CSJ - SP 10668(16-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10668(16-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
~rPUBlICA DE COLOMBIA
, . ,._/ 1 C~t\cI(_)N 10668 -. Félix P. ní,jome Bennvlde.
CORTES REl\1A_ DE
ST.ICIA
.-, '. • -, .
SALA DE Cr\SACION PENAL
• • M agístrado Ponente Doctor '7 IvI . •
JORGE ENnlQUE ALENCIA
• Aprobado Acta No 1-16 • 1M Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de novecientos . noventa y cinco (1995). , , , , • Examina la si el escrito presentado por el represeutante COIl.l'E judicial del procesado 1) reúne los FÉLIX Al'lUCIO DAJOME BENAVIDES, requísitos de ley. ,
ANTECEDENTES
, , •
- • . A eso de las 3:40 de la madrugada del doce (12) de
, - -' • ,.. , .... .. ... . . . ;-'_ - .
~.~íJBlICA DE COLOMBIA
, • • 2 FélIxP. Di'Jorne . diciembre de mil novecientos noventa y tres (1~l93),mientras el o.gentede policía Ltrrs se desplazaba por el
CJ\RLOS ESCOllJ\R PALACIO
· , · • al barrio Barca Azul de la ciudad ele Cali, tres individuos le salieron , • • •
- , paso, ebatándole rria de dotación. Cuando los vecinos
,
S1...1 A 11 A' •, • , · ,, intentaron acudir en su ayuda, le propinaron dos disparos casi de I q1...1e inmediato le cauaaron la muerte, Avisada una patrulla de la policía de • sucedido, acudieron al lugar logrando la captura de FÉux P .. 10 ATIUCIO , D qtiien llevaba el a del agente en poder .
J\JOl\'IE B.EN J\"TmES 111lB Sl1.
• . 10 La Fiscalía RegioIlal Delegada inició correspondiente investigación, consiguiendo recaudar diversa prueba testimonial, documental pericial qlle le airvió de fundamento para decretar la )T detención preventiva del capturado, Luego, avocado el conocimiento por la Fiscalía 1-8 Delegacla ante los [ueces del Circuito, se profirió en contra resolución de preslrnto responsable de los 81...1 ecusación COIItO delitos de homicidio agril\raclo en hurto agravado. COIICI1I'SO COJ.l El conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad, quien luego de realizar audiencia 111 pública de rigor profirió sentencia ell contra del implicado, condenándolo pU1'gar la pene príncípal de cuarenta y un (4J.) ancs
8. , • de prisión como responsable de los delitos los cuales se le formulo pOt'
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10668 4 - -. Finaliza su intervención deduciendo que si hubiese DAJOl\1E cometido el homicidio que se le atribuye, se habría acogido al artículo condenaran a cuarenta y uno (41) anos de consiguiente, 1)I"j51611. POI" casar la sentencia • • -, : absolviendo de los a su prohijado. CtU'gos • Concluye su escrito advirtiendo "...que no puede condenarse aquellas deducciones qlle en la mente del juzgador se puedan COIl elaborar fundamento en analísía parciales de lo probado COl1 SÍllO mediante el estudio crítico y concertado de leí "llle se debe aportar al • • • •
LA CORTE
• • • ,
1. Uno de los requisitos formales de la demanda de caaación es la , , precisión la claridad. Dado el principio de limitación que rige , )7 el Instituto, únicamente se puede transitar el sendero que
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--
- • marca el casacionista, incurnbiéndole a la el
CORTE
- , únicamente si en verdad el fallo presenta los yerros que se , indican en el libelo, si S1.1trascendencia es de tal magnitud q1.1e
,
- • , • • de: .no haberse cometido la decisión hubiese favorecido al
I , : .' 1 • • , 'j' recurrente y si se violaron nOIIllOS de derecho sustancial al . cometerlo.
2. En el texto que sustenta la impugnaci6n extraordinaria, la
• , " imprecisión es su primera falencia. t·· o menciona la causal T 10. fundamento de su ataque, con cual su pensarníento queda notablemente Iírnítado )' oscuro, forzando a la Colegiatura a buscar en la argurnenteción un posible remedio a la omisión.
- , Loprimero que se observa es la cita de cuatro disposiciones, la y primera de. orden constitucional las demás perteIlecientes al estatuto penal vigente. Aunque alude erróneamente al artículo 26 de la Carta qlle versa sobre la libertad para escoger profesión
, • oficio, se entiende qlle se refiere al 29 pues su pugna gira en U torno al debido proceso, al que se refiere expresamente plles también cita el AI't!ClUO"12 del C6cligo Penal. También habla del y artículo 323 de la rnisrna obra de 247 del Código de • • Procedimiento Penal. , , • _-' ....... .. • -- , ,
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, - < . , .>: <.. c-: 6 CA 'ACION 1066 "' . n~ ¡rélLx Dñ p, me Con la referencia a estos preceptos la demanda bien puedeedificarse sobre la causal tercera o sobre la primera, segmento final,
pues habla de una garantía fundamental cuya inobservancia genera Ia nulidad correspondiente y del acervo probatorio. Los renglones siguientes, sin ernbargo, muestran al que es la segunda opción, parecer, la rneta de su razonamiento p'l1eS se refiere a los testirnonios de cargo para 10 descalificarlos con que, aparenterrtente sitúa la tacha en' el . error de derecho por falso juicio ele convicción, pues es la , I , o" • credibilidad la médula ele S11ínconforrnidad. " : '., No obstante, cuando se cree q'lle va a comenzar el análisis el pert inente, abrupte merite pasa a otros ternas corno ele las declaraciones de los policiales c1lyas inforrnaciones no tienen importancia por no haber sido testigos presenciales de los hechos. , 3, Más adelante cornete un deeproposíto al quejarse de tIue al , revolver decomisado se le practico el guantelete (le parafina, 110 , prueba que se sabe se realiza discutibles efectosa la COl110 -COl1 persona de quien se sospecha pudo haber disparado el arma con el fín de establecer rastros de pólvora en la epidermís. Pero, - .. ..- _" o"
......,.....,....,..- . -- ' - - . ..",..- :~UBLICA DE COLOMBIA - .- - ,
' , e 7 SA ION F'élbr P. Oó orne B nvlde s al apal'le de esto, la queja da a eritender una violación derechode defensa cuyo terreno natur-al de alegacíón es la causal tercera. al final
4. Corno si fuera poco, aventure (le su corta abstracta
)T • argtunentación una hipótesis (si hubiese cometido el Íiornicidio al 37 C. P.P.) se habría acogiclo arl(C1UO del de qlle nada tiene qlle ver con el I'eCllTSO})lleS, COlI10ya se dijo, no se está en , presencia de una tercera instancia destinada a esti Illar , hechos, y nuevamente los circunstancias actos, sino de una • evaluación, de acuerdo con la demanda, que deterrnin o. si el .' , ... ,. ~ fallo se ajusta a la ley y a la normatividad vigente. • I , I
5. Queda referirse a simple mencíon que hace sobre una
POt' III , , , , presunta duda existente en el proceso, aín precisar el ámbito en i ,, i el que ruega la falencia pues el fenómeno se puede presentar tanto en los predios lle la violación directa como de la indirecta, , dependiendo de si el juzgador reconoció la duda y embargo SUi , I condenó o no lo hizo pot' un yerro cometido en el terreno probatorio. • • , ,
6. Así las cosas, la falta de precisión, las contradicciones presentes en el texto, la mezcla indíscrimínada de causales y la carencia de
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- • Félix P. D" o enavíde s fundamentación obligan a la a rechazar in limine la
CORTE , el demanda y en consecuencia a declarar desierto recurso . • En rnérito de expuesto, la de la
10 SALA DE CJ\SACIÓN PENAT~
•
CORTE SUPREl\'IA DE JUS'rICIA,
RESUELVE
, , , la demanda presentada por la apoderada RECHAZAR IN I.Il\fiNE y, de en consecuencia, declarar FÉLIX PATIUOO DAJOl\1E BENA"IDES , desierto el recurso. " , 0,.. : , • N otifíquese y cúmplase. al Devuélvase Tribunal de origen,
NILSON
IWANDO ARBOLEDA RIPOLL
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LOS E.l\fEJI \ SCOBI.\R
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Félix P. • / I • • -
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OJAS I , , • , I • , , • I _." . • EVA
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