CSJ - SP 10666(23-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10666(23-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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LIBERTAD PROVISIONAL i
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~J1AGISTRADOPONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
.. I Casación -Libertad- !
FECHA : 23/08/1995
DECISION : Niega libertad
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
RECURRENTE : GONZALEZ SILVA, JESUS ENRIQUE
NO RECURRENTE: MEDINA LOZANO, DUVAN FERNANDO NO RECURRENTE: BEDOYA GALINDO, CRISTINA : Hurto calificado y agravado, Porte de armas de defensa
DELITOS , personal PROCESO : 10666
PUBLICADA :No
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! , • i " _. , . / , • • • _ • •, , • ,i , , I Proceso No. 10. ·
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACIOt\1 PENAL
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Magistrado ponente: I
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Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. , i
, I Aprobado Acta ~'o. 120 • • I . , , , , , Santaié de Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de mil I ,•
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, I • , t • novecientos noventa y cinco (1995). • , • , .' ~··.I , .•- , • • I, • , , ·, I • t , , ,
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, • 11 \ •• ~ • • I , , i La procesada CRISTINA BEDOYA GALINDO, quien se halla detenida I , I en la Cárcel Re c s de Mujeres "El Buen Pastor" en esta Lu ón í I ciudad, solicita se le conceda la libe¡-tad provisional por reunir los requisitos del articulo 72 del Código Penal, ya que I , , • no registra antecedentes de n1• nguna índole y ha trabajado , conforme a los certificados que anexa a su petición y que de , , • ahora en adelante será una ciudadana de alta responsabilidad y • ,I , , • con el propósito de desempe~arse en actividades licitas . .. ..
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CRISTINA BEDOYA SAL
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CONSIDERACIONES DE I_A CORTE
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- , E 1 Juzgado 42 Pena 1 de 1 Ci rcui to de San ta Fe de Bogotá, mediante sentencia anticipada de fecha 18 de noviembre de 1994~ , condenó a CRISTINA BEDOYA GALINDO, a la pena privativa de la libertad de treinta y • (35) meses de prisión, como c a n c o
, , coautora responsable del delito de hurto calificado y agravado en curso con e de porte i ega de rrnaa de defensa cori 1 1 1 a I persona 1, luego de reconocerle la rebaja de una se• xta parte de ( ,
- , , la sanción tasada por acogerse a la terminació" a~ticipada del
I I , , proceso, dg-:(!;-i.qsuieón fuera confirmada pOI~ el Tribunal Superior , • de esta c'iudad en sentencia de fecha de febrero del año en 6 •I , I curso, la que ahora es objeto del recurso extraordinario, de I ,, I 01 casación •. '1 , ' 1 , • , • , • , , , La peticionaria se halla detenida desde el 27 de enero I ¡de 1994,
, 1 es decir, ha permanecido privada de la libertad diecidcho (18) , , ,, meses y veintiséis (26) días. Por trabajo acredita 2.i32 horas ¡ , , , ' que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley , 65 de 1993, le representan Llna redención de pena equivalente a , cuatro (4) meses trece ( d ias, para un a cumu lado de y 13) , , , veintitrés (23) meses nueve (9) dias, inferiores en solo un y , ,1 , '1 (1) día de 1as dos terceras partes de 1a pena que 1e fuera I , , , impuesta qu e equivalen a veintitrés (23) meses diez (10) y , ; I ,I días. 1 • , ,' , , ',./ ,I I , , , • • -~" .
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. , , Proceso 10. IfD. 3 ,, , CRISTINA HEDOYA Si bien es cierto que la peticionaria no registra antecedentes ' -: ~... r • pena 1es n•~ contravencionales, también lo es que según los Consejos de Disciplina realizados los días 16 de febrero y 18 , - de mayo del corriente su conducta fue calificada como anO, , , , "mala" qu le r ':, respectivamente, con lo cual se halla
y "Re '1, ausente uno de 1os reqLlisi tos que ex ige el artí culo 72 de 1 I Código Penal para la procedibilidad del beneficio que se I impetra. El certificado de conducta qLle se allegó con la solicitud, de • fecha 15 del presente mes y año (fl. 10 cuaderno de la Corte), no puede ser considerado por la Sala, pues además de no contar I con la firma original de la Directora del Centro de Reclusión, , , SLIcontenido se opone a las Actas de los Consejos de Disciplina ,
- , a que se hizo refer,encia en precedencia.
, , I En mérito d~ }o expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE , , I ,, CASACION PENAL, NIEGA a la procesada CRISTINA BEDOYA GAI_INDO el Ibeneficio de libertad provision,al, por las razones consignadas , I , en la parte motiva de esta pro~idencia. , r I I , , I , I ! , , NotifíqLlese y cúmplase. ! , I ,- ~, , , , , , , • ,
, , i NILSON INILLA P LLA ANDO ARBOLEDA R 1POL~ f t
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