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CSJ - SP 10679(13-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10679(13-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

002774 COLISION DE COMPETENCIA/ CONSULTA/ JUSTICIA REGIONAL El Código Penal y el de Procedimiento Penal eran aplicables solo en aquellas materias no reguladas por disposiciones especiales. El principio pues de la especialidad es aqui el imperante y por tanto no habla lugar a la consulta pues ésta solo operaba en eventos de sentencias absolutorias: acenEn la hora de ahora, una sentencia condenatoria que no sea anticipada sería consultable, - . o Sr . hd hl EY - "a " a - . a I La t (02

De I COLISION DE COMPETENCIA10 S67 9 |

Rosclino Mora Roa rao o + ~ Y uw hu - ¥ le Li } Tag dor

sn 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

©. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Ai Aprobado Acta N94 96 Sata Fé de Bogotá, D.C. julio trece (17) de mil noveciéritos noverta y

Ms Ty , FA A

Eo RITE E ETICO 137. e ; i A + Mié Eo A e : 1 a í 1 ’ ! L

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ETA | Vis Í OS ' Dey I a , Cr Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencias trabada eitre La ri - = el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Caer Pm | i Co "e E . . . . RB - + . Santa fede Bogotá y un juzga do Regional de ia misma ciudad, a - - - E. , ELO hd - Ll 7 e, EZ. e . Co “ , . N E Le rr - ro

5. ANTECEDENTES > a % si - a

4 3

COLISION DE

COMPETENCIAS

2 Roselino Mora Rog/ Dentro del presente proceso, adelantado contra ROSEL:NO MORA ROA por infracción a la Ley 30 de 1986, el Juzzado Regional que de él ha conocido, el 17 de noviembre de mil e ~ : E E novecientos noventa y dos (1992), atendiendo una solicitud del procesado, ordenó concederle la Libertad provisional, mediante He 7 Er caución, al considerar que había cumplido an detención J LA E. 3 Ll ri _r Lb J - N preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad S cE oTA n dicm ia onal, a. más de la s. atgim sfacci.ó. n de los requis Ei Et os decará -c ter subjetivo a que alude el artículo 72 del Código Penal (art. 59, num. To. del Decreto 2790 de 1990). © - o - “El veirite (20) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), LA " : + E ‘se profirié senténcia contra MORENO ROA, condenéridoscle a ta Re " Fa, la pena principal de cuatro (4) años de prisión y multa de diez Era po LA - £ E E 4 #.... (10) salarios mínimos mensuales. Se declaró que el conderiado . £ E : | E r IX “ño tiene derecho al subrogado de la condena de ejecución a] y \ SU . condicional, pero sí a que se tenga como parte cimplida de la pena el tiempo que permaneció privado de la libertad por razón .

FAN : de este proceso” y se ordenó “Mantener la excarcelación caucionada concedida de manera provisional ai condenado "MORA ROA. En firnie “y ejecutoriado el fallo retorne el

Aa y TA E , t eb no . - at aoL u o oa a, A eP E ~ ; 002777

COLISION DE C DETENCI

310679 Roselino Mora Ro expediente al despacho para determinar la procedencia de la EIR vo a Sp pW + libertad condicional.” f a ENE E ul El once (11) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), el huzgado Regional, mediante auto interlocutorio, efectivamente , Port Me se pronunció y de manera afirmativa sobre la procedencia de la libertad condicional. Y, estándose en las diligencias propias ala en la suscripción de la notificación de esta providencia H “diligencia de compromiso;'se yp resentó prueba réierente a que fi ROSELINO MORA ROA habia muerto, razón pot la cual, el veintinueve, +29de noviembre de mil novecientos noventa” y : Ea Aint” cuatro (1994) ;el Juzgado Regionai emitió el siguienté áuto:.- -- PE “Con fundamento en el inciso 20. del artículo lo. del Acuerdo No. 54 de: la:Sula Administrativa del Consejo Superior de laJudicatitra REMITANSE los cuadernos copia del expediente debidamente complementados al Sr. “Juez de Ejecución de Penas 1y Medidas de Seguridad -Repartode esta ciudad, a

quien le compete decidir en su oportunidad sobre la LIBERACION DEFINITIVA (art. 75 del C P ) del ef condenado”. I’ . aque ; PTA EY | Y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, UA aT .oL PATRI 4 COLISION DE CO Rasclino Mora Roa Córrespondió el asunto, el dieciséis (16) de febrerc de mil Da Bb .. novecientos noventa y cinco -1995-, profirió un auto enel que le provoca Colisión de competencias al Juzgado Regional, parae l > supuesto - de que no le sean aceptados sus argumentos, los que

  • Concreta asi: + pe La sentenciano fue consultada -como debía serloal tenor del nimeral 10! del artículo 210 del Decreto Ley 2700 de 1991; subrogado por el art. 29 de la Ley 81/93. Y al no estar en {ime el fallo, el Juzgado no ha adquiride competencia. “Por otro lado, sea esta la oportunidad par: expresar nuestra perplejidad por la ostensible y garrafal contradicción entre los — : _. numerdles 40. y 50. de la parte dispositiva de la sentencia — —antedichá. Er efecto, mientras én el ordinal 40, se niega el” E subrogado de la condena de ejecución condicional (lo que + conlleva ipso jure á la revocatoria de la libertad provisional Si y la subsiguiente expedición de las órdemes dé - captura E Fespectivas), en el ordinal 50, se dispone 'MANTENER la excarcelación ¿micionáda conéedida de mantra provisional al

condenado MORA ROSA,..'., Al respecto este despacho se pregunta: Se concede, si o no, el subrogado de la condena deejecución Condicional?; Se ejecuta n nc lá pena de prisión a que — + 1 — fue condénado el señor MORA ROSA?; Es incompatible 0 10 . Ea Woe la negativa de concesión de la corideña de ejecución condicional con la libertad provisional que durante el período instructivo o ev, se concedi al hoy condenado?; El Juez de Ejecución de Penas Lilt y Medidas de Seguridad, mantiene la libertad provisiónal o la revoca ante la negativa de concesión del subrogado :n revisto enel artículo 68 del Código Penal?. Es obvio que mientras estos interrogantes no se respondan, este despacho nt ha adquirido competencia ni podrá ejecutar una sentencia cuya parte dispositivo es evidentemente anfibológica. ... E V a if 2 7 79 “a . g Y EN Paba. 5 COLISIONDE COMPETENCIAS 1067 of E ot Roselino Mora Roa E) : . . 1 ; AY h ~ L "e a Cot, Do Eu! . —— - — A + Toa + - $...... A estos razonamientos resporidió el Juzgado Regional, haciendo ver que el fallo por él proferido se encontraba en firme y que no i . E, E 1 i | existía ninguna contradicción en lo señalado en los numerales 40. y 50. de la parte resolutiva del mismo. Y como los i i oargumentos a qub e, él refi, ere para darle su: s tentacie ó n a su posic. ió. n,

  1. EO en buena parte son también los de la Sala en order: a la decisión “del caso, sobra aludir a ellos en este acápite del proveído.

T " ag, E. u E N ] gt oak Sad > LA COR e E a. . . , , 4 on | El interrogante que, primeramente, imporia aqui descifrar está { .. 7, referido a si la sentencia de autos se encuentra o no en firme, , TT y ich de | |C y A... Pues de ello Se sigue si el Juez de Ejecución de Penas y Medidas we Nagi ode: Seguridad es 0 no competente para entrar a conocer del E nal : E presente asunto, 2 términodsel artículo 75 del C.'De P.P y 51 de o T Eee ETE + > ’ . E : A . la Ley 65 de 1993. Y la solución en tal sentido está dada en la clarificación de si el fallo condenatorio emitido el veinta (20ydé abril de mil novecientos noventa y tres (1992) era o no | Consultable en el momento de su emision. os E | RS 6 + COLISIONDEC talas on Roselino Mora Roal / ". az Doa 3 NE - Fi ; AA ra Cy E Ta E . A LoLy

E E. 'D e

, LE od : D } vL ay E o Fon. Sobre el señalado particular se tiene que el artículo So. del — Decreto 2790 de noviembre 20 de 1990, que el artículo lo. del -. 2271 de octubre 4 de 1991, convirtió en legislación permanente, .. dispone: - = Fa ,

“El Tribunal Superior de Orden Público conoce: ...4, Del .... grado jurisdiccional de consulta en relación con todas las “de. sentencias absolutotias, las providencias que: disponen “ — cesación de procedimiento o la devolución de bienes a Ds particulares y los autos inhibitorios que impliquen devolución de bienes...” E A su turrio, el artículo 206 del C. de PP. (Decreto 2700 de 1991, rCuya operancia empezó el lo. de julio de 1992), antes de la e Ae subrogación dispuesta por el artícul2o9 de la ley 81 de ==! noviembte 2 de 1993, en lo pertinente, rezaba: US ps 2 i LEY e -"Providencias consultables. En los delitos de conocimiento TEs y de los fiscales y jueces tegionales, son consultables cuando no “se interponga recurso alguno, el auto de cesación de Woes Laxe 7 Procedimiento, el auto de preciusion de la investigación la. A oo providencia que ordena la devolución a particulares de bienes E presuñitamente provenientes de la ejecución del hecho punible -: ~~ . DÍ 0 que sean objeto material del mismo y las sentenciás Md Y | Tambien:+ son consultables las séntencias absolutorias — Si ela Juesdecir «. proferidas por cualquier juez cuando. no haya habido parte civil... + Bano, reconocida dentro del proceso” e y i Ge - eo je } LD eps 7 COLISION DE COMPETENCIAS 10670 Roselino Mora Ro / e — o RES RAL Por esta última norma el Juez de Ejecución de Penas entiendé

$ que la sentencia condenatoria de autos aún no está en firme. ' Peto la pregunta atinada es, de estas dos disposiciones, cuál la O ~ a ~ «- aplicable al evento sub-exámine?. Y la respuesta ya la dio la Corte en jurisprudencia que remembra el Juez Regional de julio22 de 1992 y en el sentido de que el Código Penal y el de r - . e : 5 - Procedimiento Penal eran aplicabies soto en aquellas materias “no reguladas por disposiciones especiales. El principio pues de la especialidad es aquí el imperante y por tanto no había lugar a E la consulta pues ésta solo operaba en eventos de sentencias . { o aby sol. uy t. oria. s, queLa no es desde Yl uego e. l caso. Ava 274 -Y la Corte Constitucional, en la sentencia C-093/93 dé febrero + “rs 27 de 1993, donde fueron Magistrados Ponentes los Drs. MORON e DÍAZ Y MARTÍNEZ CABALLERO, en la revisión del Decreto 2271i . + de 1991, señaló: ET x ! Gu fa | “Téngase, en cuenta que aun cuando el nuevo Código de o Procedimiento Penal regule en Jorma sistemática las E actuaciónes procesales erdinarias, eri ningun momento puede 1. } a ) entenderse que por su entrada en vigencia se haya producido - - e ¿aia “el fenómeno de la derogatoria de las normas especiales que se” - ena, EXAMINAR en esta providencia, | 3 E oo L ATuAE “las noom as dey l C=ó=d"i go CE der P2" rocediTr mie' ntoa PTae nal orc omo itrl as de1

Le ds. Ja legislación especial para los delites de ¿ue cotiocen los Ta EE 1 E o o o SR Em

55 — no 40278 a EA - | 2 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 10679

Rosemo Mora fot — LL / 67 Fiscales y Jueces Regionales conservan su vigencia cada una an en sus ámbitos propios: más bien, dado el carácter especial de ni. estos últimos, el Código en mención resulta aplicable en defecto de las normas especiales cuando no hubiere regla prevista para el caso ...”. E [LN ; 1 it fu} fr Corolarioó ineludible de lo anterior es la competencia del . Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, E _comoquiera que la sentencia se encuentra en firme. A SE Lol i , E Como apuntamiento relativamente al margen digase que la ley 81 de 1993, en su artículo 29 que subrogó el 206 del Decreto 2700 LR | « | “de 1991, dispone: | o e. , Ri - A Toa 2 "PROVIDENCIAS CONSULTABLES. En los delitos de y conocimiénto de los fiscales y los jueces regionales, son | ee —consultables cuañdo no se interponga recurso algund...las sentencias que no sean anticipadas”, En lá hora de ahora, entonces, una sentencia condenatoria que E no sea anticipada sería consultable, péro desde luego no la dé + Se autos que sufrió todo su desarrollo y el carácter de res iudicataBE antes de la vigencia de la Ley 81 de 1993.

FE Mor

2. Quierel a Corte añadir lo que sigue: o | 9 COLISION dol ETENCIAS 10679

Roselino Mora Roa E : - - — — La anfibología en la sentencia a que alude el Juez de Ejecución ++. de Peñas en rigor jurídico no existe. O, mejor, es más aparente I que real. Quedó visto que el Juzgado Regional, con anterioridad

— E. i! i... al -fallo,. concedió la libertad provisional caucionada al ra “a E e » La : Procesado ROSELINO MORA ROA, con fundamento en el “ humeral lo. del artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, en correspondencia ¡con el artículo 72 del Código Penal y al ES fi 1 , y od 3 considerar quée había pagado las dos terceras partes de la pera or É RE Do oo - - o o ot que pudiera corfesponderle, esto es, que había purgadó en E LAT : un, “detención preventiva el tiempo necesario para disfratar de la 4 : Con 7 ea Pal . Eo libertad condicional, satisfaciendo así el requisito objetix vO que la oo normatividat exigía y, de otra parte; hallando a MORA ROA. 4 Sa readaptade :socialmente entendió cumplida la exigencia de > «carácter subjetivo. Tasa, , t y NAEA í É, | A Li r EEVA Y BATA E rif tna, Y, al llegar él momento de la sentericia, se pronunció sobre el taht - TT > as NE I e del : subrogado de la condena de ejecución condicional, el que negó |

A Santi EE A, E por cuanto la pena a imponer excedia los limites previstos por el uo ;r o a + artículo 68 del C ódigo Penal para la procedencia del: mismo. Ha debido an sentir de la Corte manifestarse allí mismo sobre la de Fh A E . fr pertinencia de la libertad condicional, pero no lo hizo en el '. convencimiento de que este aspecto no podía resolverse sino o con posterioridad, estando ya ejecutoriada la sentencia. Allí . y > estuvo su equivocación y lo que dio ocasión a cierta confusión, pues al hacerlo por auto separado, dejó vigente la libertad provisional por el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena a imponer y al propio tiempo dispuso no conceder la condena de ejecución condicional que, en circunstancias normales, comportaría la privación de la libertad. Si hubiera hecho las cosas en el mismo fallo como es lo de rigor, habría quedado explicado porqué pese a la improcedencia de la condena de ejecución coñdicional, el procesado sí tenía derecho a la libertad . fa condicional de que trata el artículo 72 del Código Penal. - kal A 1 do +... Pero ya clarificadas las cosas -y al mismo esclarecimiento habría “>... llegadoel Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad si E bah ! EC. .. hubiera leido integralmente el expediente-, nada se opone a que este funcionario cumpla con su deber, más cuando de lo que se “trata es de pronunciarse sobre la extinción de la pena por rsE — muerte del procesado (artículo 75, ordihal 1 del C. de PP. ).

EYE "3 EE mal4 E .

AS 1 COLISION DE COMPETENZÍAS 10679 pe

> Roselno Mora Roa AL ZU a — Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA

DE CASACION PENAL-,

RESUELVE

1. Atribuir el conocimiento del presente asunto al juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de Bogotá, al que, la SECRETARIA DE LA SALA, ruae miti“. rá - de inmediaa to el ex> pedie nte; y,

2. La misma SECRETARIA, expedirá copia de la presente providencia y la hárá llegar al Juzgado Regional de Santa Fe _ de Bogotá, aquí colisionante para los fines de ley.

Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen. thoad a

ANDO ARBOLEDA RIPOLL «

072796 . / 10679 .~ DE poetas

12 COLISION

Roselino Mora Rog ~~

CARLOS E. M JIA SG OB

DIDIMO PAEZ VELANDIA

TT >

JUAN ang Fores FRESNEDATAPGE FNRIQUE VALENCIA WM a

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

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