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CSJ - SP 106(11-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 106(11-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

.. -- - , - • •

REPUI8LICA DE COLOMBIA

seCUNDA INSTANCIA No.106

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

SALA DE CAsACION PENAL

-

• .' • • »:>

'DR: LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO~'

I • No. ~20 Ap.'obada Acta _" • .D.E. mil ochenta Ma~o once -<te novécTtmWs (J,) y seis (1986). . . • , • • • 'v

1ST O S

\1 ,• ,-. , •

  • • ¡ . • i Por apelación a Corte la providencia de noviembre 23

•• I • del a.no Inmectfal;,jt¡cnte anterior e a cual ~ TribuJial Superior de Nelva se abstu

  • '>Or vo de deciaj al" la «Macro acción penal scttcltada el PI EDGAR

, -:.; . GERARDINO ROJAS, I a Ju1c:1opor el delito de ,

  • ¡

!l ,_ .. • , :~ -, ~, -~ •

  • ,

I • --

  • • sa • radurfa en lo PeRal dentro 0.21 trámite =

  • - .¡) • propio de tnstnaeüi so pronuncJ6 por la de fa declsi6n Impugnada,
  • • eemo.to pues tol plante» ~I acusado la acclén se ha exUnguidQ~ • • v

- - • • • , , _ 10.- El 1 de J11110de 1.980, el Implica<1o, dentro de la lnves ~• .' .._.. J..I

.. ".".'>.. - • . • .. , - • ' - , . tigaelón qUQ correspo-ndio adelantar como Juez Instruccíén crimInal , • le 30. de -" .', ·, . i , Neiva centra NOBl,El ROCER MAX, lEAN tMRIC SUQUET y OTROS por deli= '0.$ - • ',. - J, , , . , • <: - tos de homicldio~ secuestro y tráflco da estupefactentes , se abstuvo de decretar •

1" .'".4l_ ·4-~.L ._ ro detencf6n preventtva doalgunas delos slndicado9 respecto do en tal , "¡ • \ ~Júrrdlca. oportunidad resolvta fa situación (fol. 56). • i ! , I • .' •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA'

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  • _. - ------- o __ ' .- - o

, - ~- o , , , I

REPUBLICA DE COLOMBIAI

, , I - 1 ,.. ,O,, En 20. - agosto 14 de 1.9aS la Sala do . , ; Co.'te, conflrm6 la provldeJ1Cia del Tri J Super.:lor de Nelva !Iledlante' la cual se . , .' , , abri6 criminal contra el Doctor EOGAR GERARDIt-10 ROJAS por el delito de ( prevaricato, eonststonta en ',abar proferidO la anterior resofuttci~" manlñes

te contraria a la ley. (fol. 15). , I , , , , 30. - En novie1ll re 13 deJ año que se vlEne cl~ndo, el a-q\K> b • resolvi6 desfavorabtemen~ la solicitud del eilCal,sa.Su t,ertdlente a qua so decretara la cesacl6n del adelootado en su contra por estar p.'escrita la, sobre la basa de la tmponibia de la • pella , • , , , O ' Los ,,e' n vigencia "<ie--la ley 95 de 1.936,- a) hecJIO$

  • • pero conducta iltr'lbufda al numeral la se subsume en el 20. de' Decreto

. - '. . . , , 2525 de 1.~3. que hul'lona para de ~cvarlcato , , una pen,a privativa de "de ocho (8) añes, y la máxoimo eetaal codificación el la pena es de cinco b) de O , , . (5) años da prisión .". debo InerCli.ientarsa en elna tea cer a parte d~da la call=

  • . , , su auto,. para el o en que ,wete.tió ¡lfcito.. seel

O

  • , , gún lo deté. mína el artI~Jo82 del 100 de 1.9aO.

O , , ,

CONSIOERACIONES DE LA CORTE:

O . ' ·, , , ..;.t , se ~o remlte a duda que la acción ~...-!

·, , , En en e' presente caso. efecto, el ¡Ifcitoque se Investiga en esto se té) jo -. , • ' . , , cometió el 7 ee Julio de 1.980 y él tlempo corridO desc!(-' entonces hnsta cuando so ;j , I

  • •o , bró ejecutoria el auto de preceder dictado en contra del acusado, agosto 14 do

1 - , , de 1985, el máxi¡tlO cínce años que: : pena privativa de la libe' tad se I ~. ,< ¡ ñata el artkulo U¡'9 del en vtgencla, tal en igual forma lo Qj1JgO CM')O , , , regra el inciso 10. (fel Decreto 2525 de 1.'963 que el j para la , , I , , I ,- , , ,

FONDO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA . -- - .

" ,

REPU8LICA DE COLOMBIA'

, , I • , • - 3 - \ ,, , ., , época del ¡Ifcito. • ,

  • >
  • • "Jo obstante lo anterior, resulta necesario hacer ~Igunas

• " • cisiones sobre los dos fu entos en que se apoya la d~slQnapatada, . ,

  • , • No es clei lO como lo sugiere el j de pri= . ...;..;...;.;.;;.;;;..;;...;..
  • • mer grado, que el comportamiento sub-fudIce se ubique dentro del Inciso 20. deJ
  • • Decreto 2525 de 1.963, al su alcance a' toda decisión ~ena'sunto penal' :;::

> • • • • , ' pues lo que allf. previó él leglst,ador fue una ¡dad agravante de punlbi.lidad, ¡

  • , • cuando el prevartcate se en

Ctnlietta • •

  • • , esotuctén que d~td(a del proceso. defihitfvamente objeto es apee

(:OlitO . , •• ..; no nas obvio el auto que define si urfdlca de un capturado puede dár. la_ . . i , , sele el alcance de sentencia. de que la agravante menci·Qna.dano era apJt= • 1 • , " calbe al dento qua se , : I • I , , • legistacibn Migente para la época ;: . , . ,'relt de' la 'co¡nistórl de' fa 'pena máxIma aplicable era ~de cinco años ge:prlsi6n, , , , • " . Ión d ~. ¿_ térmlno éste en el q' lén operaba la pe • e acu~.ruo. con, pres= (IV , .' , ,

  • , \ " l ceptuado por el ¡05 do aquella codlflcacl6n.

, ¡ J , . , ,

  • • . , , , , .. •

,

  • • , " sto "'1 do SI bl se Id 1\ do

seguna en es ~en ~ so. e,n' verUCOl;lque, I~ ! %: o: " .A-.....t '....... ~I) ..

  • ~ J • , " respecto da la disposIción prescriptlva aplicable a ,los delitos COI'IfE3UdoS' (;h~plea poI'"

• •• • , I • ' , dos oflciales ~ que tal fo.'ttla extintiva do la debe regirse ;~r-"~ I~Yvl igen~ I . . ,, ~- • • . .. • : T • .· . ~~ ' • ... .. I al momento de su ..- . ,, " ~....'.- '", ~ ~; , · -

  • ,~ l ." :

......... . . ' -... es 'que en presencta do casos similares al aquí debatido ha sldo ér-lterlo 'lT'.ayclritaO .", ' .J • .-" , . . • • • ~ 1 . . , · . \ , ~,'' . ,..' . \ _. - . ", rio de la Sala, aplicar eJ prlnclpio de favo.raffiJldad. con las siguientes argul!len~ . ., ... ~- ,. -1 ~ , . '1 ." ' ~ . , , I , J . • • , . clones de orden jurrdlc:o y legar. • ,

  • \ , , ,

J • .. I I e I ,

  • • , ta prescripción es un fenómeno jurfdlce dependionte de "i la ,

Q •• , [ • sanci6n; ésta se encuentra' señatada en la nor~I!q . ue en su descrf~l6n .' ¡

, S®S"lli_e. \ , , \ . , 1 .' I

  • '1 .,...\ el hecno puniblo, al tíempo de su c.omtsi~n; nada' la que tlpjfl~ , el

I -, \ , 1 , I . , • I I 1 I • .,

FONDO ROTATORiO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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- IREPUBLICA DE COLOMBIA I • - ,

  • I - 4 -

,

  • -

,

  • , ¡Ifcito. quede prcdetentilnado al régimen j'ur(Qlco"de ,su prose.rfpctán. salvo ley - , estos posterlOt UIAs fav01'abJe. Oc acuerdo con Pt:lnclptos. si este caso concreto

,

  • -.

estuvo regido po.,. el plocapto que dC$CI'tb3 cf deJito de concusIón (prevaricato , - en esta investlgE1c;16,ne)n el código 30terloT ••• corresponde apJ~r régimen ::: 0_f , pr-escriptivo da mism~ ~fficnclón. o see el nrtrcutó lOS. por ser', • OS'I el - (I'.ucho e 1900• UI~ <,

  • " estos postulados lJDlchaQ)notltG~n se basa en dos do orden' constitut:folJa. (art.16 €. N.) que. sin lugar a dewaD. ren en este precese;

c:t>nCtli -- , . to, - Es la ley que reg{a al memento de cemeterse o sust'll1c;Jalal el delito; y es la ley má!3 favorable. fnws tiene el ine,e~tD cspecfflco I"A) - c6tt qua preelsa el artl'c:oto 82 ~t cetuat penal" OJ - • -. , , - Habiendo operado 6ión do la ~i6~ penal por press,'

  • - crlpei6n. rastllta obtigante , s n apelada y en su lugar se ordenará la e

- " - cesación de todo de la ilccwn penal, Virmbien se pi'll.1Ced la cnncclaci6n de las eaptuea .ibradas contra el procesado - -

  • - do, - r te expuesto" fa Corte ci6n Panal,

, ,. - -

RESUELVE

, ' ., " ~ aevocAR to, - la providencIa apetada, • -

  • " - , . ...... ,-', r,

- • , -. .. , 2.0.- censccucneta d3 to anterior~' d~larar proseelta la - ,.-. " . --' - - -" . " I , , do todo ., ~,-, ' contra el DtJctor EOGAR GERARDJNO ROJAS por el delito da elp,revaricatoO • , - ,

  • -

, • I , , 30.... :-tfBRENSS ~ ,oflclos espondientes para cancelar las ,

, (:01"1 " I , I

1 , , 1 , - • I II

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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REPUBLICA D~ COLOMBIA

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  • '" '. orr9~.

Cópiese, NotlfTquese deVUélvase al Tribunal de y - • • • 'J ." , - • ,

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

EDGAR SAAV'""d>RA ROJAS

  • ,

·HERNAt.lOO SAQUERO BORDA JORCE CARREAO 'LUENGÁS

-

  • • curu

CUI' I·ERMO DUQUQ ~_l¡2

FRt\10 DAVILA 1J1U~OZ

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MARTINEZ

GUSTAVO GOMEZ VE' ASQUEZ • LISANDRO ZU~ICA

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' , ' JOSE TO VE' ASQUEZ RA~,,10S r • .. • .. ..., .._. _ .... _ • "". :¡,,_,_;.,

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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