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CSJ - SP 10660(13-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10660(13-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

f

• , 'I~UBLICA DE COLOMBIA ,

• " 1 ¡ .. I .·fai ci60 10.660 . . ',-'" ¡'/!i'co L6pet ColDenaces. {['Delito: Hoaicidio. ,

COlt"I'E SlJEREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No.097 I Santafé de Bogotá D.C., de julio de mil ( 13) • novecierltos noventa cinco (1995). y , VISTOS' • La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se j • pronuncia sobre la adnlisibilidad de la demanda de casación interpuesta contra la sentencia del quince de febrero de mil novecientos noventa cinco, por medio de la cual el Tribunal y Su p e r o r ele Bu c a r ama n g a confirmó la condena a la pena de i diecisiete afios de prisión, que el Juzgado Séptimo Penal del_. éi¡Ocuito ele esa ciudael le mpu s o a Jairo p e z Colmenares i Ló corno a u o r del delito ele hornici.dio cometido contra Gloria t Stella Camargo Cruz. I-IECHOS L a s e n ten e a e c u r r iela r a e e 1 s ig u e n te' r e e u e n t o del o s i i t 11 ,

  • I

R(PUBLICA DE COLD~1BIA

/1 • • .- . Casaci6n 10.660. . . . ]ai o L6pez Co[oenares.

  • . ') /: - . /De ito: .Homicidio. lt.1Iicla C; __ i , I , /

. ' . 'o .

  • I

. , ,. de la causal p r ime r a de:---.!casiaócn, pero sin especificar la no rma que la establece nI• e 1 inciso escogido, por lo que tampoco existe manifestación sobre la vía de ataque, • es S 1 directa o indirecta. renglón seguido el eman d a n e pregona que se "violó" la d A t causal primera, porque "no se apreció de acuerdo con la Sana Crítica y se desprende de la confesión hecha por Jairo López C o m e n e s fa io y vuelta y en sus l a r J s 2 2 , 2 3 , 24 Y 4 3 4 3 indagatorias en las que manifiesta abiertamente qué obró con ira e intenso dolor y cuál fue el motivo determinante que lo llevó a ome e r el cIelito ... ". c t Con el propósito de que se tome en cuenta el artículo 60 del • C.P. en la do s i met r a de la pena y se haga la respectIva• í -rebaja, según que había pedido en el recurso de apelación, 10 el actor transcribe los siguientes apartes: I I " ...y que viéramos de los niHos, que regresara a la casa, pero ella me y dijo yo era un hijueputa y ... tenía

cont estó me que I mozo" "que lo mejor en la cama". (procesado). hac ía • o • .. • "dice Jairo López ivo por el cual me llené de intenso dolor mot o" y pe rd el cont ro l' (provicIencia elel fiscal). í I

  • . el la me de "Es que jó los nInos SIo n comer (declaración de

Cienfuegos). 3 - ....--- ==~ ~_._ .. ,=.

) ,

REPUBLICA DE COI_O~1BIA r

, /1 , ., " , , .. ., .' Ca8~ci6n 10.660. . , Jatro LópeI Colmenares. , . ¡:n,lito: RODicidio. I {I " , -_ na duda sobre existió o no 1agranc ia que debe ser u f S l. resuelta erl favor elel procesado. Por último, el e ma nd an e expresa que él considera que la d t Corte debe casar la serltencia inlpugnada dictando el fallo que en derecllo corresponda. LA SALA CONSIDERA Como el mislno recurrente lo pregoria en su escrito, desconoce la técnica de este recurso extraordinario, hasta el punto que , no llegó a ump l r las n ma s formalidades que la le)' i i c m C011 í impone para darle curso a la demanda de casación. . , Es así como 1 a, ele rua n ela n o contiene una slntesIS de la actuación procesal, tal como lo exige el ordinal segundo del artíclllo del estatuto pl"ocesal; 225 y si bien, éste es un requisito de merlO!" rango, lo que no se puede pasar por alto es la ausencia la n e am e n o que en forma ordenada, i ele p t t UTI clara y lógica eXIJonga el fundanlento y la demostración de una . v o a ció a a e y o e t i a por los f a a dar e s den t r o d e i 1 1 1 e1 1 1

Ti" e m alguna de las específicas causales de casación . A partIr• ele 1 a del Decreto 2700 de 1991, el legislador ha venido disminuyendo el rigor tradicional que , regía el recurso de casación en nlateria penal, y haciendo eco a tal propósito, la Sala Penal de la Corte Suprema de 5 , , --_._-- -

• I<EPUBLICA DE COLO"~8IA

, ./ ' • Casaci6n 10.660. • Ja')ro Co lseaar es . L6pez (D• e ito: HODicidio .

  • . . l'

, . .¡ , \ • 1 I, Justicia t a mb i ha . §lJTlpi1aclo los marcos formalmente 11 é • infranqueables que rigieron de antiguo. , No obstante, esa f.lexibilidad tiene límites, como en este caso, en el cual, invocando la causal primera de casación el I , ,I censor lanza una serie de peticiones que en ningón momento ponen al descubierto la conculcación del orden normativo por , parte de los falladores que intervinieron en la decisión de este asunto. I Desde el comienzo de la demanda se advierte que el libelista desconoce el objetivo del r e c u r s o , cual es el de demostrar I , , que con el fallo, el Tribunal tia transgredido la ley y que , , I , esa comprobación es una carga que le compete al recurrente, , , I , Al iniciar la postlllación el actor habla impropiamente de la

  • violación de la causal, cuando es obvio que lo infringido no es la causal SI• no la no r rna iv i d ad . Luego, sin concretar el t medio p r o b a t o r io al que a lu d e , se refiere a que "no se p r e c de c u e r d o con la a n a crítica", y si bien hace a i a s ó alusiones fragmentarias al contenido de la indagatoria rendida' por su representando, no desarrolló el tenIa postulado que debería ab e r constituíclo el eje del ataque, esto es, h cómo esa deficiencia dió como resultado una violación a la ley.
  • ~, El demandante talnpoco se refirió a las normas que resultaron \

• : ,, ,

  • • infrirlgidas con el supuesto error judicial, n • expuso í

6 ,

REPUBLICA DE COLO~1BIA

• ," , ; Casaci6n 10.660. Jai'lo L6pez Coloenares. , :Oe(ito: HODicidio. . ,¡ :..- ,. J - razonamientos que -_ Ll e v ar a n I n s i t a 1a c ornpr o b a c i n de que ó , efectivamente fueron transgredidas. En síntesis, el 'casacionista aspira a que la Corte reconozca que el sentenciado actuó en estado de ira conforme a ello y le rebaje la pella; que acepte que en la ejecución del hecho pUflible no concurrió situación de flagrancia por ello se y corlceda la rebaja de perla por confesión; sin embargo, también asegura que existe una duda sobre esa situación de flagrancia

la cual, en su sentir debe se¡' resuelta en favor del ' r o c e s ad o ; agrega que no se realizó como se clebía una p y , , , diligencia de e c o n ru c c n de' los hechos, porque ello st i r ó hubiera permitido calificar los hechos de otra manera. , • Como se ve, el recurrente no sustentó ni desarrolló ninguno de esos temas, ni ennlarcó dentro de una causal específica los . , (le casac o n , recluc e n do el c o n t e n ido de 1a demanda a la i j , I I o rmu la c n d e a s carentes ele respaldo probatorio de I i d.e i y ó argumentación jurídica. Frente a planteanlientos tan antitécnicos es imposible para la --_, Sala dilucidar cuál es la causal que se alega, cuáles son las nornlas infringidas cómo fueron violadas, lo que significa y , e ma n d a no q u e 1a d r e u n e los requisitos de admisibilidad y, por lo tanto, habrá de ser rechazada in limine. , , En Inérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación ) I Penal de la Corte Sllprema de Justicia, 7 ( •

,-1' • ... t------ --------------------------------------,

REPUBLICA DE COLOMBIA

10.

  • Lópea Colnenares. l :.,/e ito: Honicidio.

, I I -

  • R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en

representación de Jairo López Colmenares, a quien el Tribunal Superior de Bucaramanga condenó como autor de un delito de homicidio. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen . • PIN T,TA E_ I •

DIJUAN JORGE ENRIQUE VALENCIA

TORRES

  • --

CARlOS GORDIllO i

, Secretario , , I , , CEUG , 8 • •

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