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CSJ - SP 10652(19-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10652(19-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

102875 APELACION El hecho de que la providencia apelada haya sido proferida por el juez de segunda instancia del proceso, constituye motivo más que suficiente para afirmar la improcedencia del recurso de apelación, ante la consideración de que nuestro sistema procesal no admite, en ningún caso, una tercera instancia. Por lo demás el articulo 202 del Código de Procedimiento Penal es bien claro al señalar que el recurso de apelación procede contra la sentencia y las providencias interiocutorias de primera instancia. Rad.1 .R.de hecho. Ramón He Quesada 0. % Sirema de Jrsticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

>. Aprobado acta No. 101

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá, D. C.., diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Se Se pronuncia la Sala sobre el recurso de hecho presentado por el procesado RAMON HELY QUESADA ORTIZ para que se conceda el de apelación interpuesto contra la providencia de ló de mayo del presente año, por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá le negó el beneficio de la libertad provisional. Antecedentes. — Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a donde llegó el proceso en apelaciónde la sentencia condenatoria, el procesado Ramón Hely Quesada Ortiz elevó petición de libertad provisional conforme a un 102877 PUBLICA DE COLOMBIA Rad.10652.R.de hecho. Ramón Hely Quesada D. ¡ Speman de Justicia lo dispuesto en el articulo 415 del Código de

Procedimiento Penal, solicitud que tue negada por la Sala de Decisión mediante providencia de 16 de mayo siguiente. ~ El procesado recurri¢ en apelación esta decisión, pero el Tribunal, por auto de 19 de junio, se abstuvo de conceder la alzada por improcedente (fls.74 y SS}. Contra esta providencia, el impugnante interpuso recurso de hecho, mediante escrito en el cual sostiene que el pronunciamiento cuestionado es , susceptible de tados los recursos ardinarios para ante el superior jerárquico del funcionario que la profirio, por cuanto ha de entenderse que se hizo en primera instancia. De no ser asi, se estaria coartando “el derecho a la doble instancia" (fls.77 y 78). Dentro del término de traslado para la sustentación del recurso ante la Corte, el impugnante no presentó alegación alguna (fls.82 y 83 cuaderno Corte).

SE CONSIDERA: No obstante que el recurso no fue sustentando eL

PUBLICA DE COLOMBIA

102878 Rad. 10652.R.de hecho. Ramón Hely Quesada 0. 4 Sprema de Justicia ante esta Corporación, la Sala procederá a su estudio, pes es claro que el impugnante de alguna manera cumplió esta exigencia en su escrito de interposición. Para la Corte, no solamente es válida la sustentación que se hace ante el superior dentro del termino de traslado previsto por el articulo 209 del Código de Pracedimiento Penal, sino la que se cumple en el escrito de interposición del recurso, o entre ambos momentos procesales. En el caso sub judice, ninguna razón le asiste

al recurrente (El hecho de que que la providencia apelada haya sido proferida por el Juez de segunda instancia del proceso, constituye motivo más que suficiente para afirmar la improcendencia del recurso de apelación, ante la consideración de que nuestro sistema procesal no admite, en ningún caso, una tercera instancia. Par lea demás, el articulo 202 del Codigo de Procedimiento Penal es bien claro al señalar que el recurso de apelación procede contra la sentencia Y las providencias interlocutorias de primera instancia] condición esta última que no cumple la decisión impugnada. Frente a un caso similar, dijo esta Sala en providencia de 11 de agosto de 1994: ...ladeterminación cuya apelación interpuesta por el procesado fue rechazada por el Tribunal -la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria”, no era susceptible del recurso de 002879 EPUBLICA DE COLOMBIA Rad. -R.de hecho. Ramón Hely| Quesada 0. L Sloprema cle Jrsticio apelación, porque la corporación en ese momento actuaba como Juez de segundo grado, vale decir, como susperior jerárquico del Juez del Circuito, y por consiguiente con su resolución se agotaba la segunda instancia. . "El error del recurrente... , reside en la creencia de que podia acudir, en revisión del acto denegado, a una tercera instancia, la cual si evidentemente es ajeno a nuestro sistema procesal" (Mag. Pte. Dr. Didimo Páez Velandia). Se ratificara, por consiguiente, la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el procesado. En merito.de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

-_— RESUEL VE: DECLARAR que estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el procesado Ramón Heiy Quesada Ortiz contra el auto del Tribunal Superior de Bogota de 16 de mayo de 1995. Notifiquese y cúmplase. Zolc A

NILSON PINILLA PINILLA FERNANDOE. ARBOLEDA RIFOLL — —_ Et — PUBLICA DE COL (LA 02> 8 © 0

3 D OMBIA :

Rad.1 R.de hecho. Ramón y Quesada 0. / ry. | dación AA.

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Carlos Alberto Gordiilo L.

SECRETARIO nL

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