CSJ - SP 1066(20-08-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1066(20-08-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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COLISION DE COMPETENCIA I1
Radicado# 1.066.- · ' ' I• t • ' ' ' ! C . / Responsables. Falsedad.-
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¡ ' , ; ¡ 1 , , - ' . CORTE ·suP.REMA DE JU.STICIA • ' ' / ¡. -,
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• S'ALA DE CASACION PENAL 11 ."' 1·. ' 1
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• ' .' ' ' • . ' ' •: 1 • ; • 1 • " ¡ ' ' ' 11• • Magistrado Ponente : ¡ ' ' 1 ; • ' 1 -- •
DR: JORGE CARREÑO LUENGAS.
I i t ¡ t. • 1 . 1: ¡ 1 1 Aprobado Acta No. 82.- . ¡
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- ¡1 .. ' ' ' 1 : l , 1 ' \ ( 1 j ] 1 : 1 agosto veinte de mil novecientos ochénta y seis. - 1 . .-
Bogotá, D. E., - ' \ · 1. : • ,s,a, I t ' 1· 'v. • - • •
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. ¡' ' ~ ' ' " " :.-· · ...., _P') ara resolver la colisión de competencias negativas- .' ' ' 1 -,' l
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' Juzgado planteada entre "el J'uzgado Cuarto Superior de Barranquilla y el r , \ 1: -- de pasar 1 Süperior de Bogotá', ha llegado a :.la Corte después Veintitrés - . ,'~ ~ ., 'l - - • por el Trib~n·at Superior Disciplinario, el sumario seguido por un concur- - ··- J . so de heG;hos. punibles que atentan contra la fé públ'ica, y de los cuales
• .
- • - resulta afectado el señor Fernando Ec hevetry Gaona, quien forrrulara -
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- , mediante apoderadó la correspondiente denuncia penal. -
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I • f La • Sala Penal de Casación de la Corte es competente ¡1 .
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1 ! - ... - . d-e· ,jueces:- superiores pertenecien • tratarse colisión, porpara ·deciair - la 1 1 '• tes a diferentes distritos . judiciales, y de acuerdo a lo dispuesto en el '• - ' _, ' ': 1 • 1 1 inciso final del artículo 76,32 y 44 del C. de P . P . - . • 1 ' 1 ' . . • 1 1 i ' ' ¡ l: 1 , I•
L O S H E C H O S • • :\ 1
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- • J .. ' _• • • - Da vid Angulodespués · - de dolorosa. y prolo11gada enfermedad el señor
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' Senior. - • _, ·, . ,··-1···· 1 " -· . ~ ·,.,,:1/ . • • • ~··· ,J.,,.,'•· ; i J ' • • • • ' 1
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- ' - Sus herederos, sus hermaros.,, porque el señor Angulo • no tuvo hijos en su matrimonio, fueron sorprendidos con la noticia deque un mes antes de su muerte, el causante había vendido en la - • ciudad · de Bogotá y a la ·señora Anlta Aristeguieta de Rojas, mediante - ªEé!: escritura pública otorgada' en la Notaría 15 de la cita·da ciudad, un • - tamento ubicado en la ciudad de Barranquilla ·. y valorado en varios millones de pesos. - • El denunciante afirma que la venta a que alude -
- • la ese ritura pública no es real, que el documento público es falsoen su integridad, porque el señor Angulo Senior estaba en imposibilidad por grave enfermedad de viajar a la ciudad de Bogotá, do,:¡de me--
- • diante el uso de documentos false>s y suplantando al otorgante ,se expidió
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- ·- · el documett.to público. -
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' ,_ . --._ (. . • Al efectu.ar el proceso . de ade.cuación típica, varios . -~· . ' • • delitos se ofrecen proyisio.[lalmente como posibles a la vista del J• uzga- . 1 . .( dor, íntimamente vincula·pos entre s í por una necesaria relación de cau ~. - • ........... ' ,• sa a efecto, como que l;lnos de ellos se consumaron como medio para- ,,,
- . \ la elaboración de ia escritura falsa con la cual se asaltó el patrimonio • económico de los._particulares.-
"º ' ' , l ~ '; ( . ' • •• ' • ' - . ,.r ,. ,·• ' a ) . - Se sabe hasta el momento, que en la ciudad - . ' . . ;' '
- ' ' de Barranquillá se . elaboró al parecer fraudulentamente el paz salvoy
·, .. . ... , ,' . numero XS ·237366, documento público que luego fué presentado ante la 1 :, 1 , :¡ . • Notaría de Bogotá, como requisito indispensable para - la elaboracíón de- •
- • de compraventa argüida de falsa. -
1 •• • ' 1 b). - En la ciudad de Bogotá ,alguien al parecer su 1 1i • • ' 1' plantó al enfermo y postrado ~n cama señor Angulo Senior y haciéndose 1 '
; 1 ' pasar por,. él, suscr,ibió el d_ocumento público. - ' 1
- • ' Varios comportamientos dignos.de .reproche..: penal se1
' ' ' vislumbran. como posibles. y pueden deducirse de los héchos anteriormente · 1 1 enunciados.-. ,, • ' ¡•: :l . La falsedad en documentos públicos con la colabora- , ' 1
- '
'
- • ción falsa del certificado de paz salvo, actividad desplegªda al ·pay
1 . ... ' ~ "f ! recer en la Administración de Impuestos Nacionales de Ba rranquilla y- - 1
- • • • •
- ' 1 con la posible complicidad de empleados de dicha entidad. El uso de· di-
. . ' .. . .' 1 - '
- 1 •• cho documento en la ciudad de Bogotá y la falsedad en la cual se pudo
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- - -incurrir en el. supuesto de que, la escritura pública sea igualmente fal
- . sa.-
, . . . • • • • El primero d-eestos presun.tos delitos, se consumó- 0 -
- .., en' la ciudad de ·Barrañquilla donde se elaboró el cer-tificado de paz
• . .... •. • ., y ·salvo calificado de· falso y· las demás conductas en la ciudad de Bo- • •• gotá. - · . • 1 •• 1 • No puede afirmarse, que por el hecho de que elcertificado de paz y salvo se hubiera usado en la ciudad de Bogotá, • . .• en esta ciudad se hubi,era .. pe.r.fecciona:do el ._.delito. - •
- • No puede admitirse · la anterior consideración, por-
. • • ' ' •
- • • qu.e n• o nos encontramos e n presencia de un documento privado, cuya
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- . . . '• .......
{ ~ . falsedad requiere dos actos .: el(de la alteración de la verdad y el de - ,,._ su uso y por tanto, s.u con~umación se produce donde se usa el docu- . 1 • me11to para. el logro de ilí.citos··'propósitos. Pero aquí no se trata · de docu-
- ...., • mento privado, sino de <',~n 'documento eminentemente público, que es de
- • •• aquellos que otorgan ... los ··funcionarios públicos en ejercicio de sus funcio-
•
,. ·. ' f .... nes. Siendo dOCL,'lU.C;!lil,to., _p9blico, su elaboración fraudu l~ntá constituye un-
- • d~lito propio y autónomo_ y su uso posterior configura una nueva in frac-- ción penal si quien. lo usa es persona diferente a aquella que lo falsificó
. ; . o tan sólo un factor agravante de punibilidad si quien lo usa fué el - ' , . mismo que lo 'álteró en su contenido material o ideológico o elaboró falsa -
- • mente. - ··
- •
., . , • Se puede encontrar el juzgador en consecuenci• a, en presencia de un concurso de conductas ilícitas unidas por por un 1 innegable nexo que liga un hecho punible con otro. Se trata 11 de1 ••• 1
- • ' hechos ilícitos jurídicamente autónomos, pero conceptual y objetivamente- ! i • ligados entre si por una relación de causa a efecto . • • • 11 •
- -
• • ••
- •
• 1 En el caso que es objeto de exámen, es manifiesta 1 • la conexidad ideológica, porque el primer delito, el certificado de - • paz y salvo, presuntamente se falsificó como un medio para. la ejecu
- . ción ·del segundo hecho falso.la elabora~ión de una escritura pública ajena a la realidad como lo pregona el denunciante • No obstante que
• '
- •
. ' • se trata de delitos autónomos, su conexidad hace necesario su . : 1 ' 11¡ , juzgamiento en un solo proceso para que. las pruebas se puedan allegar
- •
- ' y examinar en conjunto y porque este concurso delictual demanda por-
- . ' . . economía procesal, y en ocasiones como garantía de los intereses de los procesados, unidad· de investigación, juzgamiento y sentencia.- .,. . ... • • • • • , , , - , , ;l • • • • • • • - . . . ' . . I , 1 \ i • J . 11 1 • • • !' 1 . , ¡ .;. . ' .
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- 41, : 1: i1
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' ¡, 1 . En el presente caso, estamos en presencia de - - 1 • pres• untos delitos sometidos por el factor de territorialidad a distintas • de deli:tos conexos debe decidirse el competencias; pero, por tratarse 1 • COMPETENCIA A PREVENCION, por - .¡ conflicto teniendo en cuenta la ' 1
- • • tratarse de jueces de igual ·categor·ía. De acuerdo a lo dispuesto--
1 ', I ' ' en los arts. 39 y 42 del C. de P . P . , el llamado a asumir el cono •
- • competente por la naturaleza del hecho del lugarcimiento es el Juez . formule la denuncia o· en que primero se inicie la • en que primero se
- ' instrucción. -
• •
- • Es obvio entonces, que la competencia para conocer
' ' 1 de este sumario y mientras no se demuestre lo contr.ario, la tiene el - 1 l , 1 ' J . ' . ' ' . 1. Juez de la localidad en donde se formuló la denuncia y se inició ' l 1• •
- J la investigación, esto es, el señor Juez Cuarto Superior de Barranqui i ,··1 · ' ' ·11a. - :¡ .
' 1 1 1 • 1 ' I • j 'i . . ' Por lo.expuesto, ta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- :1 ' 1 ' ' ' . 1 1· 1 1 • ' I' ; í: SALA DE CASACION PENAL, D I R I M E la. colisión de competenciaji (~ l t • '; 11, de que se ha hecho mérito, en el sentido de' declarar que el conocí-- ~, ¡! i miento de este proceso corresponde al Juzgado Cuarto Superior de ,j 1.1 • '' . ' ' ' Barranquilla a donde se enviará el expediente. (;opia de lo aquí r e - • ' ' .
- • • suelto, en viese al Juzgado 23 Superior de Bogotá para las anotaciones : • 1 ! l ' i ;
) ,, de rigor. - • • • • .• : 1: • ' • ' l. 1' , . • ._,,- I . ' ., •
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,,, . I CO.P.l-ÉSE Y NOTIFIQUESE. '
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---·- . ~LDAN6~ROZO- ·'pAR 'SAAV ' RA ROJAS -. . -- 1
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LUENGAS-\ G .1 LLERMO DAVILA MUÑOz · • 1
JORGE··,CARRENO • \ • . . 1
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GUILLERMO DUQUE\ Rl)IZ ·11
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. Guillermo ala zar Otero. L
LISANDRO MART I NEZ ZU Ñ I GA
· UIS -~ ·' ' i ' • Secretario. - 1 ,, 1 1 1 11 ,
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