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CSJ - SP 10573(30-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10573(30-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • "JBLICII tJE COLOI-lBIII • lRad~N~~-~~5~.casación

Jeremias Mejía Súarez •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

- ~Iagj.strado Ponente: .

Dr: RICARDO CALVETE RANGEL

Apro]lado Acta No. 124 Sarlta Fé Bogotá D.C., Agosto t.re i n a de de t mj.l novecientos lloventa cinco. y VISTOS: Re sue Lv e la SaJ.a so b r e la adrni s i b i Li d ad de la deJllanda de casación presentada por el defensor del • procesado JEREMIAS MEJIA SUAREZ, contra la sentencia del r i.bun a I Sup e ri.or e Meclellín, confirmatoria de la 'I (.1 dictada por el Jllzgado Segundo Penal del Circuito de la m sma c i.uda d , co n la mod i.fi.acc n de fijar la pena el i i.ó POlO d e Lit o (le hu r t.o caJ.ificado agravado en 17 meses de y prisión, allsolver por el porte de armas. y 1 • , ,

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Raa: No

.11>5:3. Casación Jeremias Súarez Mejia • • - • . El 24 de mayo de 1.993, hacia las nueve de la noche, LEONEL ARTURO CORREA HENAO transitaba en el vehículo de servicio púb Li co de su propiedad por

  • inlnediaciones de la Cuarta Brigada de Medellín, sitio en el cual fue interceptado por dos sujetos los cuales le

solicitaron una carrera al parque Berrio. Una vez iniciacla la ma rc h a y cuando ya arrribaban a la calle Ayacucho, quien ocupaba el puesto delantero procedió a encafionarlo, mientras que su compafiero lo tomaba por el cuello obligandolo a entregarles el producto de su trabajo, apoderándose de la suma de doce mil pesos • Seguidamente el ofendido se dió a la persecusión de los delincuentes contando con la colaboración de sus compafieros y de algunos agentes del orden, operativo que resulto ex i o so pues d i con la captura de los ahora t ó condenaclos.

LA DEtIANDA:

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  • .

, . _" Rad.No.l 573.Casacl0n Jeremias Mejia Súarez El libelista invoca la causal de casación consagrada en el numeral 10. del artículo 220 del Código --_ • de Procedimiento Penal, y en su desarrollo manifiesta que la posición de la defensa es clara en cuanto a que los cargos no se analizaron con el rigor que la ley exige . • cue rd a que los agentes de la policía Re efectuaron la ap ur a con se en lo dicho por el c t ba denunciant.e, y los funciollarios que cono c a• e ron de los hechos no tllvieron en cuenta que entre la denuncia y la ampliación hay por lo menos siete contradicciones que les fueron señaladas oportunamente.

textllaJ.mente agrega: y "Rei tero que se trató de un error de apreciación de la única prueba (denuncia y ampliación de la misma de LEONEL ARTURO CORREA HENAO) que compromete la responsabi 1idad en e 1 de 1 to de i hurto a mi protegido MEJIA SUAREZ JEREMIAS, ya que la versión del presunto ofendido requiere de serios cuestionamientos por ser ilógica e incoherente en ciertos puntos. "Pero por o bv s razones el Juez Veintiuno Penal i.a del Circuito de Medellín sin apreciar debidamente la UNICA PRUEBA en contra de mi protegido lo CONDENA entre otras a CUARENTA MESES DE PRISION condena que finalmente queda en el quantum de DIEZ SIETE MESES DE PRISION pero y desconociéndole el anhelado, además de legal beneficio de libertad condicional que como sustituto penal genera en el infractor una conducta de obediencia, creencia y sumisión a la justicia colombiana, porque si es primera vez que se encuentra con problemas de carácter jurídico donde está en juego la 1ibertad, sostiene la 3 , , - . - ~----.-"". ,.=."=. =. ~ .'LICA DE COLOMBIA ..-4-_.- _.....-_..: Crc.":-<:" <.... __;...::.- .-.------._ . Rad.No.l0 73.Casación JererniasHejía Súarez , , ,, , ' , I I , • defensa de MEJIA SUAREZ que satisface plenamente el requisito subjetivo de que trata la condena de

. ejecución condi.cional, ya que el requisito objetivo queda satisf~cbo con el cuantum de la pena a imponer que es menor de TREINTA Y SEIS 11ESES, además de que e CABO SEGUNDO DEL ( 36) 1 I EJERCITO NACIONAL no presenta antecedentes , I , , penales ni clisciplinarios. ,,1 11 I 11 " :,,1 !, I ," "'1 , , , •,, , , I , i \ , Después de destacar que su defendido es un , , ,, , , •, suboficial, del Ejército Nacional de excelentes calidades ;i i ! , i , j sociales y culturales, asi como de una persona que ha , ! , " estado pendiente del proceso, solicita que se case la I , l' . sentencia y se le conceda condena de eJ, eCUClon, , , , I, I condicional. r , , I I , , , t, ,, I , , I I ! , , • ,, I ,

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

I , , , I i, ,, , I , • ,I 1 , ,, , ,

  • , Varias son las fallas de carácter formal

¡ que presenta la dernanda, a saber: , , , , , ,, , 10.- Si bien se invoca la causal primera de casación, no se precisa si se trata de la violación clirecta (pr i.mer .incí.so ), o de la violación indirecta

(segundo inciso), sefialarniento del cual depende el cumplimiento de particulares exigencias de orden técnico. " 4 i , , ,, , • • )

'.BlICA DE COLOMBIA I

_"C" ! /~~-<'~~ Rad.No.l0573.Gasación . • . , , · • ~ Jeremaas MeJla Súarez t, I , , , ~ I ;, , , , ' , 20.- Critica el que se haya tenido como I , I , . , , unl' ca p r ue ba de r espon sab lidad la versl,on del , i, - denunc iante , de la cual dice que merece serl, os cuestionanlientos por ilógica e incoherente, pero se queda en la afirmación sin demostrar nada. para mayor y , · · , , confusión, lo que finallllenteataca no es que la sentencia haya s ido nd en ator ia, s i no e hecho de que se le co 1 • • hubiere negado la condena de ejecución condicional, . .. • · ,i• , contradicción que pone en evidencia la lmpreC1Slon ~ e , I · , , " I , I inseguridad con que Eue elaborada la demanda. ; •, , , ' · , De la mención que hace de la prueba que , , fue tenida en cuenta para condenar no se deriva que la , , , ! , I vía escogicla es la indirecta, pues en realidad, salvo

, ¡ ¡ , , contar que s i emp re estuvo inconforme con la apreciación • I ' ,• , , . , , probatoria, n i, .riqun reproche presenta en concreto, • '. I '. I 1 situación que prol)ablemente se explica porque, como ya se , ! , dijo, la pretensión resulta ser otra. I I , • I , · I ". I , · I , I I 30.- No obstante que la petición es que se • ,l' , conceda la condena de ejecución condicional, el actor no I

I .: , , I se preocupa por delnostraz' que · I. en la decisión del " i

,1 •• , , , sen enc iador se incurr ió en a Lqún error demandable en t

. , casaClon, quedando todo en una simple apreciación , • personal s in re sp a Ldo alguno, lo que impide que pueda I , ,

  • • darse un pronuncialniento de fondo.

• I ,

  • I

, • I , 5 " I I . I , • •

.3LICA DE COLOMBIA .-"-..""..'.."-.'".'.:¿; e /

-~.:.-:-. ,,-~_·c.,~ ,:J••---' . Rad.No.l0 73.Gasación , Jeremias Mejia Súarez r . . r.1e ') /. , e: '«flre/na 11.-J¡tCta En síntesis, el impugnante no cumplió

40. - con los requisitos formales previstos en el numeral

30 . -

  • -. del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, pues no adujo con precisión una causal, ni expuso en forma clara los fundamentos de ella, lo cual conduce al rechazo in limine del libelo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema

  • de Justicia -Sala de Casación PenalRESUELVE: RECHAZAR la demanda de casación presentada por el defensor elel procesado JEREMIAS MEJIA SUAREZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia se declara DESIERTO el recurso.

Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. -: .-' ) • NILLA

/[ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

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73.Casación --mía.No.10 Jeremias Hejia Súarez t , t,f; I ' _-- _. i , • _._ .-- -- o _ \ '- . /' , , , I ¡ / , , / r I , I 1 OJAS 1 1 I I , , I - , " • -

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, JUAN MANUE TORRES SNEDA

F. ENCIA M. • ," .• ,,1

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

I , , , , , ! I 1 I ! , i I I i i , 1 I I , I I I I I ! I I I I 1 , I 1 , ' , , , I ' i, , 1 ' , i I I , ,,1 , , I 1 , , , 1 ' , , 7 , , , L_ ~ -,~

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