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CSJ - SP 10666(14-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10666(14-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• 10.66& SILVA 7 o.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • ponente: M~gístrado

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 165 • Santafé de Bogotá D.C., catorce ( 14) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco ¡¡qqs¡. •

V I S T O S

• •

  • Los procesados JESUS ENRIQUE GONZALEZ SILVA y DUVAN FERNANDO MEDINA LOZANO, quienes se hallan detenidos en las Cárceles del Circuito de Espinal !Tolima) y Modelo esta ciudad, de

• • 2 10.666

SILVA 7 o.

. ( solicitan se les la libertad conceda re~pectivament.e, provisional por reunir los requisitos del articulo 72 del , Código Penal, para lo cual se tendrá en cuenta el tiempo en detención y la rebaja de pena que les pueda corresponder por trabajo y estudio cuyos certificados adjuntan, asi como también las respectivas Actas del Consejo de Disciplina . •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

  • • El Juzgado 42 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia anticipada de fecha 18 de noviembre de 1994, condenó a GONZALEZ SILVA y a MEDINA LOZANO a la pena privativa • de la libertad de veintiocho (28) y treinta y cinco (35) meses de prisión respectivamente, como coautores résponsables del

delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de • porte ilegal de armas de defensa personal, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad en sentencia de fecha 6 de febrero del año en curso, para imponerle al 1 ' primero igual sanción que a su compañero de causa, es decir, treinta y cinco (351 meses de prisión. Los libelistas se hallan detenidos desde el 27 de enero de 1994, es decir, han permanecido privados de la libertad • • 3 10.666 r o. SILVA \ \ • veintiún (21) meses y dieciocho (18) dias. Por trabajo GONZALEZ SILVA acredita 488 horas que de conformidad con Jo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a un (1) mes y por estudio 687 horas para un descuento adicional de un 11) mes y veintisiete • dias, con lo cual acumula veinticinco (25) meses y quince 127) (15) dias; MEDINA LOZANO por trabajo acredita 160 horas que le representan una redención de diez (10) dias y por estudio 1.413 para un descuento de tres meses adicionales, guarismos que 13) sumados arrojan un total de 25 meses y 25 días, • en super-~ores aobos casos a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a veintitrés (23) meses y diez dias • 110)

  • • Como se pudo apreciar los acusados cumplen con el factor objetivo de que trata el articulo del Código Penal, y además

72 su conducta ha sido calificada por las Directivas de los • centros en donde se encuentran detenidos como "buena y ejemplar" para González Silva y "buena". para Medina Lozano. Su dedicación al trabajo y estudio se presentan· inuy precar1• os, siendo necesario, además, como se ha dicho reiteradamente por • la Sala que el funcionario que ha de otorgar la libertad condicional o provisional según el caso, debe analizar los antecedentes de todo orden que pueda registrar el que pretenda alcanzar su liberación, es decir, que no se puede prescindir de las circunstancias bajo las cuales se llegO a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y en las funciones de la pena. - -· . •• 4 10.666

SILVA y o.

. \ • • A los aqui procesados se les acusa de que en las horas de la noche del 27 de enero de 1994, compañia CRISTINA BEDOYA en de • atacaron a tres menores de edad despojando a uno de ellos de una chaqueta de cuero y propinándole un golpe en la cabeza con • la cacha de un revolver y luego de ser denunciados, al sentirse descubiertos por la policia emprendieron la huida no sin antes herir en una pierna a uno de los agentes que los perseguia, para luego ser capturados cerca de la casa donde pretendieron refujiarse. Comportamientos de tal naturaleza, denotan en los procesados una personalidad insensible, irrespetuosa, carente de ' inhibiciones morales, y por lo mismo alejada de merecer la excarcelación a que aspiran, de manera que al no darse las

exigencias que la ley determina para que se pueda conceder la libertad reclamada, resulta 1• mper 1• oso que en su especifica ' situación cumplan la totalidad de la sanción impuesta en los fallos de instancia. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados JESUS ENRJOUE GONZALEZ • SILVA y DUVAN FERNANDO MEDINA LOZANO la libertad provisional. Notifiquese y cúmplase.

NILSON PJNILLA PINILLA

• • 5 Prouso 10.666 mns SILVA 7 o. . \ •

RGE C OVE DA / l

CARLOS Z ARGOTE RLOS E. MEJ A SCOBAR • f

• • •

DIDIMO JUAN MANU TORRES ESNEDA

$ • ' \.

PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA • • • - - - - - -

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