CSJ - SP 10699(11-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10699(11-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
I.3LICA DE COLOMBIA = , b
BAD.
10.699.C.BADEEZ
Kprema de Husticia
HABUEL A. CLAROS.
PREVARICATO.
o EAR We ENE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 095 Santafé de Bogota, D.C., once de julio demil novecientos noventa y cinco. | 3 Se decidirá sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso que en el juzgado Penal del Circuito de Aguachica se adelanta contra MANUEL ANTONIO CLARO SANTIAGO, remitida a la Corte por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yalledupar. ANTECEDENTES 1.- El ciudadano MANUEL ANTONIO CLARO SANTIAGO, quien según relata en su petición, fue llamado a juicio por el delito de prevaricato presuntamente cometido cuando se desempeñó como Alcalde de Aguachica -1992-1994y está siendo procesado por el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, solicita el cambio de radicación 7 .SLICA DE COLOMBIA ? RAD. 10.699.C.2000 - Ltrema de JAisticia /
NAHUEL A. CLAROS.
PREVARICATO. de su proceso a una “jurisdicción distinta del Departamento del Cesar", temeroso de que por el estado de violencia que vive el área geográfica de su juzgamiento y los señalamientos gue un periódico de cobertura nacional le hiciera de ser "auxiliador de la guerrilla” y el Comandante de la Quinta Brigada del ejército, en
un programa radial, de ser responsable de la corrupción administrativa que pretende ocultarse con ese estado de violencia, el funcionario que adelanta el proceso sea obligado a proferir sentencia condenatoria en su contra ante eventuales amenazas de personas azuzadas por esos medios informativos, violándose así su derecho de defensa. En prueba de sus aserciones allegó el recorte de prensa que menciona en su memorial, una declaracién extraproceso rendida ante la Notaría Unica del Circuito de Aguachica y copia de una denuncia por amenazas formulada por Jose Herminzon Sepúlveda, que según afirma, había sido su Secretario privado en la Alcaldía y fue asesinado días después. (fls. 917). 2.- Al remitir el escrito al Tribunal el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica hace constar que el asunto "se encuentra para celebrar la correspondiente audiencia pública, la cual ha sido aplazada en reiteradas oportunidades por el doctor ONEL ANTONIO QUINTERO LIDUEÑEZ, defensor del antes mencionado, también ha alegado alteración del orden público." (fl. 18, negrillas fuera de texto). IFJALICA DE COLOMBIA RAD. 10.699.C. > Hfrema de JAustcoia
MAHUEL A. CLARO S.
PREVARICATO. —s — de JS a e E UP ar Ur e A EL AUTO DEL TRIBUNAL En proveído del 30 de mayo del presente año de 1995 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en Sala nayoritaria se considera carente de competencia "para resolver de plano” la solicitud debido a que "el petente considera que la
Audiencia Pública de juzgamiento debe llevarse a cabo en jurisdicción distinta al departamento del Cesar”, de lo cual, añade, se concluye que su pretensión es la del cambio de radicación del proceso de un Distrito Judicial a otro y no de un Circuito a otro dentro de la jurisdicción territorial del Distrito ...". (fl. 31) y, resuelve el envío del asunto a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
+ . La aspiración del procesado solicitante de ser juzgado en un Distrito Judicial distinto al de Valledupar tiene como fundamento básico razones relacionadas con sus derechos fundamentales a un juzgamiento independiente ' y a la vida gue lo han determinado a creer, ya sea,” que el funcionario encargado de su juzgamiento pueda ser obligado a fallar en su contra por organizaciones al nargen de la ley motivadas por las publicaciones periodística > ¿BLICA DE COLOMBIA BAD. 10.699.C.R001C, | Hirema de JAostcia MABUEL A. CLAROS. | A EWd e a y radial gue lo senalan ante la -opinién publica como responsable de corrupción administrativa en el área en que ejerció sus funciones de Alcalde popular y según dice, de un estado de violencia en la región, provocado “para distraer la atención ciudadana de aquella irregular situación; o que esas mismas ¡ilegales organizaciones puedan privarlo de la vida. Pues bien; si se tiene en cuenta, de una parte, que la publicación periodística aportada por el peticionario, en relación con el homicidio de José Herminzon Sepúlveda, quien fuera su Secretario Privado, ocurrida a pocos días de haber recibido
amenazas de muerte (£ls. 14 y 9), informa que él, como también lo fue el occiso, es miembro de un grupo de tendencia izquierdista y que fue suspendido de su cargo de Alcalde al ser acusado por la o NE Fiscalía como auxiliador de la guerrilla y, de otra parte, que la declaración radial del Comandante de la Quinta Brigada del Eiército -de conformidad con el testimonio extraproceso de los ciudadanos Orlando Claro y Pedro Miguel Camargo (£1.11)-, niega el incremento de la violencia en el Departamento del Cesar pero advierte que lo que hay es corrupción administrativa y además, que la audiencia pública, de conformidad con la aserción del juzgado Penal del Circuito de Aguachica "ha sido aplazada en reiteradas oportunidades” a petición del defensor que para el efecto "ha alegado alteración del orden público (£1. 18), debe convenirse que las razones aducidas en procura de la erradicación del asunto de la jurisdicción del Tribunal de Valledupar son de suficiente peso para temerse, si no por la falta de 4 - —— — —]]——] I—D—"
“?UBLICA DE COLOMBIA
Na, » & - pan pre 7 RAD. 10.693. C.RADIC. — % hrema de Histicia KABUEL A. CLAROS, PREVARICATO. de independencia en el juzgamiento, como que laspublicaciones escrita y radial mencionadas no estan ejerciendo: indebidas presiones sobre los funcionarios judiciales que en las instancias han de decidir el asunto, si por la integridad personal del procesado, en . el caso de comparecer a la audiencia pública.
Obsérvese cómo el cercano subalterno del exalcalde procesado, señor Sepúlveda, denunció el 25 de enero de 1994 haber sabido de unas llamadas - telefónicas en que se | advirtió que él, en calidad de secretario Z privado de la Alcaldía de Aguachica -entonces ya bajo la responsabilidad de la persona gue sucedió en el cargo al procesado, según relató el denunciantesería la próxima víctima y, efectivamente, fue privado de la vida, siendo ésta la noticia a que refiere el recorte de prensa allegado por el peticionario;- en el que se hacen los comentarios referidos en el párrafo precedente sobre su persona; Y, que el mismo entonces denunciante relató haber sabido que amenazas de igual naturaleza pesaban sobre él. (fl. 16). Cierto es que la publicación periodística señala que el burgomaestre aquí procesado fue acusado por la Fiscalía de ser auxiliador de la guerrilla, circunstancia gue lo colocaría en la mira de los grupos paramilitares a los que en la misma publicación | se atribuye la muerte del secretario del hoy procesado. Si a ello se suman las declaraciones rádiales del Comandante de la Quinta Brigada gue, según los testimonios aportados, >.BLICA DE COLOMBIA RAD. 10.699.C.R001C.= MABUELA . CLARO $” Hrema de Ja ¿CLO . EJ fd ” "L 4PREVARICATO. u indicaban que el alcalde de la referencia había sido suspendido por corrupción, se evidencia el temor puesto de presente en la solicitud de cambio de radicación y en el mismo comportamiento del
defensor al solicitar reiteradamente el aplazamiento de la audiencia aduciendo alteraciones del orden público que le impiden cumplir cabalmente su cometido. T Bajo este punto de vista y en la medida en que las circunstancias descritas en las probanzas allegadas pueden afectar la integridad personal del procesado o su vida misma en el lapso que resta del juicio, o la publicidad de su juzgamiento, se dispondrá el cambio de radicacién solicitado, “para el juzgado Penal de Circuito -repartodel Distrito Judicial de Tunja. A En mérito, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casacién Penal, RESUELVE CAMBIAR LA RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica -Cesarcontra MANUEL ANTONIO CLARO SANTIAGO por prevaricato, al Distrito Judicial de TUNJA, Juzaado Penal del Circuito de esta ciudad, al que por
-UBLICA DE COLOMBIA : | yy RAD. 10.699.C.RADIC.
Hfirema de Arsticia | NABUELA . CLARO $. E : PREVARICATO. amal E w A a a. reparto le correspondiere.
COPIESE Y CUMPLASE.
NILSON PINILLA NILLA dis ARBOLEDA RIPOLL
——
CARLOS E. MEJÍA [ES
LAJUAN MANUEIL/ TORRES FREJNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
AA .
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario