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CSJ - SP 10578(21-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10578(21-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

~-

UBERTAD PROVISIONAL

-_

.M4GISTRADO PONENTE : DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Casación -LibertadFECHA : 21/06/1995

DECISJON .' Niega libertad PROCEDENCIA : Tribunal •

CIUDAD

: Nacional

RECURRENTE : MEDlNA CHO. FERLEY

ACCION : CHAVARRO CALDERON; MlSAEL DARlO

DELITOS

: Rebelión

PROCESO

.' 10578 •

PUBLICADA : No == 1--,.....,..--------,,~-_- ======~~~=_~ __ ~.~

:'UBLICA DE COLOMBIA

, Ho. 10578

DARlO CHAVARRO C .

CORTE SUPRF:MA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente: ,

,

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobada Acta No. 84 .

  • Fe" c., Santa de Bogotá D. veintiuno de junio de mil novecientos noventa cinco . y
  • VISTOS El procesado MlSAEL DARlO CHAVARRO CALDERON, quien se halla detenido en La Cárcel Nac o na I• Modelo de esta ciudad, i solicita el beneficio de libertad provisional, por considerar que en su caso se reúnen los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual .. . .~. , • . I • .. . •

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2

DARlO CHAVARRO C .

. , . acompaño fotocopia informal del certificado de trabajo expedido por la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva. I •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• • • . ' • Mediante sentencia anticipada de fecha 12 de julio de 1994, el peticionario fue condenado por un Juzgado Regional de • Santa Fe de Bogotá a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión como autor responsable del delito de Rebelión, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo calendado el de noviembre del 25ml• smo ano, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su compañero de causa Ferney Medina Camacho. El peticionario fue capturado el 21 de noviembre de 1992, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente de la sanción impuesta treinta y un (31) meses, superiores a las dos terceras partes de la pena a que se refiere el articulo I 72 del Código Penal. , •, , , , , • •

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. . ", .' ; No obstante lo anter ior , cabe preCl•sar que el Tribunal Nacional en proveído de fecha 20 de abril del corriente año, negó similar pretensión del libelista en virtud a su o personalidad. Además, destacó que según certificación de la

, Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, Chavarro Calderón no • ha cumplido labor alguna pues no aparece reporte de tiempo dedicado al trabajo o estudio. o o Según el articulo 72 del Código Penal, para que proceda el subrogado allí previsto y por ende, el beneficio de • libertad provisional a que se refiere el numeral del 2° artículo 55 de la Ley 81 de 1993, es requis ito indispensable el que se halle acreditada la buena conducta del procesado durante el tiempo en reclusión, lo cual no acontece en este caso, ya que ningún certificado al respecto ha sido allegado al informativo, no solo del centro de reclusión donde actualmente se encuentra Chavarro Calderón, sino también de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva. Tampoco puede la Corte reconocerle redención de pena por trabajo en virtud a que el certificado que acompañó a su solicitud, carece de autenticidad, luego para una futura pet.icion de libertad, habrá de solicitarse al Centro de Reclusión respectivo, la expedición de uno nuevo o el envio a esta Corporación del original correspondiente.

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4 DARlO CHAVARRO C . • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado MISAEL DARlO CHAVARRO CALDERON el beneficio de libertad provisional solicitado. • I • Por la Secretaría de la Sala solicitese al Director de la Cárce 1 de 1 Distr ito Juclicia1 de Ne iva el env Lo de los certificados de trabajo actas del consejo de disciplina y

  • , correspondientes al citado procesado . • Notifíquese cúmplase . y

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NILSON PINILLA PINILLA ANDO ARBOLEDA RIPOLL • l

GEL ARLOS E. M JI ESCOBAR

RIO¡ R-B0-CkL-V-ETE .

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¡PUBLICA DE COLOMBIA

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  • • e§o Bo. 10578

5

DARlO CHAVARRO C.

- • , • /

JUAN MANUEL

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARLOS A .

SECRETARI

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