CSJ - SP 10586(06-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10586(06-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
I I I I j , I ,, , , Aprobado acta No. 92 I , ,
Magistrado Ponente: ,
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Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
• • , , I Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de jul io de mi I novecientos \ ,I , , I noventa cinco. , y , , I ., • Se pronuncia la Sala respecto de la col isi6n negativa de I I I I competencias surgida entre los Tribunales Superiores de los I , , , , Distritos Judiciales de Val ledupar y Riohacha, para conocer I del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo I I , Delegado de la Unidad Especial izada ~e Val ledupar, contra el auto del 24 de enero del año en curso proferido por el I , , Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en •, el proceso que por el del ito de falsedad se adelanta contra , ,
RAUL PANA.
, • I ) • Antécedentes.- , , , 1.- JOSE ALFREDO PLATA ALVAREZ (quien posteriormente fue -
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I ; I I , c/e " , /'ema I I , \ vinculado a la investigación), formuló denuncia penal I I , contra RAUL PANA, a quien conoció en la ciudad de Riohacha i , , I como gestor ante Ias autor idades de tráns ito, por cuanto éste se comprometió a efectuar la matrIcula del vehlculo , i : , Toyota Coro a que le hab r a comprado a señor Ambros io I I I Guerrero Sáenz. El sindicado, tiempo después, le entregó las placas RCH 977, las tar jetas de propiedad y del seguro obligatorio, documentos éstos que a la postre resultaron , i ! ser falsificados, motivo por el cual le retuvieron el automotor por parte de miembros del Departamento I , • Administrativo de Seguridad en la ciudad de Val ledupar. 2.- Adelantada la correspondiente investigación, la I F isca a Octava de a Un idad Espec ia Izada con sede en I I I I Va edupar , al cal ificar el mérito del sumariO• , en I I providencia del 29 de diciembre de 1994, decidió formular • resolución de acusación contra RAUL PANA por el del ito de falsedad material de particular en documento públ ico, y a su vez, decretó la preclusión de la instrucción en favor de JOSE ALFREDO PLATA ALVAREZ (fls. 189 y ss-1). • 3.- El proceso le correspondió al Juzgado Segundo Penal del
Circuito de esa ciudad, el cual en providencia del 24 de enero del año que transcurre, decretó la nul idad de todo lo actuado a partir de la resolución de fecha 8 de noviembre de 1994 que dispuso el cierre de la investigación, al considerar que en el expediente no figuran datos concretos que permitan identificar o individualizar al acusado de manera cierta (fls. 207 y ss-1). 2 -- •
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- , Contra esta determinación, el Fiscal Octavo de la Unidad , , Especial izada de Va I Iedupar , interpuso recurso de apelación, el que se concedió en el efecto suspensivo para ante el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de , Va I Iedupar . I ,, , 1 4.- La Corporación de Segunda Instancia, en decisión , mayor i ar la, el 28 de mar zo de 1995 con s iderando que de , t I RAUL PANA se dice "recibió el encargo de gestionar la tramitación de la matricula del automotor en la ciudad de • Rlohacha, lugar donde de manera permanente ejerce el oficio de gestor por ante las autoridades de tránsito; y como es bien sab Ido, e I de lito de Fa Isedad mater la I en documento públ ico (que se le atribuye) se consuma en el lugar en que se realiza la falsificación, y no en el sitio de su uso, como ocur re con la fa Isedad en documento pr Ivado"; y que,
en consecuencia, como el del ito se cometió en la ciudad de R Iohacha, resue Ive abs tener se de reso Iver la mpugnac ión i por carecer de competenc ia terr itor ia I y, en su lugar, dispone el envio del di I igenclamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, proponiéndole col isión negativa de competencias, para el evento en que no se aceptaran los planteamientos expuestos (f l. 7 cno. Tr ibuna I ) . 5.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en providencia del 17 de mayo del presente año, aceptó la colisión de competencias propuesta y dispuso el envio del di I Igenciamiento a esta corporación, argumentando que del 3 • l I
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, , , expediente no se infiere que la falsedad de los documentos , , mencionados se hubiese consumado en la ciudad de Rlohacha, maxfme cuando "no se ha establecido la existencia real de I , , , RAUL PANA, per sona J e és te que ha pod ido ser "producto de la Invenc ión" de JOSE ALFREDO PLATA ALVAREZ y de I tes ti go I I o , , , , RAFAEL EUSEBIO VALLE DAZA", por lo cual "mientras no se I , I , , ¡ acredite la existencia real de RAUL PANA y se compruebe , I
plenamente que la falsedad en documento l ico que dió , púb , i , or fgen a I proceso pena I se consumó en es ta ciudad, o en , I I cualquier otro sitio de este Distrito, el lugar de I , , • realización de dicho del ito sigue siendo Incierto, i I desconocido, debiendo conocer de la alzada, no esta i I Corporación, sino su homóloga de Val ledupar, en atención a lo previsto en el artIculo 80 del Código de Procedimiento I Penal, en consideración a que en dicha ciudad se profirió resolución de apertura de instrucción" (fl. 25 cno.del Tr ibuna I ) .
SE CONSIDERA: Cierto es que se investiga en el presente caso la falsificación integral de la tar jeta de propiedad, la tar jeta de seguro y las placas veh icu lares Ident if icadas como RCH 977, con las cua Ies se pretend Ia acred Itar la
: I i legal ización de la matrIcula del automotor Toyota Corol la, , , , presuntamente adquirido por JOSE ALFREDO PLATA ALVAREZ a I , AMBROSIO GUERRERO SAENZ, quien supuestamente importó el vehlculo de la República de Venezuela cumpl iendo los 4 I 1 , I I • •
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I • -fAlSEDAD. - I trámites legales. , , I I , También lo es, que el señor Plata Alvarez sindicó de tal
I comportamiento al sujeto de nombre RAUL PANA, con quien, 1 ! , , , ,. según dice, contrató los servicios de gestor para obtener ¡ " la matrfcula del rodante ante las autoridades de tránsito de la ciudad de R iohacha, lugar donde se llevó a cabo el mandato la respectiva entrega de la documentación y apócrifa. I , I , • De lo anterior podrfa deducirse, como lo hace el Tribunal 1 Superior de Valledupar, que fue en la ciudad de Riohacha I ,, I , donde se I levó a cabo la falsificación de los documentos, ! máxime, si se ha dicho que RAUL PANA trabaja habitualmente en esa capital, por ende que la competencia para conocer y en la etapa de juzgamiento, radica en ese Distrito Judicial. • Sin embargo, no debe olvidarse que los documentos apócrifos fueron Incautados en la ciudad de Valledupar, que supuestamente le fueron entregados a PLATA ALVAREZ en la ciudad de Riohacha, que aparecen expedidos en la ciudad y • de Barranqul I la, pues asf figura en la tar Jeta de propiedad y la del respectivo seguro. Esta situación permite señalar, que no se sabe con claridad I ,I , I el lugar exacto donde se produjo la falsificación integral, de ta I manera que se pueda rad icar en él, la competenc ia para su conocimiento, en apl icación del principio, según el 5 - - •
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MOl -fALSEDAD • o ocual, el competente es la autoridad judicial del lugar del
,, I , , hecho. , ¡ , , Por ello, el legislador previendo la común ocurrencia de situaciones como la planteada, con miras a evitar I , , , , traumatismos en la recta y cumpl ida justicia, ha dispuesto i I , ,, que "cuando e I hecho pun Ib Ie se haya rea I izado en var ios sitios, en lugar Incierto o en el extranjero, conocerá el \ funcionario judicial competente por la naturaleza del i hecho, del territorio en el cual se haya formulado primero , I ¡ ,, , • la denuncia. o donde pri•mero se hubiere proferido I , , I t , resolución de apertura de instrucc ion" (arto 80 C. P. P. ) ! , (subrayas fuera de texto). I As ¡las cosas, a pesar de desconocerse el lugar donde el hecho fue llevado a cabo, pero ten iendo presente que la denuncia se formuló en la ciudad de Val ledupar, que al Irse abrió la correspondiente investigación, y que fue un juzgado de esa capital el que profirió la providencia recurrida en apelación, al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, no le queda alternativa distinta que pronunciarse de fondo sobre el motivo de la alzada I interpuesta. • , , i I • I , Con fundamento en las anteriores precisiones, para la Sala , es manifiesto, que la competencia para conocer del recurso t presentado, radica en el Tribunal Superior de Valledupar, como acertadamente lo señaló el Tribunal Superior de Rlohacha en su providencia citada. 6
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, ,, En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, I I , , ,
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R E S U E L V E:
I I I , , , , \ , ADSCRIBIR la competencia para conocer del recurso de , apelación interpuesto en este asunto, al Tribunal Superior i , I del Distrito Judicial de Val ledupar, a donde se enviará el i , , ,II , , expediente, dando aviso de esta decisión, con copla del I , I ,, , presente auto, a la Sala Penal del Tribunal Superior del , I , , , , Distrito Judicial de Riohacha. •, I • J , I I , ,, Cópiese, notiflquese cúmplase. y I ! , ¡ I
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M. . , . _-- I
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