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CSJ - SP 10670(13-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10670(13-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• , •

UBERTAD PROVISIONAL

PONENJ'E(S) .' FE OARBOLEDA Rl POLL

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Casacián -Libertad

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FECHA .' 13/07/1995

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DECISJON Mega libertad 7 i" " • •' , "\

PROCEDENCIA : Tribunal Superior "del Distrito Judicial

" CIUDAD .' Santa Fe de Bogotá A CCJ ON .' GUERREROAGWRRE, JAVIERMAURlCIO y DELITOS : Hurto calificado agravado, Porte de armas de defensa personal PROCESO .' 10670 ,

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. I. GUERRERO A •

CORTE SUPlltt:lfA DE JUSTICIA

DE CASACIOH PENAL

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Magistrado ponente:

• •• '_ • , . •

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.

Aprobado Acta No. 97. • , •

sarrtaf-é Bogotá D. C., trece (13) de julio de mil novecientos de • Tloventa y cinco (1995). •

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1 T 5 • • • • • • • •

  • • El procesado JAVIER MAURICIO GUERRERO AGUIRRE, quien se halla detenido en la Colonia Penal de Oriente' en Acacias (Meta), , solicita la libertad próvisional, por considerar que reu•ne todos los requisitos previstos en los artículos 72 del Cód•igo
  • • Penal y 55.2 de la Ley 81 de 1993, para lo cual acompañó

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , 2 A. , , certificados de trabajo y estudio, cartilla biográfica y Actas , del Consejo de Disciplina. , , • , , , • el

DE LA CORTE :

, ,

  • • Hed an e seht.eriíc.a de 9 de mayo de 1994, el Juzgado 64 Penal i t del Circuito de Santa Fe de Bogotá condenó a GUERRERO AGUIRRE , a la pena privativa de la libertad de 44 meses de prisión, como J coautor responsable de los delitos de hurto calificado y

, • agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior - -, -

  • ---_ , de esta ciudad en fallo de 18 de julio siguiente, el que es

- -_ , , ahora objeto del recurso extraordinario de casación. .) _ , • \ , El procesado se halla detenido desde 5 de octubre de 1993, es elecir, a la fecha ha descontado efectivamente de la pena

j_mpuesta en las instancias 21 meses 8 días. Por trabajo se y le certifican 1.326 horas que de conformidad con lo previsto en , el ar Io 82 de la Ley 65 de 1993 ,le representan una rebaja í.su t • , 2 meses, 22 días, y por e s ud o 312 para un descuento (le y t i _. adicional de 26 días, factores que sumados arrojan un total de , 24 meses y 26 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalentes a 29 meses y 10 días de prisión. , - , - - •

REPUBLICA DE COLOMBIA •

• • • 10670 3 llEiiERO A.

  • • Entonces al no cumplirse el factor objetivo a que se refiere el articulo 72 del Código Penal, releva a la Sala por ahora de analizar los demás requisitos que exije la norma en mención.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE • CASACION PENAL, NIEGA al procesado JAVIER MAURICIO GUERRERO AGUIRRE la libertad provisional. Notifíquese cúmplase . y • •

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