CSJ - SP 10595(16-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10595(16-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
I \ , I , ,
• QEPU8LICA DE COLOMBIA ~AO. 10.595. COLISIO .
BUGO ALBERto GUrIKRREZ B.
I I,
PORTE ILEGAL ARMAS FUEGO .
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
I • •
Magistrado Ponente:
Dr.DIDIMO PAEZ VELANDIA
• • Aprobado Acta No.081-VI-14/95 • • Santafé de Bogotá, D. C., Junio dieciseisdemil novecientosnoventa cinco. y , I Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre un juzgado Regional de Santafé de Bogotá el y 38 Penal del Circuito de la misma ciudad para conocer de este proceso que por el delito de porte ilegal de arma de fuego personal cometido en territorio de la República de Canadá, se adelanta - contra el ciudadano colombiano HUGO ALBERTO GUTIERREZ HOLGUIN. - • I • !
A N T E C E D E N T E S
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10. En razon de la , acusaC10n formulada por el
Tribunal del Condado de Vancouver, provincia Británica Canadá, I - • I
'lEPUBLICA DE COLOMBIA
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RAO. 10.595. COLISIOno
ALBERTO GUfIERREZ H.
PORTE ILEGAL ARMAS FUEGO.
contra el ciudadano colombiano HUGO ALBERTO GUTIERREZ HOLGUIN por un delito tipificado en la Ley 30 de 1986 y por el de porte ilegal
, , I de armas de fuego ocurrido el 27 de abril de 1987 (fls. 12 y ss, I I 94, 106 cd.ppl. 1), se abrió investigación penal por parte de la I - , Fiscalía Regional correspondiente. Al conocer de la sentencia que en primera instancia se dictó condenándolo por narcotráfico y cesándole procedimiento por el otro delito, que había sido calificado como porte ilegal de • armas de defensa personal, el Tribunal Nacional consideró en proveído del 21 de febrero de 1994 que las armas a que se refería • la acusación eran de uso privativo de la fuerza pública y por tanto que la competencia al respecto recaía en la justicia regional; y, habiendo sido errada la calif icación impartida, invalidó lo actuado en relación con ese ilícito y ordenó que se repusiese l. 18 cd. Tr.). (f Nuevamente se calificó el mérito sumarial el 3 de mayo de 1994, conforme al criterio del Tribunal (fl. 4 cd. ppl. 3). 20.- Tramitado el pertinente juicio, el juzgado de primera instancia, considerando que las armas incautadas al procesado fueron dos pistolás de calibre inferior al establecido en el Decreto 2535 de 1993 para ser catalogadas como de uso I , I , : permitido solo a la fuerza pública y un revólver de calibre , ¡ .38 I pero de características que tampoco le confieren esa calidad, es decir, que se trató de armas de fuego de defensa personal, se declaró carente de competencia y dispuso enV1• ar el asunto al
I reparto de los juzgados de Circuito (fls. 231-240 cd. juicio) 2 1
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RAD. 10.595. COLISIONo
80GO ALBERTO GOTIERREX H.
PORTE ILEGAL ARMAS FUEGO.
anunciando que de no compartirse su criterio proponia colisión. 30.- Con tácita aceptación del criterio precedentemente mencionado, de que todas las armas decomisadas son de las clasificadas como de defensa personal, el Juzgado 38 Penal del Circuito avocó el conocimiento, pero varios dias después, el 8 de marzo del año que transcurre al estudiar el caso, llegó al convencimiento de que recae en la justicia regional la competencia para conocer de todas las conductas, a excepción de la de portar • -que se dio respecto de una de las armas decomisadas-, que se adecúan a los diversos verbos rectores del tipo del artículo 201 del C. P. que reprime la fabricación y tráfico de armas de defensa personal. Explica, en síntesis, luego de transcribir el articulo 10. del Decreto 3664 de 1986, modificatorio del 201 del • c. P., que conforme al artículo 71-4 del C. de P. P. solamente el porte de armas de defensa personal, escapa a la competencia de la justicia regional por estar específicamente atribuída ésta a los juzgados penales de circuito. Todos los demás alternativos comportamientos de aquella norma: importar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar armas de fuego de defensa personal o mun • c i• .one s para esas armas • •
i s i.n pe rnu so , dice, son de competencia de la justicia regional. En referencia al evento en estudio precisa que al momento de la incautación el acusado portaba solo una de las pistolas porque la llevaba entre sus ropas, lo que se adecúa a la 3 ._
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RAn. 10.595. COLISIOH.
BOGO ALBBRTO GOTIERREZ H.
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" definición de porte de armas y munlClones del articulo 17 del " " " Decreto de mientras que la otra pistola y el revólver 2535 1993, las transportaba escondidas entre los motores de dos vehiculos que tenia a su servicio; como este hacer se halla' bajo la competencia de la justicia regional, es ésta la que por virtud de la conexidad procesal nacida de la "unidad probatoria que existe en el diligenciamiento", debe conocer del proceso. Así entonces, propuso colisión negativa de " competencia al juzgado regional (fls. cd. juicio), que 244-258 trabó el conflicto mediante auto del de abril último. 24 Arguye este Despacho, para declinar también la 40. competencia, que el significado del verbo "portar" del articulo 17 del Decreto de no es tan restrictivo como lo pretende el 2535 1993 juzgado del Circuito que la acción de "transportar" "sugiere y, un alcance masivo, aunque no necesariamente numeroso, de elemntos " constitutivos del objeto material del ilícito", que no fue lo que sucedió en el caso en estudio, que se redujo a dos armas
"encontradas en vehículos diferentes". LA CONSIDERACIONES DE CORTE Las armas decomisadas por las autoridades 4 ~~~_~~=- ~~~~~~~ __ .._ __. l..-. ~ ~__ ~~ . "
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HUGO ARTO GUTIERRKZ H .
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canadienses al procesado fueron: Una pistola a) .- • semiautomática, Raven, modelo P-25, calibre .25, cañón de 13.5 cms., con cargador con seis (6) balas (fl. 12 cd. ppl. 1); b ) . - Una pistola semiautomática, Broowing, calibre .32, cañón de 20.5 cms. con un cargador que contenía cinco balas (fl. 16 cd. ppl. 1) ; y, c).- Un revólver calibre .38, de seis balas, cañón de 28.5 • cms (fls. 12, 16, 21 y 33 cd. ppl. 1). • El Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 -que o sería el aplicable al caso en estudio porque sustituyó la legislación vigente hasta entonces al respecto-, estableció en su artículo 80. como calibre mínimo de las armas de guerra o de uso • privativo de la fuerza pública el de 9.652 mm. o 0.38 pulgadas. Este mismo estatuto clasificó como armas de fuego de defensa , personal las que reunen la totalidad de estas características: ¡
I pistolas y revólveres de calibre máximo de 9.65 mm. o 0.38 pulgadas, longitud máxima del cañón 15.24 centímetros, tratándose de pistolas funcionamiento por repetición o semiautomático; y, capacidad en el proveedor de la pistola no superior a 9 cartuchos, excepto las que originalmente sean de calibre .22, caso en el cual se amplía a 10 cartuchos. ¡ • Pues bien: La primera de las pistolas decomisadas, I ni por su calibre (.25), ni por la longitud de su cañón (13.5 I , , cms.) podría ser considerada arma de uso privativo de la fuerza I pública. La segunda de las pistolas decomisadas fue de 5 , , I 0_. •
• l~PUBLICA DE COLOMBIA RAn. 10.595. COLISIO .
ALBERTO GUTIERREZ H.
PORTE ILEGAL ARMAS FUEGO.
- calibre menor al establecido para las armas de guerra, pues fue
- , de .32, pero la longitud de su canon sí supera la previsión del precepto porque tenía 20.5 centímetros.
La circunstancia de tener esta arma un calibre de • menor potencia al de las armas de guerra o uso privativo que define ejemplifica en su primer inciso el articulo 80. del Decreto que y se menciona, permite considerarla como de defensa personal en los . términos del artículo 11 del referido Decreto, así el largo del cañón supere el límite señalado en tal precepto. En cuanto al revólver, aunque tuvo el calibre máximo autorizado para armas de defensa personal, 0.38 la longitud de su
cañón superó la permisión legal dentro de esa clasificación, pues medía 28.5 centímetros, es decir, siendo apto para cubrir una mayor distancia de la que supone un arma de fuego de defensa personal y, además patente la inexistencia en el proceso de peritaje que indique que se trata de arma deportiva de las contempladas en el articulo 12 del Decreto 2535 de 1993; fuerza i 1 , es admitir que se trata de arma de uso privativo de la fuerza pública en cuanto no reune en su totalidad, como lo exige el , articulo del precitado estatuto, las condiciones para ser 11 consideradas armas de fuego de defensa personal. • En relación con el revólver, no deja de extrañar a 6 •
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BOGO ALBERTO GOTIE Z B.
PORTE ILEGAL ARMAS FOEGO.
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la Corte que el Juzgado regional en su auto del 11 de enero del año que transcurre (fl. 233 cd. juicio), le atribuya al cañón de esta arm~ una longitud inferior -13.5 cms.- a la que menciona la prueba recaudada por las autoridades del país donde se cometió el ilícito y no desvirtuada en el proceso, incurriendo en un equivoco sobre el cual sobreentendidamente estructura la aceptación del conflicto de competencia . • Evidente que por lo menos una de las armas decomisadas al procesado obedece a las especificaciones de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública, razón suficiente que excusa todo comentario en torno a los poco afortunados
argumentos del juzgado del Circuito -en verdad más especulaciones que sano ejercicio de la hermenéutica-, e innegable el fenómeno de la conexidad procesal, la competencia habrá de conferirse al Juzgado Regional trabado en la litis, no sin advertir la Corte el excesivo tiempo transcurrido desde cuando el asunto llegó a conocimiento de la autoridad judicial por suspensión del trámite de la extradición del procesado -10 de diciembre de 1991sin que el asunto haya alcanzado a la fecha de hoy su definición . • Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Penal, •
R E S U E L V E
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, , RAD. 10.595. COLISIO .
ROGO AL YO GOYIER EX 8.
PORYE ILEGAL ARMAS FUEGO.
DECLARASE competente el Juzgado Regional trabado en el conflicto competencial que se dirime para continuar conociendo del presente proceso. Al Juzgado 38 Penal del Circuito INFORMESELE lo decidido con copia de esta providencia . • Enviese el proceso al competente por intermedio de la Secretaria común de los Juzgados Regionales de esta ciudad.
COPIESE CUMPLAS E y
• •
NILSOR P LLA LLA
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• • DIDIMO PAEZ lA •
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JUAN SREDA JORGE ENRI'OUE VALBNCrÁ-M.
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CARLOS A.GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO
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