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CSJ - SP 10639(06-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10639(06-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

107

DEMANDA DE CASACION

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Auto Casación FECHA : 06/09/1995

DECISION : Rechaza in límine la demanda

PROCEDENCIA

: Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD

: Santa Fe de Bogotá

RECURRENTE

: BAUTISTA RUIZ, PEDRO NEL DELITOS : Homicidio culposo • PROCESO : 10639 •

PUBLICADA :No

" • • • • ~- ---_ , , • ¡ ¡ • ¡• I I • -- --------------- --_ ... 1 RA.d. 1.08-"',9 _! NQ1. Db3 , " -

COH"!'E 5UpRBMA DE JIJS'!"!'CIA

<

SAlA DE CASAClON PENAl,

"

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.129Santafé de Bogotá,D.C., seis (6) de . "

  • (1"995) . septiembre de mil novecientos noventa cinco y

" ", • , • V T 5 S ; T Q ~~-- --_. . Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que a nombre del procesado PEDRO NEL BAUTISTA RUIZ formula su defensor en " contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de.Santafé de Bogotá el 26 de enero de 1995, providencia que a su vez confirma la

condena impuesta al acusado por el Juzgado 35 Penal de ese Circuito como autor de un delito CUlPOBO de homicidio~ • e A N T E E D E N T·E S ; " , , RAd_ : _ e le 1. - Al méd í.oo }")E[JRONEL BAUTISTA RUIZ ee la (:le del ito de homicidio cometido Lmr-ut.ó o om e í.ón 1 c u.Lpo eo í en perSOl1.ade Francisco Gutiérrez ,la Bermúdez , qu Len hab a í • ) J sido atropellado por el furgón de placas en zona AS 5660 1 ¡ ur-bane de este, capital en el mes de abril de 1989, porque J •

  • ! remitido que le fuera como paciente para valoración, desconoció la gravedad ele lesionado Len I-'resentaba tiples 1 qu múI fracturas, age r ro esplénico qu er-do, de hemot.or-ax Lz dañoe y , í S1.1. oe eo go de ser dado de al t.a por el sue oce.e í.one.r-on de Lue

, , " e.cueado . De la er.Lgeo conocieron inicialmen2. - Lnve í.ón te los de Criminal de Bogotá -Iuz ge.do a 115 30. Lne t r-ucc Lón y :¡:'l(lisotr.meernte la la de la de ida y FLec e L 105 Un dad Se gurida V í • a e.rgo est.1.1'.l7a0 e c ac del sumario mediante o c Lí f t Lón

CtlYO , resoluciÓn de acusación del'31 de enero de 1994, decisión -_ '_ confirmacla la, }:o'iscalíaDelegacla ante el r-ecur-r-Lde POl' , Tr1bunal. En firme la acusación, conoceria de la causa el .Juzgado 35 Penal del Circuito de esta ciudad, del cual • emana el fallo condenatorio del 8 de noviembre de 1994 que impuso al acusado le pena principal de dos aftas de prisión, cincomil pesos de multa suspensión de la profesión médica y por el término He un afio, la accesoria de interdicción en el e.Ier-cLc de derechos unc Lortee públicas el debe de í.o f ry y resarcir perjuicios. , , , Contra esta decisión Be pronunciaron el

-- --- ------ , • -.

  • -.

- Na1 Baut1ata 1'" defensor el Procurador 22 en lo Judicial. pero su apelación y no tuvo éxito ante el Tribunal que terminó por confirmar el fallo adverso. dando a la interposición del recurso Luge.r' extraordinario de casación.

  • L A D E H A N D A: Sin identificar los hechos del proceso ni

., • • incluir una relación del acaecer procesal que lleve a colegir siquiera desde un comienzo que su alegación inequivocamente y refiere a este proceso sin sefialar tampoco a los sujetos y procesales, abruptamente se inicia el escrito sustentatorio del recurso extraordinario de casaciÓn haciéndole genéricos

  • . reparos al fallo adverso al afirmar primero que en él se

condena al acusado sin pruebas que comprometan su responsabi-

  • . lidad: '--luego,que los e practicados para diagnosticar exémene
  • • al ofendido habian sido adoe por su parentela. • ext.r-ev y í posteriormente que si en el reconocimiento primero realizado en el Hospital San de Dios en la Clinica San Pedro -Jue.n y Claver no se hablan detectado los graves danos internos del lesionado, tampoco Be le podia imputar al doctor BAUTISTA negligencia.

De alll en adelante sin que antes ni después y se identifique la causal de casación que se invoca, ni las normas transgredidas, la alegación prosigue en un solo bloque arSlmental desordenado aseverando que las pruebas de inocencia - que no analiza ni enunciabrillan con nitidez, que las • • -- 4 RAd_ ! Cc/PG o NG 1 B.Q.uto.Qt.Q penas accesorias y en especial la privación de la profesión e r-eeuLt an excesivas, y qtte reiteradamente la defensa reclamó la "Lnc í.ner-eí.cónr r e o ) del cadáver pal"'adeterminar la causa í del deceso. • Sin precaver que en casación no existen oportunidades probatorias, j:.'idae corrttnuao que se tengan í.ón como medios nuevo e para fines del recurso extraordinario unos conceptos médicos cont.en doe en revistas de divulgación í cientifica que acompana, para regresar de inmediato al . , " cuestionamiento gelleral de la prueba asegurando que los datos contenidos en la historia clinica contradicen los de Medicina

,, Legal cuyos peritos critica porque considera que .. , no son • los más capacitados", motivo que lo hab e llevado a pedir la í exhumao Lón del cadáver. " Se queja porque el testimonio de la persona "_

  • --_ que llamó al doctor BAUTISTA para que atendiera al lesionado no se recepcionó en el proceso: se atiene a que "La f ece lí,e' í

(sic) y la defensa pidieron la absolución del acusado frente a la prueba de su comportamiento diligente, e insiste en que además de que la Corte estudie los articulos cientificos que acompana, decrete y oiga el testimonio del señor Fernando Ruiz -sin iQdicar siquiera lo que esperaba probar con estos medios-, sol ic ite conceptos de I Tribunal de Etica Médica y de médicos especializados, y or-dene los f enrí.Lt ar-e e de la 8. victima que exh í.ban los e e de rayos X que les habian xémene • sido entregados. Como epilogo del informal escrito la defensa • --- ----- - --- - - ---- - -- _'-- - • •• 5 RQd. ! eo Lí.o t e que ..... la prov-idencia sea revocada que de no ser y í asi al Inenos sea revocada la condena accesoria de privación •• del ejercicio de la profesión. multa la interdicción de y der-e cho e f uno t ouee Pll.bl t c ae ' . y • c. e L _J~_.~B ~ _

O N S Ji _D l{ A_ D E f... A S A LA:

De manera reiterada y atenida a la exigencia .,

  • • • legal de precisos requisitos formales acomodados a la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y la técnica de su sustentación. la Corte ha venido sosteniendo gue en él el escrito de demanda no queda satisfecho por la f or-muLao í.ón escueta de un ped.ido cualquiera, ni en modo

'. I3.J.~1110se 8l1]:'1e pCJr 1.11e1Le aa t.o pr-op í.o de Lnetiano e , pues si í su Lnt.er-poe Lc ón se halla eu.te t.a a une e causales t.axe t Lvee í

  • r ar-t cu Lo 22l) del Cód go de' Pr-ooed Lm.el rrt.o Penal'). a UllOS í í e e epec ar t.. 219'). a unos pr-Lno p í.oe muy f í.ne f í.coe t 1; í í 228). precisos (artB.227 y es de la iniciativa y resposabilidad exclusiva del censor el seftalar derroteros sobre los 108 rcuales ha de r-ee Lt ze la Cor t.e su exemen , aea para llevar a la invalida.ción de lo e c t.ue.do , or-a para adoptar un fallo sustitutivo, lo gue implica r-eet.r í.ng su eue t.ent.ec í.ón í,rau t.or-Laé.ndoLe apenas un expe r to (artículo 222). él.

Para el caso <;111see exam í.ne.. sin diflcult.ad a Lgurie se detecta que ni uno solo de los requisi toe Lmpuee t.oe

por el art cu Lo 225 de 1 Código de Pr-oce d í.mí.errt.o Perie.L se t cumple por parte del casacionlsta. lo gue de plano obstruye • .. , ñ ~ • RAd.! -bS39 • ro NQl. te>. la interpretaoión y via de pretensiones. como el intento SUB de una respuesta coherente y adecuada. llevando a la antici- • pada inadmisión de tan impropio escrito. • En efecto. tras eludir el seHalamiento de los eu.íe t.oe proce8ales la debida identificación del tallo Y , recurrido ob Iigación ineludible impuesta por el articulo t 225-1 del C. de P.P.). el deficiente escrito ni siguiera • apunta a precisar los hechos del debate ni los antecedentes de actuación (numer-eI 2. y lo gue es más grave 1"e\levante , i , y ...... jamás indica de manera directa ni velada que se atenga a una causal cualguiera de aquellas gue taxativamente indica el articule) 22() ibidem. ni 111l1Chmoenos suple la Lnd í.ce.Lcón clara y precisa de los fundamentos del ataque, como tampoco cita , la8 normas que le sirven de sustento (numeral 3), falencias todas que obviamente llevan a que ni aún en el petitum haya correspondencia alguna con lo someramente esbozado ni los -'_o

í.t.oede I reCU1'SO ext.r-aor-d.í.ona,r-paorque en lugar de pr-opóe reclamar un fallo de euat r t.uc o la anve.Lídac í.on de lo

í.ón actuado. como culminaciÓn el inidóneo escrito lo que trae en euaer-eno í.e es la revocación de la sentencia de segunda instancia, y en su defecto que se le alivien al enjuiciado las penas accesorias . Tan ev de nt.e es el clistanciamiento del libelo í de las exigencias formales e imprescindibles del articulo 225 -, • del CÓdigo de Proceelimiento Penal, como su desatino al pretender por fuera de la instancia la práctica de pruebas, que sin mayor esfuerzo ni otro arsumento adicional no una , distinta re~puesta a la del arto 226 del CÓdiso de Procedi_. • -------------------~--- _ ---- - .._- '7 Ra.d_: 1.0839 C/PQdro NQ1. BQut~Qta miento Penal será la que "se imponga. previendo a la par tanto el rechazo in limine de la demanda_ como la deserción del • recurso extraordinario. • En mé r L to de lo expuesto. la Corte Suprema ele Justicia en Sala de Casación Penal.

R E S U V E ; B l.

"• " Rechazar' 1n la demanda de F'RIMEHü: Li.m.í.ne casación presentada por el de erreoz-del acusado PEDRü NEL f dentro del presente asunto,

BAUTISTA RUIZ y

" " SEGIJNOO: Declarar como oonee cueno r• e la deserción del recurso extraordinario. --- "-_ " Cópiese, notifíquese. devuélvase y cúmplase.

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