CSJ - SP 10572(06-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10572(06-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
CASACION No. 10.571
Wlll!AM E. LIEVANO QUIÑONEZ.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
' Magistt·ado Ponente '
NILSON PINILLA PINILLA
Aorobado Acta No. 181 ' Santafé de Bogotá D.C. se.,• s ( 6) de diciembre de mil ' novecientos noventa v cinco. (1995).
I S V T O S: r Es del caso decidit· sobre la viabilidad del recurso exceocional de casación. interpuesto por el defensor del • procesado WILLIAM ENRIQUE LIEVANO QUIRONEZ c,o_ ntra la
.•
- • sentencia de segunda instancia proferida el de marzo de 1 • por el Tribunal Nacional, en oroceso por el del ita de 1995 extorsión en qrado de tentativa.
ANTECEDENTES Los hect1os aue motivaron la formación de este proceso pueden '
CASACION No. 10.572
WILLIAM E. LIEVANO QUIÑOHEZ. ' ser sintetizados de la siguiente manera. observando la los juzgadores de referencia que de ellos efectuaron ' instancia: Fabio Johan Murcia Sierra y Gabriel Alberto Rojas Meneses, ya som' etidos a sentencia anticipada, llevaron a Gloria Rubia Liévano Charry un escrito donde le exigían la suma de ochenta mi 11 ones de pesos ( $80.000.000) como "ayuda de nuestros campaneros heridos en combate y dados de baja"', ofreciendo a cambio Protección familiar y empresarial. Informada la Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNASE) de esta capital, se dispuso
' el ooerativo pertinente para la caPtura de los individuos y . . . . ' el 17 de marzo de 1994 se les aprehendió al momento de estar efectuando una de las varias llamadas que hicieron ese dia. Interrogados sobre ello, adujeron que William Enrique Liévano Quiñónez .los contrató por cien mil pesos para entregar personalmente una carta a una ti a que 1 e debia dinero, . . . • comunicación que ellos dejaron con el celador, efectuando
- . luego algunas llamadas. El procesado Liévano fue capturado el nleOa su 30 de septiembre de 1994; e.scuchado en descargos, ' - participación en el delito imoutado pero luego se somete a la alternativa de sentencia anticipada.
El 28 dé noviembre de 1994, un Juez Regional de Santafé de Boootá finiquitó. la instancia condenando al acusado a la oena a igual tiempo de principal de 40 meses de orisión, interdicción de derechos y funciones públicas como sanción 2 - - - - - - - - · - - ·
- .
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WllLIAM E. l!EVANO OUIÑONEZ.
• • 1 ' • 1
- • accesoria y al pago en concreto de los Perjuicios causados.
1 1 negándole el subroqado de 1 a· condena de ejecución ' " 1 1 condicional; fallo confirmado oor el Tribunal Nacional
1 1 mediante el aue es obieto del recurso excepcional de casación. ' 1
LA IMPUGNAC!ON
1 1 ' • ' '
- ¡• ' e ' Oportunamente el defensor. del orocesado acogiéndose, sin 1 1·azón entendible, al inciso tercero del artículo 218 del
1 1 Códi<1o de Procedimiento Penal, impugna la sentencia emitida • 1 ' por el Tribunal Nacional. argumentando violación del debido • i
- 1 proceso porque "el Juez Reg·ional en forma arbitraria y sin 1 que el Fiscal lo hubiese planteado ni .formulado y sin que el ' 1 sindicado lo hubiese aceptado" al momento de dosificar la i oena impuesta a William Enrique Liévano Quinónez, le agregó
1 • circunstancias oenéricas de agravación punitiva del artículo 1 66 del Código Penal oartió injustamente de una pena y ' ' • ' 1 imoonible de 80 meses de prisión, debiendo partir de solo 36 1 meses, habida consideración de los cargos aceptados, la 1 mínima aproximación al del ita imputado especialmente la y personalidad del procesado. Agrega que en la tasación de la oena se partió de una injusta sanción de 80 meses. ''con el único fin de que al hacerle las 1 ! 3 - - - - - ~"'¡, --~/'IYna rk !rMúcúz ió',
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Wlll!AY' E. l!EVAHO OUIÑOHEZ.
' 1 •
no le corre'spondían leg·almente, • el monto total rebaias'aue
- . 1 para eón' esa 'jugada matemática, coartar 1 e
bajara 'de 36 meses·: . ' a y arrebatarle mi prohfjado el derecho al Subrogado de la que ' era lo oretendido -v CONDENA DE EJECUCION' CONDICIONAL', . esperado al momento' de acogerse mi defendido a la Sentencia Anticipada". - ' ' • Aduce igualmente violación del debido proceso por falta de . Ju'e z Regional no determinarse la cuantía compe' tenci' a del ~1 . ' del delitoimputado y "oor tratarse la modalidad de la dé . - t ent at'i vá, s' u juzoami ento corresoonde a los jueces ' 40. • • ordinarios" conforme al artículo 71, numeral lnClSO segundo del Código de Procedimiento Penal, concluyendo que se ' . ' . abre paéo la tramitación recurso excepcional de casación d~l . ' ''pa1·a de esa manera unificar Jurisprudencia al respecto'', ., . • ' ' •
' CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• • • '· . . • • ' '
- ' ,excepción,y de manera discrecional, si estima pertinente
Pq~ . ' desarrollar la jurisprudencia o proteger derechos la Corte puede admitir el recurso fundamentales.
- • • aunque la decisión impugnada no extraordinario de casación.
. • '
- se aiuste a los requisitos de procedibilidad contenidos en el
. : ' ,, ~. inciso primero del artículo del Códioo de Procedimiento 218 . ' , ' ' Penal; pero dándose éstos, la impugnación forzosamente debe •
- ' ' encauzarse por la vía normal del recurso.
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- ~.I'ÚJ ,'9o/fN!/~~a de
:-I~c.:Jiif:úz • • ' . .
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WILLIAM"E. LIEVANO QUIÑONEZ. > ., • - \ recurso procede contra De coe'n," Tor) mid•• hd con la norma citada, el . las " sentencias segunda instancia, oroferidas oor el Tr·'ibunal Nac"ional, lob 'Tribunales Superiores de Distrito • Judicial"y el Tribunal Penal' Militar, en procesos por delitos ' sancionados con pena ·arivativa dé la libertad cuyo máximo sea Cél o exceda de seis cuando la sanción impuesta haya aAo~.aun sido una medida de seouridad. ' La sentencia o' bjeto de impugnación fue dictada en segunda . instancia oor e·l Tribunal Nacional como culminación de un oroceso por el delito de extorsión en grado de tentativa, reorimido con pena de prii1ón máximo es de quince ~uyo 115) anos, de acuerdo al artículo de la ley 40 de 32 1993, reformatorio del del Código Penal, en concordancia con el 355 de la misma codificación: circunstancias aue oblioan a la 22 1 - ' • . -
oarte legitimada para recurrir (como el defensor, para este • trámite orevisto para la casación caso), a acooerse al ' • ' . • ordinaria por los artículos y siguientes del estatuto 223 ' procedimental vigente, es decir, interposición del recurso y la demanda de casación dentro del término pr·esent ación de
- • ' • • legal para ello.
Satisfechos, como se encontraban en el presente caso, los presuouestos para acudir en casación por la vía ordinaria del inciso primero del artículo el impugnante no podía 218, - . . . ~- inciso tercero de la la vía excepcional del 1ncurs1onar por ' " . 7-- ' • • • ,., ..: ' J • cuestión.·orevista ún ' i cament.e p_ara 1 os eventos:·en norma . . ·e~ . ' . • ' 5 ~.l'té d'e · '.l'ema t¿.JÚc/a
CASAC!ON No. 10.512
. . W!U!AM'E. l!EVANO OU!ÑONEZ. • aue no hay acceso a la casación corriente, cuyo procedimiento a seguir es diferente y aue sólo puede ser viable ''en casos distintos de los arrib-a mencionados". equivocación en el . escogimiento del trámite· cometido oor un profesional del • de rec.ho, que frust r·a 1 a ar·etensi<;'>Q, i nfi,rmatori a y que esta - - ~ ' • corporación no puede correoir o enmer1dar en forma oficiosa.
Por o' brevemente exouesto, la Corte Suorema de Justicia en 1
- •
\ \ ' Sala dé Casaci.ón Penah " " . • - ' ' • 1 • • •. " - ' - ' · · - - - - - - -
RF~IIFIVF
- .
' • • • INADMiT• IR e1 1 · exceocional de casabión interauesto oor retu~só • • el defensor del procesado WILLIAM ENRIQUE LIEVANO OUI~ONEZ, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Nacional. . ,,, -· ' .. Devuélvase el expédie~h· té al Tribunal de origen. Cópiese, notiffquese y cúmplase . •
PINILLA
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llll!AM E. LIEVAHO QUIÑONEZ.
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. ARDOGALV JÓRG BA POVED'A
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CARLOS ARGOT E ARLOS E. MEJ A E COBAR
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~ORRES
JUAN MANU RE}NEDA
1 / !Y' -· .- / • • • Secretaria 7