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CSJ - SP 10670(28-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10670(28-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

•, I

  • I

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liBERTAD PROVISIONALMAGISTRADO PONENFE DOARBOLEDA RIPOLL

Casación -Libertad FECHA : 28/06/1995

DECISION : Niega libertad '

PROCEDENCIA

: Tribunal Superior del Distrito Judicial

CILTDAD

: Santa Fe de Bogotá

RECURRENTE " ESIAVA ORJUEIA JUAN CARLOS

  • DELITOS : Hurto calificado y agravado, Porte de armas de defensa personal

PROCESO

: 10670

PUBLICADA

: No • •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

. 10670

. ESLAVA ORJUKLA

CORTE SUPRjft:Mi\. DE JUSTICIA

CASACIOH PENAL

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Magistrado ponente:

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.

( • Aprobado Acta No. 87. • Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco. v s o s 1 T • • , • El procesado JUAN CARLOS ESLAVA ORJUELA, quien se halla • detenido en la Colonia Penal de Or iente en Acacías (Meta), solicita en su favor el beneficio de libertad provisional, por considerar que reúne todos los requisitos previstos en los artículos 72 del Código Penal y 55.2 de la Ley 81 de 1993, para

• • , REPUBLICA DE COLOMBIA 2 lo cual acompañó certificados de trabajo, cartilla biográfica

  • • y Actas del Consejo de Disciplina.

. • . '.• •• • ..

CONSIDERACIONES

LA CORTE:

  • , Mediante sentencia de fecha 9 de mayo de 1994, el Juzgado 64

Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá condenó a ESLAVA • ORJUELA a la pena privativa de la libertad de 44 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de hurto • calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal, sanción que fuera confirmada por el

  • • Tribunal Superior de esta ciudad en fallo calendado el 18 de julio siguiente.

El peticionario se halla privado de su libertad desde el 5 de octubre de 1993, es decir, a la fecha ha descontado • efectivament.e de la pena impuesta en las instancias 20 meses y 22 días. Por trabajo se le certifican 1.567 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de • 1993 le representan una rebaja de 3 meses y 7 dias, factores que sumados arrojan un total de 23 meses y 29 dias, inferiores • a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias equivalente a 29 meses y 10 días, motivo suf iciente para I , , I denegar el beneficio demandado. , , \ i , " • • _." •

REPUBLICA DE COLOMBIA •

• • 670 3 ORJUKLA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al pr-ocesado JUAN CARLOS ESLAVA ORJUELA el beneficio de libertad provisional, por las razones consignadas en precedencia. , Notifiquese cúmplase . y • ,

LA " NDO ARBOLEDA RIPOL

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ARLOS E. SCO

DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JUAN MANUE ORRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARLO LOMB

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SECRE ,

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