CSJ - SP 10670(28-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10670(28-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
" , ' I .' I , J
·.3LICI\ DE COLOMOII\
, " .' , 'Pro eSJ 10.670
JUAN C. ESLAVA O. O. . y
,", , , , , ' , , , I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA I
I I
SALA DE CASACION PE(\.IAL
Magistrado Ponente ••• • • •
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
Aproba,do Acta No. 105 , , " Sallta Fe de Bogotá, D. C., v e n o c+io de u io de mi t 1 1 j í í ,, novecientos noventa C1• nco. , y , , , , " , ,
, VISTOS a lO
, , El procesado JUAN CARLOS,ESLAVA ORJUELA, quien se halla • , , detenido en la Colonia Penal de Oriente en AC3c~as (Meta), , impugnó en reposición la providencia d~ fecha 28 de junio , _- , ' .. .. ----------~.::"'"',~, ~, 0'- ," .• ,_ "'~.' '•• .f .....".~. . ·.: .. ·1:·..·'~.t'0.""":: . . ,• . - -~_. _' •.• .'· '_.. ". _..W rA.· ,· ...... . _.. _. '" e I ,- -,' ,.~ ~.,._ ..' .".••• " .'. . . . . .'_'_,,', ..-','," ,'1 ."\ , ,- ," •: "'_. _-, • • l'f~#,":,,-_, ',', . ¡ :.. ,: ..... '.- •• ." . '.
.JLICII DE COLOMtllA
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- 10.670
2
ESLAVA O. O. y
.. . •• • ' • del corriente mediante la cual le negó el 1a Sa 1a anO, ~ be• nef icio .de libertad provisional por no hallarse acreditado el requisito cuantitativo de la pena a que se refier~ el articulo 72 del Código Penal. .'. • " •t . reC.Llrsose le dió el trámite previsto en el articulo Al 200 del CQdigo de Procedimiento Penal. , , ,.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• I , , I
- I • i
I , a, lOE procesado JUAN CARLOS ESLAVA ORJUELA se acog ió a 1 1 termi.nación anticipada del proceso en audiencia especial '. , , , realizada ante el Juez 64 Penal del Circuito de esta ciudad el de abril de en la que aceptó los cargos I 28 1994
- I . con.tenidos en la Resolución de Acusación, razón por la cual • mediante senterlcia de fecha de mayo siguiente le 9 se
, I , i condenó a la pena privativa de la libertad de 44 meses de • , '. • • prisión, como coautor responsable de los delitos de Hurto •
- •
I I Calificado y Agravado en concurso con el de porte ilegal de •
- • armas., concediéndole una rebaja equivalente a la sexta
- parte de la sanción en virtud de lo previsto en el ar.ticulo
• ., •,• . • • 37 del Código de Procedimiento Penal, es decir, siete (7) meses diez días, determinaciones que fueron • y ( 10) • • I I •• • •
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O.BLICII DE COLO~llJll\ ,
, , No. 10.670 3 ,
I JUAN C. ESLAVA O. O. y . . o, ,
I - , cOf',firrnadaspor el Tribunal Superior de esta ciudad en " - , fallo calendado el 18 de julio siguiente. I I , i , I , , , Razón le asiste al recLlrrent~ cuando reclama que est, a 2° , I , ¡ Sala en el proveido que ahora se revisa, no tuvo en cuenta I I I I I a rebaj a de pena a que se. hi z o acreedor ppr haberse i 1 I , '. .! acogido a a terminación anticipada del proceso.' Sin 1 embargo, para la fecha del pronunciarniento de la Corte, aún I I , ¡ I con 1a .r'eba· aj ya aludida, tampoco acreditaba el
I cLlmplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de irlstancia. . I _- " I I , En efecto, la pena que en definitiva se le impuso ESLAVA a ORJUELA, es la de TREINTA Y SEIS (36) MESES VEI~ITE (20) y i DIAS, resultante de la tasación que realizara el juzgador , , -- de prime~a instancia en razón a los punibles por los que se , I , le responsable, deducida la sexta parte por el h.a Ll ó I , I bene,ficio concedido. Las dos terceras partes de la sanción, ,I • I , equivalen a veinticuatro (24) meses catorce (14) días, y
- • las que no se cumplian el 28 de junio último, si se tiene , en cuentá que su privación de la libertad ocurrió el 5 de ,•
I • octubre de 1993, es decir, a esa fecha llevaba veirlte (20) . , meses veintidos (22) dias, que sumados a lres (3) meses y , , , ' ,, , siete (7) días a que tiene derecho como redención de p, ena y por 1.567 horas de trabajo, acumulaba veintitres (23) meses
- , ' veintinueve (29) días, motivo suf icientr para que el y
, , - beneficio recl~~ado resultara igualmente improcedente. " . , , , • I ' .' . , , , _' 0-' " • _.' I • .•.•. __.__ _. __ .• ••• _.•. ._•••. o.,
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I , • ESLAVA D. , D. .
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- •
, I - , , 3° No obstarlte lo anterior, como desde la fech•a del , I , , 1 , c ern e o de la Corte han tt-anscurrido veintiocho I prcirurrr t rt I í í , , , I (28) días, dicho tiempo de detención efectiva le permite , , i I ahora acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que , , I ,, se re'riere el artículo 72 del Código Penal, pues acumula , veinticuatro (24) meses y veintisiete (27) dias. superiores a as dos terceras par tes de a san ción ir1lrJUteaS en los 1 1 I , I, , I fallos de instancia. I I ••• • ., . '.' Así las cosas, revisado el proceso no se 11al1ó oria an c c t La .. " " 1 un a sobre antecedelltes penales o contravencionales;' su e Lq , ' , , conducta ell la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, así , , como en el actual centro de reclusión ha sido t.amb éri í , I , calificada corllObuena y ejemplar, lo que permite a la Corte
I , suponer fundadamente su readaptación social, razón por la , cual se tlace acreedor al beneficio reclamado, para lo cUal , , ; .. deberá prestar caución prendaria a favor del Juzgado de , , primera instancia por la suma de trescientos mil pesos I ($300.000.00) y suscribir diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de lo previsto en el artículo 419 del , Código de ,Procedinliento Penal. , Cumplidos los an te,riores requisitos, se librará la I correspon~iente boleta de libertad a favor de ESLAVA ORJUELA con advertencia de producir efectos solo en el 19
- • evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en • 11 , razón, de asunto diferente, ya que la referencia que se hace
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811 A E L M B I A
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, . ESLAVA O. O. '. y
. , , , I , I I I e~.el Acta del Consejo de Disciplina de fecha 19 de abril , I de~ corriente año en el sentido de encontrarse requerido •
- •, por la Fiscalia 91 Delegada de Santa Fe de Bogotá, quedó
I
, aclarada con el oficio No. 134-91 en el que se da cuenta , ' , I , que en contra de Eslava Orjuela no existe medida de 1 ., aseguramiento vigente, lu e q o no es solicitado por ese , I, despactlo jLld~cial. ! I I , Mediant~ ~rovidencia de fecha de los corrielltes mes 4° 12 , I , , y año, la Sala negó al procesado JAVIER MAURICIO GUERRERO I AGUIRRE el befleficio de libertad provisional poc las mismas ",..I , • I ¡ razones que a su compañero de causa a que s~, hizo , , · I • referencia erl párrafos anteriores, es decir, por inadve~ttr qu e en la sentellcia de prl• .mer grado se le recor10ció, 1a mi~ma rebaja de pena (una sexta parte) por haberse acogido , a la terminaciórl anticipada del proceso. • • , • , . •, . ,• • ,
- • Si GUERRERO AGUIRRE se halla privado de su libertad d~sde el 5 de octubre de 1993, a la fecha ha descontado
.. · . . , . · . , e t e c tí v ament e en··reclusión veintiún (21) rneses y veintiún días. Por trabajo acredita 1.326 horas que de (21) , . conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley,65 82 • de 1993 le representan una rebaja equivalente a dos (• 2)
, meses y veintidos (22) días y por estudio 312 horas p"rira ~n descuento adicional de veintiseis (26) días conforme a las •, previsiorles del artícLllo ibidem, es decir, ~cumula hoy 97 .. , • . ,
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! • , ~,'i velllticinco (:25) meses llueve (9) días, s u pe r a• o r-e e as • ,I y , '. · '. " : • •
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,'UBLICA DE: COLOMBIA
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SLAVA O. O. y . , ,, ,
•
- . dos terceras partes de la pena qLle se le impuso en los fallos de irlstanc,iaque equivalen a veinticuatro (24) meses
, , , : catorce días. y (14) I , Acreditado el requisito cuantitativo de la pena a que se 5 Q . refiere el del Código Penal, se tiene que a r t Lc u l o 72 . GUERRERO AGUIRRE tampoco registra antecedentes penaies o , ¡ I , , I contraver'lcionales; su orrduc e ha sido calificada como
c t I , , ... I ' eJ,émplar 'erl'los establecirnientos carcelarios donde ha I , .. p~rmanec ido deten ido, todo u e permi te a a Corte 10 e 1 1 · ' , accede,- a su inicial petición, para cual deberá prest~r 10 caución pretldaria por la suma de trescientos m II pe, sos ,I , , ($300.000.00) a favor del JLlzgado de primel-a instancia y . ~~scribir' diligencia de bllena conducta compromiso en los y I " , i , tér-minos del artículo 419 del Cód igo de Pr-o ce d Lm an to í , j : , · , Pena , 1 • ,I , • , · , ,, , ,, , . . Cunlplidos los anteriores requisitos, se librará en su fjvor . ·, . , , . . . . '. la correspondiente boleta de libertad, con la advertencia , I , . . , de p rocíuc efectos solo erl el evento de no hallarse Lr I , i solicitado por otra autoridad en razÓn de asunto diferente, , , • • • • '. , . , , ' I destacando qu e respecto de él, también la Fisca1ia' 91 I . · , . " I , Delegada se asbtuvo de decretarle medida de aseguramiento , , , ;' , , , dentro del proceso que se le sigue por el delito de h~rto. , , • . . , ~
, " _' , . , ·, ',..I , . ',', En rnérito de expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 10 , , ,
SALA DE CASACION PENAI_,
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I SLAVA O. O. y , " ,
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RESUELVE 1, o 1
, • , , , , , I 1 I ; , , , , ' , " , . , , , , , , , 10 NO REPONER su proveído de fecha 28 de junio del , I , corrierlte aRo, mediante el cual negó a JUAN CARLOS ESLAVA : ' I , I , , , , ORJUELA E"l' berleficio de libertad provisional, por:',.'1 as , , , , , , ' ",, , • razones expuestas en la parte motiva. , , , , 2 CONCEDER a los procesados JAVIER MAURICIO GUERRERO o , , , , ,. ' ',1. '
,. I , ,, , ! .' ' AGUIRRE JUAN CARLOS ESLAVA ORJUELA el b~'i'lefició" ,de y 1 ' . , , , , libertad provisional, previa caución prendaria por la,sUma . , , ~ ; , I ,", I • ' I . " ' de trescientos mil pesos cada uno, 'que ($300.000.00), , " deberán consignar a favor del Juzgado Sesenta \~uatrol (~4) y ¡ , ", . , " ' , I .' •: . : Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá la suscripción y •• ,, , , , de diligencia de buena conducta compromiso al tenor de 10 y , " ,, , previsto en el articulo 419 del Código de Procedimiento , I , I " Pena , 1 • , , ,, , i , 3° Satisfecllos los anteriores requisitos, se libt'arán las , , ' 1 , , , , , , , , , , , cOl-respond ien tes bo etas de iber tad a rector de ,; a 1 1 1 Oi 1 '., ~ , , ' Colonia Penal de Oriente en Acacias (Meta), con' 1a , advertencia de que solo surtirán efecto de no estar , solicitados por autoridad en r a z de asunto ór , ,
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AVA O. ,
, , , , , , ' 4· Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona I , , ' , Juez Primet-o Penal Municipal de Acacias (Meta) a quien al , i , I , , se le librará la correspondierlte comunicaciÓn telegrAfica. I I • Noti'fiquese cúmplase. y , , , I , , I , , , I , , , , , I
RNANDO AR80LEDA RIPoLL
ILSO 11\1L1LA PI N 1LLA
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ARLOS E. ME lA ESC08AR
RICARDO CALVETE RANG
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TORI1 EDA JORGE E _N _R __.. 1 -OlJE-V'ALENC 1A"
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