CSJ - SP 10618(12-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10618(12-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
1 • • • • • • • • 10.618 FGA . • • \ • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobad·a Acta No. 184 .
- '
Santa Fe de Bogotá D.C .. doce (·12) de diciembre de mi 1novecientos noventa y cinco (1995). • • - •
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VISTOS
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- ' El Procésado FARLEMIR PEREZ PEÑA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Puerto Tejada
• (Caucal. solicita "libertad condicional" por considerar que reúne los requisitos previstos en los articules 55.2 de la .. • • - • • .. ·- ...,_ . . . . ...... ., ... :t. . . ' 11 1 - • • • • 2 10.&18 • • PGA • •
- • Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, para lo que se tendrá
·- • en cuenta el tiempo en r-eclusión, los cer""tificados de • trabajo, asi como el Acta del Consejo de Disciplina que anexa a su petición. •
CONSIDERACIONES .DE LA CORTE
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- ,
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- • Mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 1994 el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali (Valle), condenó a
- • FARMELIR PEREZ PEÑA a la pena privativa de la libertad de cincuenta ISO) meses de prisión como autor responsable de
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- • • violación a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera. -confirmada
- • por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 30
- • de enero del año en curso' e 1· que es ahor' a. objeto del recurso de casación.
- , la petición como libertad provisional (numeral 2" Entend~dadel articulo SS de la Ley 81 de 1993), el 1 ibel ista se halla privado de su libertad desde el 16 de noviembre de 1993, es decir, a la fecha h"a descontado de la pena impuesta en detención fisica veintitrés (231 meses y • • • •
•• • • • • 3 10.619 PriiU'SO PGA • • •
- • veintiséis 126} dias. Por trabajo acredita 3.906 horas • que de conformidad con Jo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993. le representan una redención de ocho 181 meses y cuatro días, 1actores que sumados arrojan un (4) total de treinta y dos meses, inferiores a las dos 1321 terceras partes de la pena impuesta en las instancias. equivalentes a 33 meses 10 días.
Precisa la Sala que de Jos certificados de trabajo números 037 expedido por el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Puerto Tejada y el 982 procedeoke de la Cárcel • del Distrito Judicial de Cali (fls. 13 y 14 cdno. de la
- Corte), no se contabilizan las horas trabajadas los domingos y festivos durante los meses de febrero, marzo. abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1994. así como octubre y noviembre de 1995, en razón a que dichos
- • centros de reclusión no dieron cumpl a lo imie~;~to • • preceptuado en e 1 ar ti cu 1 o 100 ·de 1 a ley 65 de 1993. esto es, que en esos periodos el petente estaba aútorizado para
- • trabajar durante los citados dias .
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- ' Al no por ahora el factor objetivo de que trata
~umplirse • el articulo 72 del Código Penal, releva a la Sala de
- • analizar Jos demás elementos que prevee la norma en mene iOn.
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1 • • • • • , • 4 10.618l'flilli'GA • .
- { • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • • SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado FARLEMIR PEREZ • PEÑA la libertad provisional. • Noti1iquese cúmplase. y
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CARLOS ARGOT E ARLOS E. ME ESCOBAR
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DI DI IA JUAN· MANUEL RRES
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