CSJ - SP 10624(17-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10624(17-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
17/08/1995 EXTRADICION N No le corresponde a la Corte entrar a establecer si en Colombia se adelantan otros procesos adversos al solicitado, ni) por fo mismo, establecer si entre ellos y el proceso por el cual es requerido en extradición se dan motivos de conexidad. De ninguna manera podria la Corte calificar el acierto o validez del procedimiento cumplido por el Estado requirente, ante el cual tiene el implicado la posibilidad de defenderse, ni entrar a interferir en los procesos que las autoridades nacionales tuvieran bajo su competencia. | |
MAGISTRADO PONENTE - DR JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA, — oo Extradición FECHA _ 7/08/1995 7
DECISION | : Deñiega pruebas y decreta de ofició otras pruebas
REQUERIDO ; CIPRIANO JO, JULIO PROCESO : 10624
PUBLICADA : Si nalE
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CT ASB e ad A ord s—
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA _DE_CASACION PENAL “Magistrado Ponente Dr. —-
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta N° 117 | — Santafé de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). Decide la Corte sobre las pruebas que dentro del trámite de extradición del ciudadano “cubano naturalizado en los Estados Unidos de América señor JULIO CIFRIANO JO NAZCO soliscu ideftenasor . L.-El Ministerio de Justicia y del Derecho
remitió a esta Colegiatura la solicitud de extradición del ciudadano cubsno naturalizado en los Estados Unidos de América E: egin N 10824 c/s Mulio Cirmáíano Jo señor JULIO CIPRIANJOU , formalizada mediante Nota Verba# l33 9 de mayo 9 del corriente año procedentede la Embajadade los Estados Unidos de América en nuestro país, para que en la - \ E . . E Corporación se emita el concepto indicado en el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal. 2.-Congta en el oficio remisorio que la Fiecaliía General de la Nación ordenó la captura preventiva con fines de extradición del mencionado JO NAZCO, según Resolución de marzo 1 del año en curso que hizo efectiva el día 15 siguiente con intervención del DAS, procediendo a recluir al requerido en la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota. 3.-Dispuesto el trámite pertinente por parte de la Sala. en tiempo compareció el señor defensor del reguerido impetrando el decreto y práctica de las siguientes pruebas: A.—-Inepección sobre el proceso 25.507 de la Dirección Regional Local contra JULIO CIPRIANO JO y otros, por enriquecimiento ilicito: b.-Insrpección al Sumario 8.000 o aquel que curee contra JULIAN MURCILLO POSADA por Infracción a la Ley 30 de 1986 ante la Dirección Regional de Fiscalias de “Santafé de Bogotá, y c.-Oficiar "a las autoridades cubanas” para que certifiquen sobre el lugar, la fecha de nacimiento hy otros datos de ley”. respecto del sefior JO NAZCO.
intenta la defensa la Justificación de estos aportes al afirmar que el delito de “Enriquecimiento ilícito, guarda intima relación con los hechos en virtud de los cuales el gobierno de los Estados Unidos ha solicitado la Extradición . por cuanto el incremento patrimonial industificado al parecer proviene de las “actividades presuntamente | punibles que | adelanta la Justicia Norteamericana”.
Y ASYTega: “Respecto de la eegunda prueba ee destaca que log diarios capitalinos "El Tiempo” yv "El Espectador”, han venido dando cuenta de la exietencia de cargos en la Juriedicción de Orden Público Local, en contrad e JULIAN MORCILLO LOZADA. citándose como uno de los coparticipae smi defendido JULIO CIPRIANO JO, a quien ee le atribuyen hechos runibles relacionados con Narcotráfico. En congecuencia, resulta imperioso determinar: la ciage de incriminación, estado de La investigación y situación .' | pe la ultima prueba apenae se aduce que en la solicitud de extradición "ge indica un sitio de nacimiento que no corresponde”.
CONSIDERACILONES DE LA CORTE: in Los motivos que remiten el conocimiento del presente asunto a esta bala de la Corte se concretan ror el articulo 555 del Código de Procedimiento Penal a la emleidn de un concepto sobre la viabilidad Juridica de la entrega del requerido al gobierno que lo solicita, cotejando que en el caso bajo examen se reúnan en su integridad los requisitos de validez formal de la documentación recibida. del principio de
. N ! la doble incriminación (relacionados con la tipicidad,
naturanol peolzitaic a de la infracción, rena y perseguibil1idad. de la conducta qusee le imputa en el Estado extranjero frente a la legislación penal colombiana), a la identificación plena del capturado como la rersona sobre la cual recae la solicitud y las demás exigencias previstasen los tratados aplicables o en su defecto por el Código de Procedimiento Penal, que en este | NO o | | oo cago demanda una decisidén equivalente a la resolución de acusación (artículo 558 del Códigod e Procedimiento Penal). Dentro de esa perspectiva. | ninguna conducencia ofrecen las pruebas primera y segunda que solicita en este caso la defensa, pues /no le corresponde a la Corte entrar a establecer si en Colombia se adelantan otros procesos adversosa l solicitado. ni, por lo mismo, establecer si entre ellos y el proceso por el cual es requerido en extradición se dan motivos de conexidad. | Si de alguna manera la solicitud pretende A acreditar que las autoridades nacionales siguen algún Proceso penal en contra del señor JULIO CIPRIANO JO, es evidente que esa aspiración desborda los fines del trámite que ante la Corte Be impales, pues si alguna consecuencia puede derivar de esa información la competencia y oportunidad de valorarla conciernen al Ministerio de Justicia en los supuestos que indica el articul5o60 del Código de Procedimiento Penal.lo que devela la improcedencia de su pedimento en esta sede. nN Y si lo que se busca es controvertir la eventualidad de que por unos mismos hechos tanto en .Colombia como en el exterior se adelanten dos procegos, tampoco ese 4 hecho es tema del trámite de extradición, pues ae ninguna
manera podria la Corte calificar el acierto o validez del procedimiento cumplido por el Estado requirenatntee ,e l cual tiene el implicado la rosibilidad de defenderse, ni, como queda dicho. entrar a interferir en los procesos que las autoridades nacionales tuvieran bajo su competencia. > > | ] : No se acredita de qué manera las inspecciones podrían afectar uno siguiera de los aspectos due le compete a la Sala revisar rara la expedicidóe ns u concepto, v ello solo basta rara la desestimación de lo pedido. En cuanto toca con la tercera prueba demandada. es de observar que la defensa no controvierte abiertamente ni la identidad del aprehendido, ni que sea este la persona solicitada, por lo que la sola determinación de su lugar de nacimiento resulta razón ineuficiente para el decreto de la prueba que se invoca, con mayor razón si pese a decirse que se trata de un cubano de nacimiento. sin contradicción se | agrega que se trata de un ciudadano naturalizado en los Estados Unidos y titular del Pasarorte norteamericano No. 041156888. En consecuencia, ninguna pertinencia ofrece. la solicitud encaminada a que las autoridades de Cuba certifiquen “el lugar, fecha de nacimiento y otros datos de ley” del aprehendido, motivo por el cual se ha de denegar también la prueba indicada. si ih .mr iT CC Extradigión No.l a E JuYio Cipria Jo En su lugar y para. despejar cualquier dubitación relacionada con la “identidad del requerido. oficiosamente y con mediación del Ministerio de Relaciones Exteriores ge solicitará la remisión en copia del rasaporte No.
041156888 expedido por los Estados Unidos a nombre de JULIO CIPRIANO JO, y a la Fiscalía General de la Nación y a la Penitenciaria La Picota, la información pertinente sobre identificaciódnel retenido e interno bado ese nombre, y copia del pasaporte o documentos que hubiere utilizado rara su. identificación. > _ . También y de manera oficiosa se dispone que por personal experto del Ministerio de Relaciones exteriores se verifique la traducción al cmgtellanode los documentos que integran los folios 68, 69 y 70 de la carpeta que contiene el requerimiento (certificación, forma del Departamentdoe Justicia y documento 9509351-1 del Departamento de Estado, respectivamente), para facilitarles el uso procesal que corresponda, aportaciones todas a obtener dentro del término de diez (10) dine más distancias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, PRIMERO:DENEGAR en su integridaldas “pruebas solicitadas por el eefñor defensor del requerido JULIO 7 Extradición No.10824 CY Julio Cipriano Jo CIPRIANO JO. NAZCO, y — SEGUNDO: DECRETAR la práctica oficiosa de . \ | | : | | las siguientes pruebas A practicar dentro del término legal de diez (10) días mas dietancias: 1.- Solicitese por la vie diplomática a la Embajada — de los Estados Unidos se elrva adjuntar copia del | | pasaporte No.041155888 expedido por las autoridades de ese pais a nombre de JULIO CIPRIANO JO. ó> 2.- Solicitese a la Fiscalía General de la Nación el
envío de los datos que permitieron la identificación y captura del ciudadano JULIO CIPRIANO JO, y en el mismo sentido ofíciese a la Penitenciaria Central de La Picota, enterando a una y otra entidad que debe remitirse copia de los documentos de identidad del interno que alli consten, y 3.- Solicitese al Ministerio de Relaciones Exteriores se sirva designar un experto traductor con el fín de que vierta al castellano los documentos obrantes en los folios BB, 69 y 70 de la carpeta de requerimiento. Cópliese, notifíquese yv cúmplasge. A ry 74
NILSON PINILLA PINILLA
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— ———] 8 Extradicisn No.l0E24 Cr Julio Cipriano Jo = yd 1 - A _ A 7 NA | NN .
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Carlos A. Gordillo Lombana Secretario