CSJ - SP 106(11-03-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 106(11-03-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
.. -- - , - • •
REPUI8LICA DE COLOMBIA
seCUNDA INSTANCIA No.106
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
,
SALA DE CAsACION PENAL
-
- •
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'DR: LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO~'
I • No. ~20 Ap.'obada Acta _" • .D.E. mil ochenta Ma~o once -<te novécTtmWs (J,) y seis (1986). . . • , • • • 'v
1ST O S
\1 ,• ,-. , •
- • ¡ . • i Por apelación a Corte la providencia de noviembre 23
•• I • del a.no Inmectfal;,jt¡cnte anterior e a cual ~ TribuJial Superior de Nelva se abstu
- '>Or vo de deciaj al" la «Macro acción penal scttcltada el PI EDGAR
, -:.; . GERARDINO ROJAS, I a Ju1c:1opor el delito de ,
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!l ,_ .. • , :~ -, ~, -~ •
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- • sa • radurfa en lo PeRal dentro 0.21 trámite =
•
- - .¡) • propio de tnstnaeüi so pronuncJ6 por la de fa declsi6n Impugnada,
- • eemo.to pues tol plante» ~I acusado la acclén se ha exUnguidQ~ • • v
- - • • • , , _ 10.- El 1 de J11110de 1.980, el Implica<1o, dentro de la lnves ~• .' .._.. J..I
.. ".".'>.. - • . • .. , - • ' - , . tigaelón qUQ correspo-ndio adelantar como Juez Instruccíén crimInal , • le 30. de -" .', ·, . i , Neiva centra NOBl,El ROCER MAX, lEAN tMRIC SUQUET y OTROS por deli= '0.$ - • ',. - J, , , . , • <: - tos de homicldio~ secuestro y tráflco da estupefactentes , se abstuvo de decretar •
- •
1" .'".4l_ ·4-~.L ._ ro detencf6n preventtva doalgunas delos slndicado9 respecto do en tal , "¡ • \ ~Júrrdlca. oportunidad resolvta fa situación (fol. 56). • i ! , I • .' •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA'
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REPUBLICA DE COLOMBIAI
, , I - 1 ,.. ,O,, En 20. - agosto 14 de 1.9aS la Sala do . , ; Co.'te, conflrm6 la provldeJ1Cia del Tri J Super.:lor de Nelva !Iledlante' la cual se . , .' , , abri6 criminal contra el Doctor EOGAR GERARDIt-10 ROJAS por el delito de ( prevaricato, eonststonta en ',abar proferidO la anterior resofuttci~" manlñes
te contraria a la ley. (fol. 15). , I , , , , 30. - En novie1ll re 13 deJ año que se vlEne cl~ndo, el a-q\K> b • resolvi6 desfavorabtemen~ la solicitud del eilCal,sa.Su t,ertdlente a qua so decretara la cesacl6n del adelootado en su contra por estar p.'escrita la, sobre la basa de la tmponibia de la • pella , • , , , O ' Los ,,e' n vigencia "<ie--la ley 95 de 1.936,- a) hecJIO$
- • pero conducta iltr'lbufda al numeral la se subsume en el 20. de' Decreto
. - '. . . , , 2525 de 1.~3. que hul'lona para de ~cvarlcato , , una pen,a privativa de "de ocho (8) añes, y la máxoimo eetaal codificación el la pena es de cinco b) de O , , . (5) años da prisión .". debo InerCli.ientarsa en elna tea cer a parte d~da la call=
- . , , su auto,. para el o en que ,wete.tió ¡lfcito.. seel
O
- , , gún lo deté. mína el artI~Jo82 del 100 de 1.9aO.
O , , ,
CONSIOERACIONES DE LA CORTE:
O . ' ·, , , ..;.t , se ~o remlte a duda que la acción ~...-!
·, , , En en e' presente caso. efecto, el ¡Ifcitoque se Investiga en esto se té) jo -. , • ' . , , cometió el 7 ee Julio de 1.980 y él tlempo corridO desc!(-' entonces hnsta cuando so ;j , I
- •o , bró ejecutoria el auto de preceder dictado en contra del acusado, agosto 14 do
1 - , , de 1985, el máxi¡tlO cínce años que: : pena privativa de la libe' tad se I ~. ,< ¡ ñata el artkulo U¡'9 del en vtgencla, tal en igual forma lo Qj1JgO CM')O , , , regra el inciso 10. (fel Decreto 2525 de 1.'963 que el j para la , , I , , I ,- , , ,
FONDO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA . -- - .
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REPU8LICA DE COLOMBIA'
, , I • , • - 3 - \ ,, , ., , época del ¡Ifcito. • ,
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- • "Jo obstante lo anterior, resulta necesario hacer ~Igunas
• " • cisiones sobre los dos fu entos en que se apoya la d~slQnapatada, . ,
- , • No es clei lO como lo sugiere el j de pri= . ...;..;...;.;.;;.;;;..;;...;..
- •
- • mer grado, que el comportamiento sub-fudIce se ubique dentro del Inciso 20. deJ
- • Decreto 2525 de 1.963, al su alcance a' toda decisión ~ena'sunto penal' :;::
> • • • • , ' pues lo que allf. previó él leglst,ador fue una ¡dad agravante de punlbi.lidad, ¡
- , • cuando el prevartcate se en
Ctnlietta • •
- • , esotuctén que d~td(a del proceso. defihitfvamente objeto es apee
(:OlitO . , •• ..; no nas obvio el auto que define si urfdlca de un capturado puede dár. la_ . . i , , sele el alcance de sentencia. de que la agravante menci·Qna.dano era apJt= • 1 • , " calbe al dento qua se , : I • I , , • legistacibn Migente para la época ;: . , . ,'relt de' la 'co¡nistórl de' fa 'pena máxIma aplicable era ~de cinco años ge:prlsi6n, , , , • " . Ión d ~. ¿_ térmlno éste en el q' lén operaba la pe • e acu~.ruo. con, pres= (IV , .' , ,
- , \ " l ceptuado por el ¡05 do aquella codlflcacl6n.
, ¡ J , . , ,
- • . , , , , .. •
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- • , " sto "'1 do SI bl se Id 1\ do
seguna en es ~en ~ so. e,n' verUCOl;lque, I~ ! %: o: " .A-.....t '....... ~I) ..
- ~ J • , " respecto da la disposIción prescriptlva aplicable a ,los delitos COI'IfE3UdoS' (;h~plea poI'"
• •• • , I • ' , dos oflciales ~ que tal fo.'ttla extintiva do la debe regirse ;~r-"~ I~Yvl igen~ I . . ,, ~- • • . .. • : T • .· . ~~ ' • ... .. I al momento de su ..- . ,, " ~....'.- '", ~ ~; , · -
- ,~ l ." :
......... . . ' -... es 'que en presencta do casos similares al aquí debatido ha sldo ér-lterlo 'lT'.ayclritaO .", ' .J • .-" , . . • • • ~ 1 . . , · . \ , ~,'' . ,..' . \ _. - . ", rio de la Sala, aplicar eJ prlnclpio de favo.raffiJldad. con las siguientes argul!len~ . ., ... ~- ,. -1 ~ , . '1 ." ' ~ . , , I , J . • • , . clones de orden jurrdlc:o y legar. • ,
- \ , , ,
J • .. I I e I ,
- • , ta prescripción es un fenómeno jurfdlce dependionte de "i la ,
Q •• , [ • sanci6n; ésta se encuentra' señatada en la nor~I!q . ue en su descrf~l6n .' ¡
, S®S"lli_e. \ , , \ . , 1 .' I
- '1 .,...\ el hecno puniblo, al tíempo de su c.omtsi~n; nada' la que tlpjfl~ , el
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FONDO ROTATORiO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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,
- , ¡Ifcito. quede prcdetentilnado al régimen j'ur(Qlco"de ,su prose.rfpctán. salvo ley - , estos posterlOt UIAs fav01'abJe. Oc acuerdo con Pt:lnclptos. si este caso concreto
,
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estuvo regido po.,. el plocapto que dC$CI'tb3 cf deJito de concusIón (prevaricato , - en esta investlgE1c;16,ne)n el código 30terloT ••• corresponde apJ~r régimen ::: 0_f , pr-escriptivo da mism~ ~fficnclón. o see el nrtrcutó lOS. por ser', • OS'I el - (I'.ucho e 1900• UI~ <,
- " estos postulados lJDlchaQ)notltG~n se basa en dos do orden' constitut:folJa. (art.16 €. N.) que. sin lugar a dewaD. ren en este precese;
c:t>nCtli -- , . to, - Es la ley que reg{a al memento de cemeterse o sust'll1c;Jalal el delito; y es la ley má!3 favorable. fnws tiene el ine,e~tD cspecfflco I"A) - c6tt qua preelsa el artl'c:oto 82 ~t cetuat penal" OJ - • -. , , - Habiendo operado 6ión do la ~i6~ penal por press,'
- - crlpei6n. rastllta obtigante , s n apelada y en su lugar se ordenará la e
- " - cesación de todo de la ilccwn penal, Virmbien se pi'll.1Ced la cnncclaci6n de las eaptuea .ibradas contra el procesado - -
- - do, - r te expuesto" fa Corte ci6n Panal,
, ,. - -
RESUELVE
, ' ., " ~ aevocAR to, - la providencIa apetada, • -
- " - , . ...... ,-', r,
- • , -. .. , 2.0.- censccucneta d3 to anterior~' d~larar proseelta la - ,.-. " . --' - - -" . " I , , do todo ., ~,-, ' contra el DtJctor EOGAR GERARDJNO ROJAS por el delito da elp,revaricatoO • , - ,
- -
, • I , , 30.... :-tfBRENSS ~ ,oflclos espondientes para cancelar las ,
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA D~ COLOMBIA
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- '" '. orr9~.
Cópiese, NotlfTquese deVUélvase al Tribunal de y - • • • 'J ." , - • ,
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
EDGAR SAAV'""d>RA ROJAS
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•
·HERNAt.lOO SAQUERO BORDA JORCE CARREAO 'LUENGÁS
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CUI' I·ERMO DUQUQ ~_l¡2
FRt\10 DAVILA 1J1U~OZ
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MARTINEZ
GUSTAVO GOMEZ VE' ASQUEZ • LISANDRO ZU~ICA
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' , ' JOSE TO VE' ASQUEZ RA~,,10S r • .. • .. ..., .._. _ .... _ • "". :¡,,_,_;.,
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