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CSJ - SP 10640(23-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10640(23-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

55

DEMANDA DE CASACIOINI

••

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Auto casación

: 23/08/1995

FECHA y : Rechaza in limine la demanda declara desierto el DECISION recurso

: Tribunal Superior del Distrito Judicial

PROCEDENCIA

CIUDAD : Pereira RECURRENTE : SANCHEZ, IVAN ARTURO DELITOS : Tentativa de homicidio PROCESO : 10640

PUBLICADA :No

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. c: i6k"l. C,¡o,,;;¡ ... , " - , ,

COR'fE. SUIJREMA ])E JUSTICIA

SAl,A ])E CASAC1'ON PBNA)',

Magistrado Ponente DR: , ,JUA1~MANIJEL l'lJRRESF'RESNEDA

Aprobado Acta No.120 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa cinco (1995). y , , v :1: 'r' 5 Q S: , De c de la Sala sobre la admisibilidad de la í • demanda de casac~6n presentada por el defensor del acusado IVAN

  • • AR'I'URO SANCHEZ, en euat.ent.ac ón del recurso extraordinario de

í casación npue at.c en contra del fallo de enero 26 de 1995 del Lrrt.e , Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por medio del cual confirmó el emitido en primera instancia por el Juzgado Noveno i Penal del Circuito de la misma ciudad. , , J2

A_ N l' E C R E N 1 E 5:

, 1 I El dia 23 de diciembre de 1990 en un enfren- ' , I , /.~ , ~--------------_ • ~~--------------------------------------------------------------------~~~~~,~ .... , , .. . , . , . , Radie 0840IVAN ARTURO " tamiento C011 Jorge Alberto z F'l resultó mue rt.o a conseGóme ór-ez , '. , cuencla de una herida producida con arma corto-punzante Ariel de , ,Jesús Sánchez, integrante de la emt I a apodada "Los Caldos" por eu t í , • dedicaci6n al expendio de esa clase de alimentos. z E'l r-ez , quien se enoont.r-abehuvendo de Góme ó las autoridades y escondido en una casa del sector "La Laguna", fue contactado el 31 de mayo de 1991 por su amigo Jaime Alberto Puerta • Pr ado , qUie11 lo invitó a compar-tí.r algunos tragos y a dialogar , sobre aquel hecho criminoso. Cuando iban por el camino en dirección al barrio Boston pasando por entre un suadue I y un pequef'iopuente, Puerta Prado esgrimi6 U11 arma de ue go y luego de advertirle que f cump con un mande.t.ode los "caldo", le disparó a z en cinco

Lí.a Góme oportunidades, alcanzándolo en el pecho, estómago y otras partes .. • del cU'é,fpo.Cr-ev l.omue rt.oemprendió la huida, pero el agredido éndo • , , logr'ó salvarse al reo í.bí.ropor-t.uneasistencia médica .

  • " Puerta Prado fue detenido, juzgado y condenado

" • . . ,'. , " , por homicidio en grado de tentativa; posteriormente se dirigió a la Fiscalia General de la Nación invocando su propósito de delatar al autor intelectual, prestando ayuda eficaz a la justicia conforme al . " articulo 369 A y D del Código de Procedimiento Penal para obtener • • • de esa manera la rebaja de pena alli prevista. En esa diligencia , • aeñe sin duda e a IVAN ARTtJRO SANCHEZ como el autor Ló Lguna . • , intelectual del hecho por su deseo de vengar la muerte de su ,

  • • hermano Ariel qllien le ofreció cien mil pesos por matar' al Gómez • ••••• • F16rez, pero como no logró el resultado, apenas recibió la suma de' , treinta mil pesos.

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  • • 3 RAdicAC ón - 40I

J:VAt~ EZ

I, , , .. Tramitado el prooeso, el Juzgado Noveno Penal -, • ele Circuito de Pereira pr-o í.r fallo de condena, providencia 1 f í.ó apelada confirmaela po r el 'I'r bune I Superior de ese Distrito

y í , Judicial, medida ésta última ahora sometida al recurso extraor- , , , I dinario de casaoión. ,I I , ,I

L A D E M A N 1)

A: • I I •

  • I Invoca el libelista la o auee L primera del

, , I I articulo 220 del Código de Prooedimiento Penal, acusando la I

  • ,

I I eent.eno í,e por vio lac ón de una nor-ma sustancial proveniente de í • error en la apreoiación de la prueba, y tras este enunciado asegura i I , que el fallador le dió al testimonio rendido por Jaime Alberto , , Puerta ~P...ra(loel '29 de diciembre de 1993 una "apreciació11 errónea" dentro .~~• un ",juicio de identidad" cuando eL hasta entonces acusado . , vino a 'sostener que quería: "denunciar más que todo al autor , , I Lect.ue l o la :¡:.,ersona que pagó por tentar contra la vida de Lnt.e • Jorge Alberto GÓIDez¡'~lórez", asegurando que "ese es Iván Sán- ' eeñor- , , " c ez... . h Agrega luego el libelista que los juzgadores I dieron en sus fallos una apreciación errónea a la prueba en cuanto solo tuvieron en cuanta ese dioho incriminatorio sin apreciar lbs elementos que favorecían al acusado como ocurrió con el testimonio de ._lorge Gómez; COIDOt.empooo consideraron que al acusador apenas le

• • , • "I interesaba obtener una reba.ja ele pena, sin que hubiera sinceridad en manifestaciones. BUS I ,I, D • , , 4 Ra.d.:1.c :x: VAl,. , " -.

Pe eo ae gu í.do sost iene que: l planteamient.o g í.do dentro del análisis de los testi "De eur monios ele Pue l't Pr-e.do+Gómez P'Lór-e z , surgió un conoc Imí.ent.o a 8, po e e r-Lor-L, es de c Lr' be ee.do la experiencia y que conduc í,e t e11 nece ee.r-Lement.e a que la .justicia no se de ev í.e.r pa1'a llegar al e, pr-Lno p í.o de I ..In Dubio Pro Reo" y por eso ex e t el error en í,ó í í , la apreciación de la prueba y efectivamente ello no sucedió as1, y por ello se violó la ley. e se í.ol el arto del de Penal ya que las Lgua Lmerrt v 254 C. P, ó pruebas apo r tade.e no se a¡:.,reciaron en conjunto, pues hubo una , oonsideración a lo que dijo el testigo de cargo Puerta Prado sin sue de maner e a Lguria hub í.er a existido una critica f r-ente a la versión expresada por el ofendido en el periodo probato io ... l' En e.nt.erLor-e e términos termina la demanda, 108 advirtiendo si que at.e r í.or-merrte será sustentada" .

"po • e o e e o N S 1 D E R A ION E S DEL A R T

R: De la simple confrontación entre las exigencias , que la ley fi.ja a la demanda en este recurso ext.r aor-d í.nar-Lo y el Lnforma L escr i to que apor t a e 1 recurrente asoma para la Sala la imposición de un anticipado rechazo, pues la demanda no se ofrece como elemento o qtle pueda incentivar una respuesta adecuada en Ldórie eeta sede. Si bien es cierto que en encabezamiento el BU , actor anuncia que la causal de casación invocada es la primera, en , ningún momento especifica ei su ataque ee intentaria por la via de la violación directa o la indirecta. ¡ , , , , , , , • , • • • I 5

ARTURO CHEZ

" -_ , l::!ierto es que a continuación en . el somero . análisis se hace referencia a er-r-or-ee de apreciación sobre las , pruebas, con lo que Be podria Lnt.er-r-r e t arque se va desarrollar él. el cargo único dentro de una violación indirecta de la ley, pero para este evento ni precisa la norma sustancial violada, ni mucho menos el sentido de esa transgresión, como tampoco esclarece si el ataque se refiere a errores de hecho o de derechó, porque en una , indebida y contradictoria con.tuno ón de opciones que apuntarian a í uno u otro everit.o , ninguna de las 11eterogéneas' hipótesis halla desarrollo. Tal es el caso de la mención primera a un yerro en el ",juicio de identiclad", que agl'egado a la cita de la versión _ r-endí.de 'Por ,JAiMEPIJERTAindicaria '::luese incurrió por parte de los

fall,ado'Fes en de f or-meoí.ón o tergiversación del dicho de este declarante. Pese a ello y sin llegar a precisar qué fué lo dicho por el deponente y Lo que en su lugar dedujo la sentencia que éste e I=-,aBala alegación a anunciar la omisión' de la ' f í.rmabe , versión rendida por Jorge Gómez, cuya incidencia y trascendencia en , el fallo tampoco se exploran, porque en lugar de sustentar en este caso el falso juicio de existencia, un nuevo viraje argumentativo I se encamina a proponer que a Puerta no se le debió creer por ser parte interesada, lo que vendria a suponer que se incurrió en errores de derecho por falso juicio de convicción, afirmación que una vez más queda reducida a su enunciado cuando se omite 8010 I, , , - • • .

  • .

' . . , • , •. , ..

  • 6 z

TURO IVA1'~ I sustentar F'or qué y de qué manera transgredió la sentencia lasnormas de la sana critica en la estimación de ese aserto. ,

  • , Las anteriores fallas se oponen a la exigencia contenida en el articulo del CÓdigo de Procedimiento Penal 225-3 que eement.e obliga a sefialar con la causal que se aduzca de exr-r-e y clara precisa el en que se apoya, con cita de maner-e f'undamerrt,o y las normas que se estiman infringid6s, lo que permitiria a la Corte

conocer en que consisten los reparos para entrar a contestarlos • acogiendo o ae e el planteamiento, por lo que su omisión de t Lme.ndo resulta insuperable, pues sometida al principio de limitaciónIo del C,)digo de ed o Penal- ,jamás podria ar-tí.cu 228 Pr-oc LmLerrt complementar ni corregir la Sala las fallas del libelo, siendo dela exclusiva iniciativa del censor el sefialar los derroteroB de la • acueací-én en e'e e aede . t , La incompleta cita de diaposiciones como la e de un cue.do em errto impide, cuando se invoca, al om í.ón e.de Larrt.e t p í terminar, la'-duda, entrar a conocer cue L es el punto donde se centran las indefiniciones, y por lo mismo adivinar cual podria ser la trascendencia de esa situación, y en qué sentido afectaria la sentencia. • Es verdad, como en la relación Be ha dicho, que al final de escrito el e cita como norma medio eu demandant • transgredida el articulo del CÓdigo de Procedimiento Penal, 245 , pero además de recordar que ese precepto se refiere a la necesidad , , , , de someter a critica la prueba, ninguna lí.oac adioional ! exp Lón . • . • . • •

  • ,
  • • • • • •

• ·• . . " ' • , Rad~ca ~On -1 407

RTURO B NCHEZ

IVA1~ Ca,", , i .. • agrega, ni guarda ilación con lo incipientemente enunciado, dejandoeecueta la afirmación de su desconocimiento .

  • • Tan consciente estaria el casacionista de la8 de escrito, que al concluirlo prometió Lnoou I t.ab Le e de fí.o í.enc í.ae BU otro con el pert.inente, pero esa alegación documerrt o eue t.en o t adicional no se agregó jamás al expediente.

Limitada,' entonces, la sustentación de su • reclamo al informal libelo tendrá que tí.r como lo r-e ee ñe do , Lnadm ee í • indica el articulo del CÓdigo de Procedimiento Penal, haciendo 226 expresa la deserci6n del recurso interpuesto. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

R E S U L V

E B: • PRlt'1ERlJ: an in í.ne la demanda de

Reohaz Lí.rn I aao presental: ia el erraor-del IVAN ARTtJRO SANCHEZ ce Lóri de f acuaado

J'.'C>l' , , , como consecuencia la Deo Le.r-e r deeero de.l r-ecur-eo ne r o interpllesto dentro del í.ón ext.r-aor-d í í • Cópiese, notifiguese, devuélvase cümplase. y , ,' ,

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IVAN ARTURO SANCHBZ

CaQac~On .. -

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DID1 DIA

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(;ARLOS A. GClRDILLO Lt)MBANA

1, Secretario I,. , , I I I • , , • ~, , I I , I , • , I ... , , , • .. .~

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