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CSJ - SP 10620(13-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10620(13-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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,• :IUBLICA DE COLOMBIA • • •,

• - - . . ".. ' Cor-te Supr-ema {le .Iuaticir u Sala (le Casacíón Penal I

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~Iagist)"a(loPonente • , DI": Nilson Pillill~l Plnllla-Presldcntc Acta No-80I , \ , •

'~Sl'OS

  • , Inadmitirá Sala el casación " 1~1 reCUI"SO de discrecional interpuesto en contra. (le 1~1sentencia de abril 21 <.e.l1 , año en ourso, por medio de la cual el Juzgado noveno Penal del I Circuito Ibagué la dictada el Juzgado déoimo de confirmó

POI" • Penal Municipal de esa ciudad, que irrogó condena a , , GUI{D·:N(;U~L\y. A I{A, el delito de lesiones pOI' personal es . •

1. Dentro del término legal, el defensor del procesado \NGLrrU~N GUA Y \., presentó ante el Juez j

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¡¡UBII A D E lO M B I A

, , I ~ Rad.l0.620 • ad-quern, escrito por medio del cual expresó su disenso frente a

  • , 1() decidido en el fallo de segundo grado, indicando que:

, , Casación de Excepcional contra la sentencia {le segunda instancia

profer-ida su Despacho ... ", manifestación a la que agregó: pOI' •• •• I~ 'ey, el ~l El ~O!lfo,~'l!,lIeI el'} té.r:lllillO1)¡'e'7isto p~l~a.. cfec~o.·· I escrito acá referido, sirvió para que el Juez 90 Penal del Circuito de la ciudad de Ibagué, profiriera el auto de mayo 24 del presente año, medio del cual dispuso la irunediata remisión POI" , del expediente destino a ésta Corporación, por ser privativa COl1 de la Corte la competencia para decidir sobre la concesión de , esa extraordinaria impugnación. o I

2. Declarará la inadmisible el

COI'te , . extraordinario de discrecional l'eOUl'SO casación interpuesto pOI' • el defensor del procesado .Iuan Carlos Arangureu Guayara, , ' pues omitió aquel la debida sustentación del recurso, que según lo ha reiterado la Sala constituye requisito de procedibilidad en . la medida en que la decisión (lue debe adoptarse con relación a la concesión del l"eCUl"SOdebe estar" precedida de una , argumentación del impugnante, que por somera que sea, sirva de I, , • derrotero para definir la viabilidad de dicha concesión, ya por la •

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:JBLICA DE COLOMBIA

• • Rüd.l0.620 . " ~, '- proteger los derechos fundamentales. Acá ninguna manifestación hizo el • impugnante distinta a la de su voluntad de recurrir las sentencias . . 1 dejando así a la {.·..O..I1:.e t . . , . :i e ms anota pOI' esa VIa excepolona, .... eri 1.. t"'.J _1 ~ \_ v • I "r .imposibilidad de 001100elaquellas razones de heoho de • derecho l111efrente a las dos únicas hipótesis legales que abren I camino a la casación excepcional sirvieran de sustento punto )T de referencia al trabajo valorativo (lue oompete a ella pal'a decidir dentro de la discrecionalidad qu~ le otorga la sobre la 1e)7 I -oonoesión del recurso . • Conseouenoia de 10 dicho, será el clue I , I se pI-ovea e11 la forma anunciada, disponiendo que tras la , , notificación )' ejecutoria de ésta decisión se devuelva el , expediente al lugar de origen, I " • En mérito de lo expuesto, la Corte • Suprema de Justicia, 'Sala de Casación Penal, l{ESUELVE , • ., , . - . • "_~"_"'_"~•'_.' •• ,•..•.•• _ ••••.• ~ •. - -'.0-'-0- ., .' ---_ •

¡¡PUBLICA DE COLOMBIA

  • , Rad.l0.620Inadmitir el excepcional de casación interpuesto en contra de la sentencia de fecha, origen y. contenido atrás indicados . • Segundo: Disponer que una vez en firme esta decisión se devuelva el expediente a la oficina de

I • _l11·lgen. Cópiese.uotíffquese )' Cúmplase •• , •

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