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CSJ - SP 10624(25-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10624(25-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

25/09/1995 EXTRADICION/ PRUEBA El tema de prueba en el trámite de extradición se encamina y se limita por los requisitos que se han de cotejar para la emisión del concepto que le asigna la ley a esta Colegiatura, valga decir que dentro de una revisión relacionada con la doble incriminación, la identificación plena del capturado como la persona requerida, lo que se extiende al punto de su nacionalidad, y el lleno de las restantes exigencias impuestas por la ley de procedimiento penal a este respecto. No siendo util ni necesario para la expedición de su concepto por parte de la Corte entrar a consultar o conocer si el requerido en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades nacionales, y de tenerlos, si ellos coinciden o no con los motivos de su requerimiento por el gobierno extranjero, mal podria extenderse el debate probatorio a ese esclarecimiento.

MAGISTRADO PONENTE : DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA 2»—

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| - Extradición FECHA —: 25/09/1995 | - DECISION : No repone — REQUERIDO 1 CIPRIANOJO, JULIO PROCESO — 10624

PUBLICADA Al 04249 1 E 7

Fa Lo (a Zumo o]

CORTE SUPREDE MJUASTIC IA

SALA DEC ASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Arrobado Acta No. 139 de septiembre de mil novecientos noventa y LS cinco

(1995). NIST OH e resuelve el recurso de reposición interpuestpoor el defensor del solicitado en extradición señor JULIC CIPRIANO JU en contra del auto de diecisiete de

agosto ultimo. mediante el cual se denegó la práctica de rruebas.

TIVO DE LA IMPUGNACION: Solicita la defenga que el auto recurrido ee revoque en cuanto denego la rráctica de una diligencia de

104250 Crpulin 2. Jo tradición inspección sobre el sumario adelantado por la Filecalia Regional de esta ciudad en contra de señor JULIO CIPRIANO JO. pues con esa constatación que relaciona con el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal pretende establecer que bajo la radicación ¿5507 de la fiscalía avanza en Colombia una instrucción por los mismos hechos "por los cuales se ha solicitado su extradición”. de modo que denegarla “sería cercenar el derecho de defensa". — Para apoyo de esta tesis sostiene que el señor Jo viene de ampliar su injurada ante la Fiscalía, y en esa diligencia reconoce sus relaciones comerciales con el sujeto Mario Roberson por medio de la firma Aoutheast Agrotradl. comercializadora de frutas y vegetales de Guatemala a Miami. relacionando a esa actividad los nombres de Harold Ackerman, Antonio Melendez, Jorge López y Luis Durán, en cuya confirmación se agregan copias de la indicada diligencia y de la providencia de julio 31 último donde la Fiscalía ordena establecer si es que se trata de los mismos hechos que apovan la solicitud de extradición. De esta actuación el impugnante infiere que es a la Corte a la que corresponde determinar la identidad de hechos. para que "cuente con mayores elementos de ~~. [oN juicio cuando se pronuncie de fondo," y agrega que hasta la

fecha el requerido no ha gido vinculado al proceso 8.000, pese a que algunas informaciones reriodísticas así lo insinúan, considerando sí que “por los mismos hechosse ha pedido la extradición" de su defendido. Al proferir la decieióqnue se recurre, : {.- dijo de modo claro la sala que lel tema de rprueba en el ~ trámite de extradición ee encamina y se limita por los requieltos que se han de cotejar para la emisión del concepto que le aeilgna la ley a esta Coleglatura, valga decir que dentro de una revielón relacionada con la doble incriminación, la identificación plena del capturado como la persona requerida, lo que se extiende al punto de su nacionalidad, y el lleno de las restantes exigencias impuestas por la ley de procedimiento penal a este respecto. No siendo útil ni necesario para la expedición de su concepto por parte de la Corte entrar a consultar! o conocer si el requerido en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades nacionalee.”y de tenerlos, si ellos coinciden o no con los motivos de su requerimiento por el gobierno extranjero, mal podría extendersee l debate probatorio a ese esclarecimiento. | Para controvertir estas razones no ofrece el impugnante alguna que en derecho demuestre un desacierto o pueda de algún modo interferirlas y ello convoca a sostener incólumeel contenido del auto que enerva, pues el se obeerva bien el escrito impugnatorio se verá que su sustento reposa 1 AQ i {) DA —— Toe TU, ra 4 Rad. 10824 y

C/Juiio €. Jd Exfradición en el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal. mas sin tomarse el esfuerzo de comprender que la prohibición alli E indicada se dirige al Gobierno y no a la Corte, pues lo que emite esta Corroración no es una orden de extraditar o de dejar de hacerlo, sino un concepto que se regula en los parámetros concretos que señala el artículo 358 del Código de Procedimiento penal | que no contempla el esclarecimiento de la hirótes1s que invoca la defensa. Basta mirar el artículo 560 del Código de — —— e —— Procedimiento Penal para entender que lo atinente con la existencia de otros procesos adversos al solicitado es asunto que le compete al Ministerio de Justicia, siendo alli donde habrá de cotejarse sí la naturaleza del asunto seguido por las autoridades colombianas activa la prohibición del artículo 565, o da lugar a diferir o no la entrega. Por lo demás, tampoco escapa a la Corte que para intentar la revocación de la provídencia de la Sala, trae la defensa hechos posterioresno solamente a la sollcitud de extradición sino aún a la invocación de pruebas, lo que se constituye en hecho que por su novedad ni se invocó ni ge rodía invocar en el momento de rpresentar la retición de pruebas. pues bien merece recordar que cuando la inspección fué originalmente pedida (Julio 24 de 1995), de forma clara se apuntó que el proceso a revisar se adelantaba en contra del señor CIPFRIANO JO por un dellto de enriquecimiento ilícito. Solo con posterloridad a esa fecha (Julio 31 de

  1. vino el requerido a ampliar eu injurada para incluir A e Rad/ioeza ulio C . {Jo radición los hechos por los cuales se le reclama en extradición, lo que demuestra su interés de interferir el trámite presente y de acogerse a las bondades de una sentencia anticipada, lo que por sí solo no prueba que la Fiscalía haya aceptado se trate de unos mismos hechos, ni mucho menos extendido a ellos el ámbito instructivo.

Con ello se demuestra que ni siquiera el hecho ahora invocado rpara pedir la reposición antecedía para Justificar la prueba de inspección. valga decir que si no estaba en el conocimiento de las autoridades colombianas, menos podía estar sujeto a investigación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, NO REPONER el auto de diecisiete (17) de agosto próximo pasado. obieto del recurso de reposición. um Cópiese. notifíquese y cúmplase.

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