CSJ - SP 10580(04-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10580(04-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
0 0 4 0 5 3 ~ COLISION DE E COMPETENCIA/ JUEZ REGIONAL / — Es cierto que el articulo 71 del Código de. Procedimiento Penal introduce el Jactor cantidad para determinar la competencia de los jueces regionales, en relación con los delitos señalados en los articulos 32 y 33 de la ley 30 de 1986, y tratándose de cocaina, +. dice que cuando exceda de dos mil (2.000) gramos, pero obviamente las cantidades alll =~ señaladas no pueden ser aplicadas de una manera general, sino en cuanto sea posible atendiendo a los verbos rectores utilizados por las normas en comento, y sin desconocer que hay situaciones complejas, en las que independientemente de la cantidad hallada su conocimiento es de los Juncionari os especializados. La acción ELABORAR no puede sujetarse para efectos de la punibilidad, o para determinar la competencia, a la cantidad que se encuentre en el lugar, pues si ese es el —. único factor que se tiene en cuenta se le daría el m7 ismo tratamiento que a conservar o almacenar. | oe : DR. RICARDO CALVETE RANGEL — MAGISTRADO PONENTE Auto Colisión de Competencias =~ ~~... ~~ FECHA oo 1 04/09/1995 | DECISION — ~~ :Declara competencia al Tribunal Nacional PROCEDENCIA — —: Juzgado Regional o CIUDAD | | Cali ACCIÓN — ¡GARCIA HINCAPIE, LUISNOE ~~ ACCIÓN OLARTE RICAURTE, LEONOR | DELITOS : Violación a la Ley 33 0/86 _ PROCESO = EE :10580 |
— PUBLICADA SGSI
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TT ELA - Rad. 10-580.Colisión N \ Luis Noe Garcia otro | | | o l YS / 7 Gos e Siren ZA de Jste 7 | e.
CORTE SUPRDE EJUMSTIACIA :
SALA DE CASACION PENAL re.
Eu RE + Magistrado
Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aptrobado ‘Acta No.127 Santafé de Bogotá D.C., ‘septiembre cuatro de mil novecientos ochenta. y cinco. 0 + rs E VISTOS1 \ LYDa uw AA | . a > - a “x LICR LS a N Lo 4 + [I TEE Ba BA ol or Loot ) 7 Rp i , Loy i Ao H De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto de competencia surgido entree l Juzgado Regional 4 a . a " { Lo de Calyi e l Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la misma ao Hao, ciudad.
HECHOS: — 004055 -— Rad. 10.580.Colisión
Luis Noe Garcia otro Mustcia Conte Ifprema de El 18 de febrero de 1988, el Juzgado Primero Especializado de Cali recibió una llamada -dond' es e le comunicaba acerca de un incendio producido en la residencia ubicada en la calle 59 No.12A-24 del Bárrio La Base, producto del funcionamiento de un laboratorio para el procesamiento de Xo! | estupefacientes. En el lugar se enconutn rhoórn o microondas,
una báscula, 3 galones que contenían líquidos, los que al ser sometia desotusdi o de laboratorio arrojaron como resultado CETIL-METIL-CETONA, además cuatro bolsasde plástico que contenían una sustancia que según la prueba de campo dió Le positivo para cocaína, también un libro. con muestras de estupefacientes. En total la cantidad de droga incautada fue de 363.8 gramos. - . y a
Foro _ ACTUACION PROCESAL: _
ECT AS e Tao " CA. "La investigaciónla inicióe l Juzgado Primero Especializado de Cali, despacho que conservó el proceso hasta agosto 18. de 1988, fecha en la cual lo remitió a reparto de los juzgados penales del circuito por competencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto 1852 de ! a EOS To . To pe .. : 1988. | | J. — 004056 EL rad 10. 290 .Col isión — Luis Noe: Garcia otro A Conte Stprema de Justicia 4 -E1 Juzgado Dieciocho Penal del Circuito avocó A el conocimiento y continuó practicando diligencias hasta llegar al momento de la calificación, oportunidad en la cual se, declaró incompetente aduce ¡endo que el Decreto 1852 se refirió únicamente a las conductas previstas en los artículos 32 y. 33 de la ley 20 de. 1986, pero no a los artículos 34, 35 y 43, hacia donde apunta la tipicidad
dadas las circunstancias probadas, > El Juez bieciocho Penal del Circuito remitió po el expediente al Juez de Instrucción de orden Público, quien aceptó, la competencia y calificó el sumario en abril 24 de ena 1.992 asi: i Los. aspectos relacionados en los numerales anteriores nos indican que “la adecuación" típica para el caso que nos ocupa, es la que consagra el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, toda vez que en la citada disposición se relaciona con mayor la riqueza descriptiva (sic) Ta conducta infringida,- en razón a que es necesario destinar un bien inmueble para la elaboración de estupefacientes, y además se necesita de sustancias químicas para lograr el procesamiento de los mismos, por lo tanto a los implicados
LEONOR
OLARTE RICAURTE y a LUIS
NOE GARCIA HINCAPIE, les es atribuible el verbo rector ELABORAR, para lo cual es necesario hacer énfasis que er “da Vivienda ubicada en la calle 59 No. 12A-24, fueron encontrados elementos como un horno microondas “que teria en su interior residuos de cocaína los que fueron recogidos en diligencia de inspección” judicial, = existían sustancias químicas. aptas para el procesamiento de “estupefacientes
de igual manera se encontró unabalanza. Todo lo anterior nos indica que si le atribuyéramos a los “implicados además - de la anterior disposición, lo dispuesto en los artículos 34 y 43 de la Ley 30 de 1986, estaríamos violando el non bis in idem...”. S o a Sa REPUBLICA DE COLOMBIA _ _ N + | a. | | Pre 0405 L os - | Rad: Es. Colisión Luis Nos Garcia otro [P743L ACeA. ul Em la senteéencia dictada el 25d e abril de I; 1994, eHlI Juez. - Regional. desde un primer momento advierte quera e delito por el que’ se: procede es er previsto en el articulo ae] A a 33 de la Ley: 30 de 1986, “en. a modalidad de ELABORAR, y con
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L A . esa referencia fundamenta”: la “decisión y llega al : % i proferimiento de la condena-de los acusados a cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multad e diez (10) salarios mínimos mensuales.: : En atención a que la providencia no fue apelada el sentenciadorTa remitió en consulta al Tribunal Nacional, y la Sala a quien" correspondió conocer se declaró incompetente “argument aqune d-o-lá cantidad: de cocaína encontradae n el inmueble incénfdue iianfedrioor a dos mil . gramos (2.000), 'correspondiénendtoonlcees el asunto al Juez Dieciocho Penal del Circuito de Cali, de acuerdo con lo normado en el artículo 71 de código de Procedimiento Penal,
a donde envió las diligencias. £ Le .. NEE. EE Ea E . FF wo NO To r , or " a + liF = AL op ro oF , n a a a e t n r tm e m k e e m h i o — — — — — — — — — — M eo El juzgado del circuito plantea la colisión de competencias negativa sobre la bades: qeue. la adecuación típica correcta es un concurso. y admitiendo expresamente que. si solo fuera la infracción, al artículo. 33, tendría que. reconocerle la razóna l Tribunal., Textualmente dice: “Pero si entendemos, como es lo correcto, y esperamos no equivocarnosen ello, que el proceso de adecuación tipica apunta a los tres delitos que hemos referido en este plenario, (art.33, 34 y 43 Ley 30 de 1986) la competencia para conocer de esta ur -— _— 1104058 a] Rad. 10-80.Colisión Luis Noe Garcia otro > “alo Siprema de Justices causa no la tiene éste juzgador, sino los Jueces Regionales, y el Tribunal Nacional en segunda instancia, en aplicación del mismo artículo 71 numerales dos y tres ejusdem; porque insistimos, que lo que hicierolno s condenados fue montar en la residencia que se incendió parcialmente, un laboratorio para la elaboración de cocaína, para lo cual también quisieron desarrollalras conductas atrás referenciadas, Este concurso. material de delitos, se presenta porque, de acuerdo al concepto
de acción, visto desde el punto de vista del derecho penal, los procesados quisieron conservar el metil-etil-cetona, para producir la cocaína, y | también destinaron el inmueble referenciado para montar esa industria ¡itícita y conservar el producto final -cocaínasiendo muestra palmar de ello, los elementos hallados en la aludida residencia...” El Juzgado Regional que áceptó la colisión propuesta argumenta que no se puede tener como base punibles que no existen, y que parae l caso el Juzgado del Circuito ha debido considerar solamente la "conservación o) elaboración de Lr la cocaína", cuyo peso fue de 2.8 gramos (sic). 1 | . . E - . LA —. CONSIDERACIONES DE LA SALA: lo.- Se tratad e un conflicto de competencias trabado entre un Juzgado Regional y uno Penal del Circuito, que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral50 . del artículo ha a 68 del Códigod e Procedimiento Penal, corresponde a esta Corporación resolver.
E EDO - - >
“04059 04059 er 7 Oe 5 Lo : e... | Rad. 10.580.Colisión : Luis Noe Garcia otro LR rema de Justicia 20.- En atencion a la secuencia procesal referida,es claro que el Juzgado del Circuito no tenía por qué plantearle la colisió'nd e competencias al Juzgado hd | Regional de Cali, si no al Tribunal Nacional que fue el que se declaró incompetente y dispuso que le remitieran el proceso. La labor del Juzgado Regional fue únicamente de
intermediario para la entrega del expediente, ya que en su momento dictó la sentencia cuya consulta se abstuvo de resolver el Tribunal. 30.- Es un hecho probado que en el inmueble ¡donde se produjo el incendio estaban elaborando cocaína, pues h, e“ Rlg a EP la 3 óa n . J e. ncontraron los e| lem. entos . necesario, s para hacerlo, y : o MEC ea : - A TE justamente alguna falla en el procedimiento empleado fue lo que caúsó la conflagración: En esas condiciones, el hallazgo no sé puede minimizar reduciéndolo a unos cuantos gramos de droga como 10 hace el “Tribunal, »dejando. de lado lo verdaderamente importante, pues la‘ evidenciasen este caso no conduce a que la conducta.punible sea la conservación de la + sustancia prohibida, sino su elaboración: Asi. las cosas, el mérito.del sumario fue correctamente califpiuesc itao dobosta,nte - advertir el fuI. nciPM ona——r, io, “qusei. :. se: . f: rac| ci, onaba la acció, n podrípya tipificarse también la destinación de inmueble para la elaboración de la droga (Art. 34), y al mismo tiempo el tener. en su poder elementos que sirven. para el procesamiento de cocaína (Art. 43), se optó por la norma y el.verbo rector que 6 . , UE ao TPC MN y a hl : L a” en] A 4 | | "04061 I
REPUBLICA DE COLOMBIA | E. | ALL E. | |
| | ‘Rad. 10-580.Colisión Luis Noe Garcia.otro TO Loto Iprema de Justicia comprende la totalidad dela conducta,: razón por la cual el tlamamiento a juicio .y «el. juzgamiento ‘fue por ELABORAR COCAINA, al tenor de los previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986. Lo SEA Cee oo SE + Esta consideración ha debido servirle al ad quem para darse cuenta que si .son de su competencia. los punibles tipificados ..en los artículos 34 y 43, con mayor razón el del artículo 33 en la modalidad de elaborar, que en el caso en estudio comprende los otros dos comportamientos y fija una sanción mayor. Es cierto que el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal introduce el factor cantidad para determinar la competencia de los jueces regionales, en relación con tos delitos señalados en los articulos 32 y 33 de la ley 30 de 1.986, y tratandose de cocaína, dice que cuando exceda de dos mil (2.000) gramos, pero obviamente las cantidades allí señaladas no pueden ser aplicadasde una manera general, sino en cuanto sea posible atendiendo a los verbos rectores utilizados por las normas en comento, y sin desconoceqrue hay situaciones complejas, en las que independientemente de la cantidad hallada su conocimiento es de los funcionarios especializados. - o N . E so .. i . . . n im o ~ u a 1 , : N, . “o. ' - a a . . LI. La acciónd e ELABORAR no puede sujetarse para ¥ == | efectos de la punibilidad, o para determinar la competencia,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
J"Le Rad 10:586.Colisión Luis Noe Garciá otro ow 04061 Corte Iprema de Jrsticia a. la cantidad que se encuentre en-el:lugar, pues"si ese es el único factor que :Se-treen nceue.nt a se le daría el mismo tratamiento que a conservar o almacenar | confusión en la cual incurre el Tribunal en el auto en que se declara incompetente porque la cantidad de cocaíña encontrada es inferior a dos mil (2.000.) gramos, con lo cual da por probado que dicha cantidad fue la única elaborada, contrariando la evidencia que indica “que -era una actividaqdu e venían desarrollando desde hacía. varios meses. E a " a .. —. . Py . . N o ; Se RA e - " y ms ' NC ape A + ” Ftd Da ” ’ - E. > kd - - _- - -r - wt " E. " ho 1 fo Las razones anteriores son A 4 suficieñtes para concluir que corresponde al Tribunal Nacional resolver la La consulta a que está sometlia” dseante”nci a de primera instancia. “ «A. o E , at En mérito dé lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalDeclaraqru e la competencia para conocer de las presentes diligenciases del Tribunal Nacional, a donde se remitirá el proceso para los fines pertinentes. . . a + REPUBLICA DE COLOMBIA o : oo | PEL 1 - 0406 9
e paje _ o Rad. 10. 580. Colision Luis Noe Garcia otro Ze 174 | | | | | | d 4 ) . . , , Condo La uprema WE - rr dlreres Re o BR a : a - Bh a | ” Low Ce N u TE. Comuníquese esta decisión al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la Ciudadde Cali. O Toa Ce PU E. Cn Ch e N Le So xa lw + d o. E. PEC AC RC [3 ak + . WE - ' a 7H : 1 PY ; La “lt eiCópiiese, ,Notifíq uese y Cúmplase,
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JUAN MANUEY TORRES ESNEDA | JORGE ENRIQUE VALENCIA
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CARLOSA . GORDILLO LOMBANA
Secretario