecientos ochenta y ocho (1.9388).
VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Agente Especial del Ministerio Público contra cl auto de 13 de Mayo de 1.986 mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá sobreseyó temporalmente, por segunda oportunidad a la Doctora LUZ MARINA BORDA = GUZMAN por los delitos de Cohecho y Prevaricato que se le imputancuando desempeñaba el cargo de Juez Octava de Instrucción Criminalde Bogotá.
HECHOS: Se acusa a la Doctora LUZ MARINA BORDA GUZMAN de haber recibido dinero para revocar el auto de detención dictado por el
Juez Doce de Instrucción Criminal de Villavicencio contra José Antonio Gutiérrez, Gilma Soacha de Gutiérrez, Juan de Dios Bohórquez, Salmo re Buitrago, Jaime Rubio Quiroga, Agustín Ortiz, Rosendo Cordero ySenén Benito Gutiérrez, sindicados de Tráfico de Estupefacientes. impugnada esta «Icisión por el Ministerio Público, el Tri v 057 bunal Superior de Bogotá decidió revocarla en relación con los procesa dos José Antonio Gutiérrez, Gilma Soacha de Gutiérrez, Juan de DiosEohórquez, Balmore Buitrago y Jaime Rubio, y mantenerla respecto de Agustín Ortiz, Rosendo Cordero y Senén Benito Gutiérrez.
Calificado el mérito del sumario por el Juez Sexto Fenal del Circuito de esta ciudad, se profirió auto de proceder contra Beatriz Rivera de Gutiérrez, José Antonio Gutiérrez Baquero, Gilma Soacha de Gutiérrez, Jaime Rubio Cuiroga, Antonio José Sánchez Junca, - José Orlando Puerta, Manuel Aranzales Laverde, Pito Antonio Mateus, balmore Buitrago Arboleda, Juan de Dios Bohórquez Celis, Roberto Díaz, Juan de Dios Cortés Martinez y Orlando Escobar Cante: igualmente se sobreseyó en forma definitiva a Fdyar Barrera Rivera, Rosendo Cordero Cuintanilla, José del Carmen Pabón Ortega, Roberto Rivera Rivera Efrén Sánchez Hernández, Senén Benito Gutiérrez, Agustin Ortiz Sandoval, Rito Antonio Cubides Cárdenas, Angel Custodio Gaitán Mahecha y Alonso Gutiérrez. " El llamamiento a juicio se hizo por infracción al artículo 38 del Decreto 1188 de 1.978, can excepción de los sindicados Juan «ie Dios Cortés Martínez y Oriando Escobar Cante, a quienes se les atribu yó esta conducta, pero a título de culpa de conforinidad con el artículo 83 del mismo Estatuto. Por estos hechos se vinculó mediante indagatoria a laprecitada funcionaria, quien manifestó ser natural de Bogotá, nacicla el 29 de Marzo de 1955, hija de luis Eduardo y María Ligia, de profesión Abogada, con domicilio y resirten-i> an esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadania número 25. ES, 855 dde Usaquén, desempeñándose -
. 05871 coro Juez 8 de Instrucción Criminal de Bogotá, para la época en que sucedieron los hechos objeto de investigación.
ANTECEDENTES
- - 1.- Iniciadas por la Procuraduria las diligencias necesarias para establecer la conducta disciplinaria de la Juez procesada alrevocar la referida medida detentiva, dispuso compulsar copias al Tribu nal Superior de Bogotá, con el fin de que se considerara la posibilidad de iniciar investigación penal por estos hechos, como en cfecto sucedió. 2.- Adelantada la etapa instructiva, se recepcionaron lostestimonios d elos empleados del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal, entre los cuales sobresale el rendido por Fredy miguel Faternina, Secre tario de ese Despacho, quien manifiesta su sorpresa por el hecho de -- que la Juez hubiese redactado el auto cuestionado, sin que él se hubie se enterado de ello y afirma haber oido comentarios de que su jefe y «el novio de ella, Javier Linares, para esa época Secretario ¿el Juzgado -- Primero de Instrucción Criminal, recibieron dinero. A cses mismos rumo res se refieren Laura Torres y Walter Guillén. Hernando Guzmán Saenz notificador de la Seccional de Instrucción Criminal, manifestó que en -- ningún momento la Juez le ofreció dinero para agilizar el cumplimientode sus deberes, tal como se rumoraba. Éstos subalternos sen enfáticos en afirmar no constarles si en realidad los comentarios que se hacíanen el edificio donde funcionaba el Juzgado, eran ciertos o no. 3.- El Secretario Palernina e»>pone que desde el momento en que llegó el proceso en emisión, la Juez le manifestó que por lo . NS72 delicado de la investigación, en el evento en que solicitaren revocatoría de los autos de detención, se iría a abstener de hacerlo, sobre todo por precaución, y que en todo caso los sujetos procesales podian a pelar y que fuera el Tribunal quien resolviera al respecto.
= - Explica, que la funcionaria resolvió guardar el expedien te en el Despacho para luego regresar con la providencia elaborada, - situación ésta que le extrañó porque comúnmente era él quien escribía a máquina las providencias y que al enterarse de la decisión tomada, - se abstuvo de firmar el auto por considerarlo ilegal. t.- Javier Linares Rubio, manifestó que las relacionescon la Doctora BORDA GUZMAN eran estrictamente sentimentales, que hasta la fecha de su testimonic no había salido del país y allegó copia deun escrito con presentación ante el Juzgado Octavo de Instrucción firmado Criminal por Alfredo Linares Zapata, relacionado con traspaso de derechos de la hacienda vacacional "Los Delfines Club Campestre", al cual se refirió Fredy Paternina como un documento sospechosr respecto al proceder de Linares Rubio. 5.- Por estos hechos se vinculó al proceso irediante indagatoria a la Doctora BORDA GUZMAN, quien declaró hater tomado la controvertida determinación para resolver peticiones presentadas por al gunos de los apoderados de los sindicados, apartáncdosr «del conceptoFiscal, el cual fué desfavorable; admite haber redactado Luena partedel 2uto fuera delJuzgado y otra en su Despacho: enfatiza en quela de cisión la fundamentó en las pruebas evistentes en el expediente, no haber recibido dinero ni dádivas rara ese fin y haber actuado de buenafe. 6.- En diligencia de careo entre la sindicada y su exsecretario, este reitera quele pareció forzado el auto de aquella en cuanto contrariaba la realidad procesal y reitera lo de los rumores sobre —- dinero, aunque advierte que nada le consta a ese respecto; la Doctora BORDA CUZMAN por su parte, sostiene que actuó en derecho. . 7.- En confrontación entre la indagada y su subalterno Walter Guillén Aragón, este manifestó no constarle que los Abogados ha yan sabido antes, de que tenian que pagar caución o no, pues inexplicablemente al revocarse los citaclos autos de detención se les fijó caución prendaria. 8.- Se trajo a la investigación certificación jurada de los Magistrados del Tribunal de Bogotá, Doctores José María González Fernández y Luz Stella Mosquera de Meneses en el sentido de haber investigado por comisión de esa Corporación estos hechos, cuando se debatía el nombre de la funcionaria procesada como candidata a la reelecciónsin encontrar datos serios que los confirmasen, por lo que recomendaron que se la mantuviese en el cargo. 9.- Se adjuntó certificación jurada de los Magistrados del Tribunal de Bogotá, integrantes de la Sala de Decisión que conoció en segunda instancia del auto de la Juez Octava de Iinsirucción Criminal =
que motivó esta investigación, Doctores Fernando Maldunado Cala, Pantaleón Mejía Garzón y Gonzalo Mejía Picón, en la que señalan que nadaanormal encontraron en la providencia de la Juez, pues motivó razonada mente su determinación aunque la Sala decidió confirmarla solo parcialmente. 10.- Probada documentalmente la calidad de Juez conque actuó la procesada al emitir la providencia censurada, el Tribunal de Bogotá, sobreseyó definitivamente a la Doctora BORDA GUZMAN. Luego de analizar algunos indicios En su contra, tales como el supuesto nerviosismo por la época de los hechos, la llevadadel expediente a su casa, la inconformidad de su secretario con la pro videncia y la presunta entrega de $500.00 al notificador para que fucra hasta la cárcel a cumplir con las diligencias referentes a la libertad de los sindicados, llegó a la conclusión de que el auto en cuestión nn puede ser tenido como manifirstamente ilegal, sino como providencia rn la que la Juez expone argumentadamente su criterio sabre la situación-— jurídica de los detenidos. 11.- Apelada la decisión por el Ministerio Fúblico, esta Corporación por auto de 26 de febrero de 1.985, revocó la providencia recurrida y en su lugar, sobreseyó temporalmente a la Coctora LUZ FA RINA BORDA GUZMAN por los delitos de Cohecho y Prevaricato que se le atribuyen y dispuso la práctica de algunas pruchas. 12.- En la etapa de reapertura de le investigación, seallegó fotocopia de los Extractos Bancarios de la cuenta corriente y de
ahorros de Alfredo Linares, al igual que de las declaraciones de renta de los años 1.983 y 1.98% correspondientes a éste y a la rrocesada, - sin que presenten capital superior al normal en empleados de esta cale goria; el médico Jaime Gómez González, reconoció y ratificó el texto de la certificación que expidió com Director del Instituto l'eurológico de Colombia en la que hace constar que l3 Cactora EQORDA GUZMAN sufre de epilepsiz; se tomaron muectras en las máquinas de escribir que afir mó la procesada realizó el auto de revocatoria, corroborándose su afir —ación; se practicó careo entre Freddy Faternina y Hernando Guzmán, “otificador de la Seccional de Instrucción Criminal, diligencia en la —- -ual cada uno se reafirmó en sus iniciales versiones, aclarando que por e. tiempo transcurrido no estaban en condiciones de recordar con precisión los hechos. 13.- El Gerente de la firma "Proindelco Ltda." informó - que la acción DA-276, fue comprada por Alfredo Linares Zapata, el 15 de Junio de 1.979, siendo traspasada el 27 de Julio de 1.983 a favorde Javier Linares Rubio. Se adjuntó fotocopia del contrato y del traspa so. 18.- Los Abogados Abraham Casallas Aisjo, Armando -- Martinez Galeano y José Ignacio Calindo Ledesma, apoderados de algunos de los sindicados en el expediente por tráfico de estupefacientes , manifestaron no haberse dado cuenta cie irregularidad alguna en la tra
mitación del precitado proceso; entre tanto, el Doctor Julio Simón Salgado Vásquez, apoderado de los sindicados Crlando Escobar y JuanCortés Martínez, afirma que cuando se produjo la revocatoria, se rumo ró que la decisión había sido motivada por razones diferentes a las jurídicas, hasta el punto de que la Fiscal especial solicitó cinvestigacióny que de todas formas, la Juez prevaricó al no revecarse el auto dedetención de sus defendidos. 15.- Igualmente, se trajo al proceso fotucopia en seiscuadernos del expediente adelrnta-ia contra Beatriz Rivera de Gutiérrez y otros por infracción al Deci=!a 1198 de 1,9784, 16.- Clausurada la investigación, el Tribunal sobreseyó temporalmente, por segunda vez, a la Doctora BORDA GUZMAN, al con siderar, que "..... en relación con el posible Colhecho(,la investigación) sigue en estado de precariedad" y respecto al prevaricato, se argumen tó, que "...las copias de toda la actuación del proceso seguido contra los sindicados con la providencia que se acusa de manifiestamente contraria a la ley, no aportan el aspecto subjetivo del Prevaricato, no lo aceptó la sindicada enla diligencia de indagatoria ni en las de confrontación, ni se infiere de la exposición de FREDDY MIGUEL PATERNINA.." 17.- Interpuesto recurso de apelación contra esta provi dencia por el Agente Especial del Kiinisterio Fúblico, salicita se llame a juicio por el delito de Prevaricato y se confirme el segundo sobreseimiento temporal por el Cohecho. Expone el Agente Fiscal, que el Tribunal omitió la valoración de los elementos de juicio con que contaba la acusada al momento de proferir el auto tildado de espurio, y su confrontación con los precsupuestos jurídic-probatorios con que se dictó el auto que ordenaba la detención preventiva de los sindicactos, pues de haherle hecho necesariamente debía colegir que esta decisión fué abiertamente contraria a la ley. 18.- El apoderacdn «ic la Coctora LUZ MARIMA BORDAGUZMAN, impetra de la Sala, se revoque la providenci2 que se revisa para que se profiera sobreseimiento definitivo por los delitos que se le imputan a su defendicia; luean « afirmar que el Agente Especial delMinisterio Fúblico no sustenta el recurso dr apelación, lo etial "conduci ría a la inadmisión del recur: ", >firma, que al no haberse modificado cno 81 3 las pruebas con las cuales la Corte sobreseyó temporalmente a la Juez acusada y teniendo en cuenta que la decisión cuestionada fue "el resul tado del estado y evaluación de la prueba, acompañado del exclusivopropósito de administrar pronta y cumplida justicia, tal como se infiere del serio y extenso análisis juriídico-probatorio efectuado en el auto de once de junio de 1.983", debe concluirse la inexistencia de delito.
CONSIDERACIONES:
1.- SUSTENTACION DEL RECURSO.- De conformidad - —] — — con el artículo 57 de la Ley ? de 1.984, disposición vigente para el mo
mento en que el agente especial del Ministerio Público, impugnó la pro videncia de que ahora se ocupa la Sala, quien interpusiera el recurso de apelación en proceso penal debia sustentarlo por escrito ante elJuez que profiriól a decisión correspondiente. Al fijar el alcance de esta exigencia, consideró esta Cor poración, que su interpretación equitativa debía respetar los derechos procesales de quienes intervienen en el proceso, de tal farma que nose fueran a cercenar y a su turno, el interés del Estada por una pron ta y cumplida administración de justicia. Bajo éstas premisas se concre tó quela sustentación a que se refería la ley significa que "en este ac to procesal, no es necesaria la exhaustiva presentación de argumentos para demostrar inconformidad con la resolución apelada" sino que "bas ta con enumerar en el oportuno escrito, en forma clara y precisa, los fundamentos del disenso". (Autm de septiembre 11 ce 1.98, wagistraco Fonente, Dr. Luis Enrique Aldana Pazo). En el escrito presentado por el apelante se especificael motivo de su inconformidad con la providencia del Tribunal y se fun damenta el desacuerdo en forma cancreta, y si bien no profundiza sobre aspectos teóricos que pueden afianzar su petición, esto no implica que pueda afirmarse como no sustentado el recurso, tal como lo solici-” ta el apoderado de la Juez acusada, pues como lo precisó la Corte enla decisión precitada, lo importante es que la fundamentación se hagaen forma "clara y precisa", El recurrente especifica el fin de su desacuerdo y deter
mina los motivos que le sirven de base: Afirma que la impugnación tiene por objeto obtener la revocatoria del segundo sobreseimiento temporal proferido en favor de la Doctora LUZ MARINA BORDA GUZMAN en cuanto se refiere al delito de Prevaricato y la confirmación respecto al Cohecho; estas impetraciones las sustenta en el hecho de que la Corpo ración de primera instancia no valoró la decisión cuesticnada como ilegal, ya que al haberlo hecho tenía que colegir, necesariamente, quedesconoció la realidad procesal, y en cuanto al Cohecho, afirma, quela falta de prueba para proferir auto de proceder o sobreceer definitivamente a la funcionaria acusada, hace que se dicte en su favor un — nuevo sobreseimiento temporal. Si se tiene en cuenta el motivo del disenso y los finesperseguidos por el agente especial, al igual que la naturaleza del frenó meno jurídico que se presenta en este caso, es obvio que no puedenser otros los fundamentos que podía proponer al recurrente desde supunto de vista; en consecuencia procederá la Sala a pronunciarse sobre el fondo del recurso. + n57?3g 2.- LA PROVIDENCIA RECURRIDA.- El análisis de laprueba testimonial aportada al proceso y la corroboración de las afirma ciones hechas por la Doctora BORDA GUZMAN en su indagatoria respec to a la actividad que desarrolló para elaborar la providencia tildada de ilegal en esta investigación, constituyen el fundamento del segundo so breseimiento temporal proferido en favor de la funcionaria acusada. Necesaria resulta esa valoración probatoria para concretar el juicio de responsabilidad por el delito de Cohecho; pero es errado aplicar el mismo método para establecer el Prevaricato, desechandoel análisis de las pruebas existentes para tomar la decisión cuestionada, pues la conducta atribuida como delictiva se concreta, precisamente, - en la decisión discutida como ilegal. Bastaría para recalcar la diferencia entre ambos ilícitos recordar que en el cohecho aparece en el sujeto ac tivo un móvil o finalidad económica el cual no obra en el Prevaricatodonde se procede por razones subjetivas de simpatía, antipatía, aversión, deseo de favorecer o perjudicar, o de violar la ley.Tal diversidad demóviles, desecha usar el mismo rasero, para la determinación del dolo. De la afirmación del Tribunal en el sentido de que de - "las copias de toda la actuación del proceso seguido contra los sindicados (y de) la providencia que se acusa de manifiestamente contraria ala ley, (no es posible probar) el aspecto subjetivo del Prevaricato...." (f1.680), se colige que la Corporación de primera instancia, dió por -- probado la objetividad de este delito contra la administración pública y no analizó por qué de la valoración de la providencia criticada es posible concluir la ausencia de dolo, ni por qué merece credibilidad la bue na fe expuesta por la Juez acusada, y respecto a la declaración del Se | " — — cretario Freddy Miguel Paternina y los demás testimonios, su valoraciónincide directamente con el Cohecho, pero no es admisible trasladar ese
análisis para establecer la incnlpahilidad del Prevaricato, dejando de la de la propia providencia insipoL e uno ahiertmente contirría a la ley. Se sustenta, asimismo, el segundo sobrescimiento tempo ral en las consideraciones que hizo esta Corporación para revocar elsobreseimiento definitivo y proferir el primer sobreseimiento temporal. Se afirma que los -argumentos "que sobre el presuntoilícito de Prevaricato, tuvo en cuenta la Honorable Corte <uprema deJusticia, no fueron objeto de modificación alguna con la prueba aporta da en la etapa de reapertura de la investigación (fol.640), pero si se lee con detenimiento la motivación y las pruebas que se ordenaron para ser practicadas en la etapa de reapertura de la investigación, se es tablece que no se tomó la extrana decisión del enjuiciamiento o la delsobreseimiento definitivo, precisamente porque era necesario allegar, - entre otras pruebas, las fotocopias del proceso en que se dictó la revo catoria cuya ilicitud se imputa a la Juez acusada, ya que la valoracióndebía hacerse con fundamento en los elementos de juicio con que contaba la Coctora BORDA CUZMAN, para proferir tal providencia, de ahi el porqué en el auto de ésta Sala se afirmó, que existian "fundadas dudas acerca de los hechos y del eventual comportamiento punible en que hubiere incurrido la procesada. ..."(fol.89 del aederno de la Corte). Por tanto, la situación procesal en este momento no esigual a la existente para la oportunidad en que ésta Corparación revocó
el sobreseimiento definitivo, toda vez, que se cuenta con la actuaciónque sirvió de base al Juez Doce de instrucción Criminal de Villavicencio para proferir el precitado auto de detención y a la Juez Octava de Instrucción Criminal de Bogotá para revocarlo parcialmente. 3.-LAS PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PROVIDENCIA CUESTIONADA. - Corresrencdie establecer si de conformidad con > 9031 - 13las pruebas allegadas a la investigación cuando la Juez acusada profirió el auto de junio 11 de 1.983, las cuales sustancialmente son las -- mismas en que sirvieron de basc para detener preventivamente por in fracción al artículo 38 del Decreto 1188 de 1.974 a José Antonio Gutié- rrez, Gilma Soacha de Gutiérrez, Juan de Dios Bohórquez, BalmoreBuitrago, Jaime Rubio Guiroga, Agustín Ortíz, Rosendo Cordero y Senén Benito Gutiérrez, permitían mantener esta medida precautelativa. Las pruebas con las cuales contaba la Juez acusada para decidir sobre las peticiones de revocatoria del auto de detención, - fundamentalmente son las siguientes: | a.- Informe policial rendido por el Capitán Ricardo Reyes Calderón, en el cual se da cuenta que por seguimientos realizados el día 10 de Febrero de 1.983, se estableció que de la residencia ubica da en la Calle 102 Número 17-51 de esta ciudad, de propiedad de Beatriz Rivera .de Gutiérrez, fueron sacadas unas maletas que fueron trans
portadas hasta Acacias (Meta). Este recorrido fue debidamente vigilado por las diversas patrullas que se colocaron durante todo el viaje, procedimiento éste que permitió determinar el lugar de su destino. Una vez ubicados los agentes antinarcóticos en las fincas La Cabaña y Alaska o Villa Beatriz, en la madrugada del 11 de Febrero E dieron captura a Beatriz Rivera de Gutiérrez, José Antonio Gutiérrez LJ Rito Antonio Mateus, Juan de Dios Cortés Martínez, Orlando EscobarCante, estos dos últimos, piloto y mecánico de una avicneta que aterrizó cuando se llevaba a efecto el eperativo y que esperaban los narcotra ficantes para transportar la cocaina llevada desde Bogotá; igualmentese Ció captura a Senén Benito Gutiérrez, Antonio José Sánchez Junca, Orlando Puerta, Juan de Dios Bohórquez y Balmore Buitrago Arboleda, incautándose 132 bolsas de cocaina en cantidad de 186.098.201 gramos , se decomisaron varias armas y vehículos, además de clementos útilespara el empaque de la droga. D.- Acta manuscrita realizada en la casa de la finca LaCabaña el 11 de Febrero de 1.983, que trata de la incautación de la -- droga señalando el sitio de hallazgo de las maletas y tulas en las queencontró la cocaina, que de inmediato fue sometida a la correspondiente prueba de campo con resultados positivos para este estupefaciente. Se especifica en ésta Acta que la referida sustancia fué encontrada en una de las habitaciones principales de la mencionada hacienda.
c.- Informe rendido por el Teniente de la Folicía, Mauri cio Santoyo Velasco, referente al registro de la residencia ubicada enla casa de la calle 102 de Bogotá, el día 11 de febrero en cita donde -- fueron capturados otros individuos entre los que se encuentra Rosendo Cordero Quintanilla y se decomisaron varias armas, equipos de comunica ción, una báscula, Pasaportes y otros elementos. d.- Declaración del Capitán Ricardo Reyes Calderón, Je fe del operativo, quien narra el procedimiento efectuado entre los días 10 y 11 de febrero de 1.983, con los resultados ya conocidos. Expresa que una vez efectuadas las capturas en las citadas fincas, Beatriz Rive ra, le insinuó que arreglaran, que no la fuera a perjudi-ar y que espe raban la llegada de una avioneta que traía 30 kilos de cocaína, la cualefectivamente llegó en esos men:entes, informando el piloto que no le ha bian entregado la droga y que venía a recoger la mercancía allí existen te. Dialogó también con José Cutiérrez, quien también le manifestó que que arreglaran, que cllos se hacían cargo con Beatiíz y respondían por lo que sucediera. Informa que el agente de la CEA, Rafael Aguirre es cuchó la conversación que realizó con Beatriz Rivera y agrega que Or lando Puerta, otro de los capturacdos, le comunicó que la sustancia in cautada era la que habían llevado desde Bogotá. ——-- e.- El Teniente luis Javier Velásquez, luego de relatar la forma como se llevó a efecin el operativo, afirma «ue !esé AntonioGutiérrez Baquero habló con él y le propuso un arregle para que le fa cilitara la huida. f.— El agente Uaniel Alejandro Ladino Fabín, manifiesta además de la labor que realizó en el seguimiento, que el Capitán habló con doña Beatriz, lo mismo que el Teniente Velásquez le hizo con Anto nio Cutiérrez. g.- El agente Gustavo Fenagos Cardozo, afirma que las maletas incautadas son las mismas que vió sacar de la residencia de la calle 102 de Bogotá y que las camiensias decomisadas tráa-hién son lasque vió salir de esa casa cuando se inició la persecución hacia Villavicercio, h.- El agente Jesé Domingo Rorja Cusdios, explica que en el interior de la pieza donde se encontró la cecaira on la finca LaCat:aña, habían pedazne de papel del misno de las cur eltrras de la dro ga incautada, al igual que una balanza. i.— Beatriz Picea de Ctiérnez, en e-preición rendidaante la Folicia Judicial y cn la tneisaatoriz, manifiesta hator viajado des v05342 de Pogotá hasta la finca La Cabaña el día 10 de Febrero de 1.983 encompañía del chofer Sánchez Junca y de Orlando Fuerta, llegando a su destino entre las 9 y 10 de la noche: desconoce quien lHevo la cocaína hasta su hacienda sobre la cual afirma es copropietaria con José Antonio Gutiérrez Baquero; niega haber hablado cuandofue capturada con
el Capitán Reyes Calderón; se muestra ajena a los hechos desconociendo además, tener cenocimiento anterior sobre el aterrizaje de la avione ta sin conccer a los tripulantes; no se dió cuenta de dónde sacaron las maletas con la droga los agentes del F.2.; en cuanto a las camionetasdecemisadas en el operativo, dire san de su propiedad. j.—- José Antonia Cntiérrez Gaquero, tante en la exposición como en la indagatoria, acepta ser cepropietario de la finca La Ca baña; afirma desconccer los hechos relacionados con la incautación dela cocaína; reconoce que el precitada 10 de febrero viejo desde Villavicencio hasta la finca dende se encontró la droga, viaje aque hizo con su — esposa Cilma y el Capitán de avizción Jaime Rubic, pileto de fumigación; niega haber hablado con el Capitán o con el Teniente para que lo deja ran en Itbertad. k.- Gima Seacha ae Cutiérrez, correbora la versión de su esposo José Antonio en cuanta al vinje a la finca en compañía de — Jaime Rubio y afirma su compieta inscencia sobre les hecehins. En la exposición mue rindiera ante la Prlicía Judicial és ta precesada, importante es tener en cuenta lo sucedido en su recepción, ya que de conformidad «- Ionstracias dejadas en la respecti va aria por los funcierarias «pero ler vinieren ésta <inulicaria cogió un: haja escrita que se encexral. «ree. de im escrileria, la cual habíav 0535 sido separada de los ebjetos que esta portaba en su holso por contener una lista de los precios de cuatro tulas, bolsas de polietileno, esparadrapo, papel contac, gasolina, paga "a poli", trabajo realizado por Cé sar y otras anotaciones, procediendo a masticarla For cuanto esa hoja era un problema para ella: en su injurada, al contrario de lo afirmayo ” inicialmente, dice no saber en qué sitio de la residencia durmió su esposa la noche del operativo. I.- Jaime Rubio Guiroga, manifiesta que el 10 de febrero llegó a Villavicencio procedernie de Bogotá, dirigiéndose a la casa de José Gutiérrez con el fin de selicitard trabajo como pilete de fumigación, invitándole este a pasar el fin de <emana en la Cabaña con proecios de ira I YESCAr; UNA ve7 PCEe tp tad: la invitación se trasladaronen un Toyota blanco carpado en compañía de Gutiérrez y deña Gilma a conocer la finca. Era la primera vez que iba a ese lugar, no vió cuanrio llegó Beatriz Rivera, ni con quien se encontraba durmicnda, hasta elcía siguiente se_enteró de to que <ucedía cuando vió que «acaban unas 1.- Agustín
Sandoval, en la exposición dica «que llegó - a la Hacienda La Cabaña a las 3 de la tarde del dí 10 de febrero mane jando «ma camioneta color gris con material para la construcción de un puente, dándose cuenta que en la finca no habían más personas y únicamente hasta el día siguiente se enteró que habían más po: senas y que estaban estacionados más carros, entre ellos un Toyota Ianco y una ca mioneta cabinada; agrega, que no ¡legó sólo como había afirmado, sinoEn compañía de Senén Benito Gutiárre a quien había recagido en el -- parque el Hacha de Villavicencio, va que iha a trabajar en la finca en los riegos del arrcz; enf:liza sobre <t: desconorimienta ¿e les lechospor los cuales fué vinciula-a al pue — e MSIE m.- Senén Renito Cutiérrez, refiere al igual que el an terior, ser obrero de la finca la Cabaña y corrobora la cita que lehace Agustín Ortiz respecto a la forma como Hegoó a esa Hacienda. n.- Rosendo Cordero Cuintanilla, manifestó haber sido capturado en casa de Beatriz Rivera de Gutiérrez, a quien le trabaja ba como conductor de un camiáén; nada le consta sobre el operativo llevado a efecto en Acacías por cuanto fué capturado en la casa de la
Calle 102 de esta ciudad, cuandn iba a almorzar: egrega saber que «e ña Beatriz viajó en eses días, pero ignora a dónde y a qrió. o.- Palmore Priitrago Arboleda, afirma que acordaronun viaje con Juan Eohórquez - Villavicencio el Jueves 10 de febrero el cual se realizó, llegando a e<> ciudad el día siguiente en las primeras horas de la mañana; cuando esperaban el bus para dirigirse a la casa de la hermana de Bcohórquez, afirma, que pasó un amigo de este y los invitó a la finca La Alaska, llegando a ella a las tres y inedia de la ma hana, desayunaron, montaron a caballo, jugaron cartas, luego llegaron los agentes del F.2. y los capturaron sin saber el motivo. Expresó rs te procesado vivir can Orlando Fuerta a
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