CSJ - SP 10603(21-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10603(21-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- ,
" , \ ',PUBLICA DE COLOMBIA • Cas ac ón , Rad í Ha Cifuentes S. \ , () r' . .. a ",/L,}f.IC:t , ,i , , , \ ,
COFlTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
, , ! Aprobado acta No.84
Magistrado Ponente:
Dr.FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL I
I ¡ \ 1, , Santa Fe de Bogotá, D. C .• veintiuno de junio de mil • , , 1 novecientos noventa Cl, .nco. y •, , , , , Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del '1 recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado HOVER CIFUENTES SERRATO. , , , , 1, , • An tecederl tes. - ,, , , \ 11 1 1.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida (Tol.), mediante fallo de 8 de septiembre de 1994, condenó al procesado Hover Cifuentes Serrato a la pena principal de 24 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de prevaricato por acción omisión, en y concurso (fls.454 Al revisar por apelación esta 55.-1). y sentencia, el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó con ,
,
'EPUBLICA DE COLOMBIA Rad • CasaciÓn. s.
Ho ifuentes , , de segunda instancia, surge desde cuando ella se profiere
- , no desde la ocurrenC1a de los hechos, como y equivocadamente se consigna por el ad quem en el auto
, • admisorio de] recurso. Sobre este particular, dijo la Sala en proveido de 12 de julio de 1994, con ocasión de la entrada en vigencia del articulo 35 de la ley 81 de 1993, que modificó el requisito punitivo para la procedencia del recurso extraordinario de casación: OOElpunto fundamental y que es preciso definir, es el relacionado con el momento en el cual surge el derecho para impugnar una sentencia. "Va la Sala. en una de las providencias que cita el recurrente, habia expresado su inclinación por latesis pregonada por el tratadista Jiménez de Asúa. quien brevemente la consigna en estos términos: , " La pos bi 1idad de ape 1ar o recurr ir con tra i 00' , una sentencia, puesto que es consecuencia de la sentencia misma, debe regularse según la ley bajo cuyo imperio fue pronunciada. Por tanto, las disposiciones de la ley vigente en el tiempo en que fue dada la sentencia, son las que determinan si cabe contra ella oposiCión, , ape 1ación, reforma, recurso de casación, etc. De es te pr inci pio se der iva 1a consecuencia de que una 1ey posterior no puede suprimir a la parte el ejercicio de
pedir y lograr remedio o casación de las sentencias, cuando este derecho estaba reconocido por la ley vigente " en el tiempo en que el fallo fue dictado' (Tratado de Derecllo Penal, edt. Losada S.A., 1964, Tomo 11, pag.671). "Para la Sala, esta es la tesis que debe ser ,' acogida, porque de un lado afirma la aplicación inmediata , . de las normas de procedimiento, que es la tendencia mayor i tar ia de 1a doctrina, y de otro, protege los derechos ya adquiridas por los sujetos procesales, , dándole una aplicación ultraactiva a la norma que los consagra (Mag. Pte. Duque Ru z ). Dr. i 00 Para cuando se dictó en el caso sub judice el fallo impugnado, ya estaba vigente el articulo 35 de la 3 • ,
"'U8LICA DE COLOMBIA
- • CasaciÓn. s.
Ci1uentes •
- ._ 1ex 81 de 1993; 1uego es es te precepto e 1 que debe
- • .. tenerse en cuenta. para determinar la procedencia de la mpu qrta c El articulo 218 original del Código de .i órt , í , Procedimiento no puede serlo, porque para entonces ya tlabia sido sustituido.
De acuerdo con el articulo 35 de la citada ley, r el recurso de casación procede respecto de delitos que • • : .. , tengan se~alada pena privativa de la libertad cuyo máximo • sea o exceda de seis anos. ( 6 ) ~
- , L.a sanción máxima previstá para los delitos de
prevaricato por acción y omisión, por los cuales fue condenado Hover Cifuentes Serrato, es de cinco a~os de
- • . prisión.
Esto indica que el requisito de punibilidad requerido para la aceptación del recurso no se cumple y que el Tribunal, por consiguiente, no podia concederlo. Por esta razón, se le inadmitirá, previa declaratoria de nulidad del auto que as~ lo s ou s o . • d í • I • Digase fina n te que as situaciones resue tas Lme 1 1 , por esta' Sala en providencias de 19 de enero y 17 de marzo de 1994, a las' cuales el Magistrado del Tribunal se refiere para apoyar su decisión de otorgar por favorabilidad el recurso, son bien distintas de la que 4 , . '. , • ,
"'~BLICA DE COLOMBIA
.' ,, , asación. Rad '. " , , l' entes S. .. . ' I
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- • ahora es obj eto de estudio-_, como que en aquellas la . . - sentencia se dictó estando vigente el articulo 218 del
Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE , , • ,
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E:
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- " DECLARAR la nulidad de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Hover Cifuentes Serrato. En su lugar, se le
- declara improcedente.
Notifíquese cúmplase • y •
NILSON, INILLA P ILLA RNANDO ARBOLEDA R IP
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PAEZ ANDIA ROJAS
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