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CSJ - SP 1057(19-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1057(19-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
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• • 2° lnsta11cia ;.1057 Contra : Luz klari,,a Borda Guzman Delito : Col1ecl10-Prevaricato ~· ·0·51 9

CORTE SUPREI-.IA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• 1\-lagistrado Ponente:

DR.LISANDRO i\•IARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº. 25-Ab.19/88.

-

  • • Bogotá. d 1\bril iec i .,,,eve (19) de cil novecientos ochenta • y ocho ( 1 . 988).

VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelació11 i11terpuesto por el Agente Especial del Mi11isterio l'úl,lico contra el auto de 13 de i\·layo de 1. 986 mediante el cual el Tribunal Sl1perior de Bogotá sobreseyó temporalmente. por segunda oportunicl.id a l.i Doctora LUZ I\IARll~A BORDA = GUZi\·IAN por los delitos de Col1echo y Prevaricato que se le imputancuando desempeñaba el cargo de Juez Octava de lnstrl1cció11 Crimi11alde Bogotá.

HECHOS: Se acusa a la Doctora LUZ i\·IARINA BORDA GUZMAN de haber recibido dinero para revocar el auto de dete11ció11 dictado por el Juez Doce de Instrucción Crimi11al tle Villavicencio cor,tr.i José Antonio Gutiérrez. Gilma Soacha de Gutié,·rez. Juan de Dios Bol1órc1uez. Balm~ re Buitrago. Jaime Rubio Quiroga. Agustín Ortíz. Rose11do Cordero ySenén Benito Gutiérrez. sindica,lo<; ,le Tráíico de Estl•lleíacientes. lmpug11acla esta ,1,,.i-.ií,11 ¡>or el ,\li11iste,·io f'í,1,lico. el Tri_

' ' 1 - 2bur,al Superior de Bogotá clecir.lió revocarla en rclació,, co,1 los proccs~

dos José Antonio Gutiérrez. Giln,a Soacha de Gutiérrez. Juan de DiosBohórquez. Balmore Buitr.ago }' J.iime Rubio. y mantenerla respecto ele Agustín Ortíz, Rosendo Cordero y Senén Benito Gutiérrez. • -

  • • Calificado el mérito del sumario por el Juez Sexto Per,al del Circuito de esta ciudad. se profirió auto de proceder contra Bea - ¡1 triz Rivera de Gutiérrez. José 1\ntonio Gutiérrez Baquero. Gilma Soacha de Gutiérrez. Jaime Rul1io Cuiroga, Antonio José Sánchez Junca. - José Orlando Puerta. i\-lanuel Ar.1112.iles laverde. P.ito Antonio f.1atet•s, · Galmore Buitrago Arboleda. Jl1.i11 de Dios Bohórquez Ce lis. Roberto C'íaz.

Juan de Dios Cortés Martínez }' Orlando Escobar Cante; igualmente se sobreseyó en forma definitiva ;, Fclg.ir Barrera Rivera. Rose11do CorclE'- ro Quintanilla. José del Carmen Pabón Ortega. Roberto Rivera Rivera , Efrén Sánchet Hernández. Senén Benito Gutiérrez. Agustín Ortíz Sa,,- doval, Rito Antonio Cubides Cárdenas. Angel Custodio Gaitán A-:ahecl1a y Alonso Gutiér,rez. • El llaman1ie11l1, ;, it•icio se l1izo por i11f1·.i1:1·ió11 al artíctrlc> 38 del Decreto 1188 ele 1 . 9 7 q. c!:'11 excepción de los si,,, lic;,,los Juan <IC'

Dios Cortés A-lartínez }' Orlz11clo Escohar Cante, a <JlliC'11es se les atril,~ yó esta conducta, pero a título dr. ctrlpa ele conforrni(l.i,I con el artíct•lo del mismo Estatuto. q3 Por estos l1echos se vi11culó mediante i11dagatoria a laprecitada funcionaria. quien n•a11ifestó ser 11atural c!e nogotá, nacicla C'I de A-iarzo de 1955, hija de 1 ,,is 1'1ll1ardo }' i\\aría Ligia. de profesión 29 Abogada, con domicilio y r<>ci,!~,,, e,, esti' cilrd.111, ide11tificada con la ;¡, ~•r cédula de ciudada11í;, 11(,,,,-:,, ,, '~. 11~5 lJsac¡1••·11, 1IC'scmpeiiándoser.r.,;.

  • •. 0521 - 3luez S de \ns\rucción C.rimi,,a\ de Sogo\á, para \a época en que c.11,1,0 sucedieron \os hechos obie\o de investigación .

ANTECEDENTES:

. • 1. - Iniciadas por 12 Procuraduría las dilige11cias necesarias para establecer la conducta disciplinaria de la Juez procesada alrevocar la referida medida detcnti,·a. dispuso compulsar copias al Tribunal Superior de Bogotá, con el fi,1 ele que se consiclerara la posibilidacl de iniciar investigación penal flOr estos hechos, con10 e,1 efecto sucedió.

2. - Adelantada la etapa instructiva. se recepcio11aron lostestimonios d elos empleados del Juzgaclo Octavo de Instrucción Crimin.il, entre los cuales sobresale el rendido 1>or í-redy hliguel P.ite,·11ina. Seer~ tario de ese Despacho, quien ma11ifiP.sta su sorpresa por <'I l1echo de --

-- - que la Juez hubiese redactado el auto cuestionado, sin <l'-'" él se hubiese enterado de ello y afirma l•.ihPr <•ido come11tarics ele c111e s11 jefe y el novio de ella, Javier Linares, (lilra esa ñpoca Secrctaric, c'cl Juzgado -- Prin1ero de lnstrucció11 Crin1in:il, rr.cihieron di11ero. A es,•s 11,isn,os run,,,

  • res se refieren Laura Torres y l'lalter Guillén. Her11a11do G11zn1án Saenz 11otificador de la Seccio11al de l11str11cció11 Crin,inal, ,,,:i11if<'sló c111e en -- ningún momento la Juez le ofreció clinero para agilizar el cumplimientode sus deberes, tal como se r111no,·;,ha. F.stos s11l>alt,:,r11os ~··•1 e11fáticos en afirmar no constarles si en ,·e:ilicacl los comentaril.'s que se hacíanen el edificio donde funcional,;, PI J111gadc1, eran cic-rtos o no. 3. - El $ecrct:>rir• J';,IC'rnir,;, e:-po11e c111c rlPscle el momento en que llegó el proc<'so Fr1 ~··•••ir¡.·.,,. la Jr1P7 le n·;,nifnstó que por lo i

1 .. 0522 - q - • 1 , • delicado de la investigación, en el evento en que solicitaren revoca toria de los autos de detención, se iría a abstener de haGerlo, sobre todo por precaución, y que en todo caso los sujetos procesales podían apelar y que fuera el Tribunal quien resolviera al respecto. - • . • • Explica, que la fl1ncionaria resolvió guarclar el expediente en el Despacho para luego rf'~J•·esar con la pro,•ide11cia elaborada, - situación ésta que le extrañó porque comúr1mente era él quien escribía a máquina las provider1cias y que al enterarse de la decisiór1 ton,ada, - se abstuvo de firmar el auto por considerarlo ilegal. q __ Javier linares Rubio, manifestó que las relacionescon la Doctora BORDA GUZ1'1A~I eran estrictan1er1te se11tin1e11tales, que hasta la fecha de su testimonio no había sa I icfo del país y allegó copia deun escrito con presentación a11te el Juzgado Octavo de lnstrucció11 fu11, •. b Criminal por Alfredo linares Zapata, relacionado con traspaso de derechos de la hac·ienda vacacional "Los Delfines Club C.-n,pestre". al cual se refirió Fredy Paternina como ur1 documento sospechoso respecto al proceder de linares Rubio. 5. - Por estos hecl1os se vincl1ló al ~·roceso rr•edia11te indagatoria a la Doctora BORDA GLIZI\IAt~, quien declaró l1al,er tomado la controvertida determinación par;i resolver peticior1cs rrest'r1tad;is por a!_ gunos de los apoderacfos de los sindicacfos, apartá,1,1,,s" ,!,.I conceptoFiscal, el cual fué des favoral>le; admite l1aber redact.-c.•c, 1.. uena partedel 2uto fuera delJuzgado y otra en su Despacho; er,fatiz;i en qu~la d~ cisión la fundamentó en las 1>r11°1,as ('Yistentes en el expediente, no ha- ,,a,·;i ber recibido dinero ni dádiv;,is es(' fin y haber actl•ilclo de buenafe.

  • 0523 v - 56. - En diligencia de careo entre la si11dicada y su exsecretario, este reitera quele pareció forzado el auto de aquella en cuanto contrariaba la realidad procesal y reitera lo de los rumores sobre -- dinero. aunque advierte que nada le consta a ese respecto; la Doctora • BORDA GUZMAN por su parte. sostiene que actuó e11 derecl10 . • 7. - En confrontació11 entre la indagada y su subalterno \'/alter Guillén Aragón. este manifestó no constar le que los 1\bogados h~ yan sabido antes. de que tenían <1l•e 1:>agar caución o 110. plres inexplicablemente al revocarse los citarlo<; a11tos de detenciñ11 se les fijó caució11 prendaria. 8. - Se trajo a la investigación certificación jurada de los hlagislrados del Tribunal de Bogotá. Doctores José María González Fernández y Luz Stella 1\-losquera de h·leneses en el sentido de l1aber invesligado por comisión de esa Corporación estos hechos. cua11clo se debatía - - el nombre de la funcionaria procesada como candidata a la reelecciónsin encontrar datos serios que los co11firmasen. por lo c1ue recomendaron que se la mantuviese en el cargo. 9.- Se adjuntó certificación jurada de los Magistrados del 1

• • 1 Tribunal de Bogotá. i11tegrantes rlc la Sala de Decisií,,, 111re c:011oció e11 segunda instancia del auto de la Jlrez Octava de lnstrucció11 Criminal = que motivó esta investigación. Doctores Fernando 1'-lal1lu11aclu Cala. Pantaleón /\-lejía Garzón y Gonzalo ~·lejía Picón. en la que se,-,alan que nadaanormal encontraron en la proviclencia de la Juez. plres 111otivó razonadamente su determinación aunqlre l;-i S;-ila clecidió confi,·,narla solo parcialmente. 1 1 _., 052~ - 610.- Probacl;, clocumer1talmer1te la calidacl ele Juez conque actuó la procesada al emitir la providencia censuracla. el Tribur,al 1 de Bogotá. sobreseyó defi11iti,•amer1te a la Doctora 130RDA GUZl,IAt~.

Luego de anali~ar algunos indicios !:!'.' sl1 contra. tales como el supuesto nerviosismo por la época de los hechos. la llevadadel expediente a su casa. la inconformidad de su secretario con la 1Jr~ 1 • videncia y la presur1ta entreg.! de $500.oo al notificador para que fue- ' 1 1 ' ' ra hasta la cárcel a cumplir cc,11 1;:is cliliger1cias referer,tes a la libert;,cJ . ' > cJe los sindicados. llegó a la concllrsión de que el auto en cuestión 110 1 1 1•uccJe ser ilC"9al. 1•rovider1cia lc11ido co1110 n1a11iíirc;ti'?111e111c si110 <:<)1110 r11 la que la Juez expor1e arglrrn~11tacJan1er1le su criterio sol,re la situaci,111jurídica de los deter1iclos. 11. - Apelada la cJecisiór, por el 1,:inistcrio Público. esta Corporación por auto de 26 de febrero de 1. 985. revocó la provider1ci<' recurrida y en su lugar. sobreseyó ten•poralmentc a la C'octora LUZ ~;ARll'IA BORDA GUZIIIAt~ por los delitos de Cohecl,o }' PrP.varicato que se le atribuyen y displrso la 1·r~ctica ele illg,,r,as 1,r·11cl..,as. ' ' 12.- E11 la e1;,,,;i ,le reapcrtura ele l.: ir1vcsligaciór1. srallegó fotocopia de los Extractos 13;,r1carios de la Cl•enta corriente }' clP al,orros de Alfredo lir,ares. ;,I ig,,al c1uc ele las tlc>cl.!r·ac·iones de rer,ta

  • 1 de los años 1. 983 y 1. 98Q corrcs1)or1dientes a éste }' a la r-rocesada. - sin que preser1ten c¡r¡,ital su1•r1·il•r al 11or11,al en e,,,,,1 ... a,los ele esta carcgoria; el médico Jain1e Gómez Gc,nz2lez. reconoció }' ratificó el texto cie la certificación que expidió comn Oircctor clel l11stiluto l!eurológico ele Colombia en la que 11.:ce c1•11c 1;.,· <1ur l;i C'octor;, l?ORDA GUZl,IAt~ sufre 1 cJp rpilepsiz; se ton1é\ro11 1111,,...,c. t, f.;"15 11•ác1uinrls ele csc:ribir que ilÍÍ!.

;11c:. ,.,.,,

  • • - - - - -- - - 7r::ó la procesada realizó el auto (le revocatoria. corroborá11close su afi.!:: '."ación; se practicó careo entre Freddy Paternina )' Hernando Guzmán, ~otificador de la Secciona! de 111-.trucción Crin,inal. dilige11cia en la -- :ual cada uno se reafirmó en sus iniciales versiones. aclarando que por e· tiempo transcurrido no estaban en condiciones de r.ecor(lilr con pre- •

1:isión los hechos. ' 13. - El Gerente de la firma "Proindelco Ltda." informó - que la acción DA-276, fue comprit<la por f,lfredo Linares Zitpata. el 15 de Junio de 1. 979. siendo traspasilcla el 27 de Julio de 1. 983 a favorde Javier Linares Rubio. Se aclju11tó fotocopia del contrato y del !raspaso. 14. - Los Aboga<lc•s Abrithan1 Casal las A, .. ¡o. /\rmando -- klartínez Galea no y José Ignacio C:itli11do Ledesma. a poder arios de algunos de los sindicados en el expecliente por tráfico ele estupefacientes • -- manifestaron no ha-berse dado cue11ta cie irregulariclad alyu11a en la tr~ mitación del precitado proceso; e11tre tanto, el Doctor Jt1lio Simón Salgado Vásquez. apoderado de los sir,dicados Orlando Escohar y JuanCortés k~artínez. afirma que cuando se rrodujo la revoc.tl(lria. se rumoró que la decisión había sido n1otivada por razones cli fe1·c11tes a las jtrrídicas. hasta el punto de que la Fiscal especial solicitó ·i11vestigacióny que de todas formas. la Jtrez 1)reva,·icó al 110 ,·cvocarsr el auto dedetención de sus defendidos. 15.- lgualn1e11te. se trajo al proceso fo!c,copia er1 seiscuadernos del expediente acl~lc '''"'''• rentra Beatriz f:i,•e1·il ele Gutiérrez

y otros por infracción al Der,r-1,, llPR clP 1.974. , ' 1 : •• ' ' " - 8 - ' 1 16. - Clausuracla la ir,vestigación. el T ribu11al sobreseyó temporalmente. por segunda vez. a la Doctora BORDA GUZ/.IAN. al co11J siderar. que " ..... en relación con el posible Col,echo. ( la investigació,, sigue en estado de precariedad" y respecto al prevaricato, se argume~ • tó, que " ... las copias de toda ta actuación del proceso seguido contra los sindicados con la providencia que se acusa de manifiestamente contraria a la ley. no aportan el aspecto subjetivo del Pre,•aricato. no le> • aceptó la sindicada enla dilige11cia de indagatoria ,,i en las de confrontación. ni se infiere de la exf'(,sición de FREDDY hllGUEL PATERNINA .. " • 17. - lnterpuesle> reclrrso de apelació11 cor,t,·a esta pro,·i_ de11cia por el Agente Especial clnl /..li11isterio F'úblic,,, solicita se llame " juicio por el delito de Prevaricato }' se confirme el segur,do sobreseí - miento temporal por el Cohecho. Expone el Agente Fiscal. que el Tribu11al on,itió la valo-

  • -- ración de los elementos de juicio con que contaba la ac11sada al momP.11to , de proferir el auto tildado de esplrrio. }' su confror,tació11 con los presupuestos juridic-probatorios con q11e se clictó el auto c¡ue ordenaba I;; detención preventiva de los si11rlic.ar!ns. pues ele l1;il1r,-1., l1ecl10 neces:,- rian,ente debía colegir que esta clPcisión flré abiertarr.er•te contraria a I;, ley. 18.- El apocler;icln rlC' la l::octora LUZ :,11\Rl~IA BORDAGUZI\IAN, impetra de la ~ala. se revoque la provicle11ci¿, que se revisa para que se profiera sobresei11,ie11to definitivo por los clr.litos que se le imputan a su defendicla; ll•e~··· ,In ;ifirrr.ar c1ue el t.gente Especial del - ~'.-:inisterio Público 110 c;t1stf·111,·, ,.., r "ct1rc;r, el,.. apcl~ciú11. lo r•1al ªcond,,r~ ria a la inadmisión cl-,1 r<'c111 • • ". ,,,,r al ,,o 11;,l·rrse modificado =' f Í f 11•;:l •

• 1 1

  • 0527 l.,. - 9las pruebas con las cuales la CClrte sobreseyó temporaln1e11te a la Juez acusada y teniendo en cuenta c¡ue la decisión cuestionada fue "el resu.!_ lado del estado y evaluación de la prueba, acompa,-,ado del exclusivopropósito de administrar pronta y cumplida justicia, tal como se infiere • del serio y extenso análisis jurídico-probatorio efectu<ido en el auto de

once de junio de 1. 983", debe concllrirse la inexistencia de delito.

CONSIDERACIONES: 1.- SUSTENTACION DEL RECURSO. - De co11formidadcon el artículo 57 de la Ley 2 <.!e 1. 98q, disposiciór, vigente para el oromento en que el agente especial clel 1'1inisterio Püblico. impugnó la pr~ videncia de que ahora se ocupa la Sala, quien interpusiera el recursode apelación en proceso penal clebía sustentarlo por escrito ante el Juez que profi-ríó-·1a decisión correspondiente. - Al fijar el alcance ele esta exige11cia, corl!!'icleró esta Co~ poración, que su interpretació,1 ec1trilativa debía res1>et;1r los derechos procesales de quienes intervienerl erl el proceso, de tal forma que nose fueran a cercenar y a str tl•rno, el interés del Estado ¡,or una pro~ ta y cumplida administración de jl•sticia. Bajo éstas pren,isas se concretó quela sustentación a que se refería la ley significa c1ue "en este ac

  • - to procesal, no es necesaria la e~haustiva presenlaciórl de argumentos para demostrar inconformidad con la resolución apelada" sirio que "basta con enumerar en el oportt1111J C!!'c.rilo. en form2 cl<1ra y precisa, los fundamentos del disenso". (A•Jt•• d" se¡Jtiembre 11 c•e 1. 98'1, Magistraclo

Ponente, Dr. Luis Erlrique Alrl:>1,;-i Pozo).

. . •-

  • • - \1) - En el escrito pre~enta~lo por el apela11te se especificael motivo de su inconformidad co,1 la providencia del Tribunal }' se flllldamenta el desacuerdo en íorma <:01lcreta. y si bie1l 1lo 1,rofundiza sobre aspectos teóricos que pueden afianzar su petición. esto no implica que pueda afirmarse como no Sll_stentado el recurso. _ti31 como lo solici- · ta el apoderado de la Juez acusada. pues como lo precisó la Corte enla decisión precitada. lo import¡,nte es que la fu1ldan,entación se hagaen forma ºclara y precisaº.

! 1 ¡ El recurrente es1}ecifica el fin de su dcszcl1erdo y dete!. mi1la los motivos que le sirve,, ,.le base: Afir1na <.¡l•e la i1111>lr91lación tiene por objeto obtener la revocatoria del segundo sobreseimiento temporal proferido en favor de la Doctora LUZ A·IARlt~A OORDA GUZA·IAN erl cuanto se refiere al delito de Prevaricato y la confirmació1l respecto al Cohecho; estas impetraciones las sustenta en el l1echo ele que la Corporación de primera instancia no v¡iloró la decisión cl1estic1lada como ilegal. ya que ·a1 haberlo hecho lenía que colegir, 1leces;,ri2w.e11te, quedesconoció la realidad procesal. y en cuanto al Col1ecl10. afirma. quela falta de prueba para proferir aulu de procecler o solJre~eer definitivan1ente a la funcionaria acl•sad;i. l,acr. que se dicte e1l s11 favor unnuevo sobreseimiento ten•poral. Si se tiene en cl1crlla el n1otivo del diser,so }' los finesperseguidos por el agente espP.<:iill. al igual que la 1l;it11raleza del fenó - meno jurídico que se presenta en este caso. es obvio c1l1e rlo puedenser otros los fundamentos ql•e podía proponer al recurrente desde supunto de vista; en consecuer•cia procederá la Sala a pronunciarse sobre el fondo del recurso. • - 112.- LA PROVIOEl·ICII\ l~ECUl~RIDA.- El a11álisis de laprueba testimonial aportada al proceso y la corroboración de las afirmaciones hechas por la Doctora· BORO/\ GUZ~IAN en su indagatoria res~ to a la actividad que desarrolló para elaborar la providencia tildada de • ilegal en esta investigación, constituyen el fundamentadel segundo s~ breseimiento temporal proferido en favor de la funcionaria acusada. Necesaria resulta esa valoración probatoria para concretar el juicio de responsabilidad por el delito de Cohecl10; pero es erra- ' 1 • 1 do aplicar el mismo método para establecer el Prevaricato, desechandoel análisis de las pruebas existenlr.s para tomar la decisión cuestio11ada, pues la conducta atribuida como delictiva se concreta. precisamente, - en la decisión discutida como ilegal. Bastaría para recalcar la difererti, 1 1 entre ambos ilícitos recordar que en el col1echo aparece e11 el sujeto a~

tivo un móvil o finalidad econó,nica r.l cual no obra e,1 el Prevaricatodonde se procede por razones subjetivas de simpatía, antipatía. aversión. deseo de favorecer o perjudicar, o de violar la ley. Tal diversidad de - - móviles. desecha usar el mismo rasero. para la determinació11 del dolo. De la afirmación del Tribu11al e11 el sentido de que de - ªlas copias de toda la actuación del proceso seguido contra los sindicados (y de) la providencia que se acusa de ma11ifiesta11,e11te contraria ala ley. (no es posible probar) el aspecto subjetivo clel Prevaricato .... 11 (fl.6qQ). se colige que la Corpor;,ciú11 de pri,nera i11sta11ci;,, diú 1>0r -- 1 ' probado la objetividad de este delito contra la admi11istració11 pública y no analizó por qué de la valoraciú,1 de la provide11cia criticada es posible concluir la ausencia de dolo, 11i por qué ,ne rece credibilidad la bu~ na fe expuesta por la Juez acusada. y respecto a la declaración del S~ cretario Freddy t.-liguel Paternina y los clemás testimo11ios. su valoració11 incide directamente con el Col1l'cl1u, ¡,ero no es acl111isil>le trasladar ese análisis para establecer la i11c,,1,,.,1,i1i,l;:,<I del Prevaricato. dejando de 1~ ¡,~,, do l:i propia provirlr.11r:i=1 ¡,,~. .. ··l., • ,,,,,,, .,1.¡,.,·1;1111r11I"' ,-,,,,11 ;,1·i;1 il la IC\'·

., . . ' ' '-' 0530 - 12Se sustenta. asi111is1110. el segundo sobresein1iento temporal en las consideraciones que l1izo esta Corporación para revocar ely sobreseimiento definitivo proferir el primer sobresein1iento temporal . • Se afirma que los ·argumentos "que sobre el presunto - • ilícito de Prevaricato. tuvo en cue11ta la Honorable Corte Suprema deJusticia. no fueron objeto de modificación alguna con la prl1eba aport~ da en la etapa de reapertura de la investigación (fol. 6qo J. pero si se lee con detenimiento la motivació11 y las pruebas que se ordenaron para ser practicadas en la etapa ele reapertura de la investigación. se establece que no se tomó la extre1,a decisión del enjuicia11,ie11to o la delsobreseimiento definitivo, precisamente porque era 11ecesario allegar. - entre otras pruebas. las fotocopias del proceso en e1ue se dictó la revocatoria cuya ilicitud se imput¡, a la Juez acusada. c1ue la valoración- }'ª debía hacerse con fundamento en los elementos de juicio con que contaba la Doctora BORDA GUZl.·IAN. para proferir tal providencia. de ahí el - -- . porqué en el auto de ésta Sala se afirmó, que existia11 "fundadas dudas acerca de los hechos y del eventual comportamiento punible en que hubiere incurrido la procesada .... 0 (fol. 89 del a.aderno de la Corte) . • Por tanto, la sitl1ación procesal en este n10111cnto no esigual a la existente para la oportunidad en c1ue ésta Co,·pr,ración revocí, el sobreseimiento definitivo. toda vez. que se cuenta con la actuaciónque sirvió de base al Juez Doce ele Instrucción Cri111i11al ele Villavicencio para proferir el precitado auto de cletención y a la JL1ez Octava de lnstrucción Criminal de Bogotá para revocarlo parcialn1e11te. 3. -LAS PRUEBAS El~ QUE SE FUtJDA~1ENT A LA PROVIDE~lCIA CUESTIONADA.- Co1·r<'~1-,,,,,1" estal>lecer si ele cor,formidad con • • •

  • • - 13 -
  • • las pruebas allegadas a la investigación cuando la Juez acusada profirió el auto de junio 11 de 1. 983. las cuales sustancialn,ente son las -- mismas en que sirvieron de base para detener preventivamente por infracción al artículo 38 del Decreto 1188 de 1. 97q a José Antonio Gutié-

rrez. Gilma Soacha de Gutiérr1?2. Juan de Dios Bol1Qrquez. Baln1ore • - Buitrago, Jaime Rubio Quiroga, Agustín Ortíz, Rosendo Cordero y S• enén Benito Gutiérrez, permitían mantener esta medida precautelativa. Las pruebas con las cuales contaba la Juez acusada para decidir sobre las peticiones de revocatoria del auto de detención. - fundamentalmente son las siguientes: a.- Informe policial rendido por el Capitá,1 Ricardo Reyes Calderón, en el cual se da cuenta que por seguimientos realizados el día 1 O de Febrero de 1. 983. se estableció que de la residencia ubic~ da en la Calle 102 Número 17-51 de esta ciudad, de propiedad de Beatriz Rivera._d_e Gutiérrez. fueron sacadas unas maletas qtre fueron trans - . . portadas hasta Acacias (~Aeta). Este recorrido fue debidamente vigilado por las diversas patrullas que se colocaron durante todo el viaje, procedimiento éste que permitió dctern,i11ar el lugar de su ,trstino. Una vez ubicados los agentes antinarcóticos en las fincils La Cabaf:\a y Alas ka o Villa Beatriz. en la madrugada clel 11 de Febrero, dieron captura a Beatriz Rive,·a de Gutiérrez. José Antonio Gutiérrez • Rito Antonio Mateus. Juan de Dios Cortés r\-lartínez, Orl2ndo EscobarCante, estos dos últimos, piloto y mecánico de una avicneta que aterri26 cuando se llevaba a efecto el operativo y que esperaban los narcotr~ ficantes para transportar la cocaí11a llevada desde Bogotá; igualmentese c!ió captura a Senén Benito Gt•!iérrez. Antonio José Sánchez Ju nea, • 1 ' .,

  • 05~2 l, · - 1 qOrlando Puerta, Juan de Dios Bol16rquez y Balmore 8uitra90 Arboleda, incautándose bolsas de cocaína en cantidad de gramos • 132 1 q6. 09q_ q1 se decomisaron varias armas y vel1ículos, además de ele,nentos útilespara el empaque de la droga.

. • b.- Acta manuscrita realizada en la casa de la finca l.¿¡- Caba,,a el 11 de Febrero de 1. 983. que trata de la i11cautaci6n de la -- droga señalando el sitio de hallazgo de las maletas y lulas en las queencontró la cocaína, que de in11,ecliato fue sometida a la correspondiente prueba de campo con resultados positivos para este estupefaciente. Se especifica en ésta Acta que la refericla susta11cia fué e11cor1t1·ada en u,,a de las habitaciones principales ele la mencionada hacienda. c.- Informe rendido por el Teniente de la Policía, Mauricio Sa11toyo Velasco, referente al registro de la residencia ubicada enla casa c!e la calle 102 de Bogotá, el día 11 de febrero en cita donde -- fueron capturados otros individuos entre los que se e11cl1c-ntra Rosendo Cordero Quintanilla y se decomis.iron varias armas, equipos de comunic;ición, una báscula, Pasaportes }' otros eleme11tos. d. - Declaración del Capitán Ricardo l?e}·e~ Calderón, J.!: fe del operativo, quien narra el procedimiento efectuacfo er,tre los días 1O y 11 de febrero de 1. 983. cor, los resultados }'ª conociclos. Expresa que l1na vez efectuadas las c;ipl,,ras en las citacJ;,s fi,,ca!', Beatriz Ri,•! ra, le insinuó que arreglaran, qlre no la fuera a perjuui~ar y que esr!

raban la llegada de ,,na avioneta 11ue traía 30 kilos efe cocaína, la cualefectivamente llegó en esos r:•cn:e11tcs, inforn,ando el piloto que no le h2_ bían entregado la droga y ql1e ,.,..,,ía a recoger la rrercancía allí existe~ te. Dialogó también con Jo!'é r:,,•i"rrez. quien también le n1ar1ifestó que 1 0"533 - 15c¡ue ;,rreylaran, que ellos se l,:ir:ía,, cargo co11 Oe;,11 íz )' res1,011día11 1mr lo que sucediera. lnforn,a que <'I agente de la CE1\, Rafael t,guirre e~ • cucl,ó la conversaci611 que reali,,, con Oeatríz Ri,•e,·a y ag,·ega que Orlando Puerta, otro de los capll•ra,los. le comu11icó (!lle la slrstancia i11

  • - • cal• lada era la que l1al>ía11 llev;:,,fo (fes(le Bogotá. . e. - El Tenie11te 1.,,is Javier Velásql•!'Z, luego de relatc>r la forma como se llevó a efcctn "I operativo, afirn,a ,¡lrc )r,;é AntonioGl•tio:?rrez Baquero l1al1ló cor• él }' le pro¡•l1o;o un ;,,·rcgl<:> ¡•:ir;, que le f;, - cilitc>ra la huida. f. - El c1gente 1· ;,11i<'I Aleja11dro lacli1,o í';,1,,,,,, ma11ifiesf;,

ade11,ás de la labor que realizf, <'n el scgl•in,icnto, <ll•e rl Ca1,itá11 hal>ló cor• ,Joiia Beatriz, lo 111ismo 'I''" el Te11iente \:e1ás1111p7 1,, l•izo con l\nt,.• - nio C:utiérrez. g. - El agente Gl•s lavo í'enagos Cilr<lr•zo, ;i firma c¡ue li''- 11,aletas incal1taélas son las misn•?S c1uc vió sacar c!e la ,.,,.,¡,1cncia de I;, ,,.,,.,,¡,.,, Cillle 102 de Bogotá )' c¡ue las c·.111!i•·1,<'f;is (lrrr•111is;i,1:i._ son las - • cc11c10. h.- El ;,ge,,t,. Jn._¡. On111i1,gr.• í1<>1·ja c·,,,,,1, ,,, . ""l>lica c111~ en el interior de la ¡·ieza d..,,,,Jc se e11co11tró la c<'C;,í1•:i -•• la finca Laga i1•ca,,tada, al igual c¡11e l111'! l·:ila111.;,. 1 1 rendid;,- a11tc la F'olicía Jl1dici:ll )~ f"11 J;,, i1•·'""''•;.t,,,·ié". ' 05~,i l.,. - 1( , - o de c,,gotá hasta la fir,ca la c:,,1,,,,,a f'I (lía 1 de Fel,re, ,, ,le 1. 983 erlcom1)afiía del chofer Sánchez J1•1•ca }' de Orlando r1,erta. llegando a si.• 1 destirro entre las y de la llOClle; descorloce quien llevó la cocaína 9 1 O l,asta su llacienda sobre la cual afirma es copropiet¡_,ria corl José Anto- • nio Gutiérrez Baquero; niega l,al)er llaulado cuandof11e capturada con el Capitán Reyes Calderón; se m11estra ajena a los llechos desconociendo además, tener cenocimiento .,,,t,.rior sobre el ate,·ri,aje (le la avionc

  • • ta si1l conocer a los tripulanlns; no se dió cuenta lle cló11cle sacaron las 11,alnlas co11 la droga lns age11tn5 ,lcl F.2.; erl cuar,to a l;is ,:;,mio11etasdP.C('111isadélS en el C'Jl«i:?r:'llivo. rlirt> c:nn (fe Sll prori':'c!;i<.I. ció,, co1110 en la irlda9alori2, ac<·1•l;i sr-r· cepropietario de la íirlca La C~ ba,-,a; afirma desconocer los lleLl,i:,s r elacior,a,los cor, la i, 1-:;i11tació11 de - 1

' 1 la cocaína; reconoce l¡ue el rrf'cit;,c!n de febrero ,·i.;jó clcsde Villavi10 cencio hasta la finca (lnnde se encontró la droga, ,•i;,je c¡1•e l1izo con s1, - •

esposa Cilr,,a y el Capit.ín ele avi:-riñ11 Jai111e P.1,liic•. 1•ilel•• ele íumigacií·,,; lliPg'l llaber l1ablado cnr1 el C;i11i•~,, o c:011 el Te11in11I~ I'"'" c1ue lo dej~ ra,, n11 libertad. k. - Gil111a ~,,;irl ¡,... C:t• l iérr"7. co,·,·r-lJr 1·;i l:i versió11 cl ,;i , 1 0 ~•• PSposo José Antonio cr, c11;,11lr1 ;il ,~i~je: la finen r1• , ••••1•c11iía <.te - ;i 1 Jai,,,e Rubio y afirma s11 con11'lnf:, i1•1JC!'11cia sobre l('S l,rrl,,•s. • En la • • 'l''e ri,,c•iera a1lle li! r·•li,:ía Jl1dicial é~ eX[)OSIClüll ta l)l'CCCSada, i1nporli.111tP. PS t 11°r ''ll CllPllta lo Sl•rr>cliclo "11 Sll recep0 ' 1 '

  • 171

' 1 sido separada de los ebjetos 'I''" <'sta portal>;, en s11 l•olse, f>Or contene,· una lista de los precios de Cl1;,1, ,, t,,,,..s. l>olsas de 1><>lietil~110, esparadrapo, papel cor1tac. g;,solin;,. l'"'Iº ''a poli". tral,ajo re;:ili1aelo por Cé

  • - sar y otras anotaciones. procetli!'r1do a masticarla ,:or c11anto esa hoja era 11n r>roblema r>ara ella; e,, s11 i11j11racla, al co11trario ele lo afirmacJt, ·

- . • inicialmente. dice no saber en q11é sitio de la residencia durmió su esposa la noche del operativo. 1.- Jaime Rubio 011iroga, mar1ifiesta q11e el 10 de febrero llegó a Villavicencio proceclP1,I!' c!e Oogotá. dirigié11tlo:¡,:, a la casa de> José c:;,,tiérrez co11 el fi,1 ,.le s••liri1a,·1,- 1,·al,aj,, co,,,,_, r•ilrtr, rle f,,,,,igaciór1, ir1vitár1dole este a f""""r el íi11 •er11ar

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