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CSJ - SP 10636(07-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10636(07-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

------_ . • . -O{gi'~',,, l. ' .. é. {j;.J 07/11/1995 PRESCRIPCIONI SUJETO ACTIVO CUALIFICADO La dlsposlclou del art Iculo 82 110tiene por objeto regular IlillgUI10 de los elementos estructurales del hecho punible o Sus circunstancias agravantes o atenuantes sino un fenómeno que tiene que ver con una de las causas de extinción de la acción penal como es su prescripción, asunto diverso del de la extinción de la pella que ínoudabtemente, afecta la punlbilidad del del¡to. i El aumento no es una sanciór para el empleado oficial o servidor público, y sino un bloqueo necesario para evitar la Impunidad de ese hecho delictivo todos los que en él hayan lnterventdo.

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

Auto Casación FECHA : 01/11/1995

  • DECISION y : Declara acción penal prescrita para otro se prosigue con el trámite de la D.

ACCION

: RUIZ MILLAN, DARlO FERNANDO

ACCION

: GARCIA VARGAS. AMIRO

ACCION

: VALENCIA RODRIGUEZ, JOSE ELMER DELITOS : Peculado por apropiación PROCESO : 10636 PUBLICADA· : SI Aclaración de volo

: Dr. CARLOS A. GALVEZ ARGOTE -

• • , I , , , , , , , •

  • . I • • J- . , • , , e o , lO 1,;1D l/\

, Casación 'No. ll)G3G , , , l)/.Tuf;éElmcr Valencia . Otro. y __ , t .- J~)il)::;cllla(lo. " , . , ./ , , , Oc

CO¡:ZTEsupr,Ett~A JUSTICIA

, • , , I

SJ~Lj.\,DE CASACiÓN PENAL

) , , , , , • , , , , , , • \ • , lv1agisl!<'1doPonente

, " t». CARLOS E. l\1EJIA ESCOBAR

, , (07-11-95) , Aprobado Acta 1'10. 162 , , , , , , , • ... , • , · , : , - Sar'¡taf6 tic Bcqclá, D. C., siete (7) (le nov iernbr e de I , • I mil novcc ien tos noventa )' cinco (1 ~)95). , I • , , , , , •'., '.. I , ' ' , , ' , • , , ,

, 'IS-I'O(,'

::> ,''V I , , , , , • " , , , , , . • . , • , , , Procedo la Corto resolver la solicitud do prescripción do la él oíecíuada acción penal pcr el defensor del procesado AMIRO, LUIS GARCIA •

, , , , ,

, , VARC3. ,S. r

, , , , , " • • ,, I - , , , 1 1'1 l' .." ..,. e! emoriallsta , al prolorlrse sentencia do ~I'~i(,' 'l" :,'1 qLIO (C>'- y ~ , scqunda instancia, representado condonado cómplice del delito do

SLI fUEJ COI'10

:'1 Peculado por apropiación a pena <le veinlinuevo y dleciocho dlas=do nlOSCS , ~I Código para época los consagraba prisión. Penal I¡igorlta la de

Q\.19 119Cl10S,

, , , •

  • ,

, , I . .' . ... . . . . . • ' .. . .. . ', ,, .' ,, .,. ..- ., . , '. . ..- . " ' , , ., .' .' ...•• ., . '. t' .~'••~.•,. -" , , , "',".1' . " " . , ¡ , • • . ,- • •

. REPUBllCA DE COLOMBIA

• Casación No. 10636 • l>1José Elmcr V alcucia y 011'0. -' lD/I'cclllado. , como pena máxima para el illcito en cuestión en cuantía superior a quinientos mil

  • • I posos, la do quince años de prisión.

. ,

  • • • Oue do acuerdo a los artículos 80, 82 Y 84 del estatuto

, • punitivo, asl corno lo norrnado en los artículos 24 y 25 lbldern , se' impone, conforme a las operaciones arilrnélicas elaboradas por el memorialista, tener corno , , y tármlno proscriptivo el de ocho (8) años cuatro (4) meses. , , , , , , Agrega que corno el auto de proceder quedó ejecutoriado el 25 , y de abril de 1987,a la fecha ha transcurrldo lapso superior al arriba indicado por lo , , cual solicita se declare la prescripción de la acclón penal y corno consecuencia la ' cesación de todo procedimiento en favor de su prohijado. , , , , , , , , , , • ,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

, , • , •

  • • Razón 18 asiste al defensor del procesado' AMIRO LUIS GARelA VARGAS Y por lo tanto se accederá su solicitud. , él

• • , , ... • , , , , , En efecto el articulo 133 inciso segundo, modificado por el , I .. \ de artIculo 2ó la ley 43 de 1982, establecía una pena máxima privativa de la , , libertad de quince (15) años de prisión, cuando el valor de lo apropiado superara los qulnientos mil pesos. , , • , , " • , " .. . . .. • . , , --. ': . . ".. •.. .. ~• ..• "< .!f", ...... . . . . ..- _.

, ,,. 1- • , , : '. ., ,. '. ~. " , , '.' , ' , , 1

• • • . I O t19 t1 S e o ., . .' RE P U 8 II A E COlO~{18IA l'!

. I • • , , • • , Casación No. 10G3G

  • ,

P/José Elmer Valencia y 011'0. • D/Pccllla<.to . • En el asunto que ahora ocupa la atención de la Sala, se tiene , . , , , , • que una vez adelantada la lnvostiqación de los hechos y llegado el momento , , procesal oportuno, el .Juzqado Décimo Penal del Circuito calificó si mérito del sumario llamamiento a juicio, hoy resolución acusatoria, contra los procesados ' COll ,

. • AMiRO LUIS GARCIA VARGAS,' DARlO FERNANDO RUiZ MILLAN y José Elmer

, •

  • , Tribunal Valencia Rodrlquez, decisión que al ser apelada, fue confirmada por el , 25 1987. ' Superior de Bogotá, en proveido del de marzo de

, , , Ahora bien, el articule 80 del Código Penal establece que la • acción penal prescribirá en un tiernpo igual al máximo fijado en la ley, pero en , , , , , ningun caso será inferior cinco (5) años ni superior a veinte (20) para lo cual se ' él , , , , y tendrán en cuanta las circunstanclas de atenuación agravación concurrentes.

, I , , , 01 A su turno, artículo 82 ibldern, determina que para los delitos cometidos por empleado oficial, el término señalado por el artlculo 80 se

  • , aumentará una en tercera parte sin exceder el término alll fijado, por lo que la 20 acción penal para el autor prescribirla en un periodo de años.

, , . . , , , ' , , Sin smbarqo, como el procesado, AI\r11RO LUIS GARCIA , , . , VARGAS fue condonado en calidad de cómplice, la pella correspondiente debe ser , dlsrnlnukla en una sexta parte, conforme a lo preceptuado en el articulo 24 del , , I Código penal lo cual arroja un total de pena máxima a irnponer do 16 años 8 " L , , meses de prisión. , , , • , , .1 . . . . , . . ,. , •• • • ', , •' "" ,'I . ," . • •.' 'r ....• --- . I ---......--;-. , - - . •. , , ' , , , ~

, . RE?UBlICA DE COLOMBIA

  • Casación No. 10636 1>/José Valencia y

EU1\Cr 0(1-0.

DlPcC\llado. - .. .' ••

  • ,

, • , • De otro lado, atendiendo a los parámetros del artículo 84 de la misma norrnatlvidad, corno la prescripción de la acción penal fue lnterrumplda por

  • • . el auto de proceder , a partir del cual emplaza a correr por un tiempo Igual a la
  • • 01 término mitad del señalado en articulo 80, so le contabiliza como prescriptivo

, , • par-a el procesado GARCIA VARGAS, el de ocho años cuatro meses. • • • •

  • • Corno quiera que la resolución acusatoria quedó ejecutoriada • el 25 da marzo de 1987, no cabe duda que a la fecha 11atranscurrido un lapso • superior al requerido para lo prescripción de la acción penal, conforme lo propone

, •

  • • habrá el memorialista, por lo cual as! de declararse.

• •

  • , decisión también La cobija al procesado' DARlO FERNANDO
  • • RUIZ ~J1ILLAN, también condenado como córnplice de la misma infracción, y
  • • respecto de quien ha transcurrido el tiempo necesario para asl declararlo .

• • • • , •

  • • . No sobra reiterar, en esta materia, que desde su decisión de 9

• • •

  • 1989 _de agosto de la Sala ha venido sosteniendo qua el aumento del término panal, prescriptivo, previsto ell el articulo 82 de la legislación opera para lodos los

• • •

  • • partlcipos del hecho punible sean ellos o no, servidores públicos. La norma, se dijo 01 entonces, no prolonga dicho lapso de manera exclusiva para empleado oficial

• , • • lérmlno

sino que oxtiende el "para la prescripción de la acción penal cuando el -

  • • delito hubiere sido cometido por un ernpleado oficial en ejercicio de sus funciones o • de su cargo o con ocasión de ellos". (M.P. Dr. Guillermo Duque Ruiz) .

• .... , • , • • • • '. • , • • . .•. . .. , . " . .' . . _._.. '_._._-- ... • • • • .. • • '.. , "lo. , •. . . . . . • • • ' .. • ~ '. . . . . •••.•••. •.••.•• ~•••.•••'•.•" . , •.•,~..... l'. ~ . • , . • • '.' '.' • • , • ,

, , HE? U !l tiC A D E ,C;O l O M D I A

• Casación No. 1063 G 1)/.To5é Elrncr Valencia )' 011'0. ,. 7 D/P(;C\11:loo. , , , y COI' ello no se incurre en interpretación extensiva analógica, , ,

  • • se expresara en su 111011'Iel1to el !\~agistl'ado disidente en su salvamento •

COI1'10 1)\)1 • de 'loto, entendiendo que así se convertía en agravación para el coautor una , únicamente situación limitada al autor del hecho, y que se creaba una agravante no , • , , prevista expresamente por el legislador. , , , • •

, , efecto, la disposición del artículo 82 no tiene por objeto Ei1 rcqular ninguno de los elementos estructurales del hecho punible o sus , , fenómeno circunstancias agravallles o atenuantes sino un que tiene que ver con una de las causas de extinción de la acción penal como es su prescripción, asunto , diverso elel de la extlnción de la pena que, indudablemente. afecta la punibilidad • del delito. Do ahl que el tórrnino "cometido", utilizado por' el legislador en el , , , precisado artículo 82 no puedo interpretarse corno referido de manera exclusiva al • autor funcionario público, la intención preconcebida de sustraer a los coautores COll , , o participes no funcionarios del ,'ógi,nen prescriptivo indicado, ni puede deducirse que dicho régilnen especial' para esa clase de delitos sea circunstancia • modlñcadora agravante y , por tanto, su aplicación a todos los partlclpes constituya , , , " extensiva o análoga interpretación de la norma, violaloria del princlpio de legalidad. , , , . , • ' , • , 81, El fundamento de la disposición es el mismo del articulo que también extiende , , el plazo prescriptivo para illcitos iniciados o consumados en el exterior, respecto de , , todos suslntervlnlentes, pues ambos eventos es palpable la mayor dificultad en El 1', ~ , que S8 encuentra el aparato 85t31al para descubrir, investigar y juzgar, en breve prescripción tiempo, tul clase de ilicitudes. La ventaja qua para el logro de la

,

  • , obtienen sus parllcipes por la mayor dificultad Q'J9 su modalidad especifica genera

, , , , , , , " o' ,•

-., '. , .. . " • . , • :. .. '. ~. ,". .' ,. ' .'. • . .' ,'. ., ',_ •., ". .-••• '• .,\.O .H., 0 .'-·f _. .,. O,. '_ ...,'

. - .' .' .' • , • - • • • • , , , , ' • No. 10636 C~\S¡\CiÓl1 y l>/José Valencia 011

EJI1ICI' 0.

0 D/PcC\lla(lo. .-- • o para su descubrimiento o juzqarnlonto, es compensada por la ley mediante la

  • , •o racional del prascriptlvo. Y corno esa ventaja no se presenta en extensión término •o favor de uno de los partlcipanles en el hecho, sino en todos, es apenas natural que a todos cubra el mecanismo extensivo que se diseñó para malograr sus efectos " o o o o En sentencia C-345 del aüo en la Corte Constituclonal tuvo oportunidad de

CUlOSO

  • , revisar la exequibilidad del artículo 82 del Código desde dos perspectivas

, , " • propuestas por el, demandante: la de ser norma discriminatoria y violatoria del , principio ele igualdad en cuanto al tratarniento de los empleados públicos respecto y de los particulares, serlo, iqualrnenle, en cuanto al tratamiento de los empleados

  • , oficiales respecto de los empleados oficiales militaras en servicio activo, para , quienes no rige la extensión del término prescriptlvo.

I I , Dicha decisión de constitucionalidad, en manera alquna afecta la interpretación , que del alcance de la disposición ha venido haciendo la Sala. En efecto, en relación al primer aspecto que es el que aquí interesa en ella se consigna: o , , o o , ' o , elimlnación 1.- Que ésta no es una prescripción de delito, caracterizada por la de la . ) (razón punibilidad de la conducta sustancial) .sino por la extinción de la acción , , , , o penal (razón procesal). , , , 2.- Que no se rompe el principio de iqualdad cuando la norma, el derecho, es factor , de difaranclación de supuestos de hecho también diferentes, siempre que el , criterio diversificador sea constitucionalmente admisible. eso no atenta contra POI' , , dicho principio un tratamiento prescriptivo diferenciado para los delitos cometidos • o , , , (; . o . ,".,. ',. • , • '" t<. I . .-. ....... '" .'...'•. ,. .,-... o"" .,' . . o.. '.. ' ... • . .. o, . , , . .... .,~ ,. ..... . . ·'t.::~. : ' .'. . , , .r ::

, , --------:--:-:-:- . . b e e .. - RE PUB II A D E lO Ivl B I P.

, , Casación No. 1t)G3G

, l' IJosé Elmer \' alencia y Otro. ? r: , tí.. . DfI)cc\u¡,uo. ¿ irIJ'c//i'.a t:t:J .t:(.'/~-,; , , i-> , solamente por particulares y para los delitos en cuya comislón interviene un : : empleado oficial en razón o con ocasión de sus runciones. , , , , 3.- Que tampoco es válido el cargo por la desproporcionalidad de la pena, en , cuanto el actor considera doble agravación de éstos delitos de sujeto calificado, por • la lnvestldura, doble aqr avación que nacerla en la mayor punibilldad derivada de la calidad del sujeto, a la que se sumarla el aumento del término prescriptivo. Ello , porque el referenlo para determinar. con baso en la pella, el término prescpritivo, se explica "IJar razones prácticas, mas exiológicas, lógicas o dogmáticas". A 110 , , este respecto - dice la Corto Constlluclonal "le asiste razón al Procurador General , ~, de la Naci6n cuando afirma que el aumento del término de prescripción en el ' , ámbito penal más que un problema de dogmática jurídica es una asunto que , , , corresponde a la esfera exclusiva de la política criminal". , , , , , y Agrega: , , , , , "El periodo de tiempo dispuesto por la ley para que opere la proscripción depende, , , como ya se ha dicho, además do la gravodad del hecho punible' o' de sus efectos

  • sociales, de la intención de no dejar impunes ciertos delitos o da la dificultad

, , , ' ' , • , probatoria para su demostración. Precisamente, la finalidad' de impedir la impunidad de los delitos cometidos por servidores públicos, llevó al legislador , , , " , I una penal 'a aumentar en tercera palie el, término de In prescripción de las , , , acciones penales respectivas' ". • , , , , , , 7 ~"'. . ... . , . .. • • ~ • ~ ' , '.::'. .' , • , • -O~(""~ c' e o o o 'v1 n ----·--;;-R p:-;B-UII" A E • l I AI l' L~',\ ¡',' u r;:-;c v (J' , , ,.t. , > , , , , , Casación No, 10636 , , l)/José 1~1111eVl' alencia y 011'0.

  • -

, DrPecul ...do. iEJ/t.'c.'l:a ,¡.. , , , •

  • , 4.- Que en consecuencia, aún existiendo una relación entre pena y prescripci6n,

, . , , porque la primera determina la proporción de la segunda, "la l'egulaci6n de ésta

  • , última es independiente de la punibilidad ya que obedece a otras finalidades".

, - En slntesis, la sentencia de constitucionalldad deja en claro no s610 que la , , , justificación del íórrnino proscriptivo mayor de esta clase de delitos es materia de

, , , y polltica crlrninal no factor de punibilidad de la Infracción. ni de, su estructura doqrnátlca, sino además que ello es constitucional. Y cuando señala que la , diíerancia de tratamiento se justifica en la posición privilegiada del servidor público para ocultar o dificultar In consecución de las pruebas (privilegio del que se , , favorece el copartlcipe sea particular - proclsa :esta Sala), en la ,1UllQUO • complejidad de estos dolilos, y on el mayor costo social derivado de la pérdida de , , , legitimidad del Estado en tanto facilite la prescripción de íllcltos cometidos por sus , , , , servidores, lo que de alll debe derivarse es que dicho tratamiento jurldlco ha de ser \ , ~ , I igualital'io para todos los participes y no para una calegrorla de ellos. En fin que aumento no es una sanción para el empleado oficial o servidor público, sino un y bloqueo necesario para evitar la impunidad de ese hecho delictivo todos los que , , . . , en él hayan intervenido.' , , , , , , , , 01, y Superado tema habida consideraclón de lo hasta aquí expuesto se impone cesar procedimiento en favor de los monclonados. I " , , Como quiera que en la actualidad se encuentra pendiente para , , decidir el aspecto formal de la demanda presentada porel defensor del procesado , , , . • , , ,

, , , - . ..' . . . , , '.' , , "

. , , •• COlOlv\BIA I , • Casación No. 10636 \ • ! P/José Valencia y 011'0. 1~LII1Cl' I DlPcculnuo. ". - , I , i . , , José Elmor Valencia Rodriguez, quien por .Ios mismos hechos fue condenado I I • •

  • • como autor del ·:jolito de peculado, se proseguirá con el trámite respectivo.

\ I \ .. • , , , • , , expuesto; En mérito de lo la Sala Penal de la Corte Suprenla . ' , de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, , •

RESUELVE

.

  • • Primero: DECLARAR que la acclón penal se encuentra • prescrita respecto do los procesados AMIRO LUIS GARCIA VARGAS y DARlO .

FER"IAI\lDO RUIZ tvilLLAN, por lo expuesto en la parte motiva de este proveido. • , , , .' , En consecuencia decretar en su favor la cesación de todo , procedimiento . •

  • , el , $eg~ndo: Proslgase con trámite de la demanda de casación

, ... , •

  • • interpuesta a nombre del procesado JOSE ELMER VALENCIA' 'RODRIGUEZ, • conforme se dijo on la parte motiva de este proveido.

• •

• • • • • • Cópiese, Noti[lquese y Cúmplase. , I

, • ,

  • ..

• , • • NILSO

~RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

• I • • •

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  • • e e ot b !-O'l(~¡:~:: ,;t P U D tI 1\ D E tl1 B I A

-,Vv.) ,1 , , , , " Casación No. 10636 , I'/José Elmer Valencia y 9t1'o. , DIl'cc\llado. ( :Jl.yIJ"C.I',/la ~ 'I'ltJ • • • 1 ( , • , I

POVEDA

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EZARGOTE I

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DIO O PAEZ VElt\1 OlA JUAI'¡ MANU .~'rORRE SNEDA

-s $ ---/7 , •

PATRiCIA SAlAZAR CUELLAR

, , • , I Secretaria , , , • •

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I

PRESCRIPCIONI SERVIDOR PUBLICO

I (Aclaración d Voto) , , ¡ I Dr.

Aclaración de voto : CARLOS A. GAlVEZ ARGOTE

1,

Auto Casación FECHA : 07./11./1995 •

ACCION

: RUIZ fvIILLAN, DARlO FERNANDO

ACCION : GARCIA .VARGAS, AMIRO

ACCION

: VALENCIA RODRIGUEZ, JOSE ElMER • DELITOS : Peculado por apropiación PROCESO : 10636 . Sí

PUBLICADA

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

• • I , , • • • • I I •

• • I I

- , - . • • , • '. • . • • • :¡PUBlICA DE COlOMSIA . '.. ',,::, , , . • • ,1"', :.\ .1', • / ¡ .'. " . · . . ,• •• , '

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  • • evitar equí q lo referldn decisión de Irento 1989, n) 1)01'0 \'I..)COS COll U1111Jfll'O I l. .." . • • • • • •
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  • • • • a~G• !?!l el que prescribe es llt J>cllal' I,q -delito, IJero aun con esta y · • ., 0-' • '. • • • , • 1 • . .

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•••• ,U necesaria e importante precisión es evidente que tesis mayoritaria . , . . , . . :. • • 1 • • penal está continúa Inconsistente, desconoce que noción l)l!CS III • • • :" I ' • •

  • • Estado a dirigida, como del PP~~!' punltivo del ,

Il)Ullife~t~~lptl . · · • . • . . .' · . • , • • • • • • determinar la responsnbllidnd o su excluslóu, y de cada procesado 110 . • , ¡ • • . ·'. .' • • • , , . •

  • • • In to~oa• indistintamente de los' partlol es de delito, ya que su

• .. . . · . l'· .' . , • • . , •..'.I' 1'. . • ' • • . • • • • • • • •• • • • f •

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  • • • alg~lla . stgnlfica q~le c;.!. ercicio d~ p~dcr IJur~itivo estatal esté p

• .. . . • . · '.·, . 1 l.',.' • . - • • • " • • • . '" ," desconociendo la ill(li",\~,~191!~n(lde la !:~s,)?f1snu!li~n~'l)~r qlu lll e, entre I !'", , I ~'. ,".' ',' • '. I I • • • • • • , ! , • , • , •. • 1 • • .• • • • • . . . • " • fHuJ ~~ Polf~ic~., de c~!lf9nll!9~~ e~ .juzgam~ellto penal (IC!.>Cl·á Carta .~Otl . . . . .. \.... . . . . . . . " .... , '.' . " . • , ,. • . .

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(le P~'l leyes preexistentes al que I 11UCCI'se COIÚOJlllldJ1~ !llS momento CII' .. . • 'r.'1 • ", \ • ¡ . I,':.,,. " , •

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• , • , , e) siendo qu e, 1 prescripci -en fonnn generalno es' nada El A11t)I'n, 1..)11 , . , , , o , , ! .' , , , , • , , o .' , ' , , , diverso a la decisión del J)nl'a contlnuar con e! ejercicio de la ,

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' .' , acción penal, parece obvio ql,~ ~sa renuuc]a a. la persecución delictual . . . • . ' . ••• ,• , . • '. : . , , ' lmplica ln al cs~q~'rpilllicllto de] responsable; de ahí que

J'CIIUIICiu . . . .

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  • .: , prescriba In acción el delito. ende, ln referida individualidad y

110 POI' • • . ,.". . , , · ..' '. , '

  • ,
  • • • el del penal debe abarcar en de Derecho todo ejercicio poder UI' ES~[I~!q • • • . • • .- ,

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  • • punitivo del Estado y sólo parte de él, ya que de nsí el·, 110 ~1 .11U 110 SCI' . . • • ..,' '. · '. i . \':. •
  • • sistema se cbrurlu contradictor]o.

lJCI1~1 CIU IlOl'

· .' . . . . .'. • • , j , . , •, • · '. • '. • • "

, • , , • . el) Po. En estas condiciones e! jurídico In prescripción también fC11Ó!!JI!!10 • • , ~". .j'.'. • • • • • ·"1.' ." ..l. . '. • .' . . . . · . ", '. o o, •• • • el es Individual, nlgunu lo reconoce artículo 85 del C01I10 SIJ1'I;eSfr¡~c'61l

. . · .I·,~ ~". ",

  • . · • I . • ". • I • • ,

, , • • '! . , ·." 9u~ , Código Penal al dislJoller" "Cuando f}fel'cII -vnrios los hechos · . .' . . .. . . . ' · i.' .• ., . , • .' • • • • • · • •• • •

  • . ' IJlllli?les ~uzgl1.dos en ll11 só,~ proceso, 1~p~'~scril.)ció!l~e las acciones
  • , • . I . . r• ' . • • • . . . .

I '. . ',. . o • • . , • I . se ClI1II1J1e independientemente 'IJru'a cada ~I~? (le ellos". No queda . · .... . •• . . .' • . .' • l'.~. ' • • ¡. . .' • • .'. . . . • • '. • encu ellU'U11 .. • .. , , . • • o . plena realización normativldad J)ositiv~, esto es, que la C·11Iluestl'l}

  • . '. , . . .'. .I . . ". '., :' . ; ,. , , . . , · . . '. t·, . • . . . .' . .¡ " . .

, ~~f acción penal es lndividunl ~Il el mismo proceso se investigue UIIU

, . · . ...... '. I rÓ» . • .. . • • . . . . . '. ..' .. . . • I ". . , ...•' ..' o ••

, , " " , . ry!~¡plcs, . ' '..: multiplicidad ele COIlductn~ • .. , · . •, . . . .'. '.. . : . . • '. • • '. , . •• •

  • • • , , •
  • , • • o

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  • , , , e) No resulta, entonces, jur'dicllf'l~I~~e el énfasis que se hace
  • .COI1Vi~lc~,1~e t '. . , . . . .. • . .. ' .", l. . . ..... .. . . . . . .. .. , . ' ~ .' , ,

· , " , ~I etr In deoisión mnyoritnria In rpliC¡llció~ del artículo 82 del J!~,~lcl1(ar ¡ . . . J, , .' : ." '. ..... . '." , . ", . . ',.' . . . '. , •

  • •• • Código Penal para los C~II·ll)II~e.p sarticulares de los cielitos que exigen

. · , 1'.:, ,, • .' o • • • • • I • • •

  • •, o , ' sujeto activo cualificado de , orden jurldlco, es el caso del . COI110 • • • . o " • . . , . , • • , . , ' • • • , • , , . • , • , , • , • , . .. •
  • • , , • • , . '• • • • • • • • • • , •

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, " ,':.J9lICA DE COlO.M,BIA ···.·;'\1·· • • • • • , ••

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  • . , . ". ,~.: ,\ '.;1, .,' , :

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  • " • 11 lIn )lAdo 10.636 •

, . " JOSE otro , 1 , , •

  • • • • • • • , DI, , • J! aoulado

, • • , • •

  • " . •, •

" . , , • r)eculn(~(.) que exige cnlldur] de servidor pú~lico de conformidad COIl • 111 , • • '.' , ..

  • • • · I ,

• , I~ • RO JJl'Clllisa que cofl1? • la Ley 190 de 199.5. Y en prescribe es la

  • • . . . •
  • '.. . '. .. . · \' . . . . , '.' ,

  • • penal y el delito, ~~~oI, ncremente punitivo puede apllcurse en

UCCiÓll 110 · ,

  • · . • . . .,

,

  • .' •· • : ; • • • • •

  • Yi~, se aun en ps~~~ ello ItO es estos casos, COI1~ic¡o!~cS,

IJUCS CO!110'

  • • • • • ".

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  • • " • • • posible. • •

, • , • • , , •

  • • . • •

, • 1) y es posible I)ol'que sl bien, es una verdad inconcusa, los 110 COll10 • · • '. , '. .• , • • , · • , ,

• · .' términos pl'esc~'il)livo~ pueden entenderse COJno "plazos de pena" 110 .. . . . . · ..' . . '. " · ••••

  • .

" . • • · .• ' •• •, , ley sino corno qlle la [guala a las cantidades establecidas pura

• 101)SOS • •·• ' ·,. •• , " J ..

  • • , • • • • • , • .

· , , • .. aquella consecuencia jl'I'~~IC9~1),'illcil)al ~YJ pelito, es también, que u~ .' • lo ,

.. . · . . . . . • · . '. · '. · . " . . " , ~ " , ' .. , • . • • , • lo • "t:l disponer 'el artl cu 87 9~', que iénnino de • Código , f~ell~~ , '. , . , . , • , · • ." ' • • • • , ' • •

  • • • 8Q prescripclón señalado en el rntlculo s~ pumentará en una tercera
  • , :

' . . .. .', ,,. , I • , '

  • • •• • • • • , parte, sin el IIlÚ~i!~)p:p.lli el deli~8 COIll~tido exceder fijado, ~~. fuere
  • • . . ,~, • '",',; '.,', ' " ' " ' " • " .'~,#..' ':",: ..". .

. ~, ' , país JJor er~1¡)lea99 ppcial en c~el'clcio s~s fUllciofles o de dCIIU'O del de · . . , , " ,. .. . _ ¡., ., " . • . · . , , '. ' , , ' _., ,' , ' ", •• • ,~sr" ~s~q su cargo o con OCUSiÓll~~ ~ se ~I~igielld~ a lodos ~quellos ,

  • '. , " .,.. _. o , • • : ' • , - ," •

" · , , • • , • ~!. • tipos qllC cxig~rl sujeto activo ser empleado oficial, o

penales • ., 'o. • .," ~', • .1,0. . ' · . o , • ~ •• ... , •' , " ~~~,p~ dirlnmoa Il\.)Y el) (lía, seI1!!('\.~':público, [o dis~10ne la nueva Carta . . .' " , , , •• o , • • • • I ' 1 • · I " '. ' , 1~p • I,j~es Política y lo. referida Lev fle si 1,1 1995, prescribe es acción . . ' 'f ~ .,., ,., " . , o • '. • • '. '1 , ' • • , , , · . · '" ., o ,· ' • - , • • , " , y y esta illcllvidua),· pueda penal el delito es so ve 110 110 COl110 ,.' ".,... o,. . . . I . • ,. ,-' .. "'1, . · I " ". ' · •

  • • ' : quien ya extenderse cstu calidad ~ carece ~e ella, que si esto fuere

., . . . ~.', , . . " ~" , ~ · ", , , · , " ." , " , , , "

  • J~ . posible, cabe duda. q~e ~iSI)Osicll.~l~sobrnrla I)OI'que quedaría al 110 · . • . : , ',' . " , ,

,. ,,'

  • • arbitrio del juzgador establecer qu~ ~!I)OS penales exigen esa

• , , , · • " • ¡, • • • • '. • " ,

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  • .,

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• • • • •

• • - ~_ ".. ·.I,_O_ " ' .•• _.~ ..• __ ._ __.___ _ _. 5111eL-TAI D E e O l o M B 1A ,. --------<"7; t1T"U , ; I • , • • • •

  • • . , · ,. . • ,• ,• ·j\' .. 1 • • • , • ',' • • l. • • • • • " •• • , I , • • • • , ,

, , . , •• , • , •

  • • • · .~•I. : " • ,• • • • •• •I : • • • • • • • " .' 1:) ·· :. •" aión Jtl:ld, 10,636
  • ,

, • '•8/. otxo ;tOSE VALZNC:IA y , • I , . • , DI,

  • • J! Qcul.Ilc10 , • • "

• 1 • • • . I~ , cunlificnción o cuales CllJll desde luego, menos en nuestro 110, pOI' JO . , · . • . ., , , • • •

  • • sistema penal es posible, ,

• 110 · , • • • •

  • I

. - ,, . • g) Es <liJe, en verdad, rio ,'esul~~ coherente que luego do importante UIl · . .' \ '. '. • •• • •

  • • y esfuerzo jurisprudcnclal ~Ioct,'illlll-io se llegue u admitlr tesis

. COIilO , . .' . . · . .. , " , . , '.

  • • eu ,11~9~P,'que el pnI1-icular ~s( realizado 1)I'e(lo[llil~nllle [lU~stl'~ l~nya

. . , , .. , los delitqs qtle acllvo actos mutcrinles (le tlu~~I' e!, exigen sujeto . I . . I ! • . , ,

  • , , precisamente cualificado, responda como C.ÓI111)lice carecer de esa pOI'

I . . .. .' . '.' . , · . .' •• " '\ . ti • . I . · . ' · ." . . " • , • '• le la • 1 , entidad y para efectos prescripción se 'es contabillce el térmlno • • • , 1 • . .,.•• •• • . • 1 • . • • .. • •

  • • tuviesen, prescriptivo si la ~~l 1)I'oce~~I' está indicando,

COIIIO l..TJl :

\ ~,.!,' .-. . · • · " '. . i '. . . • • • ' :.

I •

  • ,l.
  • • y . necesariamente, que la te~¡~ de in cornplloldad desaparecería habría .;'1 · t. l. .,

.:' o,' " - , · • l' .' ~ • . . ., .t: . , • • • la autoría que imputárscles a estas nada que dclictual, !JCI'SOllas ¡liCIlOS • • •• ":'\ P,o' ,": ,', • •• • • • • • • • • I .. , • • , • • • , • • • • lo cual, desde luego, sería Ufl ~lesl)I'OI)6s,t9, • , . • ''1. .,•• • • • ',' • , · . : •

  • • · , . • . .,

. :' . • · . , • • • • • .

  • , 11) De parte, se nfirma 1,1 Sala Mayoritarla argumento OU'U I)Ql' CI..")1110 • , .. . , • , • • .1 ,• • • • , , . • •

  • ..

,. , .' ; . ·, .• ..' '. I . • • • \ , • • • • • .' 1,1 principallsimo de le~i~, qllp la interpretución que debe dársele al

, · . .. . '... ,J:H .,,0' . J, . · . . I . '. .' . . .

·: . • •. . · , \ •

  • , mencionado nrtlculo ~~ .(I~ ~I ~~(IigoPefl~'t ~~ la (le extender e~~ té!111iJlO

'. · . . . . . .., . . . . " . . · .' . .''. .' ','

.' " . , • Iq~ 1)I'CSCJ:jl)~¡v

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