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CSJ - SP 10670(14-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10670(14-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

I I , , ! ,

  • I

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CAUC~ON PRIENDAR~AIL~BIERTADIPROV~S~ONAL

, ,

MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

, I I Casación -Libertad- , , FECHA : 14/08/1995 , , , , ' DECISION : Sustituir caución prendaria por juratoria

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial I

I

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá I RECURRENTE :BARRAGANJIMENEZ,RAFAELHUMBERTO i

!

RECURRENTE : ESLAVA ORJUELA, JUAN CARLOS

I

RECURRENTE : GUERRERO AGUIRRE, JAVIER MAURICIO

, I I ,

, , PROCESO : 10670

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PUBLICADA :No

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JUAN C. ESLAVA ORJUELA

• • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAI_

• , , ! , I ~Iagistl-ado Ponente I I

Dr. FERNAt~DO ARBOLEDA RIPOLL

, , Aprobado Acta No. 114 • • , ¡ I I 1 I I , I Santa Fe de Bogotá, D.C., catol-ce (14) de agosto de mil ,1 I novecientos noventa cirlco (1995). y. , , , , • , <" . , '" ,• I , '.

VISTOS (

... • CI , • I , I i, , , , , • , I I ,•,

  • I deferlsor , El' del procesado JUAN

CARLOS ESLAVA

ORJUELA , . solicita que se sustituya la caución prendaria fijada por esta Sala ert pr ov cíenc a de fecha 28 de J'ulLo . úl timo p e ra í í

poder disfrutardel beneficio de libertad, provisional . " / • , , . .. .~'.' -, .... ·r·············,·-. "'" """;'". '. " ' '" "' , ,_ ".. . "'_ '. " . ., '," ," '"'o,',,'.,,, _ _, .,o.', ', ','" ",' . ,, -- , .' ',. '• _••_ ''., . "·· '.· '· .' _.'·· - •,' .,~ _0. '" ,,'""' ,'_r ..',l .o· ,.-···- '' ;. . .. "...,•- ..1 ~,, "-' "- ". ,,-. -....•..••- •' .o . , ,, .,..". ,: o' ..•. -,- 1", ,. ', ,-,. •- -, .'_ .. .' . "_." ,,.y -I.. '"_,. ', .._ :" .r ~' :. ;, ". .- . " _, • .• ... .. •,. -', :- '..o.,' . ,• ,.• '... ,• :,.-- _~...... •..~, .~.. .. \... •,..,._. -.,- ". ....__o • "•••••• ..... ! ". :.... ¡. ',~ ".- r"- ,, :'_ f"J ", '. ,!. '." " •'-.',.•'.-.- .•'0, ' ~, -------------------------~",',

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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I , P No. 10.670 ,

, 'J ".-,f Lo

C. ESLAVO DRJUELA

J , " I , , s u favor, dado que se halla demostrada su

insolvencia económica. Acompaña certificación de la Dirección Nacional de la Deferlsoria Pública para'respaldar su aserto. , Por ot r a par te, J AV1ER MAURIC 1O GUERRERO AGUI RRE mani fiesta iguallllerlte o contar con los e ou r-s o s económicos para n r satisfacer el reqllisito exigido por la Corte y que con el apoyo de s u COIIpIar ~, e ros de cautiverio, ha logrado recalldar S , , la surna de cien I pesos 100.000.00), razón pOI la rn ($ í Cllal, delnanda que la caución le sea recorlsiderada. I , , I , , , ,-

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

.. , La Cort'e erl p r o v d eri c a de fecl-1C\ 28 de julio del corriente í í ¿Iño, o co r o a los pr-ocesados JAVIER 1"1AURICIO GUERf-{ERO ó , AGUIRliE y JUAN CARLOS ESLAVA ORJUELA, ,el beneficio de ~Dr libertad provisional previa caución prendaria la sumade tl~escien tos mi 1 pesos (1; 300.000.00), cada uno y la suscripciórl de di l igerlcia de b u err a coridu c t e y c omp r omLsso al tenorde lo previsto en el artículo 419 del Código de ., Protedimiento Penal. " ,-- ".I .. • -' ..

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¡¡(PUBLICA DE COLOMBIA

  • , P No. 10.670 3

JUAN C. ESLAVA ORJUELA o , En cuanto a la solicitLld .del defens6r de ESLAVA ORJUELA, se llalla.aCI-editado en autos que la Dirección' Nacional de la Defensoria Pública, autorizó que urlO ,de los abogados de la Irlstitución asumiera la representación del procesado en el recurso extraordinal-io de casación y al efecto el doctor GUILLERMO PUYANA pl-esentó en oportunidad la correspondiente demanda ell su condición de deferlsor público. , , I Según la certificación adjurlta a que se hizo referencia, la , ' • , Defensoria Pública. conforme a lo previsto en el articulo , 21 de la Ley 24 de 1992 y erl la Resolución No. 0382 del 27 , dea b rLl de 1993, presta e,l servicio profesional a los , procesados que se tlallen en inlposibilidad econónlica para desigrlal-,urlapoderado de confianza, entendida ésta "cuando • la persona cal-ece de medios para proveer a su subsistencia . . " - -'.,i o c u e n d o qU.lenes de él dependan, . o la de qUl•.en, terliéndo as , solo al z e a cubrir con ellos la 1 c ari ;¡ , , '" sa t! s'facci ón de SLlS necesidades p r a• rne r a• a s y se h'311 e en

•,

  • , incapacidad de destinarlos a la d e f en s e t cn ca de sus é í
  • --
  • "
  • , Es claro' par-a 1a 5a,1a que di ello documen to público, le pe rrn te sl• n trárnite alguno, es d e c i la pr c t c a de r", í é í pru~bas tendientes a verifical~ ,la afirmación del defensor, acceder al pédimento de sustitución de la caución prendaria , fijada en el proveido a que se hizo referencia, por caución jLlratoria, pues no admite duda que si la Dirección Nacional

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, , nréPUBLIC/\ o e COLOMBI/\

, , , , ,, I ! , Pro . 10.670 4

C. ESlOVA ORJUElA J de la De'ferlsoría Pública autot~izó la designación de un

, \' abogado a ra la defensa de ESLAVA ORJUELA. 10 fue p pOI-que compt-obó la carencia absoluta de recursos económicos

asunll• su defensa a través de lln apoderado de r l' : c ori f lanza. I ¡ , ! , , I COIl re 1 aci óri a GUERRERO AGU 1 RRE, si bí eri es cier to que I la instrucción la etapa del juicio estuvo y e o r e s erilado po r un def ell de con i an za, tamb ién loes r f SOI- • que orr l-e c al recul-so x traord inar io de casación c 1 a Lóri e í.n terplles to por aqué 1, 1e fue dec 1arado desier to an te 1a allsencia de demanda, lo que unido a la información con que se cuenta desde el pLinto de vista procesal, la Sala llega a la conclusióll qlle la afirmación contenida en su ~scrito • es sincera, es decir, que luego de agotar los medios a su • .•.. " \ disposición para cLlmplir con la callción que se le impuso, . i . solo ha graCl.• as a la solidaridad de los demás • reclusos, recaudar una tercera parte de la suma determinada te • por' 1a COI" , Si fflás-r-e'qu i s i tos y con el fin de hacer viable el 1'1 . , b i c i o' q u e 1e fue otorg a d o , 1a c au ci pl-endar ia de erre f ón i . trescien tos mi 1 pesos 1e será reducida al 300.000.00) ($ nlonto qlle dice haber logrado recalldar, es decir a la suma

de cien mil pesos que deberá consignar en la 100.000.00) ($ cu erit a del JLlzgado de Prim.era 'Instancia. ,'~ , 0'.,.,. , - , " : - , [ ", , I e e o o r", , PUB L I 1\ D E L 8 I A ,1 , I I , I , , ,' ,

  • ", r ,

, I , , , s No. lO.b70 5 nN C. ESLnVn DRJUELA I , , , mél~ to de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, i EIl , '" ", f , •

SALA DE CASACIoN PENAL,

, , l~ 1

I RESUELVE • ,

• I " , , ¡ " , ! • , . 1" SUSTITUIR la csu c ón pl~endaria fijada pOI~ la Sala en í , '1 rov e Ld o de fecha de julio del corriente al"o, por p 28 ~ jUI~atol"ia, con e c Lón al procesado JUAN CARLOS ESLAVA r La oRJUELA, POIlas razones consignadas en la parte motiva. Pal~a· en trar disfrutar del beneficio de libertad a I provisional, deberá-suscribir la correspondiente diligencia 1 • < • d~ con1promiso buena conducta conforme a lo puntualizado y er) la providencia antes aludida. 2° FIJAR como caución pr'endaria que debe prestar el

,

  • • procesadd JAVIER MAURICIo GUERRERO AGUIRRE, la suma de cien olil pesos 100.000.00) que depositará en la cuenta del

($ Juzgado Sesenta Cuatro (64) Penal del Circuito de Santa y Fe de Bogotá. Igualnlente, suscribirá diligencia de buena cor,ducta conlpromiso al tenor del articulo 419 del Código y de PI~ocedimiento Penal. , ,l. , ',,1 ,,' " , " , •

.... • e e o o R E P II B L 1 1\" D E L M IJ 11\ • r

No. 10.670 6 e,

JUI\H ESLI\IJI\ OflJUEI.A

- , . ." ,, .: " 3° Satisfecllos los ante,-io,-es requisitos, se librarán las .. COI-'-espondi e n tes órdenes de 1 i be,-tad a 1 Di rec tal" de 1a Colon.ia Per1al de ,, Acacias (Metd') con la advertencia de que solo producirán efectos en el evento de no estar solicitados por otra autoridad en razón de asunto

  • • di IO.'rteel.' f

,

  • • 4° Pa,-a el cunlplimiento de esta prOVidencia, se comisiona al Juez Primero Penal Municipal de Acacias (Meta) a qu~•en

,

  • . se le libra"'á la correspond'ier1te comunicación telegráfica.

, , Notifiquese cúrnplase. y , -_ '. .... • , ..

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1\1L1SON

ERNANDo ARBOLEDA RIPoLL

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Af¡DQ CIoILY TE RANGEL

RLOS E. A C t'IEJ

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DR~/ROJAS

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TlEI'UBI_ICA DE COLOMBIA

No. 0.670 7

JUAN C. ESLAVA ORJUELA

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JUAN !"II:")NUE JORGE ENRI VALENC 1A ~'I., '

• • • CARLO LO!"I A

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