CSJ - SP 10588(04-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10588(04-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
C o4l00n99s QUERELLA/ DESISTIMIENTO/ EXTINCION DE LA ACCION El articulo 77 del Código Penal determina que el desistimiento aceptado por el ¡ querellado extingue la acción penal. Para que el funcionario judicial lo admita debe ser presentado por escrito antes de que se profi ¡era sentencia de primera o única instancia, y tanto la manifestación del quereilante ¢c omo su aceptación deben produci rse. libremente (art. 34 Cade PP.
MAGISTRADO PONENTE —: DR. RICARDO CALVETE RANGEL Unica Instancia — a | | ~ FECHA | | : 04/09/1995
DECISION | : Acepta el desistimiento | PROCEDENCIA —.: Corte Suprema de Justicia . ACCIÓN 77... ¡MARTINEZ BETANCOURT, DARIO DELITOS — ©: Calumnia PROCESO . ~~ i :10588 -.
PUBLICADA SE
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N F » . an r y REPUBLICA DE COLOMBIA | | Goan u td | Zanes o | | | 10 4048 2 Gro le Jatin | | - | _ RICiA stmo To. 10588 | 1 | | | _ _ | | DARIO MARTINEZ BETANCOURT
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
— — A T a d e . E Pa r e A M A r m © “ Magistrado. Ponente:
DE. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 127.
1 ¥ " ; , a NE no o . > . - i Co h n santa Fe de Bogotá D.C., Septiembre cuatro de mil novecientos noventa y cinco. Procede la Sala a decidir ¡sobre la aceptación del desistimiento de la querella por caliñada, predentada por Hugo Napoleón Rengifo Dávila en contra del aforado doctor Dario Martínez Betancourt. - —— tcl pp im mn © , - . : Lo CrRCH | | e o : i AR fica instanbia Ro. 10568 :
DARIO MARTINEZ BETANCOURT
$ : ~~ ANTECEDENTES 1.- El economista Hugo Napoledn Rengifo Dávila | formuló querella: penal contra el Representante a la Cámara LL | - | | e. b doctor Dario Martinez Betancourt.poreql udeía 10 de marzo de 1995 recibió una llamada del aforado que le manifestó...q"ue YO era un ladrón, que era un pícaro y un bandido, que estaba robando en el. Fondo: Prestacional. y "que estaba pidiendo comisiones a los proveedores 'y que de todo tenía: pruebas con las cuales:me iba a:.demandar: penalmente amenazándome con ns llevarme a la cárcel..." 1 E E : e , 4 ITI Ar - Me a J hb] pd . 2.- En memorial que suscribieron querellante y querellado hicieron constar el desistimiento y la aceptación de | éste, solicitando aplicación de los artículos -34 del Código de Procedimiento
Penal y: 77 del Código Penal.
— CONSIDERACDEI OLAN ECOSRT E E e. ] at ! aa E ro } i T x
_ } ee ; t LA , f 1 + _ ~ TN N . } - pa .. LY Dorte prema de Jsticia o | nica Tnstancif No.10598 DARIO MARTINEZ BETANCOURT La conducta narrada por el quejoso se ajusta a RNA wed la descripción del delito de calumnia previstoen el artículo 314 del Código de las. Penas, consiatente en imputara otra la comisiódne .un hec >ho punible. A CN En los delitos que requieren querella el sujeto pasivo os u representante legal gozand e plena discrecionalidad para buscar o no la intervención,d e aparato judicial con lafinade lquei sed reaalidce la investigación. Igualmente se le faculta para que por las razqoue nliebresmen te consideren, desistdae ns u propósito inicial, impidiendo que la autoridad pueda continuar adelantando el proceso. etd = tato o El artículo 77 del código Penal determina que el desistimiento aceptado por el querellado extingue la acción penal. Para que el funcionario judicial lo admita debe ser presentado por escrito antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia, y tanto la manifestación del querellante cosmu aocept.aci ón deben producirse libremente (art. 34 C. de P. P. D " . En el caso | sub- -judice, el memorial de desistimiento fue presentado de manera libre a espontánea
por el economista Hugo Napoleón Rengifo ante el Tribunal Superior de Pasto, luego de autenticar su firma en la Notaria Primera de
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1 EE wr > ¥ : nL -— 004051J at Ceo iE - o PAL du 6 erie Sirona de Jit _ | | o Unica Instancia Yo. 10588 | | | Co | DARIO. MARTINEZ BETANCOURT “e la misma ‘ciudad. En este mismo documento aceptó el | To desistimiento el doctor Darío Martínez Betancourt, quien para | el efecto lo suscribió. El escrito provienede personas capaces con plenas facultades morales e intelectuales que de manera voluntaria acordaron dar por terminado el conflicto de orden personal que dió origen a.esta investigación. Coro se dan las exigencias formales para aceptar el desistimiento, “se proferirá resolución inhibitoria porque la . acción penal no puede iniciarse” hipótesis prevista en el ] artícu327l ode l Códigod e Procedimiento Penal. + : _ : | : . : Co Y - - . - 0 - e A hd - - uu “us | Lo RB En mérito de. lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: -SALA DE CÁSACION PENAL-, administrando justicia en’ 7 | nombre de la República y por autoridad de la Ley, .
RESUELVE: “Aceptar el desistimiento presentado y en consecuencia proferir resolución inhibitoria en favor del
aforado Darío Martínez Betancourt. 4 » > | hl] . 004052
| REPUBLICA DE COLOMBIA
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Gor e Lo emmae de Ja Ea Ea aa DNMICA nstanció fo. 10588 oo I o | DARIO MARTINEZ BETANCOURT NIE Ge Bn. firme. . esta” providencia.. ‘archivese - “la ñ e Pe oB = a=” t a ece .- : E 1 O av- . RE o . a - E“ oa . O. A eC L ' ol - ESg N r E; os - Lo , AaFP r E A. n 6 i - - DH a E. ,“- : a» . - , a - . a E ES - li aE ,e o TLa k . LTe :C : s a + E e P o oN -N - R : E ee EH ] o Fa a E a 3 Eb Po -a aC f t er Poep ; L - A ap : - Y
E. ~ Copiese, notifíquese y cúmplase.
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CARLOS A. GORDILLO
LOMBANA —_ SS e Secretario