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CSJ - SP 10578(05-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10578(05-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

··- ...... --- -·-· ---- -- --··~··-· ---····· ---·- . --- --- • . ... ' eso Ho. IO.S78 •

lSAEL DARlO CHAVARRD CALDERDN

CORTE SUPREI"lA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL o

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobada Acta No. 146. ' Santa Fe de Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). • • VISTOSEl defensor del procesado ~IISAEL DARlO C~AVARRO CALDERON ó GAVINO CERQUERA CASTAÑEDA, quien se halla detenido en la

  • (, Cárcel Nacional Modelo de esta c.iudad, solicita en favor de su representado libertad provisional al considerar que al
  • 2 •• coso Nu. 10.578 'SI\El D~RIO CIIAVARRO CALOERON adicionar-se el tiempo de reclusión más la redención por trabajo satisface la sanción Mediante autos de 23 impu~sta. - de agosto y 15 de septiembre del ano en curso el Magistrado sustanciador ordenó que se oficiara a los centros de reclusión donde ha permanecido el implicado para que enviaran los doct1mentos a se refiere el articulo 515

Qtle del C.P.P., los que una vez recibidos procede la Sala a decidir lo pertinente. ,, ..• " •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • Mediante sentencia anticipada de 12 de julio de 1994, el

  • • acusado MJSAEL DARlO CHAVARRO CALDERON ó GAVINO CERQUERA CASTAÑEDA fue condenado por un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá a la pena privativa de la libertad de 40 meses de prisión como autor responsable del delito de rebelión, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en • - fallo de 25 de noviembre del • ano, el que ahora es flllSffiO objeto del recurso extraordinario de casación.

El implicado fue capturado el 21 de novien>bre de 1992, es decir, la fecha ha descontado por detención física 34

  • 3 ro. ••

No. 578 DARID CHAYARRO CALDERON meses y 14 dias, por trabajo acredita 2.520 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una redención de 5 meses y 7 dias, gLiar-ismos que sumados arroj a.n Lln total de 39 meSes y 21 dias, restAndble tan solo 9 dias para el cumplimiento total de la pena impuesta en las instancias. Asi las cosas, a partir del próximo 14 de octubre del aAo en curso se concederá al enjuiciado MISAEL DARlO C~IAVARRO CAL DE RON ó GABINO CERQUERA CASTAÑEDA la libertad provisional en razón a que en el presente asunto no se ha ' proferido el fallo de casación, es decir, que la sentencia de segundo grado no ha cobrado ejecutoria, por el mo~ivo cual deberá prestar caución prendaria por la suma de $5.000.oo, que consignara en la cuenta de la Secretaria

Común de los Juzgados Regionales de esta ciudad y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al • • tenor de lo previsto en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE PENAL,

CASACIO~

-

R E S U E L V E :

• • . ' " 4

  • • 1' OTORGAR el derecho a la libertad provisional al procesado MISAEL DARlO CHAVARRO CALDERON ó GABJNO CERQUERA CASTAÑEDA a partir del sabado 14 de octubre del año en curso, previa caución prendaria de $5.000.oo que deberá consignar en la cuenta. de la Secretaria Común de los Juzgados Regionales de Santa Fe de Bogotá suscrjbirá y diligencia de buena conducta y compronu• so con las obligaciones establecidas en el articulo del Código de

419 Procedimiento Penal. 2' Satisfechos l'os anteriores requisitos se libraré la orden de libertad con destino al Director de la Cércel Nacional Modelo de esta ciudad, la que surtirá efecto solo en el evento de no ser solicitado por otra autoridad por y asunto diferente.

  • • Notifiquese cúmplase. y

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!NILLA ARBOLEDA

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ARCO-CAl... RANGEL CARLOS A ARGOT E

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Ho, JO, 578

DARlO tiiAVARRO tALDEROM

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(le,é: Á ' DIDIMO PAEZ -- --

VELANDI~A~~

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SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA

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