CSJ - SP 10583(28-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 10583(28-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- • liD. 10.583
PrO<~ Ptl!!IIUll E51llP 1O All CA.'IABal.l C(5 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE.
Aprobado Acta No. 175 . • Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de mil · (281 novecientos noventa y cinco (1995).
- •
V I S T O S • • El defensor del procesado PARI'IENIDES ESTUPI;;;AN CARABALI solicita el otorgamieo1to de la "libertad condicional" por considerar que su asistido reune las exigencias previstas en el articulo 72 del Código Penal, fines para los cuales debe tenerse en cuenta el tiempo descontado en detención preventiva, • • • - 2
Proctsu lo. lO.: iSl ESIIJPIOAI ww:LJ • el certificado de trabajo y el acta del consejo de disciplina expedidos por la Cárcel del Circuito Judicial de
Barrancabermeja.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • El Juzgado 1" Penal del Circuito de Barrancabermeja mediante sentencia anticipada de 10 de noviembre de 1994, condenó al • acusado a la pena privativa de la libertad de 37 meses y 10 d.ias de prisión, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, con el heterogéneo y sucesivo de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, sanción Que fuera confirmada por
el Tribunal Superior de Bucaramanga en fallo de 24 de enero del • • presente año, el Que ahora es objeto del recurso de casación . • Debiéndose entender la petición Que hace su defensor como de libertad provisional, se tiene QUe el implicado se encuentra detenido desde el 20 de mayo de 1994. fecha en la cual comenzó a cumplir la medida de aseguramiento de detención domiciliaria (fl. 510), es decir, ha descontado efectivamente en reclusión 18 meses y 7 dias. Por trabajo acredita 2. 712 horas aue de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena de 5 meses y 19 • • • - 3
- • dias, factores que sumados arrojan un total de 23 meses y 26 dias, inferiores a las dos terceras partes de la pena imouesta en las instancias equivalentes a 24 meses y 3 dias.
Precisa la Sala que del certificado de trabajo nu• mero 0509 expedido por la Cárcel del Circuito Judicial de Barrancabermeja lfl. 26 cdno. de la Corte). únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas durante Jos meses de diciembre de 1994, - - enero, ma.rzo, abril, mayo, julio, agosto, octubr'e y JUn~o, noviembre del año en curso, con excepción de los domingos y festivos, en razón a que dicho centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley 6S de 1993, esto es, dict:oo documento no acompañó de la certificación debidamente justificada sobre las horas
trabajadas durante tales dias. Si bien es cierto que hasta la presente fecha procesado no el satisface las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias 1 restándole tan sol o 7 di as para ello), ha de
- . decirse desde ahora que tampoco se dan en su caso los requisitos de naturaleza subjetiva previstos en el articulo 72
del Código Penal. En efecto, tiene dicho esta Sala que es deber legal del funcionario que resuelve sobre solicitud de 1 ibertad condicional o por esta • el derech-o a la excarcelación, v~a estudiar todos los antecedentes que permitan realizar diagnóstico y pronóstico sobre el incriminado, recayendo la primera valoración sobre la reunión de las exigencias de • • • Prot.so Ro. 10.583
I'Ml!DIIC[S ESlllPIOAA tMIIBN.I
- •• • personalidad, buena conducta carcelaria y antecedentes de todo orden, y presuponiendo el segundo un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura.
Igualmente, en el estudio de los "antecedentes de todo orden" de quien pretende alcanzar el subrogado penal de la libertad condicional o el análisis provisional que ha de repercutir en la excarcelación, no puede prescindirse de las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer el comportamiento juzgado, y sus repercusiones el ámbito social y en las funciones de la en pena. - No desconoce la Corte que las autoridades carcelarias han calificado la conducta de PA.'tJIENIDES ESTUPir<AN CARABALI como "ejemplar", y que desde su ingreso al centro de reclusión se ha
dedicado al trabajo, pero no puede desatenderse que además de desdorar la confianza depositaba al fungir como servidor de la administración de justicia (Secretario del Juzgado 3" Civil • • Municipal de Bacarrancabermeja), luego de la comisión de los comportamientos que se le enrostran (apropiación de los valores • correspondiente a tres títulos judiciales de asuntos que se encontraban archivados y la creación de espurios oficios para lograr su cobro, y tratar de ocultar la ilicitud), se dió a la
- - tarea de atribuir actuación indebida a • personas a) en as l,la anterior y actual Juez a 3a Civil Mun i e i pa l 1 , obtuvo inicialmente que su cómplice ELBA JUDlTH RUlDlAZ GONZALEZ diera una versión acomodada a sus intereses y, finalmente, logró que JORGE RAMlREZ LAlNO beneficiario de uno ti tu los judiciales
• • • • • 5 Proceso lo. I0.5BJ
PMI!EIIItlS ES1lJP 1 CAlWALI
;¡jlJ •
- • dijera Que antes de la iniciación del proceso penal recibió de sus manos su valor aspecto también desmentido.
Es indiscutible entonces la deslealtad con la administración de justicia, de manera Que no se cumplen las exigencias que la ley prescribe para QUe en el caso analizado se pueda conceder la libertad provisional reclamada, siendo imperativo Que en la situación especifica del ex-empleado judicial ESTUPir<AN
CARABALI cumpla por ahora con la totalidad de la pena impuesta en los fallos de instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesadO PARMENIDES ESTUPir<AN ' CARABALI la libertad provisional. NotifiQuese y cúmplase. •
NILSON ILLA PI
• • • •
CARLOS Z ARGOTE ARLOS E. A ESCOBAR
• • • 6 ProttSO lo. 10.583
I'WIJI CfS ESTlJPii<All CMA2AI.I
.. • -
JUAN MANUEL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA
' 1
- 1 l 1 i
1 ' ..
- •
- - -