CSJ - SP 10666(29-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10666(29-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 17ó - ' Santate de Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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V I S T O S
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- - En escrito dirigido al Juzgado 42 Penal del Circuito ée esta ciudad, el orocesado JESUS ENRIOUE GONZALEZ SILVA, • se qu~en halla detenido en la Cárcel del Circuito de Esoinal !Tolimal,
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SUYA 7 o •
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- • solicita nuevamente que se le conceda la libertad provisional por reunir los requisitos del articulo 72 del COdigo Penal, y además por tener que atender las obligaciones con su familia que actualmente se halla en situaciOn dificil en razOn a su detenciOn.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
- • El Juzgado 42 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia anticipada de fecha 18 de noviembre de 1994, condenO a GONZALEZ SILVA a la pena privativa de la libertad de veintiocho (28) meses de prisiOn respectivamente, como coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal, decisiOn que fuera modificada por el Tribunal Superior de esta
ciudad en sentencia de fecha 6 de febrero del año en curso, para imponerle igual sanciOn que a su compañero de causa DUVAN FERNANDO NEDINA LOZANO, o sea, treinta y cinco (35) meses de prisiOn. El libelista se halla detenido desde el 27 de enero de 1994,es decir, ha permanecido privado de la libertad veintidOs 122) meses y un ( 1) día. Por trabajo acredita 488 horas que de • • • • 3 10.61>6 r o. Sll~A • 1 • •
- - conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley de b5 1993, le representan una redención de pena equivalente a un (1) Qes y por estudio b87 horas para un descuento adicional de un mes y veintisiete (27) di as, con lo cual acumula ( 1) veinticuatro (24) meses y veintiocho !28) días, • super a ~ores las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia de segundo grado que equivalen a veintitrés !23) meses y diez !10) días.
El peticionario cumple con el factor objetivo de que trata el articulo 72 del Código Penal, y además su conducta ha sido calificada por las Directivas del centro en donde se encuentra • detenido como "buena y ejemplar". Su dedicación al trabajo y estudio se presenta muy precar1• .a, siendo necesar1• o, además, como se dijo en providencia de fecha 14 de los corrientes mes y año "que el funcionario que ha de otorgar la libertad
condicional o provisional según el caso, debe analizar los antecedentes de todo orden que pueda registrar el que pretenda alcanzar su liberación, es decir, que no se puede prescindir de las circunstancias bajo las cuales se llegó a cometer la • infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y en las funciones de la pena" . • Para él caso concreto, al petente se le acusa de Que en las horas de la noche del 27 de enero de 1994. en compañia de MEDINA LOZANO y CRISTINA BEOOYA atacaron a tres menores de edad despojando a uno de ellos de una chaqueta de cuero y propinándole un golpe en la cabeza con la cacha de un revólver - •
- • dmus
E. SilVA 7 o.
- • y luego de ser denunciados, al sentirse descubiertos oor lapolicia emprendieron la huida no sin antes herir en una cierna • a uno de los agentes que los perseguia, para luego ser cerca de la casa donde oretendieron captu~ados ~efugiarse.
Comportamientos de tal naturaleza, denotan en el procesado una personalidad insensible, irrespetuosa, carente de inhibiciones QOrales, y por lo mismo alejada de merecer la excarcelación a que aspira, de manera que al no darse las exigencias que la ley determina oara que se pueda conceder la libertad reclamada. resulta imperioso que en su especifica situación cumpla la totalidad de la sanción imouesta en este asunto. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL, NIEGA al procesado JESUS ENRIOUE GONZALEZ SILVA la libertad provisional. Notifiquese y cúmplase . • •
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NILSON INILLA NILLA
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RDO CALVETE RANGEL RGE C
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E. SilVA J o.
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CARLOS ARLOS E. MEJ
JUAN MANUEL
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PATRICIA CUELLAR
SECRETARIA
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