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CSJ - SP 10648(24-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10648(24-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

  • , r

, • 1 DE RADICAClON 10.648

<:/\1\1"10 Sdo. Federico R. Lehrnann G. . Delito: IlomJcldlo , ' •

, • " COR1~ESUI)REMA DE ruSTICIA • • •• • •

- ., •

SI\I.,.I\ J)J~ (.'ASAC.;ION PENAL '

• , • Magistrado Ponente Doctor •• "

C/\RLOS E. l\·1E.JIJ\ESCOllAlt

Aprobado Acta No. 101 (19-07-95) , I , ... ,! , Santafé de B, ogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos •

  • • óchenta y cinco (1995).

• •

  • I De plano decide la Sala sobre elcambiode radicación de un proceso penal a • ott()'distrito judicial. solicitado por el doctor José Alfara Castro Daza en su

  • , • condición de Fiscal Quinto Seccional de la Unidad Especializada de

, ,1 Popayán. . . , , . • , -- "

  • AN'I'ECl~l>EN'I'ES " ' En el Juzgado Quinto Penal 'del Circuito de Popayán. a cargo ,',' de-la doctora 1\1('T)'Elena Mnrtlnez de [\,1on cursa actualmente el juicio

C3)'O , • • • • • • . .

, • . -. - - . .- -- ..--_ - , - - - ( - /'

2 CAMBIO DE RADICACION 1

" Sdo. Fodorlco R. Lehrnann G.

Delito: HomicIdIo

------_._-------- - -

  • .

  • • • contra el señor FEDER1CO ROBER'fO LE .N GONZAI,EZ, acusado por el rnenclonado fiscal Ouínto del ~pmlcldlo de que fue vlctlma Cruios Enrique Hurtado Bueno, según hechos acaecidos e" Popayán el 31 de diciembre de 1990.

.. - .'" ' , . o , ,., , • criterio del señor Fiscal solicitante resulta aconsejable el cambio de Ell radicación de dicho proceso para otro .dtstríto Jud~cial, en -conslderaclón a que • el procesado -'.. desde los ínicios. de I~ investlqacíón ha pretendido. ante la , justicia un trato preferencial, no sólo por haber sido lntegrante de la Defensa CMI del Cauca, sino por pertenecer a írnportantes familias de esta ciudad ..D• Además, porque el padre de la-vlctlrna, quien actúa como parte cMI en el , . . proceso.. ha denunciado penatmente, al menos en dos ocasiones, a la señora -_ . ,

  • --_ Jueza directora del juicio, todo 1,0 cual constituye • ... serlo obstáculo para una e recta adrnlnlstraclón de justicia, porque la .tranquüidad independencía de la tunclonarta ql!e tiene a su cargo la lnvestlqaclón sufre. notorlo menoscabo - - -para decidir un complejo caso-como-el que nos ocupa .... •.

•• . CQn la solicitud .se .acornpañan algunos documentos para demostrar los hechos afirmados. - -- -

  • ,

. .. ~ , - - , - , - , • , .

, C'ONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • , , ... . ... , ,. , - ,

, , , " - - - • . - • /'

C~mIO DE RADICACION10.648

• • Sdo. Fodorlco R. Lehmann G.

Delito: Homicidio

  • ,, e

I

  • .
  • ••

I I : i • " ¡ • : 1 I Tienecornpetencla.la Corte para conocer de la presente sollcitud en virtud de , : I lo dispuesto por el artículo 68-8 del Código de Procedimlento Penal. i ! , \ i Como se sabe, el cambio de radícacíón podrá disponerse cuando, en el territorio donde se _e~tá adelantaudo la actuación r,rocesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la Imparcialidad o tndependencla de la admínístractón de Justicia, las ,garantlas procesales , la • publlcídad; del p.rzgamiellto, la seguridad del sindicado o su integridad pesonal, (Articulo 83 del C. de P.P.). v La Corte ha vellido señatando que el cambio de radicación procede por -, '_ causas .externas 'al juzqador. "Es norma excepcional de restringida apücacíón

. . ,

  • . • • -_ '0 __ que obedece, -en térrnínos generales, a dernostraclones fundamentales el el)

.- ~ ~ sentido. de que en determinado sitio la Justicia no está en capacidad de ser UIl administrada con rectitud y eficacia. AsI pues, sólo cuando exista unet amhlente impropio para juzqarrñento, debe abrirse campo el cambio de radícaclón, preclsamente para que el proceso sea -ventllado '.en otro medio , judlcjlll, ajeno a aquellos factores de perturbación. , ,- , - - ., - " • t; ,

  • • radícactón La excepcional trausferencía temtoríal que -etcarnbío de comporta, no . puede' darse cuando otros funclonaríos Judiciales que ejercen sus atribuclones oficiales en el mismo lugar, pueden actuar. Esto porque, • entonces, la institución procesal que entraría a operar serta la de los

- . _ • --------------------------------------~~-------- .' • _'_ -- "0--- • - • • DE

CMffiIO RADICAClON 10.648

Federico R. Leb'I19 G. S(1o. 110

Delito: Homicidio

----~"--~--------------

  • • • e • •
  • • • • y ímpedírnentos las recusaciones. por tratarse de cuestionamientos a capacidad subjetiva del Juez. que no de causas externas al Juzgador. flmJ.lentnles, que asl cobijan o involucran al resto de los Jueces del mismo sitio, ciudad o clrcuítu,' (Auto de Mayo 18/88)_

, •,• Conforme lo anterior resulta evidente la improcedencia del cambio de COll pues Ias radicación en estudIo, .en rigor jurldlco ninguna de circunstancias _, '" ,', '4 -,," - a~ucldas por el soücítante )puede ,teller la potenclaltdad de afectar la • Impárclalidad e Indepelldeflcla de toda la administración de justicia de . , , " " , Popayán y cauca. menos del distrito judicial del . • , • , , ,

  • ,

• , , ,, , " El hecho de que el procesado pertenezca a una importante familia de la y reglón pretenda un trato preferencial, constituye per se motivo suñcíente 110 -'_

  • - --- y para poner en duda la rectitud eñcacia del. aparato jurísdicclonal establecido

.. , '.' en ese terrttorlo . - • ', > . •

  • , y en cuanto - a las denuncias formuladas contra. la Funcionaria del

, 1 . , ...-' .. , " " _,_ J _: ' , " conocimiento, es claro que involucran a los demás Jueces Penales del 110 sustítulrta CircuIto de Popayflll y, por conslqulente, cualqulera de ellos podrla - . "' -, , ' , ,_ b __.~ ._, ., , en la trarnitactón del procesó, 'dado el caso de que llegare a aceptársele el - , " ) 'f ,,' ~ ,1 ' , " -

-,~ -. ' - impedimento que pudiera plantear con nmdamento-etrta causal décima del • articulo 103 del C. de P.P_ • , , • . " • ..,.. r , - , ' , , - , , · I - ,I ~ ,• , "'; - • " " _, - '~ y • , • - •

  • - - _.-.. _- . .

. ....; --.;..' ...;..' , " , • " • ,

  • . ,-\., ' ,

, , ,

- , 5 CM1BIO DE RADICACION 10.648 ' , see,

Federico R. Leh'I19DD G.

Delito: Homicidio -----------------• ----j--

• " . . . . , , , En mérito de lo expuesto, 'JA COR'I'E SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACJON PENAl"

.. , , ~ , .' '4 ':;' , ,

RESUELVE

• , NEGAR EL CAMBIO DE RADICACION del proceso que por hornícídlo cursa el' el Juzgado Oulnto Penal del Circuito de.,!,opayán contra el • FED}~RICO ROBERTO LEHMANN GONZALEZ, elljuiclado , solicitado por el Fiscal Oulnto Secclollal de la Unidad Especializada de esa , ciudad, , -

  • -

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, NOTl.FIQUESE y CUM.PLASE, o

ONP ARBOLEDA RIPOLL

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E. / r

• DID • , , ,

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~:'jBLICA DE COLOMBIA

• • 6 • CAI\1B.IO !)F. R.'\DICACI.ON 10.648

· Sdo. FederIco R. Lohmann G.

Delllo: Honllcldll) ---~--,--------------------------

, " • _.• -;> • •• • -_ .. • ... - • ~-- '"'" , '- _" • • ., / • -- •• - • • • .. .) •

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